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Amparo ambiental por residuos petroleros en Santa Cruz

Promueven un amparo ambiental por contaminación de residuos petroleros

Fecha de Publicación
: 28/09/2019
Fuente: El Patagónico
Provincia/Región: Santa Cruz


A través de la medida, se pide a la Justicia Federal que instrumente una acción cautelar que obligue a las empresas que explotan hidrocarburos en sus yacimientos a ejecutar trabajos de remediación y tratamiento de los residuos peligrosos.
En marco de la semana mundial de la lucha contra el cambio climático, ayer se interpuso en el Juzgado Federal de esa ciudad una acción de amparo ambiental contra operadoras petroleras que operan en territorio santacruceño.
A través de la misma se solicita a la magistrada a cargo de este organismo público, Marta Yáñez, que instrumente una medida cautelar que obligue a las empresas que explotan hidrocarburos en sus yacimientos, ejecutar trabajos de remediación y tratamiento de los residuos peligrosos.
El recurso fue presentado por el dirigente local del Partido Obrero, Omar Latini, acompañado por el abogado particular Alberto Luciani, vecino de Pico Truncado.
Si bien el contenido del escrito engloba a todas las zonas contaminadas, de manera puntual se hace referencia a lo que sucede en un descampado ubicado a unos siete kilómetros de la localidad de Las Heras.
En ese lugar, según indicó Latini, desde hace varios años hay decenas de contenedores con desechos productos químicos altamente perjudiciales para el medio ambiente y la salud de las personas.
De tal manera, en uno de los párrafos del escrito, dejó sentado que “como habitante de esta zona, en función de haber recorrido personalmente la zona afectada y por informaciones que me suministraron trabajadores petroleros, me veo en la obligación de instar la presente acción de amparo ambiental a fin de peticionar a VS que ordene la remediación ambiental de las zonas contaminadas que especifico”.
De igual manera demanda que las empresas involucradas en la explotación petrolera “presenten un plan de cuidado ambiental y de tratamiento de residuos de esa industria”, ya que –afirma-, nada de ello se está cumpliendo.
Para avalar esta petición, el dirigente social y político hace referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional que le confiere el derecho de reclamar ante la justicia, como así también a lo establecido por pactos internacionales sobre protección de medio ambiente y la Ley Nacional 25.675 que fija pautas sobre política ambiental.
De manera puntual, por el caso de Las Heras, solicita incluso que se intime a la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Cruz y a YPF SA (concesionaria del área de referencia) a dar una respuesta inmediata a lo peticionado.
Para dar más fundamento a esta iniciativa, destaca que “se encuentran en juego derechos protegidos” por la Constitución Nacional como el de tener “un ambiente sano, equilibrado y apto para permitir el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones”.
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Procesado por carnear una carpincho preñada



Identifican e imputan al hombre que carneó a la carpincho preñada

Fecha de Publicación
: 27/09/2019
Fuente: La Capital (Santa Fe)
Provincia/Región: Santa Fe


La Fiscalía allanó el domicilio del cazador furtivo y secuestró su arma y el cuero del animal. Violación a la ley de flora y fauna silvestre.
La Justicia de Melincué logró identificar e imputar al responsable de la matanza y el carneo en la laguna de un ejemplar hembra de carpincho que estaba preñada de cinco crías. El hecho ocurrió la semana pasada, el cazador subió imágenes a su página de Facebook y la Fiscalía actuó rápidamente para dar con él, allanó un domicilio en Elortondo y secuestró un arma y el cuero del animal. El caso generó gran indignación en el sur santafesino que se plasmó en las redes sociales con comentarios críticos hacia los cazadores furtivos.
El accionar del fiscal Matías Merlo fue reconocido por la comuna de Melincué mediante un comunicado, y logró que a la persona que salía en las redes sociales sosteniendo el animal "cazado" se le imputaran dos delitos. "Uno refiere a la aplicación del artículo 26 de la ley fauna, que tiene una pena de hasta dos años, y la misma pena por la tenencia de arma", explicó el fiscal.
En efecto, el artículo 26 de la ley 22.421 (actualizada por la 25.337) establece que "será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación".
"La carpincho que mataron en nuestra laguna estaba al parir y tenía cinco carpinchitos en su vientre. La caza dentro de la laguna y en su entorno está prohibida. Es delito. Y fuimos con toda la fuerza de la ley contra aquel que no respeta su vigencia, al medio ambiente y a nuestro pueblo. Para que pague por lo que hizo", sostiene el comunicado oficial de la comuna.
"Al conocerse las imágenes del animal muerto y sus crías que estaban dentro del vientre, como comuna hicimos la denuncia en Fiscalía a través de nuestro secretario de Turismo, Deporte y Pesca, Mario Sacchetto. La persona que la mató tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados y hacerse cargo de lo que hizo", dice el escrito.
El lunes la Justicia allanó un domicilio de Elortondo donde se secuestró un arma y el cuero del animal. Se notificó la imputación y comenzaron las actuaciones judiciales. Es para destacar la rápida acción desde la comuna para darle una solución a este caso, como así también la respuesta del fiscal Matías Merlo de Melincué y la actuación policial.
"Hicimos un enorme esfuerzo comuna y guarda faunas para preservar esta familia de carpinchos, que fueron encontrados hace dos años. Trabajamos para que se reproduzcan y se incorporen a nuestra fauna local.
Siempre tratamos de no molestarlos y de no tomarle fotos cercanas. El hecho de que estén en un sector sin acceso al público beneficia a su desarrollo. En un año y medio, ya logramos que haya más de ocho ejemplares de carpincho", puntualiza.

El caso
Tal como lo publicó LaCapital en su edición del jueves, el guardafauna de la laguna de Melincué Mario Sacchetto presentó una denuncia en la Fiscalía de esa localidad, cabecera del departamento General López, y en la comisaría del pueblo por la caza de un carpincho hembra que estaba preñada.
Ocurre que eran sólo ocho los roedores que estaban en el humedal y que eran cuidados por los guardafauna precisamente para lograr que se desarrollen en ese ámbito propicio.
La indignación se notó en las redes ya que los cazadores subieron la foto con la pieza, de más de 60 kilos, al momento de cazarla y cuando la estaban carneando.
"Detectamos que había dos carpinchos hace unos dos años y queríamos preservarlos para su reproducción. De hecho ahora son ocho los integrantes pero el fin de semana unos cazadores irresponsables no tuvieron piedad con el carpincho al que cazaron. Encima estaba preñada".
La foto con el animal muerto apareció en una cuenta de Facebook en la que se alardeaba de la presa obtenida. En otra imagen se ve cómo el animal es carneado entre varias personas. Esto produjo indignación en la Secretaría de Turismo y Pesca de Melincué, que rápidamente realizó la denuncia tras enterarse por las redes sociales del hecho que se produjo el último fin de semana.

