OPDS ajusta la regulación ambiental

Multas ambientales bonaerenses: ya escalan a montos muy altos, y ahora se reglamentan   
 
Fecha de Publicación: 27/10/2018
Fuente: El Cronista Comercial
Provincia/Región: Buenos Aires


Mientras los organismos de control del ambiente y de la calidad del agua, aplican multas de hasta $ 800.000, una resolución del organismo provincial de Desarrollo Sostenible reglamentó el régimen sancionatorio ecológico
En la provincia de Buenos Aires, hubo en estos días varias novedades en materia de regulación ambiental para las industrias, que están sufriendo altísimas multas por infracciones en esta materia. Las nuevas normas son una resolución sobre el régimen de sanciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires (OPDS) y un decreto provincial sobre emisiones gaseosas a la atmósfera.
En los últimos meses, tanto el OPDS como la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA) vienen aplicando sanciones de multas por montos considerablemente más elevados, comentó Angeles Murgier, del estudio Beccar Varela.
Cada régimen normativo provincial sobre medio ambiente, como los de radicación industrial, residuos especiales, efluentes gaseosos, y otros que están vigentes, tiene previstas su propia calificación y graduación de multas por infracciones ecológicas, añadió Murgier.
En el caso de las multas se prevén sanciones que van de 1 a 1000 y hasta 1500 sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Provincial.
Murgier puso como ejemplo la reciente aplicación de una sanción de multa de más de $ 330.000, por parte del OPDS a una empresa, por no haber acreditado la solicitud de renovación del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera; es decir que se había acreditado la obtención del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, pero se encontraba vencido.
Y también citó una multa de más de $ 800.000, aplicada por la ADA, relacionada a las obligaciones de vigilancia y limpieza de las instalaciones y a la calidad de los efluentes líquidos.
En este marco, la Resolución OPDS Nº445/18 aprobó el reglamento sancionatorio administrativo de multas y sanciones por infracciones a la normativa ambiental, aplicable a todo procedimiento sumarial sancionatorio en el que el OPDS es autoridad de aplicación, indicó Murgier.
La Ley integral del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia de Buenos Aires, a la que reglamenta esta Resolución, dispone que a fin de determinar el tipo y graduación de la sanción debe tenerse en cuenta la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
La reincidencia generalmente hace incrementar las sanciones aplicadas; en parte de la normativa vigente, el monto o plazo de las sanciones puede duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, conforme se compruebe la calificación de reincidente del infractor.
La Resolución regula las imputaciones de oficio o en sede, estableciendo que cuando un funcionario del OPDS constate la existencia de incumplimientos a la normativa ambiental, que por su naturaleza revistan calidad de faltas formales, debe remitir por simple providencia las actuaciones a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales para que labre un acta y forme una nueva actuación (el tramite prevé el traslado al domicilio constituido de la empresa en infracción, plazo para presentación de descargo, etc.), precisó Murgier.
Por otra parte, se conoció el proyecto de ley de licenciamiento ambiental industrial y actividades semejantes que, de aprobarse, reemplazará la Ley de Radicación de Industrias de la provincia de Buenos Aires 11.459, agregó Murgier.
Algunos de los aspectos más relevantes previstos en el proyecto de ley son el reemplazo del certificado de aptitud ambiental (CAA) por la licencia ambiental.
También la clasificación de establecimientos industriales en cuatro categorías de complejidad ambiental y la potencialidad para generar impactos negativos al ambiente, frente a las tres actuales, y los nuevos plazos de vigencia de las licencias ambientales, que se extienden de 2 a 5 años para los establecimientos clasificados en la primera y segunda categoría, y a 4 años para los clasificados en la tercera y cuarta categoría.
Por último, el gobierno de María Eugenia Vidal dictó el Decreto Provincial 1074/2018 sobre emisiones gaseosas a la atmósfera que reemplaza el Decreto Provincial 3395/1996. sobre licencias de emisiones gaseosas a la atmósfera y calidad de aire.
Murgier resumió así los aspectos más relevantes del Decreto:

-Alcanza a todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse, que viertan las mismas a la atmósfera y se encuentren ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
-Exceptúa las fuentes móviles y domiciliarias.
-Establece la obligación de obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera - "LEGA" (en el régimen anterior se exigía un permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera).
-Para obtener la LEGA se debe presentar una declaración jurada con un informe técnico que permita evaluar y controlar el impacto sobre la calidad del aire y del ambiente.
-Dispone que los permisos de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera vigentes mantendrán sus efectos hasta su vencimiento y que los generadores deberán presentar una auditoría de renovación de conformidad a lo establecido en el Decreto.
-Prevé un plazo de adecuación de 180 días.
-Establece que la LEGA tendrá una validez de 4 años y que para su renovación se deberá presentar una auditoría en un período de cuatro meses previos al vencimiento de la respectiva licencia (en el régimen anterior el permiso tenía una vigencia de dos años).
-Da pautas a seguir en caso de modificaciones en las emisiones a la atmósfera.
-Establece exigencias de los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos a la atmósfera exterior.
-Dispone la obligación de declarar situaciones anormales, de emergencia y que representen un riesgo ambiental en materia de contaminación atmosférica.
-Los generadores de emisiones gaseosas deberán cumplir con las normas de calidad de aire y valores establecidos en el Decreto (estándares internacionales fijados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos).
-El Decreto incorpora como parámetro un indicador de contaminación urbana denominado PM 2,5 que se refiere al tamaño mínimo que deben tener las partículas en suspensión en el aire.
-Establece que la implementación de los estándares se realizará mediante tres etapas y que durante los primeros dos años se mantendrán vigentes los valores identificados como valores iniciales que corresponden al derogado Decreto 3395/1996.
-Regula la posibilidad de establecer niveles de emisión específicos (tanto para un generador o grupo de generadores o rubros específicos) y normas de emisión por regiones.
-Crea la Comisión Revisora Permanente.
-Crea el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero.
-Fija que el OPDS podrá requerir la instalación de sistemas de monitoreo continuo.
-Pone a disposición del público la información actualizada sobre la gestión de la calidad del aire ambiente.
-Crea el Registro Provincial de Monitoreo para la Gestión de las Fuentes de Emisiones Gaseosas y Calidad de Aire.
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1 comentarios:

Anónimo dijo...

La pregunta es.. si OPDS no tiene convenio con una municipalidad.... la municipalidad puede intimar a un establecimiento a solicitar una LEGA?

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