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UICN Argentina pide al Congreso rechazar Ley Ómnibus

 


UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus

Fecha de Publicación
: 06/01/2024
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Nacional


Desde el Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) emitieron una declaración pública para dar a conocer su preocupación por los alcances del proyecto de Ley Ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional en que proponen modificaciones que implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados con la Ley de Bosques, Ley de Quema y Ley de Glaciares. «Colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina», señalaron.
UICN Argentina pidió al Congreso Nacional que se rechace las modificaciones en materia ambiental propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus Las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité Argentino de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) expresaron sábado – a través de un comunicado- su “profunda preocupación” por las medidas contenidas en el proyecto de Ley ómnibus enviado este 27 de diciembre al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
“El proyecto vulnera el principio de no regresión ambiental, consagrado en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados”, advierten desde la UICN Argentina.
Por otra parte, indican que varias de las medidas propuestas de modificación suponen “serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina”, remarcaron.

En particular, el texto incluye modificaciones en:
-  Una modificación a la Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos aprobada en el año 2007, permitiendo el desmonte en las zonas categorizadas como rojo y amarillo, en las cuales el desmonte está prohibido por ser áreas con indicadores de valor ambiental o ecosistemas únucis, debiendo conservarse a perpetuidad o destinarse a uso sostenible, respectivamente. Según la modificación propuesta se habilitarían, previo cumplimiento de los requerimientos de la Ley General del Ambiente, “proyectos de desmonte de bosques nativos para los que se encuentren bajo la categoría I y II”, es decir, categoría roja y amarilla. Así, estas áreas que hoy suponen más del 70% de los ordenamientos territoriales declarados por las provincias pasarían a quedar desprotegidas.
Por su parte, el proyecto flexibiliza el desmonte en áreas verdes, hoy sujeto a previa evaluación de impacto ambiental y audiencia pública.
Además el proyecto vacía de financiamiento a la Ley de Bosques ya que quita de las fuentes que aportan anualmente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos al 0,3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones al agro. La Ley 26.331 pasaría a obtener los fondos que anualmente decida asignar el PEN y otras fuentes menores.
Propone, asimismo, eliminar la mención al acceso a la información y participación de pueblos indígenas y las comunidades campesinas, en contradicción con el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT, marginando al mismo tiempo a los sectores en mayor vulnerabilidad en relación con los bosques nativos.
-  En materia de Ley de quemas, el proyecto del gobierno mantiene la definición vigente de “quema” pero agrega una de “aprovechamiento productivo” como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
Por otro lado, mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización. Pero el proyecto propone un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”.
De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva generando una ficción legal que permitiría de manera tácita avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en Manejo del Fuego, y sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública.
Para atender el flagelo de los incendios que arrasan con bosques, pastizales y humedales se necesita de un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo de parte de las autoridades, trabajando mano a mano con la comunidad y con financiamiento.
-  Se propone modificar la Ley 26.639 de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglaciar prohibido hoy en la norma vigente, recortando su definición amplia vigente y condicionando su protección al cumplimiento de requisitos restrictivos y discrecionales. Esta medida es una clara respuesta a un reclamo histórico del sector minero, que busca aumentar sus beneficios económicos en detrimento de la preservación socioambiental y la protección de áreas resguardadas por ley.
-  Modificaciones propuestas para la Ley 24.922 de régimen federal de pesca promulgada en 1998. Se propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero.
Por otro lado, implicaría liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina, derogando preferencia de personas de nacionalidad argentina en tripulaciones y la obligatoriedad de desembarcar la producción pesquera en puertos argentinos. Esto podría tener consecuencias graves para el sector, puestos de trabajo, y promover usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
-  Respecto a los mercados de carbono, el proyecto de ley se enfoca en el establecimiento de estos mercados que suponen una visión mercantilizadora de la naturaleza y sin hacer referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones desde las fuentes, ni a los compromisos internacionales de reducción de emisiones.

Por todo lo mencionado, las organizaciones de la sociedad civil del Comité Argentino de la UICN realizaron un llamado público a ambas Cámaras del Congreso Nacional a “no hacer lugar a estas propuestas del proyecto de Ley ómnibus del PEN que colisionan de lleno contra principios jurídicos vigentes y normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Modificar estas leyes ambientales no sólo impactará negativamente en la conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad, sino también en los resultados económicos productivos de las distintas actividades socioeconómicas involucradas que se pretende beneficiar”.
Finalmente, sostuvieron que además “arriesgan seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales”.
El Comité Argentino de la UICN actualmente nuclea a 11 miembros: Administración de Parque Nacionales (APN), Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca); Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Fundación Bosques Nativos Argentinos; Fundación Biodiversidad (FB); Fundación Habitat y Desarrollo; Fundación Patagonia Natural (FPN); Fundación ProYungas (FPY); Fundación RIE; Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) y Secretaría de Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
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Media sanción para la gestión de Salinas Grandes

 

 

Avanza la ley para aprobar el acuerdo por Salinas Grandes

Fecha de Publicación
: 04/01/2024
Fuente: El Tribuno
Provincia/Región: Salta - Jujuy


El Senado otorgó media sanción al proyecto que envió el Ejecutivo provincial y ahora deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados.
En la última sesión del año el Senado otorgó media sanción a la ley que envió el Ejecutivo para aprobar el acuerdo interprovincial que rubricaron los Gobiernos de Salta y Jujuy para la gestión integral de la cuenca hídrica en la zona minera de Salinas Grandes.
El aval que dio el Senado y que también hará lo propio en el próximo período ordinario la Cámara de Diputados avala el Decreto 714 a través del cual el Gobierno de Salta aprobó el acuerdo interprovincial para la gestión integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió informes y documentación al Estado Nacional, también a las provincias de Salta y Jujuy, sobre concesiones para la explotación de litio y borato en estas salinas.
De esta manera se respondió a un amparo ambiental que presentaron comunidades de pueblos originarios en resguardo de derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación.
A través del convenio, los gobernadores de Salta, Gustavo Sáenz, y de Jujuy, Gerardo Morales, acordaron la creación de una comisión interjurisdiccional para la gestión ambiental integral de la cuenca hídrica de Salinas Grandes.
La integrarán autoridades de ambas provincias en materia ambiental, en asuntos hídricos, minería y comunidades indígenas. Esta comisión encomendará la realización de estudios hidrogeológicos con la finalidad de establecer una línea de base de la cuenca, de su hidrología y capacidad.
Además, arbitrará mecanismos para la relación de una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo que tenga en cuenta las características geológicas y geográficas de la región y analizará la legislación existente que rige la exploración y explotación de la actividad minera y propondrá eventuales modificaciones a los fines de armonizar el marco normativo;
El Decreto 714 fue emitido por el Gobierno de Salta en cumplimiento de las facultades que confieren los artículos 140 y 144 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en la Ley 8171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y que fue modificada por su similar 8274.
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Río Negro: reclamo por minería y ley anticianuro

 


En Bariloche, reclamaron un freno a la minería y que vuelva la ley anticianuro

Fecha de Publicación
: 03/01/2024
Fuente: Diario Río Negro
Provincia/Región: Río Negro