Cuidados
La laguna de Melincué es un espacio considerado Ramsar por su importancia como fuente natural de diversidad de flora y fauna.
Desde hace poco más de un año y medio la comuna viene realizando un control muy serio y responsable del espejo de agua para cuidar el recurso natural, estableciendo regulaciones y desalentado la pesca furtiva.
"Entre otras políticas desarrolladas creamos el grupo de guardafaunas y lo equipamos con recurso humano, capacitación, tecnología y vehículos. Generamos el pesquero, montamos los controles, organizamos a los guías. Implementamos el registro de pescadores y guías", aseguró el comunicado oficial.
Fue justamente un integrante de ese equipo quien formuló una denuncia policial y se presentó en el Ministerio Público de la Acusación para pedir que se investigara el episodio de la matanza de la carpincho, y ofreció datos sobre el presunto responsable.
La comuna de Melincué realizó junto a tres universidades nacionales el estudio de la flora y fauna de la laguna para diseñar las políticas más eficientes a los efectos de preservar el desarrollo de nuestra naturaleza. Entre otras medidas, se cerraron algunos accesos al espejo de agua.
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Bonadio también apunta a la mina Veladero

Otro juez federal porteño investiga la actividad minera en San Juan

Fecha de Publicación
: 26/09/2019
Fuente: Diario de Cuyo
Provincia/Región: Nacional - San Juan


Claudio Bonadio pidió información a Ambiente sobre el mercurio en la mina Veladero.
Es el juez federal de mayor exposición en Comodoro Py, ya que procesó en 10 expedientes a Cristina Fernández. De hecho, ayer elevó a juicio la causa conocida como los cuadernos de las coimas, en la que está imputada la expresidenta y exfuncionarios kirchneristas. Los detractores del magistrado le recuerdan haber estado "en la servilleta" del ex ministro del Interior del menemismo, Carlos Corach, en referencia a los jueces amigos del poder de entonces. Se trata de Claudio Bonadio, quien extendió su lupa y se metió en San Juan. Es que le encomendó a la Secretaría de Ambiente de la provincia que le envíe copias del expediente sobre la explotación que lleva adelante la exempresa Barrick (hoy Minera Andina del Sol) en Veladero, ya que está investigando si el mercurio existente y su almacenamiento representaría una infracción a la ley de Glaciares. En el Gobierno lo niegan, dado que señalaron que la actividad se produce fuera de toda zona glaciar.
No es la primera vez que un juez porteño intenta actuar en suelo sanjuanino, dado que su par Sebastián Casanello trató de hacerlo tras el derrame de solución cianurada en la mina iglesiana en 2015. Pero la Corte Suprema de Justicia lo cortó en seco y le dijo que, en líneas generales, no debía inmiscuirse en otra jurisdicción y limitó su accionar a la responsabilidad de funcionarios nacionales (ver recuadro).
En este nuevo caso se verá el alcance que intentará desplegar Bonadio, dado que por ahora ha pedido información "con carácter urgente" y dentro del tercer día de producida la notificación. El planteo ingresó el jueves a la Secretaría de Ambiente, pero la novedad trascendió ayer de fuentes calificadas, lo que fue confirmado desde la repartición local.
Este medio había dado a conocer en marzo del año pasado que la empresa minera preparaba un operativo internacional inédito para sacar 100 de las 400 toneladas de mercurio que se venía acumulando en Veladero. Se trata de un elemento tóxico que se genera junto a la producción de oro como un subproducto del proceso de lixiviación y de la fabricación del metal doré. Hasta 2014, la minera lo comercializaba en el mercado metalífero, pero a partir del año siguiente su uso internacional decreció, por lo que comenzó a acumularlo. En abril de este año salió el transporte de 100 toneladas del metal líquido con rumbo a Alemania, previo tratamiento en Bélgica. Y está previsto que se realice otro traslado en lo que queda del año o a principios de 2020, según habían manifestado.
La "Asamblea Jáchal No se toca" había radicado la denuncia en los tribunales porteños de Comodoro Py por el supuesto almacenamiento "peligroso e ilegal" del mercurio. La causa recayó en manos de Bonadio, titular del Juzgado Nacional Federal Nº11, quien encaró la investigación. En principio, el magistrado apuntaría a establecer si el acopio del mercurio (considerado un residuo peligroso por la ley 25.051) estaría violando la norma 26.639 de Protección de Glaciares, ya que esta última en su artículo 6 prohibe en los glaciares y en el ambiente periglacial "la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen". José Luis Espinoza, director de Gestión Ambiental, negó de plano que el mercurio se produzca en un zona cercana a los cuerpos helados, ya que "se genera en la zona del procesamiento, en un valle alejado de cualquier glaciar".

Viaje
En un operativo con estrictas normas de seguridad, las 100 toneladas de mercurio salieron por el paso de Jama, en Jujuy, hacia el puerto San Antonio de Chile. El cargamento viajó a Bélgica, donde fue tratado, y al final recaló en una mina de sal en Alemania.

Tratamiento
El residuo peligroso se genera en el proceso minero. En su tratamiento, recibirá un proceso de estabilización, en el que el mercurio líquido se transforma en sulfuro de mercurio para volverlo al estado sólido. En esa instancia es sepultado en minas de sal.

Las intervenciones del juez Casanello
En una resolución de mayo de 2016, la Corte Suprema de Justicia decidió apartar al juez federal Sebastián Casanello de la causa por el derrame de solución cianurada de la mina Veladero. En su dictamen, el máximo tribunal limitó el accionar del magistrado porteño a establecer si hubo responsabilidades de exfuncionarios nacionales. Así, procesó por a los exsecretarios de Ambiente y de Minería del kirchnerismo Sergio Lorusso y Jorge Mayoral respectivamente por el delito de abuso de autoridad. La misma suerte recayó sobre Beatriz Domingorena, exsubsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. Pese a la decisión de la Corte Suprema, Casanello insistió con intervenir en la provincia en 2018. En ese momento, el juez de Paz de Iglesia, Hugo Quiroga, que subrogaba al juzgado de Jáchal, le solicitó abstenerse de tomar medidas.
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Pascua Lama: Barrick sabía que no cumpliría normativa



Ejecutivos de Barrick sabían que Pascua Lama no podría cumplir con exigencias ambientales

Fecha de Publicación
: 25/09/2019
Fuente: cooperativa.cl
Provincia/Región: San Juan - Nacional


El audio de una reunión en 2015 da cuenta que los ejecutivos de Barrick Gold estaban conscientes de qe no se podría cumplir con el monitoreo de glaciares.
La información fue compartida entre las oficinas de Santiago, Vallenar y San Juan de Argentina.
Desde mayo de 2015 que los más altos ejecutivos de Barrick, tenían claro conocimiento que el proyecto Pascua Lama no podría cumplir con las exigencias ambientales comprometidas en su Calificación Ambiental (RCA).
Esta información fue compartida internamente en una reunión telefónica entre las oficinas de Barrick en Santiago, con las de Vallenar y San Juan en Argentina con el entonces vicepresidente senior Pascua Lama y director ejecutivo de Barrick Chile, Eduardo Flores Zelaya y el director ejecutivo de Pascua Lama (hasta 2018), Sergio Fuentes.
El contenido de dicha reunión fue publicado por El Desconcierto y da cuenta que los ejecutivos estaban conscientes de que caerían en incumplimento en lo que respecta al monitoreo de los glaciares. Pese a ello la estrategia comunicacional de la empresa, -según cuenta el artículo-, acota la crisis a problemas de incumplimiento normativos y de construcción pero no se refiere al daño ambiental. De los audios publicados se desprenden las declaraciones realizadas por Sergio Fuentes.
"Hace más de un año estamos tratando el proceso de poder ajustar el protocolo y hacer una propuesta de monitoreo. Pero existen compromisos en las Resoluciones de Calificaciones Ambientales ¡Que no somos capaces de cumplir! Y así como ese hay muchos más", afirma refiriéndose a la imposibilidad de entregar un monitoreo de glaciares como se establece en la aprobación ambiental.
"Esos incumplimientos que mostró Eduardo, este nuevo proceso, no es que sea nuevo, son incumplimientos que han existido desde hace mucho tiempo y que para resolverlos algunos de ellos, hay que cambiar los compromisos. O sea, en algunos casos no existe solución a poder cumplir tal cual está escrito", afirma Fuentes en otra parte del audio reconociendo la situación ambiental que enfrentaría la empresa ante la Supertintendencia de medio ambiente. 

