Reglamentación de la ley para la envases de fitosanitarios



Avanza la reglamentación de la ley para la gestión de envases vacíos fitosanitarios

Fecha de Publicación
: 29/09/2016
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Provincia/Región: Nacional


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación encabezó la reunión de inicio del proceso de reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, que fue aprobada recientemente por la Cámara de Diputados de la Nación. Cabe recordar que esta norma estipula que los registrantes de productos fitosanitarios (como herbicidas y otros agroquímicos) se hagan responsables del posterior tratamiento y disposición final de los envases vacíos que puedan representar un riesgo para la salud y el entorno. Las autoridades de aplicación de la norma son las carteras de Ambiente y Agroindustria.
En el encuentro también participaron representantes del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la  Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA).
El ministro Sergio Bergman destacó la importancia de la aprobación del proyecto que permitirá lograr “mayor y mejor control y monitoreo sobre la problemática que hoy afecta a una gran cantidad de habitantes de nuestro país y que genera un incorrecta disposición de estos elementos potencialmente peligrosos”.
“La ley crea un sistema único de trazabilidad para el monitoreo de todo envase puesto en el mercado”, señaló por su parte el secretario de Control y Monitoreo Ambiental, Javier Ureta Sáenz Peña. “Tenemos que resaltar la importancia de que, por primera vez en nuestro país, se va a regular la responsabilidad extendida y compartida”, agregó Ureta Sáenz Peña, en referencia al principio sobre el que se basa el texto, que apunta a que la gestión integral sea responsabilidad tanto del Estado como de las empresas fabricantes, con apoyo de los comercializadores y de los usuarios finales que también participarán de la cadena comercial.
El objetivo es reducir los riesgos generados por las prácticas inadecuadas asociadas a la gestión de estos elementos. Entre ellas, se destacan la quema a cielo abierto, que libera gases nocivos a la atmósfera; y el entierro en los campos, que aumenta la probabilidad de lixiviación de residuos con el peligro de contaminar el suelo y el agua. El proyecto establece la prohibición para este tipo de prácticas e indica que los envases que no puedan ser sometidos a un procedimiento de reducción de residuos y posteriormente valorizados deban ser dispuestos como residuos peligrosos. Para ello, se prevé la creación de un sistema de gestión integral que funcionará en tres etapas: en la primera, los usuarios deberán llevar sus envases vacíos a los Centros de Acopio Transitorios (CAT); la segunda etapa consistirá en el traslado de los mismos hacia el operador para su tratamiento o disposición final; la última etapa implicará la reinserción de estos elementos procesados en el ciclo productivo, en los casos en los que eso sea posible.
La implementación del sistema de gestión integral, junto con la creación y la administración de los CAT, será responsabilidad de los fabricantes y de los comercializadores. Ellos deberán brindar a los usuarios toda la información necesaria acerca del funcionamiento del sistema. Por su parte, los productores agropecuarios deberán capacitar y concientizar a su personal acerca del manejo adecuado de los envases vacíos.
Los fabricantes también deberán proponer las posibilidades de reutilización a las autoridades competentes, que definirán si el uso es adecuado o no. El objetivo es evitar que se fabriquen productos (como cucharitas, vasos o juguetes) que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas debido al contacto que los plásticos pudieran haber tenido con sustancias peligrosas.
Los usuarios tendrán un plazo de hasta un año para llevar los envases al CAT después de haber comprado el producto. Mientras tanto, podrán almacenarlos transitoriamente en lugares que no supongan un riesgo. Además, antes de devolverlos, deberán llevar a cabo el procedimiento de reducción de residuos previsto por la norma IRAM 12.069 o la que en el futuro la reemplace, en los casos en los que sea posible según el tipo de sustancia.
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