La protesta e intervención artística se realizó esta tarde en el Centro Cívico, al conmemorarse los 12 años de la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en actividades extractivistas.
“Bienvenidos a Río Negro, distrito minero” rezaba el cartel para tomarse fotografías donde los rostros se debían posar sobre dos esqueletos. La acción en el centro Cívico de Bariloche fue parte de una intervención artística y movilización de organizaciones ambientalistas, asambleas populares y comunidades mapuches que se expresaron al conmemorarse los 12 años de la derogación de la ley que prohibía el uso de cianuro en los procesos de extracción de la provincia y en rechazo de las recientes reformas de las leyes de tierras y minería.
La llamada “ley anticianuro” tuvo 6 años de vigencia. Fue sancionada en 2005 y derogada el 29 de diciembre de 2011 por impulso del entonces gobernador Carlos Soria y con la voz de la exgobernadora Arabela Carreras como defensora de la medida en la Legislatura. Los gobiernos pasaron y la normativa nunca se restituyó pero cada años las organizaciones que en aquel momento estuvieron en pie de guerra siguen con el lema que los caracterizó: “No es no”.
Alejandro Yanello, referente de la organización ambientalista de Bariloche Piuke, dijo a Diario RÍO NEGRO que el objetivo de la movilización de esta tarde es pedir la restitución de la ley anticianuro, derogada hace 12 años, y rechazar las reformas actuales impulsadas por el gobernador Alberto Weretilneck y también las medidas que afectan al ambiente que decretó o propuso en la ley ómnibus el presidente Javier Milei.
“Recordamos aquel 29 de diciembre que entre gallos y medianoche derogaron una conquista popular”, dijo Yanello y remarcó que durante el período que estuvo la ley “no se podía explorar la megaminería con el uso de cianuro”.
Yanello remarcó que cada año se reúnen las organizaciones y asambleas para mantener vigente el reclamo y se trata de “una construcción plurinacional”.
Junto a los ambientalistas también muchas organizaciones mapuches reclaman por estas medidas. Yanina Llancaqueo de Pu Picheke Choike es una de ellas. “Las comunidades mapuches son afectadas por la actividad minera, principalmente en la Región Sur”, señaló y reafirmó que el pueblo mapuche mantiene el lema “cierre de tranqueras” que instrumentó “hace unos años cuando, durante las restricciones de la pandemia, desembarcaron las mineras y quisieron entrar a los territorios”.
Varias comunidades mapuches de la Región Sur impulsaron un amparo que tuvo un fallo en primera instancia a favor y fue revocado meses atrás por el Superior Tribunal de Justicia, pero a pesar de este revés aseguraron que siguen con la premisa de no permitir el ingreso a las mineras a sus campos y exigen la consulta previa, libre e informada.
“Los pobladores viven de la microganadería y la minería afecta los recursos, afecta el agua”, remarcó Llancaqueo.
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Una ley ómnibus regresiva en materia ambiental

 


Grave: Milei busca reformar la ley de Glaciares, de Quema y de Bosques para promover la actividad comercial

Fecha de Publicación: 29/12/2023
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Nacional


El Gobierno envió al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos polémicos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un paquete de reforma del Estado y de la actividad económica, denominado ley "ómnibus", que contempla diversos puntos polémicos, entre los cuales se encuentran una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
A través del proyecto de ley denominado "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, se propone la modificación de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.
En las consideraciones del texto señalan que "en el área de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación" y se impulsarán cambios en el Fondo de bosques nativos "que pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin".

Cambios en la Ley de Glaciares
Además, plantean "una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias".
Puntualmente, sobre este último punto, el proyecto modificar la definición de protección de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluirá de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.
Además, excluye también a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten "con una perennidad continua de al menos 2 años o más", no tengan "una dimensión igual o superior a 1 hectárea" ni tampoco pueda demostrarse "una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas".
Por otro lado, modifica la definición de glaciar, la cual actualmente es entendidas como "toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo".
El nuevo proyecto plantea la siguiente definición:
La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

Reforma a la ley del control de actividades de quema
Con respecto a la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, el gobierno de Javier Milei propone modificar la definición actual que entiende por quema "toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo".
El artículo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definición vigente que "se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.”
A continuación, el artículo 498 sustituye el artículo 3 de la normativa vigente referido a las prohibiciones que actualmente señala: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica".
De aprobarse la sustitución, la prohibición quedará circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorización de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.
La definición que propone la nueva normativa es la siguiente: "Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”

Modificaciones en la Ley de Bosques
En cuanto a la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa actual define el alcance de la protección sobre las categorías I (rojo), II (amarillo) y III (verde)
En el caso de la primera, actualmente la legislación señala que se trata de "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse", donde se encuentran incluidas "áreas que por susubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica".
La categoría II abarca a "sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica".
En el caso de la categoría III, comprende a los sectores "de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley".
La nueva legislación propone sustituir el artículo 26 de dicha ley, el cual actualmente señala que "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades".
Y, además, prevé que "en todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.
De ser aprobada la nueva legislación, el artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”
Por lo tanto, se eliminarán las regulaciones de los artículos 16,17 y 18 para el caso de las categorías I y II de bosques nativos.
Además, sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.
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Justicia declara inconstitucional una norma sobre agroquímicos

 


Amparo ambiental: declaran la inconstitucionalidad de una resolución sobre uso de agroquímicos

Fecha de Publicación
: 28/12/2023
Fuente: El Día de Gualeguaychú
Provincia/Región: Entre Ríos


Lo resolvió la justicia entrerriana en relación a un amparo realizado por ciudadanos de la provincia. La resolución cuestionada establecía una distancia de fumigación rechazada por los perjudicados
En el marco del legajo “Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental” (Expte. nº 1869)”, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras resolvió hacer parcialmente lugar al amparo y consecuentemente decretar la inconstitucionalidad de resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos.
En ese sentido las normas declaradas inconstitucionales son siguientes: resolución N° 47/04, su artículo 2° cuando reza: “Limitar el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y de la resolución N° 49/04, su artículo 1° cuando reza: “Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m. entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente”, y su artículo 2° cuando reza: “Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m. entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo”.
Asimismo dispuso que en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado “Tierra Alta I” ubicado en Colonia Ensayo Departamento Diamante, se apliquen las previsiones ínsitas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2239/19, computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio. Ello, hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión, a través del dictado de la Ley que corresponda…, en un plazo razonable y conforme la naturaleza representativa de la Legislatura, que habilita el debate de distintas fuerzas políticas; y, posibilita la participación de especialistas, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y sujetos involucrados” – cfr. sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia in re “FORO ECOLOGISTA DE PARANA (3) Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO” Causa N° 24321, del 28/10/19). 2.
La acción de amparo fue presentada con el objeto de que se ordene el cese de una actividad contaminante con impacto directo en el Loteo denominado Tierra Alta, en razón de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizan en las adyacencias de la mencionada zona, lo cual, según un grupo de vecinos, da plena legitimación procesal como actores en términos generales por su calidad de habitantes.
El amparo fue dirigido contra el titular del predio ubicado en la zona lindera a la urbanidad, Cesar Gabriel Haberkon, dato que surge del acta de infracción 009/2023 DGA, con domicilio en Colonia Ensayo zona Rural, Domiciliado en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural, y la Sra. Sonia Roskopf domiciliada en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural y/o quienes se encuentren en posesión, arrendamiento o propiedad cuya heredad se encuentra contigua a las viviendas familiares en la cual habitan los propietarios de las viviendas ubicadas en el Loteo Tierra Alta, en la localidad de Colonia Ensayo, y/o quien/es resulte/en titular/es y/o responsable/es de las explotaciones agrícolas que en ellos se realizan, con el objeto de que se ordene se abstengan de fumigar de forma terrestre a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del Loteo.
En la presentación realizada se señala “exigimos como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites del mencionado Loteo Urbanístico.
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Salta: justicia pide plan de contingencia para el río Arenales

 


Aguas del Norte deberá atenuar el vertido de desechos al Arenales

Fecha de Publicación
: 26/12/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


La Justicia le ordenó presentar un plan de contingencia urgente en las próximas 48 horas hábiles.
En el marco de la audiencia solicitada con carácter de urgente por el Ministerio Público Fiscal por la contaminación hídrica en el río Arenales, el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, intimó a la empresa Aguas del Norte que dé estricto cumplimiento a lo ordenado oportunamente en la sentencia del amparo de 2018 y cese inmediatamente el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el río Arenales.
Para la semana que viene deberá presentar además, en un plazo de 48 horas hábiles, un Plan de Contingencia Urgente para atenuar o suprimir los efectos nocivos del vuelco de deshechos cloacales en el río. El proyecto deberá contemplar plazos de ejecución razonables y próximos en atención a la situación de alerta epidemiológica por el brote de salmonella que existe en la ciudad de Salta. Mientras, la empresa sostuvo que la obra final que impediría el vuelco del fluido, recién se finalizaría en 2025.
La audiencia se convocó por un pedido que elevó la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales, luego de una resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRESP), que el lunes último confirmó que una finca de hortalizas ubicada en el camino a La Isla había realizado una toma ilegal sobre el lecho del río, a solo 20 metros del vertido del líquido cloacal.

