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La minería apuesta a la reglamentación de la Ley de Glaciares



Por la Ley de Glaciares, la Cámara Minera convocará a una movilización

Fecha de Publicación
: 29/06/2019
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional


Será en defensa de la actividad y tanto a nivel local como nacional. Para el sector, el reciente fallo abrió posibilidades positivas y los esfuerzos se centrarán en la reglamentación.
Un nuevo capítulo se abre respecto de la Ley de Glaciares, tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por las empresas Barrick y Exploraciones Mineras Argentinas SA. La controversia que generó esta decisión judicial puso sobre el tapete la necesidad de reglamentar la ley y llevó a que desde la Cámara Minera de San Juan se anunciara la próxima convocatoria de una movilización masiva tanto a nivel provincial como nacional en defensa de la industria.
”La idea es convocar a una movilización nacional y provincial lo más multitudinaria posible y en apoyo al sector, y estamos hablando no sólo de la minería sino de todos lo centros de la economía activa que se han expedido a favor de pelear esta situación”, dijo Ricardo Martínez, histórico y activo miembro de la entidad, quien se expresó en el marco de “Historias Compartidas”, las charlas mensuales que la CMSJ brinda sobre diferentes tópicos vinculados a la minería.
Martínez explicó que contrariamente a lo que muchos puedan pensar, el fallo de la CSJN es “mucho más beneficioso que el silencio que había, eso no lo digo yo sino abogados, porque en uno de los puntos del fallo dice que los organismos técnicos deberán expedirse sobre el tema y esta es la oportunidad de poder brindar herramientas para su reglamentación”. En ese sentido la cámara también apuntará a la conformación de un frente de trabajo multidisciplinar o “task force”, “para abordarlo técnicamente, comunicacionalmente, legalmente, tener una voz activa respecto de una ley que, así como está es taxativa”, dijo Martínez. Efectivamente el Art. 15 del fallo dice: “Resulta claro que, en virtud del sistema previsto en la Ley de Glaciares, el desarrollo de su implementación exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades. En esta instancia, un pronunciamiento del Tribunal sería prematuro y el resultado de una mera especulación teórica”. Según Horacio Puigdomenech, geólogo miembro del Consejo Profesional de Ciencias Geológicas local y quien coordinó el Inventario de Glaciares de la provincia, “este punto permitiría que se introduzcan en la reglamentación los aspectos técnicos que son imprescindibles para que haya una aplicación razonable de la ley, sobre todo en los artículos 1 y 2 que es lo que está difuso, confuso y generalizado”, dijo.

Los artículos 1 y 2
En los artículos 1 y 2 de la Ley de Glaciares se establece el objeto de la ley y la definición de los conceptos de glaciar y ambiente periglaciar. Según los expertos e incluso bibliografía específica del tema (Ver Para Consultar), en el ámbito de la geología el ambiente periglaciar es aquél cuyos procesos geomorfológicos son dominados por ciclos de congelamiento y descongelamiento, es decir de Permafrost.  El ambiente periglaciar no es el ambiente alrededor de los glaciares, ya que puede haber ambiente periglaciar sin haber glaciares, sino que es el que alberga las zonas de Permafrost.  El Permafrost es una condición térmica del suelo que se forma por la continua y prolongada pérdida neta de calor desde el suelo hacia la atmósfera. Puntualmente se define como permafrost al suelo o roca cuya temperatura está por debajo de los 0ºC al menos dos años consecutivos; es una definición internacional que no tiene nada que ver con la existencia de hielo de suelo. En el caso puntual de San Juan, según datos del Inventario de Glaciares de la provincia que trascendieron en esta charla de CMSJ, el ambiente periglaciar en la cuenca del Río San Juan es el 2% de la superficie total de la cuenca, el cual está constituido por cerca de 2.000 formas periglaciares (glaciares de escombro y otras geoformas).
De acuerdo a los especialistas, en la provincia es el permafrost más que los glaciares, el que mantiene en forma natural el caudal de agua del Río San Juan durante todo el año. Es la liberación de agua por derretimiento de lo que se conoce como capa activa del permafrost.  “El permafrost es el agua que se introduce en el suelo y se congela. La parte más inferior queda transformada en hielo por siglos y la parte superior que está expuesta en contacto con la superficie es lo que se conoce como capa activa, libera agua en la medida que aumenta la temperatura cuando el hielo empieza a derretirse”, explicó Ricardo Gianni, hidrogeólogo egresado de la UNSJ que trabajó casi medio siglo en el Instituto Nacional del Agua y quien además participó de la charla de la CMSJ.
Además de la regulación natural, tanto la cuenca del Rio San Juan como del Rio Jáchal constan de regulación antrópica, es decir de obras como los diques que les permiten almacenar y embalsar agua en exceso. Teniendo en cuenta estos aspectos, para Gianni al momento de instrumentar la ley será fundamental tener en cuenta la regulación de los caudales de los ríos cuando estos ya tienen regulación antrópica. “El dique es un regulador, tiene exactamente la misma función que un glaciar o que el permafrost nada más que regulado racionalmente, son aspectos a considerar en una ley demasiado taxativa que dice que donde hay permafrost no se puede hacer minería, túneles, presa de altura, no se puede hacer nada, nadie habla de dinamitar el permafrost, pero hay que hacer todas las consideraciones”, cerró Gianni.
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Otro empresario a que se le revocó sobreseimiento



Cámara Federal revocó sobreseimiento a directivo acusado de contaminación

Fecha de Publicación
: 27/06/2019
Fuente: El Liberal
Provincia/Región: Tucumán


La Cámara Federal de Tucumán revocó un sobreseimiento que beneficiaba al presidente de la Sociedad Aguas de Tucumán (SAT) ingeniero Alfredo Calvo. En el fallo, ordena que se lo cite a prestar declaración indagatoria, imputado por el delito de contaminación ambiental con líquidos cloacales que se tiran a la cuenca del río Salí-Dulce.
“Es un importante antecedente jurisprudencial para todos los vecinos de nuestro país que hoy sufren la contaminación con efluentes cloacales, denuncien este delito. Por fallos como estos no podemos permitir que el proyecto de Código Penal derogue la ley 24.051”, señaló al respecto el fiscal federal ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez.
La causa tiene como querellante a la exconcejal de Las Termas de Río Hondo, Anita Loto, y data de más de una década.
El Tribunal revocó la resolución de fecha 12 de diciembre de 2017 que fue emanada por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Instrucción de Tucumán, Fernando Poviña, y “disponer que vueltas las actuaciones al Juzgado de origen, sea ordenado el llamado a prestar declaración indagatoria”.
En su fundamentación ante la Cámara Federal, el fiscal Gómez señaló que el imputado “nunca prestó declaración indagatoria y que ostenta un grandilocuente plexo probatorio adverso”, por lo cual sostuvo “carecía de fundamento” el sobreseimiento de Calvo.
El funcionario del Ministerio Público Fiscal añadió que en virtud de las pruebas, se “estaría en presencia de una clara contaminación de un canal de agua con diversas aplicaciones, entre ellas riego, desagüe y consumo humano, ya que el río es utilizado cuenca abajo para esos fines habida cuenta de las probanzas elocuentes en cuanto a la eliminación de efluentes cloacales sin el debido tratamiento, consumándose la maniobra mediante canales ocultos”.
Por lo expuesto, el fiscal federal general entiende que existió una “maniobra artera de quien quiere ocultar su delito”.
Agregó que sobre la base de informes de Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación y la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán, “la SAT estaría realizando un fraude porque no realiza el debido tratamiento en su planta de San Felipe y arroja residuos cloacales y de agroquímicos prohibidos sin ser tratados al río Salí, con afectación” a Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.
Gómez concluyó en su fundamentación ante el tribunal, que “se encontraría totalmente probado en los informes de los peritos bioquímicos -antes referenciados-, la peligrosidad inminente para la salud pública en base a las muestras analizadas de los efluentes arrojados”. Por ello, sostuvo que “la sentencia apelada carecería de fundamentos” y solicitaba “su revocación y la continuación de la tramitación de esta causa”.
A partir de la decisión de la Cámara Federal, el juez Poviña tendrá que citar a Calvo y proceder a tomarle declaración indagatoria.
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Anteproyecto de ley por riego químico

Ambiente presenta el anteproyecto de ley de gestión del riesgo de sustancias químicas

Fecha de Publicación
: 27/06/2019
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Provincia/Región: Nacional


Fue en el marco del trabajo de la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos.
La Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos, liderada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, concluyó el proceso de elaboración de un proyecto de ley de gestión del riesgo de sustancias químicas. El texto apunta a crear un inventario armonizado a nivel nacional de todas las sustancias químicas producidas o introducidas en el territorio de la República Argentina, y fortalecer los mecanismos de evaluación y gestión del riesgo de las mismas.
El proyecto fue desarrollado durante un año y medio en el marco de la mencionada mesa y se trabajó también con los diferentes actores relevantes, incluyendo cámaras industriales, instituciones científicas y organizaciones de la sociedad civil.
La mesa interministerial, que fue creada en marzo de 2018, es coordinada por la Dirección de Sustancias y Productos Químicos de la Secretaría de Ambiente y reúne mensualmente a representantes de 15 organismos públicos incluyendo a los ministerios de Transporte, Seguridad, Salud y Desarrollo Social, Relaciones Exteriores y Culto y Producción y Trabajo, entre otros.
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Amparo contra el proyecto minero de Agua Rica

Presentaron otro amparo contra la actividad de Agua Rica

Fecha de Publicación
: 25/06/2019
Fuente: El Ancasti
Provincia/Región: Catamarca


La comunidad y el pueblo diaguita de Andalgalá, representados por sus Sinchi, Amauta y cacique Luis Castro, Elizabeth Aguirre, Ofelia Herrera, Salvatierra y Amarante, todos con domicilio en la ciudad de Andalgalá, iniciaron un amparo en contra de la empresa Yamana y la provincia de Catamarca con el objeto de que se impida la explotación del proyecto minero Agua Rica. Como medida cautelar solicitaron la paralización inmediata de cualquier trabajo.
El recurso se presentó el viernes pasado en el Juzgado Civil, Comercial y de Familia a cargo de Karina Ivonne Naame.