Suspensión del cierre de Pascua Lama
En marzo de este año la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto el veredicto del Tribunal Ambiental (TA) de Antofagasta que clausuró de forma definitiva el proyecto Pascua Lama en octubre del 2018.
En julio el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta comenzó la audiencia de alegatos por las reclamaciones de ilegalidad por el cierre. La causa quedó en estudio.
A su vez existe una Demanda por Daño Ambiental que el Consejo de Defensa del Estado interpuso contra la filial de Barrick Gold, acción que busca una reparación de todo el daño ambiental causado por el proyecto. En agosto el Tribunal Ambiental propuso una conciliación entre las partes.
En esta causa el tribunal acogió la solicitud de la filial de Barrick de no incluir a las comunidades como terceros.

Para escuchar los audios ingresar aquí
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San Luis: feedlot en la mira de la justicia



Un fallo judicial obliga a feedlot a cumplir normas ambientales

Fecha de Publicación
: 25/09/2019
Fuente: Telam
Provincia/Región: San Luis


La Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia revocó una sentencia que había otorgado una excepción al feedlot Nicanor con respecto a las exigencias ambientales para la producción. Dicho establecimiento de engorde de ganado había sido clausurado en 2018 por los residuos sin tratar de más de 10 mil bovinos que escurrían hacia el dique La Estrechura. La revocación del fallo fue destacada por investigadores de la Universidad de San Luis.
 Un fallo de la Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, que revocó una sentencia que había otorgado una excepción al feedlot Nicanor con respecto a las exigencias ambientales para la producción y le permitía funcionar, fue destacado por un investigador de la Universidad de San Luis (UNSL).
"Es reconfortante que la justicia haya revocado el amparo otorgado a la empresa gracias a una investigación científica que probó que en ciertas épocas del año su uso productivo hizo que se encontrara un 25% de sedimentos" en el recorrido de una cuenca "tan frágil" como la del río de la zona de Estancia Grande, dijo a Télam Hugo Velazco, del Grupo de Estudios Ambientales (GEA) de la casa de estudios.
La cuenta está ubicada a 21 kilómetros al oeste de la ciudad de San Luis.
El establecimiento de engorde de ganado fue clausurado por el Gobierno provincial el 26 de junio de 2018 por los residuos sin tratar de más de 10 mil bovinos que escurrían en dirección al dique La Estrechura.
Lo ocurrido fue denunciado por los habitantes de lugar en febrero de 2017 al grupo de estudios ambientales GEA-IMASL del Conicet, que alertaron sobre la presencia de residuos orgánicos, excremento, pelo y hueso en el arroyo, lo que había generado contaminación en la zona.
El GEA, que forma parte del Instituto de Matemática Aplicada San Luis (IMASL) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), inició la investigación que arrojó resultados poco "amigables" para el medioambiente, a través de análisis realizados en "Austria y Estados Unidos", según indicaron.
La investigación se plasmó en un video de la UNSL que relataba las consecuencias de la contaminación para los vecinos con perjuicio para su patrimonio y salud.
El nuevo fallo demuestra que "no hay coronita para nadie en materia de medio ambiente y que la autoridad reguladora actúo rápidamente" para frenar actividades productivas de ese tipo, destacó Velazco.
El fallo de primera instancia ordenaba al Gobierno de San Luis, la municipalidad de Estancia Grande y el SENASA no exigir a la empresa ganadera la normativa que rige la actividad a través de una ley provincial, que es complementaria de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos.
El feedlot Nicanor había presentado en 2011 una categorización para encuadrarse en la Ley de Impacto Ambiental. Esa legislación fue aprobada recién en 2013, cuando se solicitó a la firma que presentara el estudio de impacto ambiental, pero el feedlot se negó por considerar que sus actividades antecedían a esa legislación.
Fue entonces que el Gobierno provincial dispuso el cese de actividades, que fue cuestionado con un recurso de amparo que resultó favorable a la empresa en primera instancia, pero denegado por la cámara civil.
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Córdoba tienen una Ley de Agricultura Campesina



Por unanimidad, la Legislatura aprobó la Ley de Agricultura Campesina

Fecha de Publicación
: 20/09/2019
Fuente: La Mañana de Córdoba
Provincia/Región: Córdoba


La norma declara de interés público la agricultura familiar e indígena y crea un Consejo Asesor y un Banco de Semillas.
La Legislatura de Córdoba aprobó este miércoles la creación de la Ley provincial de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, declararando de interés público esa actividad.
Se trata de la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”. Busca crear el Consejo Asesor con participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Registro Provincial de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, el Servicio Provincial de Extensión Rural, y un Banco de Semillas en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El proyecto, que se elaboró a lo largo de dos años, lleva la firma de los legisladores Abel Lino, Gustavo Eslava, Germán Buttarelli, Miguel Ángel Majul, Carlos Presas, Carlos Ciprián, Aurelio García Elorrio y Martín Fresneda; y fue votado por la totalidad de los parlamentarios presentes durante el miércoles.
De su elaboración, participaron activamente el Ministerio de Agricultura a cargo de Sergio Busso, de la Dirección de Producción Agropecuaria Familiar a cargo de Mariana Vigo, del Ministerio de Ciencia y Tecnologia a cargo de Carlos Walter Robledo, y de la Secretaria de Políticas y Estrategias en ciencias, tecnología y sociedad, a cargo de Alberto Daghero.
"Esta Ley va a proteger y reconocer a un sector invisibilizado de la agricultura provincial, pero que tiene una enorme potencialidad en la producción de alimentos sanos, cuidado de nuestro ambiente y sus bienes naturales", remarcó Fresneda.
La ley prevé además que se dicten capacitaciones a agricultores familiares, campesinos e indígenas; y también a técnicos y profesionales, para fomentar la equidad de género y el trabajo con jóvenes y pueblos originarios, así como la formación técnica y capacitación en el área rural.
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Hasta el Cofema en contra de importar basura



El Consejo Federal de Medio Ambiente rechazó el decreto de importación de basura

Fecha de Publicación
: 19/09/2019
Fuente: Tiempo Argentino
Provincia/Región: Nacional