Más letreros
Por pedido de la Unidad Fiscal, Colombo también ordenó al municipio de Salta la colocación de letreros indicativos de fácil lectura en todos los lugares de acceso público a lo largo del trayecto del río que cruza la ciudad de Salta. Todo ello deberá estar cumplido y acreditado para el 15 de enero.
Esta disposición se reitera pues ya desde 2018 se había ordenado su ejecución en la resolución de un amparo presentado por vecinas y vecinos de la ribera del Arenales. Este amparo se presentó en 2011, luego de que por una inundación y la crecida del río, vecinas y vecinos perdieran la totalidad de sus pertenencias. Ya en aquel momento se alertaba sobre los efectos nocivos en la población a causa de la contaminación.
También se resolvió que los estados provincial y municipal y la empresa Aguas del Norte pongan en marcha una amplia campaña de difusión para prevenir el uso o utilización del río Arenales debido a la contaminación existente, por cualquier medio de difusión masiva.

Vigilancia
El juez Colombo también estableció que se deberá realizar una demarcación y vigilancia sanitaria de las zonas consideradas peligrosas, de manera conjunta por parte de la Provincia y la Municipalidad. Esto implica verificar el cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por productores ribereños del río Arenales y de la captación de aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal, destinada al riego de sembradíos y cualquier otra utilización clandestina que se detecte.
El fallo dispone que la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta deberá de manera urgente controlar las malezas en las adyacencias de las zonas afectadas; limpiar inmediatamente los obstáculos a lo largo del curso del río para evitar zonas de aguas quietas; evitar y controlar la distribución y utilización de agua del afluente para riego y consumo humano o de animales, bajo apercibimiento de multas.

Una situación conocida
En la decisión del juez se recordó que el Ministerio Público Fiscal viene advirtiendo desde 2022 sobre los riesgos de la contaminación hídrica en la subcuenca Arias-Arenales. El procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, creó en abril de 2023, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales conformada por el fiscal penal Federico Jovanovics; el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Rodrigo Erazo Schmidt, el secretario relator de Medio Ambiente, Sebastián Lloret, y la asesora técnica del Cuerpo de Investigadores Fiscales, Leonor Barrenechea, con el objetivo de proteger y restaurar integralmente la zona geográfica de los ríos Arias y Arenales.
La formación de esta Unidad resolvió diversos obstáculos, entre ellos unificando la atención de expedientes relacionados con la contaminación de los ríos y acumulando otras causas en trámite para mejorar la atención integral en toda la subcuenca hídrica, tal como indican los protocolos técnicos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ya el primero de diciembre pasado, la Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales puso en conocimiento del Juzgado que continuaba el vuelco de líquidos cloacales en el lecho del río, sin adecuado tratamiento. Pidió nuevamente que se haga una audiencia pública y requirió la colocación por parte de Aguas del Norte de cartelería en la zona de la planta depuradora, con la advertencia de que las aguas no son aptas para consumo, uso, ni riego, y que implican un grave riesgo para la salud.
Como no se resolvió su pedido, el 20 de diciembre el Ministerio Público Fiscal solicitó una audiencia urgente, que finalmente se hizo el viernes último.
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Comarsa tuvo su tercer allanamiento por contaminación

 


Vuelven a inspeccionar Comarsa por denuncias de contaminación

Fecha de Publicación
: 23/12/2023
Fuente: La Mañana de Neuquén
Provincia/Región: Neuquén


La Justicia sigue los controles en la sede de la empresa de gestión de residuos petroleros, en la meseta neuquina.
La Justicia neuquina inició este jueves el tercer allanamiento en las instalaciones de Comarsa, la empresa de gestión de residuos petroleros, a partir de denuncias de contaminación. Ya habían realizado inspecciones en diciembre de 2020 y 2021 para recolectar y analizar muestras de aguas y suelo, con el objetivo de comprobar si se vieron afectadas por el acopio de residuos peligrosos sin respetar las medidas de seguridad ambiental.
Según se informó desde el Ministerio Público Fiscal, por pedido del fiscal jefe de Delitos Ambientales, Maximiliano Breide Obeid, y con la autorización de un juez de garantías, en la mañana de este jueves se inició un allanamiento en las instalaciones de Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima (Comarsa), ubicada en un sector de la meseta de la ciudad de Neuquén.
El operativo es el tercero que se desarrolla en las instalaciones de la empresa y se enmarca en una investigación surgida a partir de una denuncia por acopio de residuos peligrosos sin tratamiento, “sin las medidas básicas para asegurar que no se contamine el ambiente” y “a escasos metros de barrios de viviendas”.
Según se indicó, la fiscalía especializada apunta a tomar “muestras de suelo, de aguas y de cualquier otra matriz ambiental” que pueda haber sido afectada por el acopio del material; documentación (habilitaciones ambientales, resultados de monitoreos ambientales, auditorías internas y externas, controles de ingreso y egresos de la planta, manifiestos de transporte y tratamiento de residuos peligrosos, registro diario de operaciones, planos de infraestructura, entre otros) y dispositivos electrónicos, computadoras y unidades de almacenamiento.

El allanamiento
El operativo se realiza bajo las instrucciones del fiscal jefe y de la asistente letrada Julieta González, con el respaldo de la Policía de la Provincia.
En el pedido de autorización remitido al magistrado de turno, desde el MPF se hizo hincapié en que desde 2015 rige un decreto provincial -2263/15- que regula la ubicación de las plantas de tratamiento de residuos especiales. El mismo ordena su instalación “a una distancia mínima de ocho 8 kilómetros de zonas urbanizadas o con proyectos de urbanización, considerando las proyecciones de crecimiento poblacional para los próximos veinte 20 años”; y estableció un plazo de 2 años para que las plantas existentes se adecuaran a normativa.
Dado que el predio a inspeccionar ocupa 17 hectáreas, el fiscal jefe solicitó la autorización para que el operativo se extienda por 48 horas, por lo que las tareas podrán desarrollarse incluso durante la jornada de mañana.

El gobierno actual había pedido informes
Algunos de los funcionarios que hoy forman parte del gobierno de Rolando Figueroa, como Marcelo Zúñiga o Soledad Martínez, habían presentado una solicitud de informes sobre los derrames de la firma Comarsa cuando representaban a la oposición, en marzo de este año.
En rueda de prensa los referentes calificaron a la situación “como una gran irresponsabilidad, dado que Comarsa es un basurero petrolero que ha constituido el desastre ambiental más importante de la ciudad de Neuquén y se viene denunciando desde hace muchos años con pedidos de intervención hasta en la Justicia”.
Santiago Nogueira, que también integra el frente Nequinizate, había señalado que allí se alojaban hasta hace poco 300 mil metros cúbicos de residuos petroleros sin tratar y “nunca se cumplieron los planes anunciados de cierre, de biorremediación, ni de traslado de residuos- sin tratar- a disposición final, lo que también era igualmente una barbaridad”. Destacó que “Comarsa es una larga historia de mentiras, complicidades e incumplimientos”.
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Ley de manejo del fuego en el limbo tras DNU de Milei

 


DNU de Milei: ¿qué cambiará en la ley de manejo del fuego?