Otra causa
La Justicia andalgalense ya tiene otro amparo presentado hace varios años atrás por Autoconvocados en contra de la minería que todavía está en la Justicia.
A principio de este mes el juez de Control de Garantías, Rodolfo Oscar Cecenarro, resolvió otorgar un plazo de 15 días para presentar sus pruebas a todas las partes involucradas en el amparo ambiental por el que se suspendió la actividad minera en Andalgalá. Es para resolver la continuidad o no de la actividad ante las noticias por la reactivación del proyecto.
El emplazamiento es para demostrar cuáles son los cuidados previstos para garantizar la salud, el bienestar de la población y la producción. Los ambientalistas, por su parte, tendrán que acreditar su postura en contra de la actividad. Es por eso que fueron notificados la empresa Minera Agua Rica, los amparistas, el Estado provincial y la Municipalidad de Andalgalá.
En enero de 2010, Vecinos Autoconvocados por la Vida, de Andalgalá, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Justicia, que se rechazó en todas las instancias provinciales.
En noviembre de 2012, los amparistas presentan el recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación. En 2016, el máximo tribunal de Justicia ordenó que se revea la decisión de la Justicia provincial.
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La Pampa avanza con su ley Ambiental

Avanza la ley Ambiental

Fecha de Publicación
: 24/06/2019
Fuente: El Diario de La Pampa
Provincia/Región: La Pampa


Se empezó a tratar en la Cámara de Diputados el proyecto para una nueva Ley Ambiental en la provincia de La Pampa. Este martes se conformó una mesa de trabajo, que será la encargada de hacer aportes a la Comisión de Ecología de la Legislatura, para concluir en la redacción definitiva de la normativa.
Estuvieron presentes en el cónclave los diputados Martín Berhongaray -titular de la Comisión de Ecología-, y Luis Solana; y tomaron parte también el fiscal de Estado José María Vanini, y otros funcionarios de Medio Ambiente, entre ellos asesores de distintas áreas.
El proyecto, que consta de 88 artículos, más una serie de anexos, y se da forma con su redacción a los principios de la política ambiental que deberán garantizar en su ejecución el Poder Ejecutivo Provincial, los municipios y las comisiones de fomento. En el articulado se establecen instrumentos de política y gestión ambiental para nuestra provincia.
También determinará la creación del Ente de Políticas Ambientales, junto con su Comisión Técnica Asesora, del Registro Provincial de Consultores Ambientales, y hace además hincapié en la preservación de la diversidad biológica, en la prohibición del vuelo, descarga o inyección de efluentes contaminantes y la gestión de residuos sólidos urbanos, eléctricos y electrónicos y de la bioseguridad en suspertintentes títulos y capítulos.
Otros participantes de la reunión fueron el subsecretario de Ambiente, Fabián Titarelli; Carmen Sierra (del Ministerio de Gobierno), Romina Schmidt (Fiscalía de Estado), José Gobbi (Inta Anguil), Virginia Riestra, Marcelo Turnes, Federico Ingentron y Alejandro Pérez.
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Otra audiencia pública por la cuenca Matanza Riachuelo



Convocan a audiencia pública para propuestas de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo

Fecha de Publicación
: 22/06/2019
Fuente: La Ciudad
Provincia/Región: Riachuelo


El organismo busca promover la participación ciudadana para establecer tres nuevas líneas de acción para el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo, señala el aviso publicado este martes en el Boletín Oficial
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convocó a una audiencia pública para la presentación de propuestas destinadas al saneamiento de ese espejo de agua altamente contaminado.
El organismo busca promover la participación ciudadana para establecer tres nuevas líneas de acción para el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo, señala el aviso publicado este martes en el Boletín Oficial.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el viernes 12 de julio de 2019 a las 9:00 en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas, en la Ciudad de Buenos Aires.
El encuentro será presidido por el presidente de Acumar, Lucas Figueras.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del 25 de junio hasta el día 9 de julio de 2019 inclusive, en la página web de la ACUMAR donde también podrán tomar vista del expediente.
La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.
En el formulario los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta, el cual estará disponible en la página web citada.
El Matanza-Riachuelo es uno de los cursos de agua más contaminados del país, un drama que afecta a alrededor de 5 millones de personas que viven en la Cuenca homónima.
En julio de 2004 un grupo de vecinos de la denominada Villa Inflamable, en el partido bonaerense de Avellaneda, realizaron una presentación judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación y solicitaron la remediación del ambiente dañado.
Cuatro años más tarde, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo histórico y determinó la responsabilidad de los gobiernos de las distintas jurisdicciones en materia de prevención y recomposición del daño ambiental existente en la Cuenca Matanza- Riachuelo.
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Jujuy afirma que no tiene problemas por la Ley de Glaciares

La Ley de Glaciares no afecta ningún proyecto minero local

Fecha de Publicación
: 22/06/2019
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Jujuy


Jujuy no tiene proyectos que estén en zonas glaciares y registró 255 glaciares y 9,5 km2, una de las provincias con menos cantidad de glaciares identificados. Recientemente la Corte Suprema alertó a algunas provincias en las que por su extensión podría afectar a proyectos mineros, algunas provincias reclamaron y no se contempló a empresas que planteaban inconstitucionalidad porque no se probaba daño.
"La Suprema Corte no se expidió sobre la ley específicamente, sino que no pudieron expedirse realmente ni las empresas que presentaron ni la provincia que presentó pudieron demostrar un perjuicio económico real", explicó al respecto el secretario de Minería Miguel Soler.
Es que las empresas habían presentado un recurso de amparo y planteaban que se tocaba la autonomía de la provincia, pero la Suprema Corte se expidió diciendo que no podía decir nada porque no se demuestra algo concreto en daños.
"Desde el inventario que se hizo, da para Jujuy 9,5 kilómetros cuadrados y 255 glaciares. Somos una de las provincias que tiene menos cantidades de glaciares identificados. Sobre esos realmente no hay afectación de trabajos mineros en ningún sector, ni siquiera en la Sierra de Aguilar, que no están afectados actualmente", precisó Soler respecto al Inventario de Glaciares que hizo el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia).
Sin embargo, el secretario de Minería explicó que "no tenemos afectación de ningún emprendimiento minero. Tenemos unos pequeños cuerpos de glaciares de escombros que se encuentran en las Serranías de Aguilar" y explicó que éstos no están impactados por la actividad. Sostuvo que prevén trabajar para terminar la reglamentación de modo que queden bien protegidos, sin embargo aclaró que no ha tenido ningún impacto sobre su cuerpo.
Planteó además que desde la provincia respetan lo que dice la Justicia y aseguró que se viene trabajando desde el Consejo Federal Minero (Cofemin) y la Provincia coincidiendo en que se debe respetar el ambiente, cuidarlo al igual que un glaciar, humedal, río y quebrada.
Sostuvo que están trabajando con la Nación para que se respete la autonomía de las provincias, porque entienden que hace a un país federal. "Los recursos naturales son nuestros, nosotros los administramos, entendemos que la Nación da la ley marco, que están todas las metodologías de evaluación de informe de impacto ambiental para poder evaluar cualquier actividad, sea industria minera, de turismo o agrícola ganadera tiene que hacerlo para que la evaluación del impacto se atienda", explicó Soler .
Recordó además que la Ley de Glaciares estuvo vigente y explicó que hay en la provincia un proyecto en la Legislatura que apunta a acoplarse al mismo tenor de esta ley. La normativa jujeña planteaba que había que hacer un inventario de glaciares , que asegura fracasó y no fue validado y que en la nueva gestión se coordinó con el Ianiglia desarrollando un nuevo inventario junto al Ministerio de Ambiente de Jujuy.
En el país hay 5.769 km2 de hielo y 16.078 glaciares en la Cordillera de los Andes. En las Islas Georgias y Sandwich del Sur hay 2.715 km2 de hielo y 890 glaciares. En total son 8.484 km2 de hielo y 16.968 glaciares.
Las geoformas que se clasificaron fueron glaciares descubiertos y cubiertos por detrito, manchones de nieve perenne glaciares de escombros y área mayor o igual que 0,01 km2 (una hectárea).