El Cofema se suma a los pedidos en el Congreso para anular el decreto de Macri.
A la hora de importar productos desde el exterior el presidente Mauricio Macri no le hace asco a nada, ni siquiera a la basura, ni siquiera a aquello que puede dañar la salud de los argentinos. El decreto 591/19 que modifica los requisitos para el ingreso de residuos peligrosos al país que firmó a fines del mes pasado continúa generando rechazos, esta vez fue el propio Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), que es el órgano que reúne a todas las autoridades ambientales de las provincias, el que emitió una resolución en rechazo de esa norma.
A los representantes del organismo no les faltan argumentos, ya que ni siquiera se los convocó para evaluar la nueva normativa. En sus palabras: “No se ha cumplido en el ámbito del Cofema una instancia previa de análisis integral de los impactos ambientales, económicos y sociales que dicha medida puede tener sobre las políticas provinciales de gestión integral de residuos”. 
El lunes a la tarde los secretarios de ambiente se reunieron y emitieron su resolución que apunta primero a la eliminación del certificado de inocuidad sanitaria y ambiental, pero en los considerandos se extienden a que se requiere un estudio previo de la situación general del tema residuos para analizar “los riesgos sanitarios y ambientales de cada tipo de sustancia”, y también las “necesidades socioambientales” y “la efectiva capacidad de control de las jurisdicciones locales a cuyos territorios serán destinados”.
Tres puntos fundamentales, ya que Argentina carece de una política de gestión de residuos nacional, es decir, de reciclado para que, por ejemplo, puedan servir de insumos a la industria. De esto dan cuenta más de 5000 basurales a cielo abierto en el país, según cifras oficiales. El documento alerta sobre lo peligroso de abrir las puertas a la importación de basura, ya que no hay forma de controlar qué entra. Por otro lado, cualquier política pública que quiera encarar la gestión de residuos se chocará con la presión de los países (Estados Unidos, principalmente) y las multinacionales que ganan dinero con el transporte. Además estas empresas competirían con las cooperativas y Pymes que trabajan en el reciclado, sector que ocupa a unas 15 mil personas aproximadamente.
También a este sector hace referencia el Cofema al señalar los “impactos económicos y sociales”. La resolución del Cofema se suma a los dos pedidos de nulidad presentados en el Congreso y al recurso revocatorio de la Federación de Cartoneros Carreros y Recicladores.
Como era de prever, solo las provincias gobernadas por la coalición oficialista, como Buenos Aires y Corrientes, votaron en oposición a dicha resolución, el representante de Jujuy incluso expresó “su enérgico rechazo” a la misma.
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Vaca Muerta: Corte de Mendoza ordena revisar fallo



La Corte ordenó revisar un fallo en una causa por el fracking en Vaca Muerta

Fecha de Publicación
: 19/09/2019
Fuente: MDZ
Provincia/Región:
Mendoza


La Suprema Corte ordenó revisar un fallo que había negado un amparo ambiental. Es por los trabajos realizados en Malargüe por la primera práctica de fractura hidráulica hecha en Mendoza.
La Suprema Corte de Mendoza decidió habilitar la revisión de un fallo en una causa en la que organizaciones defensoras del ambiente habían pedido frenar la realización de fracking en Mendoza. La Corte habilitó la apelación de una sentencia que había rechazado un amparo ambiental que pedía la suspensión de esa técnica para extraer petróleo en el área Puesto Rojas, en Malargüe.
La decisión de la Corte no tiene ningún efecto sobre lo que la empresa El Trébol está realizando, pero sí obliga a revisar la causa en segunda instancia, cuestión que había sido negada.
Cuando comenzaron los primeros trabajos de fractura hidráulica en Malargüe, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, igual que otras organizaciones ambientalistas, recurrieron a la justicia para frenar los trabajos porque consideraban que no se habían cumplido los pasos determinados por la ley 5961 para aprobarlos. La justicia rechazó los amparos en primera instancia y luego denegaron la apelación, argumentando, entre otras cosas, que los trabajos ya habían terminado, por lo que quedaba en abstracto el reclamo. Allí es cuando fueron a la Corte para pedir la revisión de esa sentencia. "La resolución de la Cámara es arbitraria y carente de fundamento...Que también ha incurrido en falsedad en tanto culminar una primera etapa de fractura hidráulica no implica que cesen los trabajos en los pozos, sino que es lo opuesto en tanto, es a partir de entonces que los pozos producen...el riesgo que motivó la acción no ha cesado, más bien se ha incrementado. Que no se ha leído la presentación efectuada por su parte, pues no sólo solicitó la suspensión de la fractura sino también de la explotación de los pozos en cuestión.", reclamaban. Además, mencionaban en la causa hechos nuevos.
En el proceso hay un dato importante. Tras los trabajos de exploración realizados en Puesto Rojas, el Gobierno otorgó la concesión para explotar el área a la empresa El Trébol.
La Corte determinó que la justicia actuó mal y que la sentencia es apelable. Pero la causa no volverá a la Cámara, sino que estará pendiente de lo que la misma Suprema Corte decida en otra causa similar en la que se discute la constitucionalidad de las normas que aprobaron el fracking. "Concluyo que el auto recurrido al declarar mal concedido el recurso de apelación planteado, ha negado un recurso formalmente procedente, por lo que cabe hacer lugar -en lo pertinente- al recurso articulado y declarar la apelabilidad de la resolución", argumenta la sentencia.
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Represa Portezuelo: La Pampa pide un nuevo EsIA

En La Pampa insisten por un nuevo estudio de impacto ambiental antes de ejecutar Portezuelo

Fecha de Publicación
: 19/09/2019
Fuente: MDZ
Provincia/Región: La Pampa - Mendoza


El gobernador de La Pampa, Carlos Verna, afirmó hoy que las provincias que integran el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (Coirco), "se mostraron libres de la coacción del gobierno nacional y por primera vez votaron en contra de Portezuelo del Viento y a favor de los intereses de la gente".
A través de cuenta de Twitter, Verna se mostró satisfecho por el acompañamiento de las provincias de Río Negro, Buenos Aires y Neuquén, cuyos representantes en la reunión que Coirco realizó ayer en Bahía Blanca apoyaron con su voto el reclamo de La Pampa de pedir que, antes de ejecutar la represa Portezuelo del Viento en Mendoza se realice un nuevo impacto ambiental en la región.
Por otra parte, el electo gobernador de La Pampa y actual senador nacional, Sergio Ziliotto, afirmó que "la soberanía política de La Pampa es innegociable, porque es la mejor herramienta que tenemos para ejercer la pampeanidad y así defender nuestros recurso hídricos".
Sobre el conflicto por la construcción de la represa Portezuelo del Viento bajo el manejo direccional de Mendoza, Ziliotto reiteró que "como cada vez que se intenta vulnerar un derecho de los pampeanos vamos a actuar sin reparar en quien tenemos en frente".
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Juicio por derrame en Veladero sin acusados de la empresa



A cuatro años del derrame de la mina Veladero, cinco ex funcionarios nacionales irán a juicio oral

Fecha de Publicación
: 18/09/2019
Fuente: Telam
Provincia/Región: Nacional - San Juan


