Paraná: que se vetó de la ordenanza anti glifosato?
Cuáles son los artículos vetados de la ordenanza que prohíbe el glifosato en Paraná
Fecha de Publicación: 12/02/2018
Fuente: APFDigital
Provincia/Región: Entre Ríos
Tal como la Asamblea Paraná Sin Agrotóxicos y la ex candidata a diputada Nadia Burgos denunciaron oportunamente, el Ejecutivo municipal emitió un veto parcial a la ordenanza Nº 9659, de Prohibición de Uso y Aplicación de Productos Químicos o Biológicos que contengan Glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
El veto puede encontrarse en el Digesto municipal, pero aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia, por lo tanto no se encuentra en vigencia.
Vetados
Los artículos vetados son seis: el 1º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12º. Se trata de la mitad del articulado, ya que en total son 13 pero el último es de forma.
El artículo 1º es justamente el que “prohíbe dentro del ejido de la ciudad de Paraná, la utilización, comercialización, circulación y aplicación en toda forma y de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, destinado a la fumigación o la fertilización agrícola y/o forestal y/o de espacios verdes, que contenga glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, con el objeto de asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente”.
El artículo 5º, en tanto, define a quién se le considera “usuario responsable”. El 6º establece que “en virtud del aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, cualquier persona, entidades, Defensoría del Pueblo, podrán realizar denuncias, solicitar información y las intervenciones correspondientes, siendo de aplicación las prescripciones de la Ordenanza Nº 5421 -Código para el juzgamiento de faltas, infracciones y contravenciones-, que será de aplicación en las infracciones cometidas y/o denunciadas”.
El artículo 7º, también vetado, dispone las sanciones para los infractores, con montos de las multas; mientras que el 8º establece que se agregue “al Código de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y aplíquense las sanciones correspondientes a su violación”.
El artículo 12º, por último, invita “a los Municipios del área metropolitana, a sancionar normas de igual tenor”.
Desmentida
Tras la denuncia pública de organizaciones ambientalistas por el veto parcial, desde el Municipio se desmintió tal acusación.
En ese sentido, la concejal Claudia Acevedo, autora de la ordenanza, dijo que un solo punto quedó sin efecto: el referente a la “comercialización” de estos productos.
Por su parte, el secretario de Legal y Técnica de la Municipalidad, Walter Rolandelli, sostuvo que “lo que el intendente ha vetado es la prohibición de comercialización y circulación y de glifosato dentro del ejido de la ciudad, porque está autorizado por leyes provinciales y una ordenanza como es una normativa menor no puede estar en contra de una norma superior, de allí que no se puede prohibir la comercialización del herbicida en la capital entrerriana”. Además aseguró que “todo lo demás de la ordenanza sigue vigente en la ciudad de Paraná”.
Los artículos promulgados
Entre las disposiciones de la ordenanza que sí se mantienen, se encuentra la prohibición de “la aplicación aérea” para “fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal”, de cualquier producto que contenga glifosato.
En total son seis los artículos que el Ejecutivo promulgó a través del mismo decreto Nº 2155/2017. Se trata de los artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 10º y 11º, que a continuación esta Agencia reproduce en forma textual.
Artículo 2º.- Prohíbese la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o de espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
Artículo 3º.- Prohíbese la limpieza de todo tipo de maquinaria y equipo utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.
Artículo 4º.- Prohíbese el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría Sustentable o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 10º.- Si la Autoridad de Aplicación advierte el incumplimiento de normas provinciales o nacionales en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias correspondientes.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, facúltase al Departamento ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines. La interpretación de esta Ordenanza se realizará conforme las prescripciones de las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia.
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Fecha de Publicación: 12/02/2018
Fuente: APFDigital
Provincia/Región: Entre Ríos
Tal como la Asamblea Paraná Sin Agrotóxicos y la ex candidata a diputada Nadia Burgos denunciaron oportunamente, el Ejecutivo municipal emitió un veto parcial a la ordenanza Nº 9659, de Prohibición de Uso y Aplicación de Productos Químicos o Biológicos que contengan Glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
El veto puede encontrarse en el Digesto municipal, pero aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia, por lo tanto no se encuentra en vigencia.
Vetados
Los artículos vetados son seis: el 1º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12º. Se trata de la mitad del articulado, ya que en total son 13 pero el último es de forma.
El artículo 1º es justamente el que “prohíbe dentro del ejido de la ciudad de Paraná, la utilización, comercialización, circulación y aplicación en toda forma y de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, destinado a la fumigación o la fertilización agrícola y/o forestal y/o de espacios verdes, que contenga glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, con el objeto de asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente”.
El artículo 5º, en tanto, define a quién se le considera “usuario responsable”. El 6º establece que “en virtud del aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, cualquier persona, entidades, Defensoría del Pueblo, podrán realizar denuncias, solicitar información y las intervenciones correspondientes, siendo de aplicación las prescripciones de la Ordenanza Nº 5421 -Código para el juzgamiento de faltas, infracciones y contravenciones-, que será de aplicación en las infracciones cometidas y/o denunciadas”.
El artículo 7º, también vetado, dispone las sanciones para los infractores, con montos de las multas; mientras que el 8º establece que se agregue “al Código de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y aplíquense las sanciones correspondientes a su violación”.
El artículo 12º, por último, invita “a los Municipios del área metropolitana, a sancionar normas de igual tenor”.
Desmentida
Tras la denuncia pública de organizaciones ambientalistas por el veto parcial, desde el Municipio se desmintió tal acusación.
En ese sentido, la concejal Claudia Acevedo, autora de la ordenanza, dijo que un solo punto quedó sin efecto: el referente a la “comercialización” de estos productos.
Por su parte, el secretario de Legal y Técnica de la Municipalidad, Walter Rolandelli, sostuvo que “lo que el intendente ha vetado es la prohibición de comercialización y circulación y de glifosato dentro del ejido de la ciudad, porque está autorizado por leyes provinciales y una ordenanza como es una normativa menor no puede estar en contra de una norma superior, de allí que no se puede prohibir la comercialización del herbicida en la capital entrerriana”. Además aseguró que “todo lo demás de la ordenanza sigue vigente en la ciudad de Paraná”.
Los artículos promulgados
Entre las disposiciones de la ordenanza que sí se mantienen, se encuentra la prohibición de “la aplicación aérea” para “fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal”, de cualquier producto que contenga glifosato.
En total son seis los artículos que el Ejecutivo promulgó a través del mismo decreto Nº 2155/2017. Se trata de los artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 10º y 11º, que a continuación esta Agencia reproduce en forma textual.
Artículo 2º.- Prohíbese la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o de espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
Artículo 3º.- Prohíbese la limpieza de todo tipo de maquinaria y equipo utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.
Artículo 4º.- Prohíbese el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y/o espacios verdes que contengan glifosato (N-fosfonometilglicina C3H8NO5P) y agroquímicos derivados.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría Sustentable o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 10º.- Si la Autoridad de Aplicación advierte el incumplimiento de normas provinciales o nacionales en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias correspondientes.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, facúltase al Departamento ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines. La interpretación de esta Ordenanza se realizará conforme las prescripciones de las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia.
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