Técnicamente poder controlar
El secretario de Minería Miguel Soler planteó que el principal concepto es de qué forma se puede aplicar esa Ley de Glaciares con el reglamento, y poder técnicamente controlar qué trabajo se pueda hacer o no, dejar que el trabajo se haga y consideró clave el informe de impacto ambiental. Por eso estimó que lo importante es contar con el inventario, saber cuáles cuerpos deben evaluar, qué hizo el Ianiglia y definió a partir de parámetros técnicos de control, de monitoreo y de conocimiento para identificarlos.
Sostuvo que “no tenemos ningún glaciar en la provincia con hielo visible, en general son cuerpos que tienen más del 50 % de material detrítico, es decir escombros, pedazos de roca. Cuando se ven las imágenes ve solamente roca, piedra, y que por las características se conoce que hay hielo intersticial entre medio”.
Explicó que en primera instancia se buscaba identificar cuáles eran los cuerpos, y en la segunda seguir trabajando en los cuerpos definidos para conocer cuál es el aporte que hacen a los sistemas hidrológicos de la provincia. Se busca incorporar los cuerpos identificados en el inventario de Ianiglia para poder hacer una evaluación técnica con un informe de impacto ambiental.

Impacto ambiental
Soler planteó que el que se haya concluido con el Inventario Nacional de Glaciares es el primer paso para superponer los glaciares identificados y para poder plantear temas concretos. Comentó que Santa Cruz tiene más de la mitad de glaciares identificados que están dentro de zonas protegidas.
“El reclamo que hacemos desde la comunidad minera con respecto a la ley, es que somos los primeros interesados en preservar el ambiente, entendemos que la industria minera tiene que trabajar en forma ambientalmente responsable, tiene los mecanismos para hacerlo a través de los informes de impacto ambiental que son evaluados”, precisó Soler. Explicó que el tema es que hay gente que cree que cualquier actividad minera destruye todo, entonces esa discriminación es la que se reclama. Y es que entiende que no se puede hacer ninguna actividad si no se presenta el informe de impacto ambiental, porque así lo contempla la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques, la de Humedales, de Hídricos, una perspectiva abierta. La discusión entre ambiente glaciar y periglaciar es que en el último caso hubo glaciaciones que afectaron la Pampa.
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Anulan sentencia absolutoria a comunidad mapuche



A favor del fracking: Anulan sentencia absolutoria a comunidad mapuche

Fecha de Publicación
: 21/06/2019
Fuente: Canal Abierto
Provincia/Región: Neuquén


La Lof Campo Maripe había sido absuelta en una causa que disputaba tierras en Vaca Muerta.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén anuló la sentencia absolutoria a la Lof Campo Maripe en la causa iniciada por la familia Vela en la disputa por tierras ancestrales que los empresarios reclamaban como propias. La resolución del tribunal indica que el conflicto se someta a un nuevo juicio. Esto hace que toda la causa vuelve a foja cero.
Así, los jueces Federico Sommer, Héctor Rimano y Daniel Varessio, dejaron sin efecto el fallo emitido por el magistrado Gustavo Ravizzoli en abril. Este dictamen justificaba la absolución a la comunidad basándose en la idea de que no había dolo en la ocupación que adjudicaba la querella.
Los argumentos planteados por los jueces del Tribunal de Impugnación son que si bien estaba la constancia de la preexistencia de la comunidad, esto no daba cuenta de que ésta fuera en un territorio.
Consultado por Canal Abierto, Emanuel Guagliardo, abogado de la comunidad, planteó que “es una aberración jurídica, porque la preexistencia étnica y cultural está dada sobre la vida en un territorio. No existe un pueblo originario sin que tenga una vinculación con un territorio. Sí existe un conflicto sobre la determinación de la extensión de ese territorio. Eso es lo que advertía el doctor Ravizzoli, quien planteó que encontrándose pendiente la obligación del Estado para determinar la pretensión territorial de esta comunidad, no se podía condenar porque existe una comunidad mapuche que ha sido inscrita y registrada por el Estado pero no existe una determinación sobre su territorio. Eso le generó duda al doctor Ravizzoli y por eso no condenó. El Tribunal de Impugnación hace la misma evaluación, pero la utiliza en contra de los imputados, invirtiendo la duda. Ahí hace una maniobra que, insisto, es grosera en términos jurídicos, pero además viola garantías constitucionales, porque no puede aplicarse la duda en perjuicio del imputado”.
La familia Vela había iniciado la causa en 2014 aduciendo que la comunidad había instalado un cementerio mapuche en sus terrenos para luego reclamarlo como tierras ancestrales. El terreno en disputa es estratégico por su ubicación en relación al yacimiento de Vaca Muerta y su dominio puede habilitar o no la explotación para la extracción mediante la técnica del fracking.
Si bien esta nueva resolución da marcha atrás con otra que daba por concluida la causa, la indicación de realizar un nuevo juicio no implica un perjuicio para la comunidad, ya que no pone en riesgo el territorio.
Guagliardo afirmó que apelará esta medida ante el Tribunal Superior de Justicia provincial y, en caso que no se haga lugar, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante la posibilidad de un resultado adverso en ambas instancias, se expondrán a un nuevo juicio penal. Sin embargo, el abogado planteó que de ocurrir esto último, “este nuevo juicio va a tener que sortear algunas dificultades, como el plazo de la prescripción. Porque estos hechos del año 2014 se originan en realidad en el 2013, con lo cual la prescripción está más que clara en este caso porque el delito de usurpación tiene una pena prevista de tres años y ya han sucedido distintas etapas procesales y se ha cumplido el plazo que marca la ley. Con lo cual para empezar este nuevo juicio, la querella y la fiscalía van a tener que sortear favorablemente todos estos inconvenientes que son impedimento para que se lleve a cabo el proceso penal”.
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La Justicia argentina cómplice del genocidio por Glifosato



Glifosato: la Corte Suprema y toda la Justicia argentina es cómplice del genocidio

Fecha de Publicación
: 20/06/2019
Fuente: Agencia NOVA
Provincia/Región: Nacional