Ningún empleado de la empresa está procesado y las aguas de los ríos continúan con altos niveles de mercurio.
 Cinco ex funcionarios nacionales, entre ellos tres ex secretarios de Medio Ambiente, irán a juicio oral mientras ningún empleado de la empresa está procesado y las aguas de los ríos continúan con altos niveles de mercurio a cuatro años del derrame de un millón setenta y dos mil litros de solución cianurada de la mina Veladero (San Juan) de la empresa Barrick Gold, recordaron hoy asambleístas ambientales que mantienen una protesta en el municipio de Jáchal.
"Cuando nos enteramos del derrame varios vecinos y vecinas estábamos organizados desde hacía unos meses a raíz del peligro de la instalación de una mina de Uranio", recordó a Télam Domingo Jofré, integrante de la Asamblea Jachal no se Toca, una ciudad situada a 300 kilómetros río abajo de Veladero, ubicado en el Departamento de Iglesia.
Y, continuó: "Fuimos nosotros quienes dijimos al resto: cerremos el agua, hagamos análisis, veamos cómo está la planta potabilizadora, etc.".
Domingo Jofré es uno de los manifestantes que acampa desde hace 1.400 días frente a la Municipalidad para exigir, entre otros temas, "que Veladero cierre y mitigue de alguna manera el daño ambiental que hizo".
Según consta en el expediente judicial entre los días 12 y 13 de septiembre de 2015 "se produjo la rotura de una de las válvulas de venteo en el circuito PLS (pila delixiviación) lo que ocasionó el derrame un millón setenta y dos millitros de solución cianurada (...) hacia el río Potrerillos hasta llegar al río Jáchal".
Tras idas y vueltas, en mayo de 2016 la Corte Suprema de la Nación dividió la competencia y definió que la Justicia sanjuanina debía juzgar a los responsables provinciales y de la empresa, mientras que la federal debía investigar la actuación de los funcionarios nacionales.
En el plano federal, el juez Sebastián Casanello dispuso -en octubre de 2018- elevar a juicio oral (causa 10049/15) a Sergio Lorusso (ex secretario de Ambiente), Beatriz Domingorena (ex subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación) y Jorge Mayoral (ex secretario de Minería) por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En junio de 2018, Casanello ya había elevado a juicio oral a Lorusso junto a otros ex secretarios de Medio Ambiente, Juan José Mussi y Omar Judis, y a Ricardo Villaba (ex titular de IANIGLA) por el delito de abuso de autoridad en relación a la Ley de Glaciares en una causa desprendida de la del derrame.
"La justicia federal realizó una gran investigación, aceptó a la Asamblea de Jachal como querellante, contrató un perito internacional que constató los daños y está llevando a juicio oral a las máximas autoridades ambientales, será un juicio histórico", señaló Enrique Viale, abogado de la Asamblea, e informó que si bien ya está asignado el tribunal, no hay fecha fijada para el inicio del juicio.
Por su parte, el entonces el juez penal de Jáchal, Pablo Oritja, procesó a ocho empleados de la empresa por el delito de contaminación de agua, en su modalidad culposa, por actuar con "negligencia o impericia", además de transgredir la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, pero no imputó a ningún funcionario provincial.
A dos años y medio del derrame, tras la renuncia de Oritja al cargo de juez de la Segunda Circunscripción, la causa quedó en manos del Juez de Paz de Iglesia, Hugo Quiroga, mientras que Sohar Alfredo Aballay asumió como fiscal.
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Sin Ley de Humedales, la Corte sale a protegerlos



En defensa de los humedales

Fecha de Publicación
: 17/09/2019
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Nacional - Entre Ríos


La decisión atañe al Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, frente a la ciudad del mismo nombre. El fallo fue recibido como "histórico" por los ambientalistas.
La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia considerada "histórica" por las organizaciones socioambientales. Ordenó frenar la construcción de un barrio privado en Entre Ríos y proteger los humedales (reservorios de agua dulce). Solo en la cuenca baja del río Luján (zona de reiteradas inundaciones) existen al menos 66 barrios privados, que ocupan 9000 hectáreas de humedales. "Cada fallo judicial nos genera la ilusión de que algún día se pueda hacer justicia por tanto daño que han hecho empresas como Eidico (de Jorge O'Reilly) y Nordelta (Eduardo Costantini) en nuestro territorio", señaló Reinaldo Roa, de la comunidad de Punta Querandí, en Tigre. A inicios de su mandato el presidente Mauricio Macri había prometido una ley nacional de humedales, pero nunca se concretó.
 Los humedales son sitios de gran biodiversidad, zonas de inundación permanente o temporaria, que actúan como "esponja" y regulan el caudal de agua. Absorben y atenúan inundaciones. Ejemplos de humedales son los Esteros del Iberá (Corrientes), Delta del Paraná (Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires) y Laguna de los Pozuelos (Jujuy), entre otros.
En las últimas décadas sufrieron el avance de actividades perjudiciales, desde agronegocio (ganadería, arrozales, soja), minería de litio hasta de grandes empresas inmobiliarias (los countries suelen ubicarse, y destruir, humedales). Desde hace más de una década organizaciones socioambientales, vecinales y académicos impulsan la protección de esos sitios (en sintonía con lo que fueron las leyes de bosques y de glaciares).
"Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú", es el nombre del emprendimiento inmobiliario de la empresa Altos de Unzué Sociedad Anónima. Cuenta con 445 lotes, prevé la construcción de 200 viviendas y un hotel de 150 habitaciones, lindero al conocido Parque Unzué, en la margen del río Gualeguaychú, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú. La empresa realizó movimientos de suelo antes de presentar la declaración de impacto ambiental.
La demanda, impulsada por un grupo de vecinos (encabezado por Julio Majul), solicitó el cese de actividades y la reparación de los daños. "El proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles", señalá el fallo de la Corte Suprema, con la firma los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el amparo inicial con el tecnicismo de que la Municipalidad de Gualeguaychú ya había realizado una denuncia y la situación se debía resolver en el ámbito administrativo.
Los vecinos recurrieron al máximo tribunal del país, que en julio pasado revocó lo resuelto por los jueces provinciales, lo consideró "arbitraria" y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. La Corte Suprema resaltó la vigencia del derecho a vivir en una ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución de Entre Ríos) y recordó que el Estado debe garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En un fallo de 22 páginas, el máximo tribunal afirmó que la cuenca hídrica es un sistema integral, en la que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.
La Corte Suprema también reiteró la vigencia de un artículo muy poco aplicado por los jueces del país: el "principio precautorio" (cuando haya riesgo para la salud o el ambiente, se deben tomar medidas preventivas, aunque no haya certeza absoluta de su afectación).
 "Los barrios cerrados dañan nuestro territorio, destruyen el equilibrio natural milenario, arrasando cementerios indígenas de nuestros ancestros, desalojando cientos de familias, adueñándose de ríos y arroyos y eliminando la diversidad productiva de nuestra región", denunció Reinaldo Roa, miembro del Pueblo Guaraní y representante del Consejo de Ancianos de la Comunidad de Punta Querandí, ubicada en el paraje Punta Canal entre Tigre y Escobar, una de las zonas más impactadas por los barrios privados. Punta Querandí sufre juicios de desalojos: la causa penal fue favorable a la comunidad indígena con fallos de primera y segunda instancia durante 2018, y se espera una próxima sentencia del Poder Judicial e San Isidro.
Patricia Pintos es una de las académicas que más estudió la relación humedales-barrios cerrados. En el estudio “Urbanismo privado y gestión del suelo sobre humedales de la cuenca baja del Río Luján”, del Centro de Investigaciones Geográficas (IdIHCS/UNLP), contabilizó un piso de 66 barrios privados que ocupan 9065 hectáreas en la cuenca baja del río Luján (Pilar, Campana, Escobar y Tigre). Pintos coincidió con la comunidad Punta Querandí (y con las organizaciones socioambientales) que puntualizan en dos empresarios como los referentes en barrios cerrados y destrucción de humedales: Jorge O'Reilly (empresa Eidico) y Eduardo Costantini (Consultatio S.A.), dueño también del museo Malba.
En febrero de 2016, el presidente Mauricio Macri había prometido en público una ley nacional de protección de humedales. En noviembre de ese año, la Cámara de Senadores se negó a votar el proyecto. El principal artífice de la negativa fue el productor y senador entrerriano Alfredo De Angeli.
La Corte Suprema de Justicia resaltó dos principios "novedosos" que aplicó para proteger humedales: “In dubio pro natura” y el “in dubio pro aqua". La Asociación por la Justicia Ambiental y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad emitieron un comunicado en conjunto y explicaron el valor jurídico. Los principios "in dubio pro natura y pro agua" establecen que "en caso de duda, las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos".
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El agua de Mar del Plata muy contaminada