Fecha de Publicación
: 23/12/2023
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Nacional


El decreto del Gobierno nacional establece en su encabezado que esa norma también está entre las modificadas. Pero en el texto completo aparece una sorpresa.
Al anunciar en la noche de este miércoles el vasto Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que establece muy diferentes desregulaciones en materia económica y laboral, el presidente Javier Milei hizo referencia en su discurso de presentación a la inclusión en la larga lista de “una modificación de la Ley de Manejo del Fuego”.
Pero la lectura de los textos completos del DNU, publicados en el Boletín Oficial, arrojan una sorpresa: no hay ninguna referencia específica a ese tema. Sólo quedó en los títulos.
A horas de conocerse el decreto, se especula con dos posibilidades: o se trató de una omisión y ese punto quedó olvidado de ser incluido en el texto final o hubo una decisión de último momento para, al menos en esta instancia, no incorporarlo.
La ley nacional 28.815 de manejo del fuego, que regula lo referido a los incendios rurales y forestales en el país, fue aprobada en el Congreso en 2012. A fines de 2020, en tanto, se sumó la ley 27.064 que modificó el tyecto de 2012 en algunos artículos para agregar ciertas prohibiciones. Se supone, en base a las versiones previas circulantes, que eran esas reformas de 2020 las que se pretendía ahora derogar.
El proyecto de reforma de 2020 había sido promovido por el bloque de diputados del Frente de Todos. En ese momento, fue muy cuestionado por el muy sector agropecuario y la oposición votó dividida.
En lo central, esos artículos incoeporados establecían que tras un incendio de campos “sea provocados o accidental” sería prohibida por 30 años “cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”. También se prohibía la venta de esos campos para loteos o para proyectos de urbanización.
La refoema surgió en medio de los grandes incendios que afectaron, por meses, a la zona de delta del río Paraná, en las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos. Quienes la promovieron planteaban como hipótesis que parte de los inicios de fuegos tendrían como origen a los dueñsos de las tierras que quemaban de modo intencional sus campos para poder avanzar allí luego con el reemplazo del monte o los pastizales por agricultura o con proyectos de urbanizaciones.
Por esos días, la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias advertía que la reforma ponía “en riesgo seriamente la actividad productiva agrícola-ganadera en todo el país”, además de dar “por asumida la culpabilidad individual del propietario del campo, afectando la garantía constitucional de presunción de inocencia y condenando de antemano al productor de manera prejuiciosa”.
Aunque la ley era de validez en todo el país, el foco apuntaba sobre todo a los constantes incendios rurales en la zona del rio Paraná.

Para Córdoba
Para Córdoba, esa reforma de la ley nacional de 2020 no implicó grandes cambios en la práctica.
En esta provincia ya estaba vigente una ley menos restrictiva pero con similar sentido, que establece que un área catalogada como zona roja de conservación de bosques nativos por la ley de ordenamiento territirial no puede cambiar de uso no de destino después de ocurrido un incendio, Sin embargo, desde hace años, desde diferentes sectores ligados al ambientalismo se cuestiona que faltan en esta provincia los controles suficientes del Estado para garantizar que sobre un campo con monte quemado no aparezca luego otro uso. Sólo de ese modo, se lograría el objetivo de desalentar que haya quemas intencionales con ese fin.
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Harina de soja libre de deforestación, primeras exportaciones

 


Argentina hará los primeros envíos a España de harina de soja libre de deforestación

Fecha de Publicación
: 21/12/2023
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Nacional


La Argentina enviará en los próximos meses a España los primeros embarques de harina de soja libre de deforestación.
El anuncio se realizó durante un acto realizado en la embajada argentina en Madrid, con la participación de las principales entidades agroexportadores del país, luego de la presentación institucional sobre Visec, la plataforma argentina para soja y carne vacuna libre de deforestación, que estuvo a cargo de Gustavo Idígoras, presidente de la Cámara de la Industria Aceitera (Ciara) y del Centro de Exportadores de Cereales (CEC).
Según se informó en un comunicado, “este encuentro es la continuidad de un proceso de trabajo junto a la cadena de valor española y en consulta con el gobierno de España”.
Además, se indicó que “en los próximos meses llegaran a España los primeros barcos con harina de soja libre de deforestación para poder testear los sistemas en ambos países”.
Asimismo, se precisó que “Visec promueve cadenas de valor de soja y bovinos ambientalmente responsables y económicamente viables, cubriendo todo el territorio del país bajo producción agrícola y ganadera”.
“Resultado del esfuerzo conjunto entre las entidades de productores, acopiadores, corredores, plantas de molienda, frigoríficos y exportadores, junto a la sociedad civil, la ciencia y el Estado”, subrayó el comunicado.
También puntualizó que “ambas cadenas de valor enfrentan inmensos desafíos en términos de los costos adicionales de implementar un sistema de monitoreo, reporte y verificación como es Visec”.
Sin embargo, destacó que “existe el compromiso de posicionarse como proveedor diferenciado de productos libres de deforestación, con garantía de trazabilidad de origen”.
De manera virtual, también expusieron Javier Cervio, director ejecutivo de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), y Gerardo Leotta, del Consorcio de Exportadores de Carne ABC.
Visec está administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario, cuenta con el apoyo de Land Innovation Fund y de Al Invest Green de la Unión Europea.
El sistema permite a los exportadores del país trazar e identificar los productos libres de deforestación de otros productos de origen desconocido, en todas las etapas de la cadena de abastecimiento y a los operadores económicos en España poder trazar esos productos hasta llegar al consumidor.
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Jujuy: presentan cautelar para proteger un humedal

 


Una cautelar busca frenar el efecto dominó de la minería en Salinas Grandes

Fecha de Publicación
: 20/12/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Jujuy


El Tribunal canceló los plazos que había otorgado a la Comunidad El Angosto para que conteste los argumentos que presentaron el gobierno jujeño y una minera. Se juega el inicio de la explotación de litio en el único humedal donde las empresas aún no lograron plantar bandera.
La Comunidad Aborigen El Angosto presentó en octubre pasado un amparo ambiental ante el Juzgado Ambiental Civil de Jujuy cuestionando la legalidad del estudio de impacto que presentó una empresa para acceder a la exploración del subsuelo en el área del expediente minero 94-B-2002. Los demandados son el gobierno jujeño y la empresa minera concesionaria, que además buscan legitimar un acuerdo firmado en marzo pasado con la Comunidad Aborigen de Lipán. Autorizaría el ingreso de esa minera al espacio denominado Mina Agonic. El pedimento minero se encuentra dentro del distrito El Moreno, no muy lejos de los parajes El Moreno y El Angosto, en el departamento Tumbaya.
Con el patrocinio de la abogada jujeña Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la medida cautelar busca evitar que se provoque un daño grave e irreparable al ambiente del humedal. Por ese motivo, la Comunidad planteó la nulidad de la concesión sobre Agonic que otorgó el gobierno jujeño a una empresa minera.
El juez que tramita el amparo, Armando Puca, celebró la primera audiencia el 1 de diciembre pasado. Asistieron de un lado el gobierno jujeño, la empresa minera y la Comunidad de Lipán; del otro, la Comunidad El Angosto y sus representantes legales. Al concluir, el juez le otorgó a la Comunidad El Angosto diez días hábiles -que vencían este lunes- para presentar argumentos e informar novedades en relación a la presentación que realizaron las demandadas.
Sin embargo, el 5 de diciembre informó a las y los demandantes que había decidido suspender hasta nuevo aviso el tiempo que les había otorgado para contestar lo planteado por los demandados. "Ampliar el plazo", respondieron los representantes legales de El Angosto, "implicaría una vulneración a los principios de preclusión, congruencia e igualdad que deben regir en todos los procesos judiciales". Por lo tanto, el Juzgado Ambiental jujeño estaría violando la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional; el 29 de la Constitución de Jujuy reformada, y también el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. FARN y Chalabe recordaron en la demanda que "los impactos de la actividad exploratoria no (fueron) debidamente estimados ni cuantificados" en el estudio que presentó la minera, y la empresa no informó con precisión la localización de los pozos exploratorios.