Como profesional del Derecho, el dolor y la impotencia ante tanta connivencia del Poder Judicial es inconmensurable. ¿Cuántos más deben morir para que entiendan que el Roundup glifosato y todas sus formulaciones son cancerígenas? Algunos científicos ya lo consideran más tóxico que el DDT, que para prohibirlo llevó más de 50 años y quien logró tal hazaña y no pudo verlo en vida, fue la bióloga Rachel Carson, quien falleció en 1964.
La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC-OMS) también clasificó a los insecticidas DDT y lindano. El DDT fue clasificado como “probable cancerígeno” en base a pruebas suficientes de que produce cáncer en animales de experimentación y existen “pruebas limitadas” en humanos. En 1973, once años después de la publicación de "Primavera silenciosa", la EPA (Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos) prohibió el uso del DDT. En Argentina, recién se prohibió en 1990.
Pero ya no tendrán justicia los afectados que han fallecido por los efectos de las fumigaciones con agrotóxicos en Argentina. Tal es el caso de la beba Julieta Florencia Sandoval, quien nació el 15 de abril de 2010, y murió a los siete meses, el 13 de diciembre del mismo año, en Bandera, Santiago del Estero. Ya no podía respirar porque sus pulmones eran apretados contra la escoliosis severa de su columna, tenía una traqueotomía, nació con varias malformaciones, hidrocefalia, parálisis facial y parálisis cerebral. Fue concebida en un ambiente impactado por agroquímicos. Un feto que a los 28 días de gestación ya recibía todos los efectos de los tóxicos. Sus padres trabajaban en el campo, su tío y su abuelo eran fumigadores terrestres en los famosos "mosquitos". Su abuelo falleció y su abuela padece varias enfermedades por compartir la misma casa contaminada.
Fabián Tomasi, el fumigador de Basavilbaso, Entre Ríos, falleció a los 52 años en septiembre de 2018. Padecía una polineuropatía tóxica severa. Él no se cansaba difundir los peligros a los que fue expuesto cuando llenaba los tanques de las avionetas con Round Up y distintos cocteles manipulándolos sin ninguna protección, y hasta jugando con las gotas de los picos de la avioneta, donde bajo su sombra, almorzaba a la vera de los sembradíos que serían fumigados minutos después.
Ambos son actores en el amparo y sus desprendimientos a la fecha, pero también fallecieron algunos testigos de ese agrocidio. Entre ellos el científico doctor Andrés Carrasco, en mayo de 2014, investigador del Conicet, quien fue director del laboratorio de Embriología Molecular de la UBA y puso en alerta al país que los intereses de quienes lideran la economía mundial ponían en serio riesgo la salud. Los mismos que hoy festejan la cosecha récord de soja.
El doctor Hugo Néstor “Bubi” Gómez Demaio, con una incalculable prueba fotográfica y empírica de las malformaciones más diversas en los niños de Misiones, nos dejó en julio de 2017 y poco después el 13 de diciembre de 2017 falleció el médico santafesino Rodolfo Páramo, quien denunció los primeros 12 casos de nacimientos con malformaciones en la ciudad de Malabrigo. Mi gran amigo, y todos mis compañeros de Congresos y viajes se han ido y duele seguir esta lucha sin ellos.
A diferencia de los Tribunales estadounidenses, nuestra Justicia Federal Argentina rechazó los autos “Giménez, Alicia Fany y Otros C/ Ministerio de Agroindustria y Otros s/ Medida Cautelar (Autónoma)” donde un grupo de ciudadanos demandaron ponerle un límite a los agrotóxicos.
Los abogados iniciaron la causa madre en el año 2012 ante la Corte Suprema de Argentina, los doctores Horacio Rodolfo Belosi, Miguel Araya, Daniel Eduardo Salaberry, Graciela Cristina Vizcay Gomez, Jorge Alberto Mosset Iturraspe Cravin, y Santiago Andres Kapun. Algunos de ellos fueron letrados en el leading case "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios"(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) donde la Corte dio cátedra, a diferencia de su actual composición.
Se trata de la demanda contra las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santiago del Estero, contra el Ministerio de Agroindustria, contra el Consejo Federal de Medio Ambiente y las empresas Monsanto; Dow AgroSciences, Nidera y Syngenta, entre otras.
Los amparistas buscamos una declaración judicial sobre la determinación científica de la inocuidad de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de origen animal o vegetal. También se requirió que se ordenara la suspensión provisional de “la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan glifosato y sales derivadas” y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón, y de todos los actos administrativos que aprobaron desde la Resolución nula N*167/1997. Esa suspensión provisional también abarca la aplicación de agroquímicos, herbicidas, fitosanitarios, fungicidas y/o “cualquier otro paquete químico atado al uso de las semillas transgénicas”, ya sea mediante fumigaciones terrestres (mosquitos, mochilas, aspersores) o aéreas (avión) que contengan glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo”.
Cada una de las presentaciones desde el año 2012 a la fecha, fueron sistemáticamente rechazadas por cuanto juzgado sorteado en los que cayera, como si fuera una papa caliente. Aquí en la imagen que adjunto están solo algunas de las causas llevadas a Tribunales que se desprenden del amparo presentado en 2012. Uno de ellos que data del año 2014 espera hoy los votos de la Corte Suprema, y se encuentra en el despacho del juez Rosenkrantz.
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, falló o firmó resoluciones sobre 20 empresas que antes de estar en la Corte, defendió como abogado. Las benefició a todas, pese a que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro en su artículo 17 respecto a la recusación con expresión de causa. Sin embargo, el presidente de la Corte no obedeció el mandato de la ley, contrariando lo dicho en su primer discurso de apertura del año judicial el 19 de marzo último, donde reconoció que el Poder Judicial atraviesa una “crisis de legitimidad” y de “confianza” que “hay dudas de que nos comportemos como verdaderos jueces de la democracia republicana” y que “se empieza a generalizar la sospecha de que servimos a intereses diferentes al derecho”.
A diferencia de Argentina, en Estados Unidos la primer demanda de este tipo que llegó a juicio y condenó a Monsanto a pagar más de 289.25 millones de dólares en daños, incluidos 250 millones de dólares en daños punitivos por ocultar con malicia la peligrosidad del producto estrella de la compañía. La jueza del caso redujo estos últimos a 39.2 millones, en una orden con fecha del 22 de octubre de 2018, dejando el monto final en 79.5 millones y reconfirmando la culpabilidad de Monsanto.
En agosto de 2018, un jardinero de escuelas de 46 años llamado Dwayne Johnson usaba regularmente a Roundup en su trabajo en el distrito escolar en el norte California. Después de pasar años mezclando y rociando la sustancia química, Johnson desarrolló una erupción, que se convirtió en lesiones y luego en linfoma no Hodgkin. El caso fue tramitado de urgencia porque a Johnson le pueden quedar meses de vida. El jurado consideró probado que los agrotóxicos Roundup y Ranger Pro causaron el linfoma y que Monsanto no informó en el marbete la peligrosidad de los formulados, componentes que la sentencia considera que causan cáncer.
En California es obligatorio que todo lo que lleve un componente cancerígeno esté etiquetado. El abogado de Monsanto citó décadas de estudios en los que no existe ninguna relación entre el glifosato y el tipo de cáncer que padece Johnson. Pero la conclusión de que Monsanto "obró de mala fe" se basó en que el Centro Internacional de Investigación del Cáncer, un organismo de la Organización Mundial de la Salud, califica el glifosato como “probablemente cancerígeno” y el fallo encontró al herbicida de la empresa como "un factor sustancial para causar cáncer".
En marzo de 2019, la exposición al Roundup también fue un "factor determinante" en el desarrollo del cáncer de Edwin Hardeman Hardeman, quien fue diagnosticado con linfoma no Hodgkin en febrero de 2015 después de usar Roundup en su propiedad rociandolo más de 300 veces en 26 años.
También a finales de marzo de 2019 condenó a la compañía Monsanto a pagar más de 2.000 millones de dólares a Alva y Alberta Pilliod, un matrimonio de 70 años de San Francisco que usó el herbicida Roundup en sus tierras, y contrajeron cáncer. Monsanto deberá pagarles una indemnización de 2.000 millones de dólares (1.000 millones a cada uno) además de otros 55 millones en compensación por pérdidas económicas y perjuicio moral, entre otros. Alva Pilliod fue diagnosticado con linfoma no Hodgkin en 2011 y Alberta fue diagnosticada en 2015.
A partir de marzo de 2019, el glifosato se ha restringido en 28 países de todo el mundo. En una encuesta de 2016, aproximadamente el 66 por ciento de los encuestados en los cinco países más grandes de la Unión Europea apoyaron la prohibición de los productos con glifosato.
Pero todo lo que antecede parece no ser suficiente para los jueces de Argentina, ni para la Corte Suprema, que rechaza todos los amparos y se convierte en cómplice del genocidio en masa de los más de 44 millones de habitantes que en forma directa e indirecta somos envenenados a diario por todas esas empresas. Que además nos alimentan con la cuota diaria de venenos, talan nuestros bosques, causan inundaciones y el mayor número de alergias y enfermedades que afectan en su mayoría a niños que son los que más expuestos están a los riesgos y a la ubicuidad de los venenos, tanto en zonas de sembradíos como en las ciudades.
Bayer compró Monsanto solo dos meses antes del veredicto de Dwayne Johnson, y deberá enfrentar más de 13 mil juicios en los Estados Unidos. Muchas de las víctimas no llegarán a la sentencia con vida. Y las familias de los jueces también están en la lista, nadie está salvo del Roundup.
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Petrolera provoca desastre en Salta



Una petrolera china quedó en capilla por manejos irregulares en el área Chirete

Fecha de Publicación
: 20/06/2019
Fuente: El Tribuno (Salta)
Provincia/Región: Salta


High Luck debe aclarar el destino de 13 millones de litros sacados del pozo LB X-2001. Por denunciar desastres en su finca, un criollo de Los Blancos estuvo detenido 7 días.
En el mejor de los sueños uno imaginaría petróleo que fluye en el fondo de su casa y un porvenir de riqueza asegurado por el oro negro. Sin embargo, para los Robledo, una familia criolla del Chaco salteño, ese sueño hecho realidad se convirtió en la peor de las pesadillas.
En diciembre de 2018 se confirmó un importante hallazgo en Chirete, una de las áreas libres licitadas por el Gobierno provincial en Rivadavia Banda Norte. El nombre de una compañía china, High Luck Group, ganó los titulares de la prensa y sus acciones empezaron a cotizar en alza.
El pasado 24 de mayo, en una inspección, funcionarios de la Secretaría de Energía de Salta advirtieron en el área 16 irregularidades ambientales y operativas por las que pidieron abrir un proceso de sanción.
High Luck y su socia argentina, Pampa Energía, fueron intimadas el 30 de mayo, pero un breve y ambiguo parte oficial, publicado el viernes último, bajó llamativamente los decibeles del lapidario informe.
La inspección que se concretó el 24 de mayo había sido reclamada por los herederos de Fernando Robledo, titular registral de una finca ubicada a 3 kilómetros de la localidad de Los Blancos.
El descubrimiento de petróleo se produjo dentro de ese inmueble rural identificado con el catastro 1728 de Rivadavia.
Por exigir el resarcimiento de los daños, Jorge Robledo, uno de los más de 20 herederos declarados en la sucesión, estuvo detenido siete días ¿La razón? Un piquete que él y otros familiares hicieron el camino vecinal que lleva al pozo petrolero, a través de su propia finca, en reclamo de Justicia.

Adónde fue el petróleo
Según registros del Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), Chirete produjo desde diciembre de 2018 hasta marzo último cerca de 13 millones de litros de crudo. El IAPG es la entidad civil que inversores de todo el mundo tienen como referente técnica de la industria hidrocarburífera del país desde hace 62 años. Aunque en sus registros el área aparece con producción, High Luck y Pampa Energía aún no tienen oficializada la concesión, porque el pasado 22 de febrero la Secretaría de Energía les extendió la vigencia del permiso de exploración hasta noviembre próximo.
El pasado 30 de mayo, el mismo organismo provincial intimó al grupo empresario para que aclare el destino del petróleo que fue retirado del área, desde fines de 2018, en camiones tanque.
Según las estadísticas del IAPG, actualizadas hasta el primer trimestre del año, en diciembre Chirete produjo un promedio de 3 metros cúbicos diarios (m3/día) de crudo.
En enero los bombeos se incrementaron a 70 m3/día. En febrero, la producción saltó a 206 m3/día y al mes siguiente sumó otros 165 m3/día hasta el 17 de marzo, cuando cerraron el pozo de Los Blancos "para recuperar presión". Así lo manifestó el personal del área a los funcionarios provinciales que realizaron la exhaustiva inspección. Esa comisión estuvo integrada por el director de Hidrocarburos, Jorge Guantay; otro profesional de esa dependencia, Mariano Villagra, y la jefa del Programa de Fiscalización Ambiental, Mariana López Martínez.
En su informe, tras describir desmontes y aperturas de caminos irregulares, los tres funcionarios pidieron iniciar los procesos de sanción correspondientes contra High Luck y Pampa Energía, conforme lo establece la ley provincial 7070 de protección del medio ambiente.