Petróleo, bacterias fecales y pescado podrido en el agua de Mar del Plata: la contaminación que investiga la Justicia

Fecha de Publicación
: 16/09/2019
Fuente: InfoBae
Provincia/Región: Buenos Aires


La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad costera confirmó el procesamiento de empresarios que fabrican harina de pescado. Los desechos vertidos en la zona del puerto son el eje del caso
En el mismo mar donde durante el verano miles de familias empapan y relajan sus cuerpos de vacaciones, una fábrica de harina de pescado volcó durante años sustancias tóxicas con total impunidad. Se presume que fue así, al menos, hasta que el olfato (literalmente) de dos agentes de Prefectura Naval, alertados por una aroma nauseabundo durante un recorrido por la playa del puerto de Mar del Plata, abrió una investigación paradigmática a cargo del juez federal Santiago Inchausti en relación con los delitos ambientales de la ciudad costera.
Siete directivos de la compañía Coomarpes, cuyos nombres no trascendieron, fueron los primeros empresarios de la historia judicial marplatense en haber sido investigados y procesados por un delito federal que podría significarles una pena de hasta 10 años de prisión por violar la ley nacional de residuos peligrosos y contaminar el ambiente.
Si bien la causa se abrió en 2016, la situación de estos empresarios se complicó el pasado 5 de septiembre cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento que había dictado el juez Santiago Inchausti, el embargo de $2 millones a cada uno de los imputados y la conformación de un incidente de control y verificación de impacto ambiental contra Coomarpes.
La investigación comenzó el 25 de febrero de 2016 cuando la Justicia federal buscaba pruebas en la zona del puerto marplatense en otra causa por contaminación. Durante ese trabajo, dos agentes de Prefectura Naval Argentina detectaron en un desagüe pluvial de la "playa del puerto" –un espacio público ubicado entre la zona de embarcaciones y Punta Mogotes, que en verano es frecuentado por bañistas– la "descarga de un líquido color oscuro con elevado olor a putrefacción", según indica el expediente, al que tuvo acceso Infobae.
Los agentes rápidamente detectaron que los líquidos provenían de diferentes bocas de tormenta cercanas a la fábrica de harina de pescado y ese mismo mes comenzó una investigación que descubrió una presunta práctica sistemática y cotidiana de vertido de sustancias tóxicas sin el proceso obligatorio de tratamiento de residuos que impone la ley.
El juez Inchausti ordenó enseguida la toma de 12 muestras del líquido y el barro encontrado en distintos puntos del recorrido (el desagüe pluvial que desemboca en la playa, la tubería de PVC de la planta de la empresa, la tapa de registro de agua de la planta de la firma y el espejo de agua de la playa), que fueron analizadas por distintos expertos. Y, dos días después, indicó la extracción de otras 24 muestras.
Los resultados de esos análisis demostraron que las sustancias tóxicas provenían del galpón de la fábrica de harina de pescado, del taller y del área de lavado de cajones y que estaban en el agua hasta en proporciones 20 veces mayor que el límite permitido. "Superaban ampliamente los parámetros cualitativos y cuantitativos de los normados como límites
admisibles que regula la Resolución 336/03 de la Autoridad del Agua", remarcó Inchausti en el fallo donde procesó a los empresarios y al que accedió Infobae.
Las sustancias encontradas fueron amoníaco, nitritos, sulfuros, cobre, grasas, aceites, petróleo, materia fecal y plomo, entre otros. Los expertos consultados en la causa explicaron que este material tóxico provoca la obstrucción de las cañerías por acumulación de grasas y sedimentos en los pozos de bombeo de las estaciones elevadoras de la empresa del servicio de agua, con la consecuente rotura de éstas.
Y, sobre el medio ambiente, la polución de altas concentraciones de materia orgánica y grasas provoca la generación de malos olores por desprendimiento y la contaminación del agua de mar, con los peligros que eso trae para la salud de los animales que habitan el océano y los eventuales bañistas.
Los abogados defensores de los siete acusados, directivos de la Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria (el nombre formal de Coomarpes), cuestionaron al juez Inchausti y plantearon que no generaban residuos peligrosos, que no estaba probado que se hubiera contaminado el mar y que no se podía hablar de delito ecológico. Pero los jueces de la Cámara desestimaron la semana pasada las observaciones.
En la última audiencia, celebrada en marzo, la querella del caso destacó que el color y el olor de los líquidos son consecuencia de la presencia de desechos de pescados y mariscos en estado de descomposición y que resultan altamente contaminantes por sus altos niveles de DQO/DBO (cantidad de oxígeno que los microorganismos consumen durante la degradación de las sustancias orgánicas), que suponen un riesgo para la salud humana.
El fiscal general ante la Cámara, Daniel Adler, remarcó en esa misma oportunidad que "se ha verificado un innegable hecho contaminante", que "demostraron indudablemente la presencia de coliformes fecales, los cuales –según las conclusiones periciales– afectan la salud de la población, de los niños que juegan en la playa del puerto, playa pública por cierto".
"Pensé que las defensas iban a reconocer el hecho indudablemente contaminante, que iban a ponerse a disposición de la Justicia, a encauzar esto a través de la responsabilidad social empresaria; nada de eso. Han venido a negar el hecho, un hecho indudable, dentro de un puerto que está en una situación vergonzosa en cuanto a suciedad, que se evidencia en esta causa que lleva muchísimo tiempo, por lentitud e ineficacia de la Justicia federal de Mar del Plata", advirtió Adler, que calificó la actitud de los imputados como "pertinaz y rebelde frente a la ley".
Los procesados por el caso son, precisamente, los más altos directivos de  Coomarpes: presidente, vicepresidente, secretario, vocales titulares, síndico titular y gerente.
Los acusados, que siempre se negaron a declarar, están en libertad y esperarán el juicio (sin fecha estimada por ahora) en esa condición. "Es un delito relativamente leve dentro del Código Penal y siempre han estado sujetos a derecho, por lo que no existe riesgo procesal ni de fuga en el camino al juicio", explicó una fuente del caso, para justificar por qué no se dictó la prisión preventiva.
No obstante, la Cámara de Apelaciones entendió que los imputados "decidieron con conocimiento y voluntad desechar esos residuos contaminantes por los pluviales", lo que conformaría un dolo directo y eso agravaría la pena, que se estima de hasta 10 años de prisión.
El caso de Coomarpes sienta un precedente grave sobre contaminación en el puerto de Mar del Plata, pero no es el único. "Hemos detectado varios buques pesqueros que dentro de su mecánica de producción diaria arrojaban los desechos líquidos directamente al mar en la zona del puerto", comentó una fuente judicial.
Entre los vecinos del sur de Mar del Plata siempre existió la sospecha de contaminación de parte de las fábricas de harina de pescado de la zona. "Acá siempre hubo mucho olor feo, a podrido, en la zona del puerto, y siempre se trató de determinar si era de la producción de la harina de pescado, es un olor muy molesto y que se siente a varias cuadras", comentó un habitante de la zona, que prefirió no dar su nombre.
En su página web, Coomarpes relata que funciona desde 1950: "Hoy Coomarpes agrupa a más de 80 embarcaciones de distintas dimensiones, que utilizando diferentes métodos y artes de pesca se dedican a la captura de diversas especies, totalizando alrededor de 30.000 toneladas anuales. Con una administración fundada en la transparencia, honestidad y alto sentido de la responsabilidad social, posibilita el desarrollo directo e indirecto de más de cinco mil familias relacionadas al sector pesquero".
Los jueces de Cámara Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez además ordenaron al magistrado Inchausti que profundice la investigación "con el objeto de aportar nuevos elementos de cargo que permitan contar con mayores detalles sobre la modalidad y particularidad del proceso de toma de decisiones, y las responsabilidades funcionales inherentes de los sindicados en la empresa investigada".
Sobre los embargos de dos millones de pesos a cada imputado justificaron: "No puede desconocerse que los delitos ambientales suelen generar daños cuya reparación, sea en modalidad de restitución o indemnización, demandan grandes recursos económicos".
"Ordenamos formar un legajo de seguimiento, con la idea de cortar esta práctica de ahora en adelante. Pedimos a las agencias de control que hagan chequeos bimestrales y hagan inspecciones en la empresa periódicamente", comentó a Infobae uno de los investigadores, quien resaltó: "Es la primera vez que se procesa a una empresa por este tipo de contaminación. En la zona hay playas de bañistas, hay varios clubes que tienen sus sectores dentro del espejo de agua del puerto. Además de la contaminación de la reserva de lobos marinos, peces y organismos vivos, puede perjudicar seriamente la salud de las personas".
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Purmamarca prohibe la minería



