Procuración dictaminó a favor de vecinos andalgalenses
Minería: la Procuración dictaminó a favor de los vecinos de Andalgalá
Fecha de Publicación: 12/12/2014
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Catamarca
Para la procuradora general, en la causa se debate “el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”. El amparo fue presentado por un grupo de vecinos contra la provincia de Catamarca, el municipio y dos empresas mineras para obtener la suspensión de todo tipo de actividades relacionadas con la explotación de las Minas de Agua Rica.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe admitirse el recurso presentado por los habitantes del municipio de Andalgalá en la causa por la explotación de las Minas de Agua Rica. Los vecinos habían presentado un amparo para que se suspendan todo tipo de actividades en la zona, rechazado por todas las instancias judiciales provinciales. Ahora, la Corte Suprema de Justicia deberá resolver el expediente.
En su dictamen, Gils Carbó opinó que se debía devolver la causa a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca “a fin de que se dicte una nueva ajustada a derecho”. La procuradora sostuvo que se debate “el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras”, según el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Además, señaló que, “a fin de garantizar el acceso a la justicia de los afectados”, el tratamiento y la verificación de la admisibilidad del amparo debían ser tratados con “el máximo grado de prudencia”. En ese sentido, consideró que el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca (que no había hecho lugar a la solicitud por no cumplir con el requisito de sentencia definitiva exigido por la ley procesal local), “exhibe defectos de fundamentación” que afectan de forma directa e indirecta “las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”.
Enfatizó, además, que el máximo tribunal provincial no tuvo en cuenta los agravios presentados por los habitantes. En la demanda, se había ofrecido un análisis del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera y realizado por la Universidad de Tucumán. También, habían solicitado la designación de peritos para que analizaran el emprendimiento, algo que ninguno de los magistrados intervinientes proveyó.
El amparo
En enero de 2010, un grupo de vecinos de Andalgalá, Catamarca, presentaron una acción de amparo contra la provincia, el municipio, la empresa Minera Agua Rica y la sociedad Yamana Gold Inc. El fin de la acción era obtener la suspensión de todo trabajo de instalación, transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica. El yacimiento está ubicado en los nevados de Aconquija, donde se encuentran varios ríos que irrigan a los territorios más bajos y que aportan el caudal para la supervivencia de Andalgalá y otros pueblos vecinos.
En el recurso, también solicitaban el cese definitivo del emprendimiento “por lesionar al medio ambiente y afectar los derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de la región”. Agregaron que la metodología de explotación implica la detonación diaria de toneladas de explosivos, así como el triturado de roca, afectaría “la calidad del aire”. Como argumento, citaron un informe de la Secretaria de Estado de Minería de la provincia de Catamarca, donde se formulaban una serie de objeciones y observaciones que debía resolver la empresa minera previamente a iniciar cualquier trabajo, algo que fue incumplido. Finalmente, destacaron que en los últimos años, varios médicos de la zona asociaron el incremento de diversas enfermedades (cáncer, enfermedades respiratorias y esclerosis múltiple, entre otras) con la explotación minera a cielo abierto.
Aunque en un primer momento el Juzgado de Control de Garantías había declarado admisible el amparo y requirió la presentación de informes al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca; a la Secretaria de Minería; al Ministerio de Salud; a la Secretaría de Ambiente; al Poder Legislativo local; a la empresa Agua Rica, y a la municipalidad de Andalgalá, luego declaró la inadmisibilidad. Lo fundamentó en “la necesidad de un mayor debate y prueba para la dilucidación”. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación de la provincia.
En ese momento, los habitantes recurrieron ante la Corte Provincial, que también declaró inadmisible la acción. Luego del recurso extraordinario (que fue denegado), presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Fecha de Publicación: 12/12/2014
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Catamarca
Para la procuradora general, en la causa se debate “el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”. El amparo fue presentado por un grupo de vecinos contra la provincia de Catamarca, el municipio y dos empresas mineras para obtener la suspensión de todo tipo de actividades relacionadas con la explotación de las Minas de Agua Rica.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe admitirse el recurso presentado por los habitantes del municipio de Andalgalá en la causa por la explotación de las Minas de Agua Rica. Los vecinos habían presentado un amparo para que se suspendan todo tipo de actividades en la zona, rechazado por todas las instancias judiciales provinciales. Ahora, la Corte Suprema de Justicia deberá resolver el expediente.
En su dictamen, Gils Carbó opinó que se debía devolver la causa a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca “a fin de que se dicte una nueva ajustada a derecho”. La procuradora sostuvo que se debate “el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras”, según el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Además, señaló que, “a fin de garantizar el acceso a la justicia de los afectados”, el tratamiento y la verificación de la admisibilidad del amparo debían ser tratados con “el máximo grado de prudencia”. En ese sentido, consideró que el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca (que no había hecho lugar a la solicitud por no cumplir con el requisito de sentencia definitiva exigido por la ley procesal local), “exhibe defectos de fundamentación” que afectan de forma directa e indirecta “las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”.
Enfatizó, además, que el máximo tribunal provincial no tuvo en cuenta los agravios presentados por los habitantes. En la demanda, se había ofrecido un análisis del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera y realizado por la Universidad de Tucumán. También, habían solicitado la designación de peritos para que analizaran el emprendimiento, algo que ninguno de los magistrados intervinientes proveyó.
El amparo
En enero de 2010, un grupo de vecinos de Andalgalá, Catamarca, presentaron una acción de amparo contra la provincia, el municipio, la empresa Minera Agua Rica y la sociedad Yamana Gold Inc. El fin de la acción era obtener la suspensión de todo trabajo de instalación, transporte, construcción o preparación destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica. El yacimiento está ubicado en los nevados de Aconquija, donde se encuentran varios ríos que irrigan a los territorios más bajos y que aportan el caudal para la supervivencia de Andalgalá y otros pueblos vecinos.
En el recurso, también solicitaban el cese definitivo del emprendimiento “por lesionar al medio ambiente y afectar los derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de la región”. Agregaron que la metodología de explotación implica la detonación diaria de toneladas de explosivos, así como el triturado de roca, afectaría “la calidad del aire”. Como argumento, citaron un informe de la Secretaria de Estado de Minería de la provincia de Catamarca, donde se formulaban una serie de objeciones y observaciones que debía resolver la empresa minera previamente a iniciar cualquier trabajo, algo que fue incumplido. Finalmente, destacaron que en los últimos años, varios médicos de la zona asociaron el incremento de diversas enfermedades (cáncer, enfermedades respiratorias y esclerosis múltiple, entre otras) con la explotación minera a cielo abierto.
Aunque en un primer momento el Juzgado de Control de Garantías había declarado admisible el amparo y requirió la presentación de informes al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca; a la Secretaria de Minería; al Ministerio de Salud; a la Secretaría de Ambiente; al Poder Legislativo local; a la empresa Agua Rica, y a la municipalidad de Andalgalá, luego declaró la inadmisibilidad. Lo fundamentó en “la necesidad de un mayor debate y prueba para la dilucidación”. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación de la provincia.
En ese momento, los habitantes recurrieron ante la Corte Provincial, que también declaró inadmisible la acción. Luego del recurso extraordinario (que fue denegado), presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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