La Justicia avaló los atropellos en el área Chirete
La familia criolla que litiga contra las petroleras High Luck y Pampa Energía en Los Blancos, por las afectaciones sufridas en su finca, se siente traicionada por la Justicia.
Los damnificados son más de 20 herederos de la sucesión de Fernando Robledo, en la que la jueza Civil y Comercial 1 de Orán, Eugenia Fernández de Ulivarri, designó como administradora judicial a la abogada Romina Aída Tapia el 21 de marzo de 2018.
Dos meses después de su posesionamiento, Tapia firmó con High Luck un contrato de servidumbre que los herederos de Fernando Robledo consideran ilegítimo. “En el nombramiento de la administradora de la sucesión, la jueza pasó por alto el consentimiento que establece el artículo 733 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta”, denunciaron.
En el polémico acuerdo, la administradora judicial y High Luck pactaron el pago de una suma total de $250 mil por la servidumbre, el permiso de acceso, la ocupación parcial de la finca, las intervenciones planificadas por la petrolera asiática, los daños emergentes y el lucro cesante. Además, por una de las cláusulas, la empresa quedó eximida de la obligación de depositar la suma pactada mientras no se cuente con la homologación judicial del convenio.
Al tomar conocimiento del acuerdo, por una copia que les entregó la propia petrolera, los Robledo desconocieron su validez con una carta documento que remitieron el 29 de junio de 2018. “Esto se hizo antes de que entrara en vigencia el acuerdo”, remarcó el abogado Mario Torrente, quien representa a la mayor parte de los herederos declarados en la sucesión.
Ante el atropello de derechos, los Robledo recurrieron a profesionales que elaboraron un informe ambiental. En ese estudio, los daños relevados en la finca de 6.000 hectáreas se estimaron en 1,2 millones de dólares.
En diciembre de 2018, los superficiarios afectados citaron a la operadora asiática del área Chirete a una mediación. Los apoderados de la empresa se presentaron a la audiencia solo para pedir el cierre de la mediación sin escuchar los motivos del reclamo.
Poco después, Felipe Fernando Robledo presentó una denuncia contra la administradora judicial de la sucesión y pidió su remoción por “mal desempeño”.
El pasado 26 de marzo, los criollos afectados presentaron una demanda por daños y perjuicios, junto a una medida cautelar de no innovar, ante la jueza Civil y Comercial 6 de Salta, María Alejandra Filtrín, quien se declaró incompetente. El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta se hace esperar en la Sala 5 del tribunal.
Desde el 30 de abril, con sendas notas, los Robledo también denunciaron manejos irregulares de la petrolera en sus tierras y solicitaron que intervenga la Secretaría de Energía. La inspección concretada el pasado 24 de mayo confirmó muchas de las irregularidades que los superficiarios afectados atribuyeron a las petroleras que están asociadas en el área Chirete. Sin embargo, la Justicia siguió ausente en Los Blancos.
Cansados e impotentes ante la continuidad de los atropellos, los puesteros damnificados decidieron manifestarse con un piquete en el camino de acceso que se desprende de la ruta nacional 81, hacia la locación del pozo LB X-2001, a lo largo de siete kilómetros que atraviesan su finca ganadera.
Aquella protesta terminó con uno de los herederos declarados, Jorge Nelson Robledo, detenido el 1 de junio. El maestro chaqueño, que se jubiló en octubre de 2018, fue liberado siete días después por el juez Nelso Aramayo de Tartagal. La fiscal de Embarcación, Gabriela Souto, había pedido que siga detenido por desobediencia judicial, resistencia a la autoridad y interrupción del transporte. Un video prueba que en ningún momento se resistió al arresto.
El piquete sí impidió que la High Luck y Pampa Energía (accionista de la refinería de Campo Durán) sacaran camiones tanque con petróleo. Fueron cientos de viajes con un destino que aún espera ser aclarado públicamente, porque según el IAPG salieron de Chirete cerca de 13 millones entre diciembre de 2018 y marzo último.
High Luck, en inglés significa “Mucha suerte”. Y, según parece, la necesitará para sortear sanciones.
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Frenan desmontes en Chaco



Desmonte ilegal: Operativo conjunto en Taco Pozo para detener a una topadora

Fecha de Publicación
: 20/06/2019
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco


El accionar se llevó adelante en el marco del pedido del gobernador Domingo Peppo de incrementar los controles para reprimir los desmontes clandestinos, en custodia de los bosques nativos.
El Ministerio de Producción, continúa realizando operativos de Fiscalización Forestal en varios puntos de la provincia del Chaco; en este caso, a través de inspectores de la Dirección de Bosques y con la colaboración de la Policía del Chaco, detuvieron una topadora que se encontraba realizando tareas de desmonte sin permiso.
Estos operativos se profundizaron desde una instrucción impuesta por el Ejecutivo en virtud de incrementar los controles para reprimir los desmontes clandestinos, en custodia de los bosques nativos. El operativo más relevante se llevó adelante en la zona rural de la localidad de Taco Pozo, donde se pudo detener el trabajo ilegal de una topadora.
La intervención se dio gracias al servicio de  detección que elaboró el Centro Geo Información dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, en la cual a través del análisis de imágenes satelitales, se percibió un desmonte sin permiso en un predio. Inmediatamente el sistema de información geográfico utilizado cruzó la información con el catastro provincial, identificando catastralmente el inmueble afectado y los datos identificatorios del titular.
Con esta información, el Departamento de Fiscalización y control de la Dirección de Bosques ordenó la inspección y se solicitó el auxilio de la Policía de la Provincia del Chaco para el operativo, para resguardar la integridad de los funcionarios e inspectores actuantes.
Previo al operativo, se tuvo que solicitar a través de los abogados de la Dirección de Bosques la orden judicial de allanamiento al juzgado de paz de la localidad de Taco Pozo, autoridad judicial competente.
Como resultados se detuvo el avance de la topadora y se procedió al secuestro judicial de la Topadora y el tractor con Rolo utilizado para el desmonte. Además, se labraron las actas de inspección y de infracción correspondiente.

Controles en tránsito
Independientemente, de los controles sobre desmontes clandestinos, se efectuaron inspecciones sobre el transporte de productos forestales. Así, se destaca los controles realizados sobre la ruta nacional 16, en inmediaciones de la localidad de Puerto Tirol.
Esta actividad de fiscalización es central para la custodia de los bosques nativos porque se enfoca en supervisar que la madera nativa obtenida provenga de un permiso otorgado por el organismo, y por el otro lado, verificar que los productos logrados se industrialicen en la provincia del chaco, generando valor agregado con mano de obra local, por las industrias chaqueñas.
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Riachuelo: prorrogarían la emergencia social

Promueven en la Legislatura una prórroga a la emergencia social de la Cuenta Matanza Riachuelo

Fecha de Publicación
: 19/06/2019
Fuente: Grupo La Provincia
Provincia/Región: Riachuelo


Los bloques de Vamos Juntos y Evolución de la Legislatura presentaron sendos proyectos para prorrogar la vigencia de la ley que declaró la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad, que fue aprobada en 2011 para "asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano" en esa zona del sur capitalino.
Las iniciativas fueron elaboradas por la legisladora Mercedes De las Casas, del oficialismo; y Patricia Vischi, de Evolución, y promueven la extensión de la ley por cinco y tres años, respectivamente; al tiempo que estipulan una serie de modificaciones respecto del artículo de la norma que obliga informar en la Legislatura por el estado de situación de la Cuenca.
La ley 3947 fijó las acciones que debía llevar adelante la Ciudad tendientes a asegurar el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, acordado en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR).
En su aprobación inicial, contemplaba cinco años de vigencia de la emergencia, en tanto que en 2016 se aprobó en la Legislatura una prórroga por tres años más, lo que caducará en septiembre próximo, por lo cual se planteó una nueva extensión hasta 2022.
Al respecto, la legisladora De las Casas indicó que "corresponde propiciar su prórroga una vez más, toda vez que el proceso de saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo aún no ha concluido, sin perjuicio de evidenciarse un gran avance".
Por su parte, Vischi sostuvo que "es indudable que se han realizado obras luego de estos ocho años de trabajo para la recuperación de la calidad de vida de los vecinos lindantes con la Cuenca. Pero la difícil situación inicial impidió dar por cumplido los objetivos marcados por la legislación, por lo que es menester dar un nuevo tiempo prudencial para poder dar por concluidas las tareas".
En tanto, los dos proyectos que serán debatidos por la Comisión de Ambiente de la Legislatura contemplan una serie de cambios a la redacción del artículo 7 de la ley de emergencia, el que establece la realización de una reunión anual en la Legislatura para que el Ejecutivo porteño dé detalles del estado de situación de la Cuenca.
En ese marco, la propuesta de Vischi agrega que, además de la reunión, el Ejecutivo deba enviar "con al menos 30 días de antelación un cuadro sintético de los avances obtenidos en la mejora de la calidad de vida de la población afectada".
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Ya hay dos proyectos para modificar la ley 7.722



