Salta: la Corte Suprema liberó los desmontes
La Corte Suprema liberó los desmontes y abre una esperanza para el norte
Fecha de Publicación: 16/12/2011
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta
El proceso iniciado en 2008 ante una denuncia de grupos originarios y criollos continuará en la Justicia salteña.Madereros creen que la decisión abrirá una oportunidad para reactivar proyectos de producción sustentable.
La producción del norte de la provincia recibió ayer una esperada noticia. Como El Tribuno había adelantado hace tres semanas, la Corte de Justicia declaró ayer su incompetencia en materia de desmontes y talas en los departamentos San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria.
En consecuencia, dejó sin efecto la prohibición cautelar que había dictado hace casi tres años y que había paralizado la expansión de la producción sobre los cuatro departamentos del norte salteño. También reconoció que la aplicación de los criterios de protección ambiental es una facultad de la Provincia y dejó para la Corte de Salta las decisiones sobre la continuidad de la causa de amparo interpuesta por grupos originarios y criollos del chaco salteño a fines de 2008.
Sectores productivos alcanzados por la prohibición, que impactó fundamentalmente en la actividad industrial maderera de Orán y San Martín, calificaron a la decisión de la Corte Suprema como una buena oportunidad para reactivar proyectos de producción sustentable y ampliar puestos de trabajo. Es que la cautelar se había convertido en un verdadero obstáculo para el desarrollo de una zona donde los niveles de pobreza y desocupación son alarmantes.
En el fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda justificaron la medida cautelar con el principio precautorio, que contempla la ley general de ambiente, para despejar posibles daños irreparables.
En la resolución que firmaron el martes último y se conoció ayer, sin embargo, los jueces de la Corte Suprema descartaron razones válidas para mantener la medida que quedó sin efecto.
Ordenamiento de bosques
De acuerdo con los lineamientos que marcó el alto tribunal de la Nación, los titulares de aquellos permisos que otorgó la Provincia con anterioridad a la aprobación de la ley de ordenamiento territorial y fueron alcanzados por la suspensión, deberán adecuarse a las restricciones emergentes de la citada norma provincial y las disposiciones reglamentarias. Esto incluye al mapa tricolor donde diferentes áreas de la provincia fueron delimitadas con verde (bajo), amarillo (mediano) y rojo (alto valor de conservación).
Materia de la Provincia
Los actores de la denuncia que llegó a la Corte Suprema a fines de 2008 habían peticionado una declaración de inconstitucionalidad y la anulación de los permisos de desmonte que había entregado la Provincia hasta ese momento.
Dichos planteos no fueron aceptados por la Corte Suprema, que resolvió “reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan”.
A la Corte salteña
En base al criterio que orientó el fallo, el tribunal que preside Lorenzetti decidió remitir las actuaciones a la Corte de Justicia de Salta para que examine si la acción de amparo corresponde a su competencia originaria o, en su defecto, para que sea asignada al tribunal provincial que resulte competente.
En otro punto de la resolución, el alto tribunal del país dispuso el cese de la participación conferida en el proceso a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Del mismo modo, se denegó el pedido formulado por los denunciantes para que intervenga en la causa la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Tanto en uno como en otro caso, la Corte Suprema distanció al Estado nacional de la cuestión de fondo del proceso. Al respecto, los jueces de la Corte destacaron que la Provincia, en ejercicio de su autonomía, estableció desde 2009 un marco normativo con presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos en su jurisdicción, tras lo cual concluyó que no existen razones para impedir ningún desarrollo productivo que se ajuste a las condiciones de la ley, los decretos y resoluciones complementarias del ordenamiento provincial de bosques.
Más Información:
- Las Opiniones
- El fallo resaltó el acuerdo por tierras de Rivadavia
Fecha de Publicación: 16/12/2011
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta
El proceso iniciado en 2008 ante una denuncia de grupos originarios y criollos continuará en la Justicia salteña.Madereros creen que la decisión abrirá una oportunidad para reactivar proyectos de producción sustentable.
La producción del norte de la provincia recibió ayer una esperada noticia. Como El Tribuno había adelantado hace tres semanas, la Corte de Justicia declaró ayer su incompetencia en materia de desmontes y talas en los departamentos San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria.
En consecuencia, dejó sin efecto la prohibición cautelar que había dictado hace casi tres años y que había paralizado la expansión de la producción sobre los cuatro departamentos del norte salteño. También reconoció que la aplicación de los criterios de protección ambiental es una facultad de la Provincia y dejó para la Corte de Salta las decisiones sobre la continuidad de la causa de amparo interpuesta por grupos originarios y criollos del chaco salteño a fines de 2008.
Sectores productivos alcanzados por la prohibición, que impactó fundamentalmente en la actividad industrial maderera de Orán y San Martín, calificaron a la decisión de la Corte Suprema como una buena oportunidad para reactivar proyectos de producción sustentable y ampliar puestos de trabajo. Es que la cautelar se había convertido en un verdadero obstáculo para el desarrollo de una zona donde los niveles de pobreza y desocupación son alarmantes.
En el fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda justificaron la medida cautelar con el principio precautorio, que contempla la ley general de ambiente, para despejar posibles daños irreparables.
En la resolución que firmaron el martes último y se conoció ayer, sin embargo, los jueces de la Corte Suprema descartaron razones válidas para mantener la medida que quedó sin efecto.
Ordenamiento de bosques
De acuerdo con los lineamientos que marcó el alto tribunal de la Nación, los titulares de aquellos permisos que otorgó la Provincia con anterioridad a la aprobación de la ley de ordenamiento territorial y fueron alcanzados por la suspensión, deberán adecuarse a las restricciones emergentes de la citada norma provincial y las disposiciones reglamentarias. Esto incluye al mapa tricolor donde diferentes áreas de la provincia fueron delimitadas con verde (bajo), amarillo (mediano) y rojo (alto valor de conservación).
Materia de la Provincia
Los actores de la denuncia que llegó a la Corte Suprema a fines de 2008 habían peticionado una declaración de inconstitucionalidad y la anulación de los permisos de desmonte que había entregado la Provincia hasta ese momento.
Dichos planteos no fueron aceptados por la Corte Suprema, que resolvió “reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan”.
A la Corte salteña
En base al criterio que orientó el fallo, el tribunal que preside Lorenzetti decidió remitir las actuaciones a la Corte de Justicia de Salta para que examine si la acción de amparo corresponde a su competencia originaria o, en su defecto, para que sea asignada al tribunal provincial que resulte competente.
En otro punto de la resolución, el alto tribunal del país dispuso el cese de la participación conferida en el proceso a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Del mismo modo, se denegó el pedido formulado por los denunciantes para que intervenga en la causa la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Tanto en uno como en otro caso, la Corte Suprema distanció al Estado nacional de la cuestión de fondo del proceso. Al respecto, los jueces de la Corte destacaron que la Provincia, en ejercicio de su autonomía, estableció desde 2009 un marco normativo con presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos en su jurisdicción, tras lo cual concluyó que no existen razones para impedir ningún desarrollo productivo que se ajuste a las condiciones de la ley, los decretos y resoluciones complementarias del ordenamiento provincial de bosques.
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