Agroquímicos: La UNL dice que no sabe
Agroquímicos en Santa Fé: La Universidad Nacional del Litoral dice que no sabe
Fecha de Publicación: 15/07/2010
Fuente: Claudio Lowy - Renace
Provincia/Región: Santa Fe
La respuesta oficial de la Universidad Nacional del Litoral sobre la toxicidad de los agroquímicos al Juzgado donde se le dio lugar al recurso de amparo a favor de la población del Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge (prohibiendo las fumigaciones aéreas a menos de 1500 mts y las terrestres a menos de 800 con todo tipo de agroquímicos) indicaría, en el mejor de los casos, que la UNL dice que sus investigadores no saben cuáles son los plaguicidas que se aplican en los campos de Santa Fé, y que no confían en las investigaciones e informes toxicológicos disponibles.
El fallo en primera instancia a favor del amparo fue confirmado en diciembre del 2009 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que ordenó tambièn los estudios que estamos comentando.
El informe de los técnicos de la UNL
La Universidad consideró que el área pertinente para hacer el informe solicitado por el Juez era el Cetri-Litoral (Centro para la transferencia de los Resultados de la Investigación) en cabeza de su director el Ing. Daniel Scacchi, que depende de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, a cargo del Ingeniero Eduardo Matozo; ambos profesionales firmantes del informe enviado al Juzgado. Dice el informe del 12/05/10:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. …con el objeto de informarle que a los fines de poder contestar si esta Universidad se encuentra en condiciones de realizar la pericia solicitada se deberían requerir datos precisos respecto de cuales son los productos sobre los que la pericia debería expedirse acerca de su “grado de toxicidad” ya que tanto del oficio recibido como de la copia de la sentencia adjuntada al mismo no surge con precisión cuales son estos productos. Así mismo debería hacerse saber que el plazo de seis meses otorgado para realizar la pericia podría resultar exiguo para la realización de los estudios que se requieran.
¿Habrán sido tan poco claros el Juez y la Cámara en los estudios solicitados?
El fallo de la Cámara
El fallo de la Cámara dice que confirma la sentencia en lo que se refiere a la prohibición de fumigar y que: Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De igual forma el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta.
El fallo lo dice también con claridad en la hoja 1 punto I, cuáles son “los productos identificados al postular”
I.- Que según surge de lo documentado en autos, en fecha 16 de marzo de 2009 Viviana Peralta de Cavigliasso -ver fs. 36- y otros, … promovieron demanda de amparo contra …(la Municipalidad, los productores, la Provincia de Santa Fé)… a los fines de que se prohíba volver a fumigar en los campos de …en esa campaña agrícola y para el futuro, a menos de 800 metros, para fumigaciones terrestres y 1.500 metros, para fumigaciones aéreas ambos como mínimo, a contar del límite del ejido urbano (Barrio Urquiza) con ningún tipo de agroquímicos, teniendo en cuenta la Ley Provincial de Fitosanitarios 11.273, su decreto reglamentario 552/97, las condiciones particulares del lugar, las características tóxicas y los efectos nocivos que generan los productos utilizados para las fumigaciones (Roundup y/u otros) en perjuicio del medio ambiente, la salud de los seres humanos y los animales.
Es decir, la UNL a través del área que (según sus autoridades) estimen pertinente, debía expedirse sobre las características tóxicas y los efectos nocivos de los productos aprobados por la normativa vigente, y los que son utilizados en las fumigaciones.
Tanto aquí como en otro lugar de este informe de la UNL podría dar la impresión que los responsable no leyeron los fallos del juzgado y de la Cámara.
Interpretando la respuesta de la UNL
Tanta textualidad no tiene sentido si no la interpretamos
1. Dice la respuesta que la UNL que para responder a lo solicitado se deberían requerir datos precisos respecto de cuales son los productos sobre los que la pericia debería expedirse. Esto significaría que la UNL asume que ningún investigador o docente de su propio claustro conoce o puede acceder a un listado de cuales son los denominados fitosanitarios aprobados por las normas que cita el mismo fallo.