La Legislatura analiza dos proyectos para actualizar la ley 7.722

Fecha de Publicación
: 18/06/2019
Fuente: Los Andes
Provincia/Región: Mendoza


El primero trata sobre la creación de los Parques Industriales Mineros Controlados, y el segundo sobre la modificación misma de la norma.
La tan aclamada “Ley del agua”, militada por quienes se decían protectores del medio ambiente, demostró no haber cumplido con el fin esperado por la misma norma dado que aquel supuesto control que debía ejercer dicho cuerpo normativo sobre la actividad minera metalífera en la Provincia de Mendoza nunca llegó a efectivizarse. 
Desde la sanción de la ley 7.722, en 2007, ningún proyecto minero ha sido aprobado en la Legislatura de la Provincia. Con este antecedente se confirma aquel argumento tan negado por los detractores de la minería de que ésta no era una ley anti-minera, sino que el objeto de la misma era controlar a la actividad y cuidar el medio ambiente.
El actual artículo 3 de la ley  7.722 pone como exigencia que los proyectos mineros metalíferos que hayan obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deban ser ratificados por ley. Lo cierto es que desde la sanción de dicha ley, el fin para lo cual la mencionada norma fue sancionada, nunca llegó a cumplirse dado que, desde entonces, ningún proyecto ha pasado el filtro de la Legislatura, convirtiendo a aquella ratificación, en un mero embudo partidista de la política mendocina.
En el transcurso de estos 11 años, desde la sanción de aquella ley, se ha dictado una serie de normas que sí tendieron a proteger el patrimonio medioambiental de los mendocinos y con herramientas que permitieron abordar a la minería dentro de un desarrollo sustentable para el territorio.
Ejemplo de ello fueron: la Ley de Glaciares y su Inventario; la aprobación e implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial; la firma del Nuevo Pacto Federal Minero; y la elaboración de la Política de Desarrollo para la Actividad Minera de la Provincia de Mendoza. Todas ellas en la actualidad nos llevan a afirmar que ahora sí contamos con herramientas eficaces que otorgan la posibilidad de definir para cada caso qué tipo de actividad puede realizarse, dónde, y cómo controlarla.
Por esos motivos, y por el hecho de que no existe ningún procedimiento de ninguna industria nacional que requiera de una ratificación legislativa a una autorización ambiental previamente otorgada por los organismos técnicos correspondientes -excepto la actividad minera metalífera de Mendoza-, es que en la Legislatura Provincial se están tratando dos proyectos sobre legislación ambiental minera de modo de actualizar aquella ley 7.722 a los tiempos que corren. El primero trata sobre la creación de los Parques Industriales Mineros Controlados, y el segundo sobre la modificación misma de la ley 7.722.
Ambos proyectos remplazan aquella ratificación legislativa de las DIA de Proyectos de Prospección, Exploración, Explotación y/o Industrialización de Minerales Metalíferos, por la creación de una Comisión Legislativa compuesta por ambas Cámaras, de seguimiento y control de las actividades mineras.
Resulta razonable y dentro de sus competencias otorgar al órgano legislativo su función de control y no continuar otorgándole aquella facultad prohibitiva de una actividad, puesto que, como toda actividad industrial específica, necesita del análisis técnico de especialistas que avalen y autoricen o no, un determinado proyecto minero.
La DIA técnicamente es un acto administrativo dictado por un órgano técnico que pone fin al proceso de evaluación de impacto ambiental, cuya voluntad exteriorizada a través de una autorización, debe contener necesariamente una decisión fundada y ser susceptible de la vía recursiva, conforme al derecho humano fundamental de una efectiva tutela judicial (artículo 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos); y que sólo compete a la autoridad administrativa competente (en este caso del Poder Ejecutivo a través de sus órganos técnicos), propio de la División de Poderes reconocido constitucionalmente. Sin embargo, con la actual ley 7.722 no sólo no se permite la posibilidad de recurrir una decisión que rechace -no ratifique- un proyecto determinado; sino que además avanza sobre poderes específicos otorgados a otros órganos constitucionales.
A este principio de separación de poderes la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 310:120. 1987) ha dicho que no sólo ha sido dispuesto para controlar al poder, sino que también responde a una necesaria especialización que deben tener los órganos del poder para lograr la óptima gestión de los intereses públicos.
Justamente en base al principio republicano de gobierno entendemos que resulta razonable remplazar aquella ratificación legislativa por un efectivo control ejercido por el Poder Legislativo, a través de la constitución de una Comisión Bicameral, que pueda controlar y darle seguimiento a los proyectos mineros metalíferos en la Provincia, ya que aquella ratificación no sólo ha demostrado ser una herramienta ineficaz y obstructiva, sino que además ha superado ampliamente las facultades constitucionales otorgadas a la Legislatura Provincial.
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Entre Ríos: Bordet quiere modificar normativa de fumigaciones

Agroquímicos: el decreto que prepara el Gobierno sobre fumigaciones diferenciaría tipos de cultivo

Fecha de Publicación
: 18/06/2019
Fuente: APFDigital
Provincia/Región: Entre Ríos

 
Lo adelantó el propio gobernador Gustavo Bordet en declaraciones a APFDigital
Dijo que trabajan con otros organismos para buscar “una lógica diferente a la establecida en el fallo judicial que, entiendo, no es la correcta”
Se manifestó a favor de dejar de lado los “límites excluyentes” y precisó que “hay que hacer un análisis por tipo de cultivo y tipo de establecimiento escolar”
Desde que la Justicia provincial rechazó el decreto sobre fumigaciones con agroquímicos cerca de escuelas rurales y dejó en pie las distancias de 3000 y 1000 metros para aspersiones aéreas y terrestres establecidas en el fallo del juez Oscar Benedetto, el Gobierno provincial trabaja en un nuevo decreto.
“Venimos muy adelantados; tengo previsto reunirme ahora más tarde con el Fiscal de Estado y el Secretario de Producción que vienen trabajando con ambas partes y también con la universidad”, precisó Gustavo Bordet.
Luego adelantó por qué camino está avanzando el Gobierno: “Estamos encontrando una lógica diferente a la establecida en el fallo judicial que entiendo, no es la correcta, de tomar limites excluyentes; sino que hay que hacer un análisis por tipo de cultivo y tipo de establecimiento educativo y escolar. Hay que hacer un análisis puntual y determinado”, señaló Bordet y se manifestó “optimista en poder encontrar una norma que contemple las posiciones centrales de todas las partes y que sea efectiva y que se pueda llevar adelante manteniendo nuestro sistema productivo sin afectar la salud”, afirmó ante la consulta de esta Agencia.
Sostuvo luego que se trabaja en pos de los consensos “para confluir en un marco que tiene que ser además de un decreto una ley, que se genere una discusión en el Poder Legislativo que posibilite darle una fuerza legal”, expresó el mandatario.
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Ley forestal: la actividad afectaría áreas de diversidad

Aves Argentinas pidió revisar ley forestal para proteger pastizales y humedales

Fecha de Publicación
: 17/06/2019
Fuente: Diario El Comercial
Provincia/Región: Nacional


La ONG “Aves Argentinas” pidió la revisión de la Ley 25.080 y sus criterios ambientales para forestaciones en áreas naturales de pastizales y humedales.
Sostiene que la intensificación y aumento de la actividad forestal en la región NEA, en especial en Corrientes, afectaría áreas de diversidad de aves, entre ellas poblaciones remanentes de especies en peligro de extinción.
En un crítico y controvertido documento, Aves Argentinas dejó expresado la posición institucional de la organización respecto la reciente prórroga y modificación de la Ley 25.080 de Inversiones para los bosques cultivados (Boletín Oficial N°34027 del 4 de enero de 2019), junto con la opinión sobre la presentación por parte del gobierno nacional del Programa ForestAR 2030.
“Habiendo analizado la documentación que oportunamente se puso a nuestra consideración, planteamos una serie de preocupaciones y recomendaciones que contribuyan a garantizar la conservación de la biodiversidad en pastizales y humedales en convivencia con plantaciones forestales (pino y eucalipto) en el Noreste de la Argentina”, señalaron en el documento que desde Aves Argentinas(Asociación Ornitológica del Plata) dieron a difusión en la última semana a través de su sitio oficial y redes sociales, y reproducida por Argentina Forestal.
Del documento se desprende que su preocupación está focalizada principalmente en el crecimiento forestal de la provincia de Corrientes, y entre las observaciones de importancia marcaron que “hay que asegurar en las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) la conservación de la biodiversidad con la creación de áreas protegidas y corredores biológicos significativos dentro de las cuencas forestales designadas por la Ley 25.080”.
De esta forma, desde Aves Argentinas expusieron preocupaciones ambientales ante el crecimiento de las forestaciones en Corrientes y proponen recomendaciones ambientales para incorporar en la Ley Nacional 25.080 de promoción forestal.
La organización conformada por profesionales biólogos, agrónomos y naturalista, decidió acompañar la difusión de su documento con un audiovisual en el que, en su mensaje, más que recomendaciones hacen aseveraciones de “daños ambientales” que se estarían generando sobre ecosistemas y especies de aves en la actualidad consecuencia del incremento de las forestaciones y, responsabilizando además por ello, al sistema nacional de promoción forestal, ya que fue la herramienta que permitió esta extensión de plantaciones en propiedades privadas y reservas del Iberá con áreas naturales de campos de pastizales y humedales.
Con el documento difundido, colocan en agenda forestal correntina el planteo de revisión de proyectos privados que fueron aprobados por el gobierno de la provincia dentro de la Reserva Iberá, por ejemplo, en el que consideran” tienen un ecosistema y diversidad que se debiera preservar por sobre las reconversión a forestaciones de pino o eucalipto”.
Sin embargo, este crítico documento institucional con tales preocupaciones aún no habría sido presentado formalmente a las autoridades provinciales. En una entrevista con ArgentinaForestal.com, el director de Recursos Forestales del Ministerio de Producción de Corrientes, Roberto Rojas, explicó que: “Hemos tomado conocimiento de esta preocupación por medios informales, pero en nuestra Dirección aún no han presentado ninguna nota para revisar alguna inquietud”.
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Salta: empresarios contra ley de glaciares