Un impacto que busca entrar por la ventana
Las y los originarios de El Angosto discuten la validez del impacto ambiental que presentó Lithos Minerales del Norte SA. Se trata de una autorización clave para concluir con los trámites legales que le permitirán a esa empresa comenzar a explorar sales de litio sobre casi dos mil hectáreas en el borde sur de Salinas Grandes. "Es un caso emblemático", explicó a Salta/12 la abogada Alicia Chalabe. Argumentó que si la empresa minera obtiene la autorización para iniciar el proceso de exploración de sales de litio en Agonic, "lo hará sin datos técnicos suficientes que deberían estar resueltos dentro del informe de impacto ambiental".
En la audiencia del 1 de diciembre, los representantes legales del gobierno jujeño, JEMSE, y la empresa minera plantearon la falta de legitimidad de las y los comuneros de El Angosto para impugnar el estudio de impacto. Solicitaron además que se archive la acción de amparo porque ese Juzgado Ambiental Civil sería incompetente para tramitar la medida cautelar presentada por El Angosto. La defensa de los demandados entendió que el daño a las comunidades -por su modo de vida y disponibilidad de recursos como el agua- sería cuestión que, de existir, serían  competencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy.
El gobierno provincial y la Sociedad del Estado JEMSE defienden la concesión y factibilidad del estudio de impacto ambiental que ya realizó Lithos. Por su parte, los demandantes cuestionan no solamente el impacto, sino el procedimiento por el que obtuvo la licencia social de la Comunidad Aborigen de Lipán.
Ese estudio tuvo objeciones, presentadas por técnicos y especialistas en una reunión celebrada en abril pasado en la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial. La UGAMP depende de la Secretaría de Minería de Jujuy. Chalabe contó a Salta/12 que un veterinario opinó en ese encuentro que en su estudio la minera "no ubicó en territorio dónde se encuentran las aguadas". Otros especialistas de organismos provinciales aseguraron "que el modelo que presentó la minera en Agonic" les resultó "meramente teórico". Informaron además que la empresa no detalló dónde trazaría los caminos de ingreso y salida que utilizarán los vehículos cuando se desplacen sobre esa porción de Salinas Grandes. Discreparon sobre el volumen de agua potable que la empresa calculó utilizará en el proceso productivo. Tampoco les quedó claro el volumen de agua no potable que utilizará la minera durante la exploración del subsuelo de Agonic.
Sobre la licencia social, en la audiencia del 1 de diciembre el gobierno de Jujuy aseguró que cuenta con la autorización de la Comunidad Aborigen de Lipán. En una nota firmada en noviembre de 2023, varios comuneros y comuneras de Lipán afirmaron que autorizaron "sin presiones" a esa minera y que entienden que la explotación de sales de litio beneficiará a esta población. En la audiencia el gobierno jujeño aseguró además haber celebrado "una nueva reunión con esa comunidad" y que "rubricaron el acuerdo ante escribano público". Por ese motivo, la empresa afirma que cuenta con la autorización para iniciar la exploración.

Frenar el efecto dominó
Si el Juzgado Ambiental Civil jujeño finalmente falla a favor de los demandados, sentará un precedente que habilitará a esa y otras empresas mineras a iniciar operaciones de exploración de sales de litio alrededor del humedal altoandino. "Tienen muchísimos pedimentos sembrados", señaló la abogada jujeña, en alusión solamente a las concesiones que ya otorgó el gobierno jujeño en favor de Lithos Energía SA y Lithos Minerales del Norte SA.
Por ese motivo el gobierno jujeño busca que el acuerdo "rija a rajatabla, como si una comunidad funcionara como una sociedad anónima por la decisión de un presidente", insistió Chalabe. Durante la audiencia por la cautelar, la abogada recordó que no todos y todas las comuneras de Lipán concedieron el permiso en favor de la minera.
Chalabe argumentó también -junto a Andrés Nápoli, de FARN- por qué es legal el planteo de la Comunidad El Angosto. "Por el croquis de Mina El Engaño surge la superposición con mis representados. A raíz de esa colindancia entre ambas minas -El Engaño y Agonic- más el relevamiento de la Secretaría de Pueblos Indígenas, no solamente Lipán sería superficiaria de Agonic, sino también El Angosto", precisó. Es un argumento clave, porque ni el gobierno jujeño y ni la empresa transnacional cuentan con la autorización de la Comunidad El Angosto para operar en Agonic. "Las colindancias no son las que ellos dieron y los presentantes de la demanda de amparo no dieron el acuerdo", argumentó la abogada. En el segundo cuerpo del expediente, figura que el 6 de febrero de 2020 la Secretaría de Pueblos Indígenas informó únicamente que "en sus registros gráficos Mina Agonic se encuentra ubicada en la Comunidad Aborigen de Lipán, departamento Tumbaya".
"Si el fallo sale contrario a nuestra demanda, vamos a apelar hasta las últimas consecuencias", aseguró Chalabe. El proceso continuaría en el Tribunal Contencioso Administrativo jujeño antes de recalar en la Suprema Corte de Justicia de esa provincia y luego en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Nuestro trabajo radica en fundar la falta de legalidad", insistió Chalabe. "No se trata solamente de (cumplir con) la consulta previa, libre e informada", aclaró.

Diez años después, respondió la Corte IDH
Además del amparo ambiental que presentó la Comunidad El Angosto, el resto de las comunidades indígenas de la cuenca altoandina fueron notificadas en noviembre pasado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) admitió para su tratamiento una denuncia que elevaron hace una década por la falta de cumplimiento de la consulta previa en los pedimentos mineros de litio en Jujuy y Salta.
Se trata de un pedido que elevaron en 2013 y recorrió todos los tribunales –provinciales y nacionales– antes de llegar a la instancia internacional. Al igual que en el amparo que se tramita en el Juzgado Ambiental de Jujuy, en la denuncia de 2013 participaron Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
"Hasta el momento los procuradores de las dos provincias remitieron informes que solicitó la Corte Interamericana", adelantó Chalabe. "Mientras Jujuy criticó a las comunidades de Salinas Grandes, Salta aseguró que no hay exploración de litio en Salinas Grandes", comentó la abogada jujeña. Sin embargo, la capa de catastros mineros de Salta -disponible en el geoportal IDESA y actualizada a octubre de 2023- informa que existen concesiones en el sector de Salinas Grandes que pertenece a la jurisdicción de Salta, es decir, en el departamento La Poma. La documentación digital muestra pedimentos mineros otorgados en favor de a Lithum S Corporation SA, una empresa minera en la que participan Rincón Mining Pty Limited (Australia) y Sandfire Resources American. La información fue cotejada en el Boletín Oficial de Salta.
Debido a la aceptación de la Corte IDH, el Estado salteño reglamentó por decreto, el 7 de noviembre pasado, el "Acuerdo Interprovincial para la Gestión integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes". Se trata de un convenio que en 2020 suscribieron los gobiernos de Jujuy y Salta. El salteño creó esa comisión para realizar "estudios hidrogeológicos a fin de establecer una línea de base de la cuenca” de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. Se comprometió a estudiar “su hidrología y capacidad" y a diseñar "los mecanismos necesarios para la (...) evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo que tenga en cuenta las características geológicas y geográficas de la región".
Por ahora, el valor de la batalla legal que sostienen -en varios frentes- la mayoría de las comunidades originarias del humedal altoandino radica en que ese espacio es el único donde las empresas mineras todavía no lograron ingresar con sus proyectos de exploración. Por ahora, las y los originarios continúan defendiendo el agua y su estilo de vida de las condiciones que impone el extractivismo minero.
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Entre Ríos: justicia convoca a reunión por extracción de arena