También es posible que los investigadores consultados consideren que además de los productos aprobados, se fumiguen con otros que no están autorizados, y que por eso quieren que se les diga con claridad cuáles son.
2. Dice que el plazo de seis meses podría resultar exiguo. Cabe remarcar aquí que el fallo de la Cámara ni la orden del Juez dicen que la UNL deba hacer las investigaciones de laboratorio. Lo que dice el fallo es que la UNL deberá presentar un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos utilizados en las fumigaciones. Claramente, el estudio a presentar puede ser perfectamente una recopilación de los estudios ya realizados, en el caso de que estuvieran disponibles, para lo cual seis meses parecen ser un tiempo adecuado.
Es claro que los investigadores del a UNL no confían en los estudios disponibles, ya sea porque no son confiables o porque no están.
Los investigadores que la UNL consideró pertinentes para responder la requisitoria judicial, manifiestan a través de sus expresiones que no conocen cuáles son los agroquímicos que se aplican en Santa Fé, y desconfían de que haya investigaciones ya realizadas que puedan recopilarse para elaborar el estudio solicitado por la justicia.
Por supuesto, también es posible que se trate de una maniobra dilatoria. Si es así, habría que pensar en beneficio de quién es esa maniobra. ¿No tiene la UNL otros investigadores que sí estén en condiciones de responder la requisitoria judicial? Y si es así, ¿por qué las autoridades de la Universidad no los consideraron pertinentes?
El Informe CONICET sobre el Glifosato
En un segundo párrafo, el informe que la UNL envía al juzgado dice:
Así también debería hacerse saber que la presidenta Cristina Fernández creó en el mes de Enero de 2009 la Comisión Nacional de Investigación para que estudie la problemática causada por agroquímicos y que dicho organismo produjo a través del Comité de Ética del CONICET y el Consejo Científico Interdisciplinario ad hoc un análisis vinculado al estudio de los efectos del Glifosato y sus formulados sobre la salud humana y el ambiente.
Aquí también pareciera que los informantes no leyeron la documentación, ya que el fallo de Cámara cita expresamente ese informe en las páginas 29 y 30
Tanto la conformación del Comité que elaboró el informe del CONICET, como el informe en sí mismo, han sido cuestionados por integrantes de la comunidad científica; cabe citar los dos últimos párrafos de las conclusiones:
Aunque existen estudios para evaluar los impactos del glifosato en las especies no blanco, la mayoría de ellos no considera importantes aspectos ecológicos. Entre ellos, los impactos indirectos, los acumulativos, los de largo plazo, ni las reacciones sinérgicas que el agroquímico puede tener en el ecosistema y en las redes tróficas.
En Argentina no existen suficientes datos sobre los efectos del glifosato en la salud humana, por lo cual sería importante promover la realización de los estudios pertinentes.
A pesar de quienes lo firman y lo envían, el informe de la UNL al Juzgado de San Jorge está en línea con estas conclusiones: significa que no sólo no se sabe qué se fumiga, sino que tampoco se conocen las consecuencias sobre la salud de la población y sobre el ambiente.
Los estudios que asocian los agroquímicos a daños a la salud, tanto los que no fueron considerados por el informe del CONICET, como los que aparecieron después, como el de la Comisión de Salud de la Provincia de Chaco, muestran que los riesgos y daños a la saludo provocados por el uso de los agroquímicos es muy grave.
Todos los agroquímicos que se aplican deben ser aprobados, y si fueron aprobados tienen que tener un estudio que informe sobre todas sus toxicidades: las letales y las subletales, ya sean agudas, crónicas o subcrónicas; así como sobre todos los impactos ambientales, tomándose las medidas preventivas que correspondan. Y si no tienen esos estudios, entonces no deben estar ni deben ser aprobados; su aplicación debe estar prohibida, acompañada con la difusión, capacitación, los controles y las sanciones que sean necesarias para que esa prohibición sea efectiva.