Advertencia empresarial sobre la ley de glaciares  

Fecha de Publicación
: 17/06/2019
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta


El fallo de la Corte Suprema que ratificó la constitucionalidad de la ley de glaciares sigue trayendo cola. El presidente de la Cámara de Minería de Salta, Facundo Huidobro, sostuvo que esa resolución judicial "desalienta la inversión en exploración" para nuevos proyectos mineros.
Aunque Salta no tiene ninguna cantera que afecte la normativa nacional, como sí ocurre en otras seis provincias, la declaración de Huidobro apunta a una preocupación sectorial referida a que los inversores, que son extranjeros en este rubro, necesitan certidumbres muy concretas y garantías legales para iniciar algún emprendimiento de explotación de los recursos minerales.
"A pesar de que el fallo refiere a la provincia de San Juan y a Barrick Gold, para los inversores Argentina es una sola región", precisó el dirigente empresarial.
La decisión del máximo tribunal de Justicia del país, que se conoció la semana pasada, marcó el final de un planteo iniciado en 2011 por la multinacional Barrick Gold, que opera los yacimientos sanjuaninos Pascua Lama y Veladero. La minera alertaba que los límites que fija la legislación ambiental para proteger las áreas de glaciares y periglaciares prácticamente la deja sin muchas chances de producir.
Tras la sentencia de la Corte, que fue unánime, 44 proyectos mineros (ubicados en Santa Cruz, Chubut, Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca) quedaron por fuera de la ley de glaciares y deberán replantear su explotación. La mayoría de ellos aún están en etapa de estudio, aunque desde el sector empresarial ya advirtieron que la paralización de los mismos puede representar una pérdida de inversiones de entre 10 mil a 18 mil millones de dólares.
"Si bien en Salta no hay grandes glaciares ni ambientes periglaciares como en la alta cordillera, el impacto deviene por la sensación de los inversores sobre estos fallos", señaló Huidobro. Explicó, además, que "muchas empresas que realizan o tienen pensado invertir en exploración obviamente lo están pensando dos veces con este tipo de fallos".
El titular de la Cámara de Minería apeló también a que las administraciones provinciales deben hacer valer la autonomía que les otorga la Constitución nacional en la administración de sus recursos naturales. En ese sentido, en la edición de El Tribuno de ayer se explicó que en Salta rige una ley provincial de protección de glaciares (Ley 7.625), sancionada en agosto de 2010, meses antes de que salga la normativa nacional.
El secretario de Minería de la Provincia, Daniel Blasco, explicó para esa nota que lo que se hizo en el marco de la ley nacional de glaciares es agregar a los catastros de los territorios que se disponen para la explotación minera los datos de geolocalización de los 646 glaciares y periglaciares que fueron relevados en Salta bajo la normativa superior.
Huidobro dijo que ley nacional de glaciares carece de definiciones "técnicas sobre ambiente glaciar y periglaciar".
En el mismo sentido se manifestó Gustavo Carracedo, presidente de la Cámara de Proveedores de Empresas Mineras de Salta (Capemisa). "Nuestra postura no es en contra de la ley sino en contra de la forma en la que está redactada, porque carece de definiciones técnicas claras. Por ejemplo, sobre lo que es una área periglaciar y cuáles son los límites que la definen", dijo el dirigente a este diario.
Afirmó que lo que desalienta la inversión en el sector son los constantes cambios de reglas en la actividad.
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Salta: investigadoras a favor de la nueva ley penal

Investigadoras salteñas, a favor de que se penalicen los delitos ambientales  

Fecha de Publicación
: 11/06/2019
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta


En el proyecto se tipifican conductas como delitos y se les impone sanciones penales, que van desde multas hasta prisión. Javier Corbalán
En el marco del programa Justicia 2020, que lleva adelante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 25 de marzo último se elevó al Congreso nacional un proyecto de reforma del Código Penal, que incluirá por primera vez un capítulo sobre delitos ambientales.
Ayer, por la tarde, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentó esta iniciativa en el Senado de la Nación, junto con los miembros de la comisión para la Reforma del Código Penal, tras ser invitado por la Cámara Alta. La comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado estudiará el proyecto las próximas semanas.
Las abogadas e investigadoras María Cristina Garros Martínez, Rosa Inés Torres Fernández, María Celeste Martínez y Elizabeth Safar, quienes integran el Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (Ideas) de la Universidad Católica de Salta (Ucasal), se expresaron a favor de que se penalicen los delitos contra el medioambiente.
En un artículo, que acercaron a El Tribuno por el Día del Medio Ambiente, que se celebra hoy en todo el mundo, analizaron la propuesta del Ejecutivo nacional, con la intención de aportar al debate. Desde el Ideas enviaron trabajos sobre este tema a publicaciones especializadas en derecho ambiental e intervinieron en una propuesta de la cátedra de Derecho Penal, que llegó a la comisión redactora del Poder Ejecutivo.
Las especialistas mencionaron que en el proyecto se tipifican conductas como delitos y se les imponen sanciones penales, que van desde multas hasta la prisión, y se agravan cuando se trata de áreas protegidas. "Todas las figuras que han sido detalladas son delitos contra el ambiente y contra la vida de todos los seres vivos, humanos y animales", expresaron.
Insistieron en que el estado de gravedad en que está el ambiente hace necesario adoptar medidas fuertes. "Ahora nos encontramos con la disminución de los bosques, con la contaminación de las aguas de los mares, océanos, ríos y con el aire alterado", graficaron.
Manifestaron que la necesidad de la ampliación y la tipificación penal es el "reflejo" del fracaso administrativo en la gestión y el control de la protección del ambiente y en la falta de conciencia y solidaridad en cuanto al desarrollo, consumo y uso de los recursos por parte de los sectores privado y civil.
En el escrito, mencionaron al experto en derecho penal Edgardo Alberto Donna, quien considera que la tarea del legislador en materia de medioambiente ha sido insuficiente. "Resulta necesario proteger el medio ambiente como un bien jurídico independiente y efectuar la tipificación de las conductas dañosas como delitos ambientales en el Código Penal de la Nación Argentina, para que sean reprimidas las acciones cometidas por el ser humano, con el fin de evitar que continúen cometiéndose daños al medioambiente", expresaron.
Invitaron a la sociedad a comprometerse para dejar a las generaciones presentes y futuras un ambiente en camino de recuperación: "Ojalá que los legisladores piensen en los derechos humanos y no en intereses sectoriales, económicos o personales; que piensen en el ambiente como la tierra que es la casa común, que piensen en sus hijos y nietos, en los seres sintientes y en todos los ciudadanos que representan".

"Un artículo llamador"
La especialista en derecho ambiental, exjueza de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y directora del Ideas, María Cristina Garros Martínez, se refirió, al hablar con El Tribuno, al "capítulo totalmente novedoso de delitos ambientales".
"Hay que empezar a pensar, a debatir, a conversar, porque es un artículo llamador. Habrá gente que está en contra de que se incluya. Entonces, hay que debatirlo y no que salga de un día para el otro", alertó.
Señaló que casi no se habla de este tema en los medios de comunicación, como sí sucede con el femicidio o el aborto. Afirmó que deben existir sanciones penales por delitos ambientales. "Vemos que a las sanciones administrativas -multas- las apelan y, al final, el empresario incluye la supuesta multa que le van a aplicar en su presupuesto y sigue desmontando, por ejemplo", señaló.
Mencionó que en otros estados existen sanciones penales por delitos ambientales: además de multas a las empresas, se aplican penas de prisión a los directivos. Mencionó el caso de Brasil, que tiene tribunales ambientales, algunos de los cuales son itinerantes.
Garros Martínez se mostró a favor de dejar de lado el antropocentrismo: "Hay una tendencia fuerte, que, en general, es tomada por los más jóvenes, que dice que hay que cuidar el ambiente en sí mismo. Es lo que propone el papa Francisco en la (encíclica) "Laudato si', cuando dice que cuidemos la casa común. Es lo que dicen los pueblos indígenas: la Pachamama es la que nos da la vida, por el cultivo, por la tierra, por el aire, por todo".

Criticaron aspectos de la redacción
La propuesta de reforma del Código Penal incorpora el título “Delitos contra el ambiente”, con ocho capítulos: contaminación y otros daños al ambiente, delitos contra la biodiversidad, delitos contra la fauna silvestre y otros animales, maltrato y crueldad con animales, delitos contra los bosques nativos y protectores, delitos contra el patrimonio genético, definiciones y disposiciones generales.
Las investigadoras salteñas criticaron que las figuras resultaran extensas y que hubiera confusión en los términos técnicos. Plantearon que esto no es conveniente por la interpretación y la lectura que podrían hacer quienes pudieran resultar punibles.