 


Convocan a una reunión con participación ciudadana por la extracción de arenas silíceas en Ibicuy

Fecha de Publicación
: 14/12/2023
Fuente: El Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos


La iniciativa se tomó en el marco de del legajo “Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista y otro c/Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otros s/Acción de amparo (Ambiental)-Expte. Nº 10840, en trámite ante la vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, María Valentina Ramírez Amable.
La presentación del “Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo para la Extracción de Arena Silícea Islas del Ibicuy, Entre Ríos, Informe Final” se llevará adelante el viernes 15 de diciembre próximo, a las 10, en el Salón Punto Digital, ubicado en calle Belgrano 919, de la localidad de Ibicuy. Durante el encuentro se expondrán los resultados y se brindarán las respuestas a consultas recibidas.
Las consultas deben enviarse a la dirección de correo electrónico: secretariadeambiente@entrerios.gov.ar
El referido Estudio de Impacto Ambiental se puede consultar en la página web de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos: https://www.entrerios.gov.ar/ambiente/, "Información para la comunidad - Fallos Judiciales", en el siguiente link:  https://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/COMUNIDAD/INFORME%20FINAL%20ARENAS%20DE%20IBICUY_compressed.pdf
Asimismo, se hace saber que el expediente de referencia se puede consultar públicamente en: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes (Paraná - Cámara Civil y Comercial Sala 3-Expte. 10480).
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Instan a trabajar en un basural del Paraná en Santa Fe

 


Basural flotante: preocupa el impacto social y la contaminación del agua

Fecha de Publicación
: 11/12/2023
Fuente: El Litoral
Provincia/Región: Santa Fe


El defensor del Pueblo de Santa Fe, Jorge Henn, se reunió este jueves con los vecinos de varios distritos costeros que reclaman la limpieza de la basura que ya está flotando en la laguna. En la ocasión, pidió la intervención "urgente" del futuro ministro de Ambiente de la provincia, Enrique Estévez -apenas asuma su cargo,- para llevar adelante un plan de acción tendiente a solucionar el problema generado y evitar la reiteración de este tipo de situaciones a futuro.
En tanto, los vecinos plantearon que hay dos problemáticas vinculadas al basural que estaba por fuera del anillo de defensa, en jurisdicción de San José del Rincón, y que se inundó por la crecida del río Paraná. Uno de ellos es el impacto ecológico y la contaminación del agua; y el otro es el social, dado que había familias -alrededor de 20- que vivían del cirujeo gracias a ese basural y que ahora se quedaron sin sustento.
"La reunión surge a partir de una convocatoria ciudadana de todas las localidades de la ruta 1, fundamentalmente, de Rincón, Arroyo Leyes y Santa Rosa -que de alguna manera forman parte del consorcio- y también la ciudad de Santa Fe. Además, estuvieron presentes investigadores del Conicet, quienes explicaron las características del daño ambiental en la laguna y su ecosistema por la presencia de residuos sólidos en el río", indicó Henn a los medios de comunicación.
El defensor dijo que se comunicó con el futuro ministro de Ambiente y le solicitó que "su primera reunión de trabajo sea con otros ministerios, con el municipio de Rincón y las comunas intervinientes, para que se tome alguna medida de carácter urgente en esta problemática. Es inaceptable desde todo punto de vista que esto pase y celebro que el protagonismo lo hayan tomado asociaciones e instituciones".
Henn insistió en la necesidad de realizar un "abordaje integral" del tema, con todos los actores involucrados, entre ellos, Aguas Santafesinas (ASSA) y el Enress, así como en la necesidad de cumplir con las leyes que regulan la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (Girsu). "Esto debido a la cercanía que puede tener este basural contaminante a la toma de agua", añadió. Y agregó que también se reunió con Andrés Sopérez, intendente de San José del Rincón, y el presidente comunal de Arroyo Leyes, Eduardo Lorincz, quienes le brindaron un informe sobre el cuadro de situación.

La contaminación del agua "nos tiene muy asustados"
La abogada Gabriela Ferrer, integrante de la Coordinadora de la Costa, manifestó que los vecinos de esos distritos están "muy preocupados" por la situación. "Estamos viendo con ojos muy asustados lo que va a pasar con la contaminación en la toma de agua de ASSA, que está pasando el Puente Colgante. No es menor esto porque hoy en día casi el 50% del agua que toma Aguas Santafesinas proviene de allí y el otro 50 % del Colastiné".
La abogada dijo que esta problemática podría haberse evitado: "Tenemos una Ley de Basura Cero donde se planteaban claramente cuáles eran los proyectos, los objetivos y los plazos para poder cumplir con correcta Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Acá tenemos varios responsables, no solamente el Ministerio de Ambiente, que era la autoridad de contralor de esta ley y que no logró conseguir la ejecución concreta, rápida y efectiva en relación a todos los basurales a cielo abierto, que están localizados a lo largo de la Ruta 1, principalmente, los de Arroyo Leyes y Rincón, que son los más grandes. También hay microbasurales a lo largo de toda la Costa, con un impacto terrible en el recurso hídrico, ictícola y social".
Ferrer señaló que pidieron la intervención de la Defensoría con los organismos pertinentes: Ministerio de Ambiente, Aguas Santafesinas y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress). "Queremos que las autoridades responsables nos den explicaciones sobre qué medidas se van a tomar para que los santafesinos podamos tomar agua segura", advirtió.

Familias que vivían del cirujeo
Por su parte, Julieta Di Filippo, activista ambiental y vecina de la costa, e Irma Gabutti, integrante de la Coordinadora de la Costa, plantearon su preocupación por la situación en la que se encuentran las familias que vivían del basural.
"Hoy estuve con esas familias y no tenían qué darles de comer a los gurises. No puede ser que seamos las organizaciones sociales, las que tengamos que salir al cruce de esa situación. Acá hay ministerios de Ambiente y de Desarrollo Social que tendrían que haberse hecho cargo de esto", apeló, en un tono firme Gabutti. Y añadió: "Estuve juntando algún recurso para que pudieran vender y tener algún alimento. Pero esta no es la función de las organizaciones sociales, es del gobierno. Mientras ellos de traje y corbata firman que se van o que vienen, hay familias que están padeciendo".
Por su parte, Di Filippo reclamó: "No sabemos dónde se está arrojando la basura que siguen generando los vecinos de Rincón. Y nos ha llegado también cómo los vecinos que vivían del cirujeo se han quedado sin su fuente de ingreso. Acá se está visibilizando un problema que data de muchos años y para el cual no se concretaron los proyectos que se habían generado en algún momento, entre ellos, la clasificación de la basura".
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Acumar realiza un balance de su gestión en su aniversario

 