Fecha de Publicación: 15/07/2010
Fuente: Claudio Lowy - Renace
Provincia/Región: Santa Fe
La respuesta oficial de la Universidad Nacional del Litoral sobre la toxicidad de los agroquímicos al Juzgado donde se le dio lugar al recurso de amparo a favor de la población del Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge (prohibiendo las fumigaciones aéreas a menos de 1500 mts y las terrestres a menos de 800 con todo tipo de agroquímicos) indicaría, en el mejor de los casos, que la UNL dice que sus investigadores no saben cuáles son los plaguicidas que se aplican en los campos de Santa Fé, y que no confían en las investigaciones e informes toxicológicos disponibles.
El fallo en primera instancia a favor del amparo fue confirmado en diciembre del 2009 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que ordenó tambièn los estudios que estamos comentando.
El informe de los técnicos de la UNL
La Universidad consideró que el área pertinente para hacer el informe solicitado por el Juez era el Cetri-Litoral (Centro para la transferencia de los Resultados de la Investigación) en cabeza de su director el Ing. Daniel Scacchi, que depende de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, a cargo del Ingeniero Eduardo Matozo; ambos profesionales firmantes del informe enviado al Juzgado. Dice el informe del 12/05/10:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. …con el objeto de informarle que a los fines de poder contestar si esta Universidad se encuentra en condiciones de realizar la pericia solicitada se deberían requerir datos precisos respecto de cuales son los productos sobre los que la pericia debería expedirse acerca de su “grado de toxicidad” ya que tanto del oficio recibido como de la copia de la sentencia adjuntada al mismo no surge con precisión cuales son estos productos. Así mismo debería hacerse saber que el plazo de seis meses otorgado para realizar la pericia podría resultar exiguo para la realización de los estudios que se requieran.
¿Habrán sido tan poco claros el Juez y la Cámara en los estudios solicitados?
El fallo de la Cámara
El fallo de la Cámara dice que confirma la sentencia en lo que se refiere a la prohibición de fumigar y que: Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De igual forma el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta.
El fallo lo dice también con claridad en la hoja 1 punto I, cuáles son “los productos identificados al postular”
I.- Que según surge de lo documentado en autos, en fecha 16 de marzo de 2009 Viviana Peralta de Cavigliasso -ver fs. 36- y otros, … promovieron demanda de amparo contra …(la Municipalidad, los productores, la Provincia de Santa Fé)… a los fines de que se prohíba volver a fumigar en los campos de …en esa campaña agrícola y para el futuro, a menos de 800 metros, para fumigaciones terrestres y 1.500 metros, para fumigaciones aéreas ambos como mínimo, a contar del límite del ejido urbano (Barrio Urquiza) con ningún tipo de agroquímicos, teniendo en cuenta la Ley Provincial de Fitosanitarios 11.273, su decreto reglamentario 552/97, las condiciones particulares del lugar, las características tóxicas y los efectos nocivos que generan los productos utilizados para las fumigaciones (Roundup y/u otros) en perjuicio del medio ambiente, la salud de los seres humanos y los animales.
Es decir, la UNL a través del área que (según sus autoridades) estimen pertinente, debía expedirse sobre las características tóxicas y los efectos nocivos de los productos aprobados por la normativa vigente, y los que son utilizados en las fumigaciones.
Tanto aquí como en otro lugar de este informe de la UNL podría dar la impresión que los responsable no leyeron los fallos del juzgado y de la Cámara.
Interpretando la respuesta de la UNL
Tanta textualidad no tiene sentido si no la interpretamos
1. Dice la respuesta que la UNL que para responder a lo solicitado se deberían requerir datos precisos respecto de cuales son los productos sobre los que la pericia debería expedirse. Esto significaría que la UNL asume que ningún investigador o docente de su propio claustro conoce o puede acceder a un listado de cuales son los denominados fitosanitarios aprobados por las normas que cita el mismo fallo.
