Salta: vueltra atrás con las "flexibilizaciones" de desmontes

 


La Secretaría de Medio Ambiente suspende las flexibilizaciones para desmontar

Fecha de Publicación
: 28/11/2020
Fuente: La Gaceta
Provincia/Región: Salta


El gobierno dio marcha atrás con la quita de las audiencias públicas conforme a lo que exige la ley.
El gobierno de Salta decidió dar marcha atrás con las flexibilizaciones para poder desmontar en la provincia.
A través de la resolución 333/2020, la Secretaría de Ambiente preveía la suspensión de las audiencias, antes de desmontar; también mencionaba que era innecesario presentar estudio de impacto ambiental, antes de cambiar el uso de suelo.
Pero con una nueva resolución, la 411/20, se volvieron a instalar las audiencias públicas de acuerdo a lo establecido por la Ley 7.070, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00.
El 22 de Octubre, la agrupación ambientalista Greenpeace le pidió al gobernador Gustavo Sáenz que frenara esas medidas que favorecían la deforestación.

Una carta al gobernador
Greenpeace envió una carta al gobernador Gustavo Sáenz y a Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para manifestar su profunda preocupación.
En la carta la organización advertía que las audiencias para los Planes de Cambio de Uso de Suelo o desmontes, son obligatorias y prescindir de ellas representa una grave violación a las leyes nacionales 26.331 y 25.675.
El artículo 19 de la Ley 26.331 establece que “Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”.
Mientras que el artículo 26 dicta: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”.
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