Jujuy: Purmamarca protege su patrimonio al prohibir la explotación minera a cielo abierto

Fecha de Publicación
: 16/09/2019
Fuente: Jujuy Al Día
Provincia/Región: Jujuy


La localidad de Purmamarca, enclavada en la Quebrada de Humahuaca en Jujuy, quedó exenta de cualquier tipo de explotación minera que afecte su patrimonio, con la aprobación de una ordenanza municipal que a la vez abre más oportunidades al desarrollo de emprendimientos relacionados con su paisaje, cultura y producción.
“Después de varios años se logró la sanción de una ordenanza que prohíbe la explotación minera, algo muy anhelado por todo el pueblo”, dijo el comisionado municipal Oscar Tolaba.
Anteriormente, en el 2008, Tilcara -otra localidad quebradeña- había tomado la punta en este tipo de iniciativas en el marco de la declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad de la Quebrada de Humahuaca del año 2003 por parte de la Unesco.
Esa prohibición incluía a todas las explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y aquellas que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, con una mirada específica hacia el cuidado del medioambiente.
La iniciativa de Purmamarca, recientemente aprobada por unanimidad y de similar contenido, fue impulsada por las comunidades aborígenes de la zona y apoyada por el consejo comunal, pero con una visión más amplia. Por ejemplo, dijo Tolaba, el proyecto beneficiará a las seis comunidades aborígenes que trabajan alrededor de las cuencas de Salinas Grandes, ya que «también se ha buscado proteger las fuentes de trabajo”.
En la zona de entrada a la Puna prestan servicio más de 50 guías de turismo locales, además de las actividades que llevan adelante artesanos, tejedoras y criadores de llama. «Son actividades que no contaminan nuestro medio ambiente, es gente que vive del turismo”, sostuvo el comisionado y agregó que «no podemos modificar el lugar donde vivimos extrayendo minerales para provocar daño».
Otro artículo de la ordenanza prohíbe «en el radio urbano y áreas de influencia del territorio el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias químicas como las mencionadas destinadas a las actividades mineras».
El comunero de Pozo Colorado, Néstor Alberto, indicó que con esto «se cierra la posibilidad a cualquier emprendimiento minero, especialmente de explotación de litio», y afirmó que buscan «defender el territorio de las comunidades originarias».
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Importación de residuos: ya hay dos pedidos de nulidad



Piden la nulidad del decreto que habilita la importación de residuos

Fecha de Publicación
: 14/09/2019
Fuente: Pagina 12
Provincia/Región: Nacional


El decreto que modificó la ley de Residuos Peligrosos para permitir el ingreso de reciclables sin el certificado de inocuidad ya enfrenta dos pedidos de nulidad. Por un lado, la Federación de Cartoneros junto con Greenpeace y la Asociación de Abogados Ambientalistas presentaron un recurso de revocatoria con el argumento de que el Ejecutivo no puede dictar medidas “que reduzcan el nivel de protección del ambiente alcanzado”; y por el otro, avanza en el Congreso un proyecto de ley que plantea directamente la derogación del decreto.
“Importar residuos resulta doblemente nocivo para el país”, sostuvo la diputada Fernanda Vallejos, autora del proyecto que fue presentado en el Congreso. Según los fundamentos, permitir el ingreso de basura implica gastar recursos “para traer bienes que no nos reportan beneficio alguno e incluso perjudican a los que menos tienen”, a la vez de que se adquieren elementos potencialmente peligrosos.
El proyecto, que fue firmado también por los diputados Roberto Salvarezza, Verónica Mercado, Alicia Soraire, Cristina Álvarez Rodríguez y Jorge Romero, sostiene que el decreto es regresivo en materia de derecho ambiental ya que flexibiliza el ingreso de residuos al no exigir el control de toxicidad en el país de origen.
Según el pedido de derogación, el decreto impulsado por el Gobierno “viola dos principios elementales del derecho vigente”. El de la no regresión ambiental que indica que no se puede retroceder en cuanto a los derechos alcanzados sobre protección ambiental y el principio de progresividad que busca aumentar la protección jurídica.
El proyecto sostiene a su vez que la importación de residuos reciclables, tal como planteó el oficialismo, atenta contra el desarrollo de las economías populares, como las cooperativas de cartoneros, quienes también se organizaron y presentaron un pedido de nulidad.
Agrupados en la Federación de Cartoneros y en conjunto con Greenpeace y el abogado ambientalista Enrique Viale, los recicladores también presentaron un recurso para frenar la importación de residuos. El recurso de revocatoria presentado en la Casa Rosada denuncia que el decreto “facilita la importación de residuos” y abre las puertas para que la Argentina se convierta en el "basurero del mundo".
El escrito afirma que ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden emitir "normas que deroguen o reduzcan el nivel de protección del ambiente alcanzado" por medio de otras leyes. Las cooperativas planean movilizarse desde el Obelisco a la Secretaría de Ambiente, el próximo martes 17, a las 10, para pedir la nulidad del decreto y que se declare la Emergencia Ambiental de Residuos y Basurales.
"Es necesario para resolver la crisis ambiental y social que significan los más de 3000 basurales a cielo abierto, donde miles de nuestros compañeros y compañeras trabajan en condiciones extremas, y para impulsar un programa nacional de reciclado con inclusión social", sostuvo Jaquelina Flores de la Federación de Cartoneros, Carreros y Recicladores.
La preocupación por el decreto llegó también al Senado. La senadora Magdalena Odarda solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para garantizar que la modificación no viole los derechos ambientales establecidos en la Constitución, entre ellos la prohibición de importar residuos peligrosos.
Odarda pidió además que la Cámara alta cite al Secretario de Ambiente y de Desarrollo Sustentable, el rabino Sergio Bergman, para que explique los alcances del decreto, que quitó como requisito el certificado de inocuidad expedido por el país de origen.
“Este decreto es un colador que podría permitir el ingreso de residuos peligrosos de países que hoy están buscando dónde establecer basureros industriales alejados de sus tierras. Estamos retrocediendo de manera alarmante en los derechos sociales y ambientales”, opinó la senadora, quien aclaró que desde su bloque insistirán con la nulidad.
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Mendoza: el Estado lleva a la Justicia casos de incendios



