La ley antiminera de Mendoza declarada constitucional
La Corte ratificó la constitucionalidad de la ley antiminera
Fecha de Publicación: 26/04/2017
Fuente: Diario Los Andes
Provincia/Región: Mendoza
Los fallos por planteos de cinco empresas sostienen la prohibición de sustancias peligrosas. Fijan costas contra los que iniciaron la acción.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la decisión que había tomado en 2015 al rechazar un planteo de inconstitucionalidad hecho por empresas mineras. La ratificación se da en un contexto en el que el Ejecutivo aún analiza qué política minera llevar adelante.
La ratificación salió desde la sala segunda de la Suprema Corte, integrada por los jueces Mario Adaro, Alejandro Palermo y José Valerio. El tercero no firmó la sentencia por pedir antes una licencia y, si bien a priori suena la cercanía de Valerio con el gobernador Alfredo Cornejo, algunos entienden que no quiso meterse en un tema que incluyó ocho años de expedientes en los que él no participó mientras que Adaro y Palermo sí lo hicieron.
Larga ha sido la discusión por la minería en Mendoza. La actual gestión armó una Mesa de Diálogo Minero para analizar el tema pero todavía no presenta conclusiones. Mientras, grupos ambientalistas piden declarar como reserva natural a zonas donde antes se proyectaban inversiones mineras.
En medio de la discusión, la Suprema Corte ratificó la sentencia de 2015 que declaró constitucional la ley 7722 e impuso las costas del proceso a la parte vencida. En concreto, ahora son cinco sentencias por separado: Minera San Jorge, Minera del Oeste y otros, Minera Río de la Plata, Portal de Oro y Minera Agaucu.
Los documentos son bastante similares entre sí, prácticamente idénticos cuando se repasan las acciones alrededor de la causa. Aquí se señalan los planteos por los que las empresas criticaron la 7722 y las defensas de ella que hicieron en su momento el Gobierno, Fiscalía de Estado y el entonces procurador general, Rodolfo González.
De los cinco fallos, tres los argumenta Adaro y dos Palermo. Vale aclarar que la costumbre es que la declaración de argumentos rote entre los integrantes de la sala. También son similares pero difieren un poco en la redacción de “la solución del caso”.
Ocurre que los principales artículos objetados eran los tres primeros: la prohibición de sustancias peligrosas que se utilizan en procesos de minería metalífera, la adaptación de las empresas que ya tenían la titularidad de concesiones y la ratificación por ley de las declaraciones de impacto ambiental. Adaro repitió observaciones que hizo en 2015 sobre el 1 y el 3.
En el texto del primero figuran “cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares”. Para el juez, “debe tomarse como ‘tóxicas’, y en efecto peligrosas, a las tres sustancias explícitamente determinadas” y la constitucionalidad debe ser conforme a ese alcance.
Sobre el tercer punto, Adaro se pregunta si el análisis legislativo no estaría “extralimitándose e interfiriendo en la órbita propia de la función administrativa del Poder Ejecutivo”, ya que las declaraciones de impacto ambiental vienen de allí.
Palermo no hace mención a las sustancias tóxicas pero sí habla a favor de la ratificación legislativa. “Mediante tal recaudo de eficacia se persigue un control del acto administrativo en vistas a asegurar su legitimidad democrática y lograr un consenso social”, escribió.
Litigios desde 2007
El inicio del reclamo se remonta a junio de 2007, cuando se aprobó la 7722. Al poco tiempo, 13 empresas iniciaron acciones legales para declararla inconstitucional, principalmente porque, según su visión, prohibía toda actividad minera metalífera. Las causas se unificaron con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”.
Pasaron ocho años con muchos informes y reclamos ambientalistas, hasta que en diciembre de 2015 la Suprema Corte definió que la norma era acorde a la Constitución y las leyes nacionales. La votación fue unánime: 7 jueces a favor y ninguno en contra.
En los fundamentos de aquel entonces se hicieron consideraciones en torno al derecho a la vida, la protección del ambiente y derechos consagrados por la Constitución Nacional. Las empresas no quedaron conformes pero ahora, un año y medio después, esa decisión se ratifica.