También es posible que los investigadores consultados consideren que además de los productos aprobados, se fumiguen con otros que no están autorizados, y que por eso quieren que se les diga con claridad cuáles son.
2. Dice que el plazo de seis meses podría resultar exiguo. Cabe remarcar aquí que el fallo de la Cámara ni la orden del Juez dicen que la UNL deba hacer las investigaciones de laboratorio. Lo que dice el fallo es que la UNL deberá presentar un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos utilizados en las fumigaciones. Claramente, el estudio a presentar puede ser perfectamente una recopilación de los estudios ya realizados, en el caso de que estuvieran disponibles, para lo cual seis meses parecen ser un tiempo adecuado.
Es claro que los investigadores del a UNL no confían en los estudios disponibles, ya sea porque no son confiables o porque no están.
Los investigadores que la UNL consideró pertinentes para responder la requisitoria judicial, manifiestan a través de sus expresiones que no conocen cuáles son los agroquímicos que se aplican en Santa Fé, y desconfían de que haya investigaciones ya realizadas que puedan recopilarse para elaborar el estudio solicitado por la justicia.
Por supuesto, también es posible que se trate de una maniobra dilatoria. Si es así, habría que pensar en beneficio de quién es esa maniobra. ¿No tiene la UNL otros investigadores que sí estén en condiciones de responder la requisitoria judicial? Y si es así, ¿por qué las autoridades de la Universidad no los consideraron pertinentes?
El Informe CONICET sobre el Glifosato
En un segundo párrafo, el informe que la UNL envía al juzgado dice:
Así también debería hacerse saber que la presidenta Cristina Fernández creó en el mes de Enero de 2009 la Comisión Nacional de Investigación para que estudie la problemática causada por agroquímicos y que dicho organismo produjo a través del Comité de Ética del CONICET y el Consejo Científico Interdisciplinario ad hoc un análisis vinculado al estudio de los efectos del Glifosato y sus formulados sobre la salud humana y el ambiente.
Aquí también pareciera que los informantes no leyeron la documentación, ya que el fallo de Cámara cita expresamente ese informe en las páginas 29 y 30
Tanto la conformación del Comité que elaboró el informe del CONICET, como el informe en sí mismo, han sido cuestionados por integrantes de la comunidad científica; cabe citar los dos últimos párrafos de las conclusiones:
Aunque existen estudios para evaluar los impactos del glifosato en las especies no blanco, la mayoría de ellos no considera importantes aspectos ecológicos. Entre ellos, los impactos indirectos, los acumulativos, los de largo plazo, ni las reacciones sinérgicas que el agroquímico puede tener en el ecosistema y en las redes tróficas.
En Argentina no existen suficientes datos sobre los efectos del glifosato en la salud humana, por lo cual sería importante promover la realización de los estudios pertinentes.
A pesar de quienes lo firman y lo envían, el informe de la UNL al Juzgado de San Jorge está en línea con estas conclusiones: significa que no sólo no se sabe qué se fumiga, sino que tampoco se conocen las consecuencias sobre la salud de la población y sobre el ambiente.
Los estudios que asocian los agroquímicos a daños a la salud, tanto los que no fueron considerados por el informe del CONICET, como los que aparecieron después, como el de la Comisión de Salud de la Provincia de Chaco, muestran que los riesgos y daños a la saludo provocados por el uso de los agroquímicos es muy grave.
Todos los agroquímicos que se aplican deben ser aprobados, y si fueron aprobados tienen que tener un estudio que informe sobre todas sus toxicidades: las letales y las subletales, ya sean agudas, crónicas o subcrónicas; así como sobre todos los impactos ambientales, tomándose las medidas preventivas que correspondan. Y si no tienen esos estudios, entonces no deben estar ni deben ser aprobados; su aplicación debe estar prohibida, acompañada con la difusión, capacitación, los controles y las sanciones que sean necesarias para que esa prohibición sea efectiva.
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