Balance de gestión en un nuevo aniversario de la creación de ACUMAR

Fecha de Publicación
: 08/12/2023
Fuente: Acumar
Provincia/Región: Riachuelo


Se cumple un nuevo aniversario de la ley de creación de ACUMAR y es una oportunidad para repensar y evaluar lo hecho en estos últimos años para cumplir los objetivos de saneamiento.
La Ley 26.168 fue sancionada, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, el 15 de noviembre de 2006, promulgada el 4 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. Mediante esta letra legal, se creó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, para ejercer su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo y atender a su deterioro ambiental.
La ley responde a la demanda, conocida como “Causa Mendoza”, que un grupo de vecinos y vecinas de Villa Inflamable, Avellaneda, había presentado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí reclamaban al Estado la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la Cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
En la gestión que culmina el 10 de diciembre, presidida por Martín Sabbatella, bajo el lema de “Prevenir, recomponer y mejorar es la tarea”, han sido muchos y muy significativos los avances en pos del saneamiento. Grandes obras de infraestructura, fiscalización y control de las industrias, promoción del empleo verde y acciones de limpieza fueron algunas de las acciones que se llevaron adelante, pensando siempre en lo esencial de construir e invitar a una relación más cercana y sustentable con el entorno.
En este sentido, Sabbatella destacó: “Sin dudas, el balance en este fin de gestión es altamente positivo. Hoy la Cuenca Matanza Riachuelo cuenta con un organismo eficiente, transparente, profundamente presente en el territorio, que cuenta con equipos capacitados e impulsa políticas innovadoras y estratégicas de modo interdisciplinario. Logramos avanzar hacia una nueva etapa en el saneamiento y eso nos llena de orgullo”.
En primer lugar, la contaminación orgánica fue abordada a través de dos grandes hitos: el traslado del Mercado de Hacienda de Liniers a Cañuelas y, junto a AySA, la puesta en marcha del Sistema Riachuelo, una megaobra de ampliación cloacal que ataca a la mayor fuente de contaminación del río, los efluentes cloacales sin tratamiento.
Además, la obra del Parque Industrial Curtidor (PIC) en Lanús, ya está concluida y se espera comenzar con la mudanza y radicación de pequeñas y medianas curtiembres de la Cuenca. La Planta de Tratamiento de Efluentes del PIC, que tiene un gran estado de avance, será una solución y un puente hacia los estándares de una producción amigable con el ambiente.
Unido a esto último, durante 2023, establecimientos industriales de la Cuenca, responsables del mayor porcentaje de contaminación, realizaron obras de adecuación a la normativa ambiental vigente. Y se crearon las Guardias Ambientales: equipos móviles de supervisión y prevención que recorren la Cuenca los siete días de la semana detectando situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad ambiental.
Se puso en marcha el Centro Integrado de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA), un lugar de recepción, registro, análisis y visualización online de los datos ambientales de la Cuenca, que permite optimizar la vigilancia integral. A su vez, se está terminando de construir el primer Laboratorio Ambiental de ACUMAR.
Una vez iniciada la gestión de Sabbatella, se verificó que los arroyos que desembocaban en el río estaban llenos de basura, por lo que en 2021 se incorporó el servicio de perfilado y desobstrucción que consiste en el raspaje del talud en lugares impactados por residuos y obstrucciones para acomodar los cauces con la finalidad de que el agua circule correctamente, fundamentalmente en los días de lluvia y así reducir la posibilidad de inundaciones.
También se ejecutaron obras de mejoras en el espacio público de la ribera del Riachuelo. Así es como se acondicionaron zonas para actividades recreativas y el Camino de Sirga alcanzó una mejora de cerca del 90%.
Se creó el Circuito Turístico Ambiental “El puente y sus dos orillas”. Se trata de un recorrido histórico y patrimonial gratuito por la Cuenca Baja para el que se instalaron dos Estaciones de Promoción e Interpretación Ambiental.
La agroecología y la producción de flora nativa cobró relevancia gracias al fortalecimiento de la Red de Viveros. Estas acciones ayudan a la mejora y conservación del suelo, con la reserva y depuración del agua, y la regulación climática. Además, se impulsó el proyecto para la preservación ambiental de parcelas de la reserva natural “Bosques de Ciudad Evita”, en conjunto con el Instituto de Vivienda de la Ciudad y el Municipio de La Matanza.
Con los gobiernos locales y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación se articuló para garantizar soluciones habitacionales para familias en situación de riesgo ambiental.
En materia de Educación, el Programa Escuelas por la Cuenca llegó a más de 1000 instituciones educativas, promoviendo el compromiso con las problemáticas ambientales vinculadas al territorio.
Y en Salud, se pusieron nuevamente en funcionamiento las 16 Unidades Sanitarias Ambientales y las Unidades Móviles volvieron al territorio. Para el período 2024-2027 se rediseñó el Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca. Y, finalmente, ACUMAR cumplió la manda de la Justicia en cuanto a las Evaluaciones Integrales de Salud Ambiental en Áreas de Riesgo (EISAAR).
Estas son algunas de las obras que se llevaron a cabo en esta gestión y que marcaron un antes y un después en el saneamiento del Matanza Riachuelo. Pero, además, diariamente, se realiza la limpieza sistemática del espejo de agua del cauce principal de la Cuenca. En simultáneo y complementariamente, más de 1.600 cooperativistas limpian las márgenes del Riachuelo. Y se realizan de forma trimestral monitoreos de la calidad del agua, suelo y aire.
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Justicia limita fumigaciones en Pehuajó

 


Agroquímicos: El caso que puso límites a las fumigaciones en un municipio bonaerense

Fecha de Publicación
: 07/12/2023
Fuente: InfoCielo
Provincia/Región: Buenos Aires


La Justicia limitó las fumigaciones por tierra en Pehuajó tras un caso en el que resultó afectada una familia. El HCD deberá sancionar una ordenanza en 90 días.
La Justicia Federal estableció una zona de exclusión para la aplicación terrestre de agroquímicos en la ciudad de Pehuajó- la aérea se encuentra prohibida- y fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza regulatoria. Fue en marco de una medida cautelar solicitada por una fiscal local a raíz de un caso de intoxicación de una familia en la localidad rural de Francismo Madero.
La medida estará vigente durante ese lapso e implica que habrá dos áreas de 300 metros cada una: la más próxima a las zonas pobladas, con una prohibición total de aplicación; la segunda, con productos de baja toxicidad y de baja volatilidad, explicó el sitio judicial Fiscales.org.
Se trata de una disposición tomada por el juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, quien hizo lugar a una medida cautelar requerida por la fiscal federal María Cecilia Mc Intosh.
La decisión judicial fue adoptada el 27 de noviembre pasado, luego de una audiencia pública donde el juez recibió diferentes planteos y aportes. Allí participaron las víctimas, las personas que explotan el predio fumigado, los representantes de los ministerios públicos, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de la Municipalidad de Pehuajó, del Concejo Deliberante, del área de salud, activistas ambientales, propietarios rurales y otros miembros de la comunidad.