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Fecha de Publicación: 26/04/2017
Fuente: Diario Los Andes
Provincia/Región: Mendoza
Los fallos por planteos de cinco empresas sostienen la prohibición de sustancias peligrosas. Fijan costas contra los que iniciaron la acción.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la decisión que había tomado en 2015 al rechazar un planteo de inconstitucionalidad hecho por empresas mineras. La ratificación se da en un contexto en el que el Ejecutivo aún analiza qué política minera llevar adelante.
La ratificación salió desde la sala segunda de la Suprema Corte, integrada por los jueces Mario Adaro, Alejandro Palermo y José Valerio. El tercero no firmó la sentencia por pedir antes una licencia y, si bien a priori suena la cercanía de Valerio con el gobernador Alfredo Cornejo, algunos entienden que no quiso meterse en un tema que incluyó ocho años de expedientes en los que él no participó mientras que Adaro y Palermo sí lo hicieron.
Larga ha sido la discusión por la minería en Mendoza. La actual gestión armó una Mesa de Diálogo Minero para analizar el tema pero todavía no presenta conclusiones. Mientras, grupos ambientalistas piden declarar como reserva natural a zonas donde antes se proyectaban inversiones mineras.
En medio de la discusión, la Suprema Corte ratificó la sentencia de 2015 que declaró constitucional la ley 7722 e impuso las costas del proceso a la parte vencida. En concreto, ahora son cinco sentencias por separado: Minera San Jorge, Minera del Oeste y otros, Minera Río de la Plata, Portal de Oro y Minera Agaucu.
Los documentos son bastante similares entre sí, prácticamente idénticos cuando se repasan las acciones alrededor de la causa. Aquí se señalan los planteos por los que las empresas criticaron la 7722 y las defensas de ella que hicieron en su momento el Gobierno, Fiscalía de Estado y el entonces procurador general, Rodolfo González.
De los cinco fallos, tres los argumenta Adaro y dos Palermo. Vale aclarar que la costumbre es que la declaración de argumentos rote entre los integrantes de la sala. También son similares pero difieren un poco en la redacción de “la solución del caso”.
Ocurre que los principales artículos objetados eran los tres primeros: la prohibición de sustancias peligrosas que se utilizan en procesos de minería metalífera, la adaptación de las empresas que ya tenían la titularidad de concesiones y la ratificación por ley de las declaraciones de impacto ambiental. Adaro repitió observaciones que hizo en 2015 sobre el 1 y el 3.
En el texto del primero figuran “cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares”. Para el juez, “debe tomarse como ‘tóxicas’, y en efecto peligrosas, a las tres sustancias explícitamente determinadas” y la constitucionalidad debe ser conforme a ese alcance.
Sobre el tercer punto, Adaro se pregunta si el análisis legislativo no estaría “extralimitándose e interfiriendo en la órbita propia de la función administrativa del Poder Ejecutivo”, ya que las declaraciones de impacto ambiental vienen de allí.
Palermo no hace mención a las sustancias tóxicas pero sí habla a favor de la ratificación legislativa. “Mediante tal recaudo de eficacia se persigue un control del acto administrativo en vistas a asegurar su legitimidad democrática y lograr un consenso social”, escribió.
Litigios desde 2007
El inicio del reclamo se remonta a junio de 2007, cuando se aprobó la 7722. Al poco tiempo, 13 empresas iniciaron acciones legales para declararla inconstitucional, principalmente porque, según su visión, prohibía toda actividad minera metalífera. Las causas se unificaron con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”.
Pasaron ocho años con muchos informes y reclamos ambientalistas, hasta que en diciembre de 2015 la Suprema Corte definió que la norma era acorde a la Constitución y las leyes nacionales. La votación fue unánime: 7 jueces a favor y ninguno en contra.
En los fundamentos de aquel entonces se hicieron consideraciones en torno al derecho a la vida, la protección del ambiente y derechos consagrados por la Constitución Nacional. Las empresas no quedaron conformes pero ahora, un año y medio después, esa decisión se ratifica.
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