Sobre maltrato animal
En relación con la inclusión de los delitos de maltrato animal dentro de los delitos contra el ambiente, las especialistas evaluaron que se trata de un retroceso de más de 70 años en la valoración de los animales y que implica una visión antropocéntrica. Advirtieron que la doctrina y la jurisprudencia nacional más reciente, de vanguardia a nivel mundial, considera al animal como sujeto de derecho.
“La biodiversidad es protegida desde una concepción de especie y su conservación y no, desde la individualidad del animal por su capacidad de ser sintiente, como está previsto en la vigente Ley Penal 14.346, que data de 1954, de actos de maltrato y crueldad animal, cuyo bien jurídico protegido es el animal en su individualidad como víctima de maltrato (y no el hombre o la especie)”.
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Ya quieren cambiar la ley de glaciares ante el fallo adverso



El Gobierno planea modificar una ley por el fallo de glaciares

Fecha de Publicación
: 10/06/2019
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional


Buscan definir con precisión el ambiente periglaciar para evitar controversias que entorpezcan la minería.
El día después de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares, en el Gobierno provincial buscan ahora modificar la legislación local, con una nueva norma o con precisiones a la vigente, la 8.144. La idea es definir con precisión el ambiente periglaciar, mencionado en forma genérica en la ley nacional, la 26.639, y que podría prestarse para confusiones, para evitar controversias que puedan entorpecer el desarrollo de la actividad minera en San Juan.
"Hay una indefinición del ambiente periglaciar, que es muy amplio y las sociedades científicas han dicho que hay que precisarlo porque es un concepto indefinido que, de esa forma, abarca toda la cordillera", dijo ayer el fiscal de Estado, Jorge Alvo. El funcionario, junto al ministro de Minería, Alberto Hensel, participó ayer en una conferencia de prensa para explicar los alcances del fallo del máximo tribunal de justicia del país. "En principio, el fallo de ninguna manera afecta el normal desarrollo de la actividad minera en San Juan. Es un claro reconocimiento a las atribuciones y derechos de las provincias sobre sus recursos originarios y una mención al necesario funcionamiento del sistema federal", dijo, tal como lo había adelantado el día anterior.
La Corte Suprema se pronunció el martes rechazando una demanda de inconstitucionalidad de la ley 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero.
Despejada la duda en el sentido de que con el dictamen no se verán afectados los proyectos en marcha ni los futuros, en el Gobierno sanjuanino buscan avanzar en un camino en el que no se vayan a encontrar obstáculos que puedan entorpecer la actividad. Una de las cuestiones es la indefinición del término ambiente periglaciar, demasiado amplio, por lo que en la administración provincial entienden que hay que avanzar para despejar cualquier duda. Una alternativa, la más cercana según las fuentes consultadas, es o bien modificar la norma provincial o sancionar una nueva que aclare convenientemente el término. Intentar una modificación de la Ley de Glaciares, que es sobre la que se ha pronunciado la Corte Suprema, está descartado porque sería incentivar una nuevo debate nacional sobre la minería, una posibilidad que en el Gobierno local no ven con buenos ojos. Otras alternativas, mencionadas por el propio fiscal Alvo, podría ser a través de un decreto reglamentario. "Lo más propicio sería una reforma de la ley o del decreto reglamentario, para que no haya ahora la incertidumbre que hay". También podrían ser ordenanzas municipales en los departamentos mineros, como Iglesia, Jáchal y Calingasta. Además falta avanzar con el inventario de los glaciares argentinos que realiza el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, ver infografía).
Quien también opinó sobre el fallo judicial fue el abogado Diego Seguí, de la Asamblea Jáchal No Se Toca. "Una crítica es que la participación de la Provincia haya sido en adhesión al interés privado y particular de una empresa y no tomando participación defendiendo el interés general, público y colectivo", expresó el profesional. Y sobre la resolución agregó que "la Corte no tenía mucho margen para decir otra cosa que la que dijo, desestimó primero el planteo de inconstitucionalidad in límine, diciendo que no se han reunido los requisitos formales para la admisión. Sin embargo ha dicho que frente a un interés individual y uno colectivo debe primar este último". "Entiendo que lo que la Corte ha hecho es transmitir seguridad jurídica respecto a que hay lugares que no se pueden afectar, lo que lleva tranquilidad para los inversores también", sostuvo.
Desde la Fiscalía de Estado, que defiende los intereses de la provincia, se hace hincapié en que no hay que perder de vista la preservación del recurso hídrico, sea para el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, para recarga de cuencas hidrográficas u otras cuestiones científicas. Y después que, donde se vaya a desarrollar cualquier actividad, hay que cuidar estos conceptos de agua, ya sea como glaciar, glaciar cubierto, ambiente periglaciar, y determinar dónde habría una afectación al recurso del agua. En definitiva, tener seguridad jurídica para que lleguen inversiones y licencia social para que las permitan avanzar.
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Otra iniciativa que busca prohibir el Glifosato

El Senado busca regular el uso de agroquímicos

Fecha de Publicación
: 10/06/2019
Fuente: Revista Chacra
Provincia/Región: Nacional


Los asesores de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reunirán para analizar proyectos.
La iniciativa prohíbe en todo el territorio nacional la utilización del herbicida "Glifosato", sus productos formulados y derivados, a partir del quinto año de sancionada la presente ley, a fin de proteger la salud e integridad física de la población, de las futuras generaciones y del ambiente.
En sus argumentos, indica que la Ley 25.675, de Ambiente establece que la política ambiental nacional está sujeta, entre otros, al principio precautorio y al de prevención. Si bien los datos y casos denunciados en relación al glifosato habilitaban su aplicación desde hace tiempo, la reciente declaración de la OMS "nos obliga a ponerlos en funcionamiento y detener el uso de este producto categorizado como probablemente cancerígeno. La protección de la salud pública es una política de Estado".
Entre los proyectos de ley, se encuentra un texto del senador José Ojeda (FPV-Tierra del Fuego), que prohíbe en todo el territorio nacional la utilización del herbicida "glifosato", sus productos formulados y derivados.   
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Multa millonaria a minera en San Juan



San Juan impuso una millonaria multa a una empresa minera por negligencia y omisión

Fecha de Publicación
: 08/06/2019
Fuente: Diario La Provincia
Provincia/Región: San Juan


El ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental.
Por no haber informado de primera mano de la existencia de la escombrera Cerro Amarillo constituida por Minera Pelambres en territorio sanjuanino, la firma Pachón SA (PSA) deberá pagar una multa de 41,5 millones de pesos, además de remediar de forma completa el suelo para poder seguir presentando Informes de Impacto Ambiental (IIA).
Esta medida es inédita en la historia minera provincial y el ministro Alberto Hensel firmó una instrucción de sumario sin precedentes por varios aspectos. Por primera vez se sanciona a una empresa en etapa exploratoria por omitir responsabilidades. Es decir, permitió que se construyera una escombrera de 40 millones de toneladas de material estéril en territorio sanjuanino, sin informar a la autoridad minera de inmediato.
PSA informó dónde estaba la escombrera pero nunca dijo cuándo la encontraron, y así figura en el dictamen. La autoridad minera tiene que salir no a castigar, sino a modificar conductas.
Hensel remarcó que la decisión política es alentar las inversiones en el sector minero, pero sin especulación. “Que desarrollen los proyectos. Esto muestra la posición del gobierno de que hay que cumplir con la ley. La seguridad jurídica es avenida de doble mano, para ellos y nosotros. Se traduce en estos instrumentos y en el cumplimiento estricto de la normativa ambiental minera”, aseguró Hensel.

Qué dice la resolución 561 MM-19
“Que de los cargos ampliados se presupone una actitud negligente por parte de la empresa PSA, puesto que hizo menos de lo que debió hacer ante el hallazgo de material fragmentado producto de faenas mineras (Escombrera), enclavado dentro de una propiedad minera concedida a la sumariada y dentro del territorio argentino”.
Que en virtud del Código de Minería y del derecho a un ambiente sano “se exige que ante la existencia de un hecho o acción que en forma actual o inminente pueda lesionar, alterar, degradar o causar un peligro, riesgo o  daño al ambiente, quienes tengan la obligación de preservarlo, deben actuar con premura y poner en conocimiento de inmediato a las Autoridades Ambientales el hecho ocurrido a fin evitar un daño mayor”.
“Que la idea fuerza acerca del deber de comunicar o dar aviso de modo inmediato a la Autoridad Minera, resulta de aplicación a cualquier etapa de la actividad minera (prospección, exploración u explotación) y a cualquier clase  de evento, intempestivo o no, que ocasione en forma actual o inminente algún peligro, riesgo o daño entre los cuales el ambiente sin dudas se encuentra incluido”.
“Que en consonancia con lo manifestado, surge en forma inequívoca desde el artículo 256° del Código de Minería, que todo obligado a presentar Informe de Impacto Ambiental debe no sólo actualizar el mencionado informe en forma bianual, sino también comunicar hechos nuevos que se hubieren producido”.
Por lo tanto, el Ministerio de Minería resolvió “se proceda a rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) de actualización presentados por PSA”. Asimismo, determinó que “corresponde aplicar acumulativamente las multas analizadas conforme la conducta asumida por PSA. Ello equivale a un total de 60 veces el canon anual que abona la mina, que arriba a la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos con 00/100 ($ 41.491.200,00)”.
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