Agroquímicos: el caso de una familia intoxicada y la respuesta judicial
En la investigación penal, la fiscal Mc Intosh había solicitado la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres o aéreas, respecto de un campo de aproximadamente 25 hectáreas, situado en la localidad de Francisco Madero.
El caso se había iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por el padre de una niña que vive frente al predio fumigado. En el caso se constató que la fumigación repercutió en forma directa en la salud de al menos cuatro personas (entre ellas, dos niños), que, a las pocas horas de ser alcanzadas por las sustancias, se sintieron afectadas a nivel respiratorio y necesitaron la intervención de personal de salud de la Unidad Sanitaria local y del Hospital de Pehuajó.
El pedido de la fiscalía para la suspensión de las fumigaciones se fundó en la defensa del derecho a la salud y al medio ambiente sano, tutelado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en el derecho a la vida, previsto en los artículos 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en los principios de precaución y prevención, establecidos en el artículo 4 de la Ley 25.675, general del Ambiente.
La fiscalía luego amplió los fundamentos expuestos en la petición cautelar y aportó los antecedentes de un caso similar que tramita ante el Juzgado Federal de San Nicolás, con intervención del fiscal federal Matías Di Lello.
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Arenas para fracking: multa para el estado entrerriano

 


Multan al Estado entrerriano por no presentar estudios de las areneras

Fecha de Publicación
: 06/12/2023
Fuente: Diario El Argentino
Provincia/Región: Entre Ríos


La jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana Rearden, resolvió la “imposición de sanciones conminatorias” al Estado provincial por no presentar los estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.
La magistrada resolvió así en el amparo ambiental iniciado por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy contra el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) de Entre Ríos, en donde se pretende saber el impacto ambiental del uso minero en el reservorio subterráneo que también es utilizado para brindar el servicio de red a los vecinos de Ibicuy, en el departamento Islas.
El Gobierno provincial no pidió prórroga para cumplir la demanda, ni tampoco presentó la documental requerida, explicó el abogado litigante, Ricardo Luciano. Se aguarda ahora una apelación de medida o que por el contrario quede firme y comience a correr el castigo.
El jueves 30 de noviembre, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana María Graciela Rearden, entendió que “encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas” para que el Estado provincial efectúe e informe sobre el estado del agua subterránea denominado Delta Aluvial Formación Isla Talavera, corresponde hacer efectivo un apercibimiento dispuesto el 7 de noviembre pasado fijando la suma de $50.000 por cada día de retraso, publicó el portal Era Verde.
La decisión de la jueza se da en el marco de expediente Nº 14.070 “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy c/Corufa – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, y que se remonta al 7 de septiembre de 2022. Entonces, Rearden sentenció a la Provincia a realizar el estudio hidrogeológico del agua subterránea del Delta Aluvial Formación Isla Talavera. Luego de ser apelada, esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, para lo cual otorgo 180 días para llevar a cabo los análisis.
Expirado ese primer período sin presentar la documental requerida, en abril de 2023 se otorgaron otros 180 de prórroga que en lo formal vencieron el 31 de octubre del 2023. Vencido esta segunda prórroga, el 7 de noviembre pasado la jueza Rearden intimó “al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, presente los estudios hidrogeológicos ordenados en la sentencia, en el término de diez días, bajo apercibimientos de imponer sanciones conminatorias”.
Es por eso que, transcurrido este lapso sin novedades, Luciano reiteró su reclamo pidiendo astreintes (una multa que se incrementa con el tiempo en la medida que no se cumple con lo requerido) “atento al irresponsable e injustificado incumplimiento ordenado por la sentencia dictada en autos”, contó en su momento el abogado litigante Ricardo Luciano.

Sin novedades
“No presentaron nada, ni pidieron nueva prórroga”, señaló Luciano al portal Era Verde. “Ya estaba vencidos dos períodos de 180 días que se les había otorgado para que presenten los estudios. Luego pedí que se los intimara; se los intimó por 10 días más y nada. Ni siquiera pidieron un nuevo plazo y es por eso que, ante mi pedido, se les aplica una multa de 50.000 pesos por día hábil. Esta resolución salió el jueves. Así que la semana que viene sabré si esto se apeló o no al Superior Tribunal de Justicia (STJ)”, adelantó el letrado.
En el escrito, la magistrada registró además que recibió el archivo adjunto de “un listado de consultores en estudios de impacto ambiental” que aportó el representante del Cooperativa de Agua para que se lleven adelante los trabajos requeridos, atento la Provincia apunta que no tiene medios para hacerlos.
Así, la jueza reseña que “atento a lo peticionado, encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas, y dado que la demandada no ha demostrado haber dado cumplimiento a la manda judicial, la solicitud de imposición de sanciones conminatorias debe ser, en mi criterio, receptada y corresponde por tanto hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 07/11/23, fijándolas prudencialmente a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) por cada día de retraso a partir de la notificación de la presente”.
Por último, aclara que “teniendo en cuenta que la demandada sólo puede cumplir el mandato en días hábiles, resulta plausible establecer que las astreintes se devengan por días hábiles”.
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Salta sigue convocando a desmontar sin OTBN

 


Pese a un amparo y la falta de OTBN, convocan a otra audiencia de desmonte

Fecha de Publicación
: 02/12/2023
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Salta


Este miércoles se conmemoró el Día Internacional del Yaguareté. Se estima que en la ecorregión del Gran Chaco solo quedan 20 individuos. En ese marco Greeenpeace advirtió que los desmontes presionan aún más a la especie.
En el marco del Día Internacional del Yaguareté que se conmemora todos los 29 de noviembre, se recordó que, pese a la emergencia por estar la especie en peligro de extinción, tan solo entre enero y septiembre la deforestación en el norte argentino fue de 90.755 hectáreas, un 21 por ciento más que en el mismo período de 2022. En ese marco, y con un proceso de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) sin concluir, ayer se publicó en el Boletín Oficial salteño la convocatoria a audiencia pública de desmonte.
La emergencia sobre el yaguareté continúa ya que de acuerdo a datos oficiales y al monitoreo satelital de Greenpeace, sólo entre enero y septiembre de este año  se deforestaron 90.755 hectáreas en Santiago del Estero, el Chaco, Formosa y Salta. Este total representa un 21 por ciento más que en el mismo período de 2022.
“La supervivencia del yaguareté no puede separarse de la preservación de su hábitat”, manifestó Noemí Cruz, coordinadora de la campaña de bosques de Greenpeace en Argentina. “Si queremos salvar esta especie emblemática y lo que significa para la diversidad, debemos proteger los bosques y terminar con la deforestación. Estamos al límite de perderlo y toda acción que se haga para evitar su desaparición es importante, pero todos sabemos que, sin monte, no será posible. Junto con él, también corren riesgo las demás especies que están bajo su paraguas. El tatú carreta, el quimilero, también se encuentran en peligro”, advirtió.
Por la situación en la que se encuentra la especie en la región chaqueña argentina, la asociación ambientalista presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el fin de suspender desmontes en las cuatro provincias norteñas.
El máximo tribunal argentino se declaró competente y por ahora espera los informes ambientales que deben enviar las provincias demandadas y el Estado Nacional a través del Ministerio de Ambiente.

Otra audiencia de desmonte
En Salta, en tanto, se espera además la finalización del proceso para contar con el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OBTN), a través del cual se dispone en qué lugares se podrá desmontar o no, o producir y de qué manera.
Pese a ello, ayer en el Boletín Oficial (y como viene ocurriendo de manera intermitente), se publicó una nueva audiencia pública de desmonte.
La convocatoria es por el desmonte o “cambio de uso de suelo con fines de agroganadería” de 719.04 hectáreas y 502.12 de protección y reserva en finca “Las Pirguas”, en el departamento Anta, en el sur provincial.
La fecha de audiencia es el 28 de diciembre próximo a las 9 en el Salón A&O Eventos, de la localidad de Las Lajitas.
Se desconoce si para los desmontes ya se habilitaron las audiencias públicas, dado que aal menos una había sido suspendida en octubre y se había previsto que iba a realizarse este martes último.
Por ahora, según trascendió, hay disputas en el seno de la Secretaría de Ambiente; la discusión de las y los técnicos está en si para autorizar estos pedidos regirá el actual (ya vencido pero vigente) mapa del OTBN o el que se prevé elevar a la Legislatura provincial, lo que ocurriría antes de que termine este año.
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