Ambiente presentó en la Justicia los casos de quema ilegal de campos

Fecha de Publicación
: 13/09/2019
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza


Se trata de cuatro casos llevados a la Fiscalía por la Dirección de Recursos Naturales Renovables en los departamentos de General Alvear, San Carlos y San Rafael. Las multas podrías ir desde $9.600 hasta $60 mil.
La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, presentó ante la justicia cinco casos de quemas ilegales para comenzar el proceso en el marco de la infracción al Artículo 135 contemplado en el Título VI de Contravenciones contra el Medio Ambiente y La Salud de los Animales, del Código Contravencional de la Provincia. Incluye los delitos relacionados con el peligro de incendio y humo.
Contempla multas desde $9.600 hasta $60 mil o arresto desde 8 a 50 días.
Las denuncias se realizaron en la Comisaría 18 de San Carlos, el Juzgado de Contravenciones de General Alvear, el Juzgado de Contravenciones de Bowen y la Oficina Fiscal de la Comisaría 62 de Cuadro Nacional en San Rafael.
El uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley provincial 6099. Cada vez que se inicia un incendio forestal, se pone en juego la biodiversidad y el patrimonio ambiental de nuestra provincia. Una de las razones por las que estos siniestros se generan es por el uso ilegal de fuego para limpieza de acequias, canales y lotes.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables informa que está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Además, se solicita a la población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no están debidamente preparadas. También se exige a los productores tener debidamente las picadas cortafuego regularizadas en los campos de los cuales son propietarios, ya que de lo contrario serán pasibles de multa o quita de subsidio por no cumplir esta normativa.
Está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra. Para denunciar estos siniestros, se puede ingresar al sitio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: www.ambiente.mendoza.gov.ar, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los teléfonos 4252090 y 4257065, de lunes a viernes, de 8 a 13 o llamando al 911.
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Jujuy: explotación de litio vulnera derechos indígenas



Indígenas reclaman por la falta de consulta para explotar litio

Fecha de Publicación
: 12/09/2019
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Jujuy


El referente del pueblo atacama Miguel Casimiro sostuvo que en la exploración minera como en otros emprendimientos “se está violando el derecho a la consulta previa, libre e informada”.
En la puna salteña hay 19 salares con 50 proyectos desarrollados por varias empresas privadas, algunas en etapa de exploración y las más avanzadas en la construcción de plantas piloto, y se espera que comiencen con la producción de litio en uno o dos años. En la zona hay 20 comunidades indígenas de los pueblos atacama y kolla que se verán afectadas y no han sido consultadas. Casimiro sostuvo que se está vulnerando un derecho “establecido por el convenio internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por el Estado argentino que tiene rango constitucional. También el artículo 75 inciso 17 establece en el último párrafo el requisito de la “consulta sobre los recursos que existen en territorios de pueblos originarios”.
El referente de la comunidad Likanantaí y abogado especializado en derecho indígena, Miguel Casimiro, explicó que “el planteo que están haciendo las comunidades es el de agotar las instancias administrativas para, de no tener respuestas, ingresar una demanda judicial a las provincias que hacen caso omiso de los derechos que amparan a las comunidades”.
El abogado contó que las comunidades del pueblo atacama vienen desarrollando un proceso de diálogo con el Ministerio de Asuntos Indígenas de la provincia: “Se conversó en dos oportunidades, se planteó la consulta y participación y ellos desvían siempre la conversación y el cumplimiento efectivo del derecho a otras cuestiones que no dice la ley”.
“Hace poco querían hacer (desde el Ministerio) un protocolo de consulta a comunidades y pueblos indígenas que no tenía nada de lo que establece el derecho en sí. En el sentido de que ellos plantean que el sujeto a consultar es la autoridad, cuando la autoridad en una comunidad es la asamblea, no una persona en particular”, dijo Casimiro.
También denunció prácticas irregulares para legitimar proyectos de extractivistas en sus territorios: “Otra cosa que hacen es agarrar a cualquier persona que no tiene legitimidad y ponerla a firmar papeles diciendo que ya está hecha la consulta, que presta conformidad. Presentan eso y se determina la legalidad para llevar adelante la explotación”.
Por su parte, el subsecretario de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Asuntos Indígenas, Ariel Sanchez, dijo a Salta 12 que antes de 2016 el organismo que integra no existía en la provincia y había un protocolo que consistía en la conformación de mesas de consulta con distintos actores sociales, no solo originarios. Afirmó que el protocolo de consulta que aplican ahora es interministerial, requiere que la Secretaría de Minería les informe de la existencia de comunidades originarias en los territorios donde se vayan a implementar proyectos productivos para que se realice el proceso de consulta previa. En lo que se refiere al litio, Sánchez aseguró que no les llegó ningún expediente.

Territorio ancestral
Miguel Casimiro explicó que las comunidades del pueblo atacama y del pueblo kolla que habitan en el departamento Los Andes, cuya cabecera es la localidad de San Antonio de los Cobres, no solo reclaman el derecho sobre las tierras sino al territorio ancestral, esto implica que "los recursos naturales que están debajo, en el subsuelo o en el espacio aéreo y en la superficie tienen que pasar por el proceso de consulta y participación ajustado al derecho colectivo".
El referente dijo que para dar licencia social las comunidades requieren que se radiquen empresas con mayor participación de capital estatal que privados. “Ahora las empresas mineras ya no van a pagar regalías, se estableció que las inviertan en infraestructura y lo que están pidiendo es pavimentar las rutas para sacar más rápido los recursos naturales extraídos del territorio. Nunca se han planteado hacer un hospital en San Antonio de los Cobres de mediana o alta complejidad”, aseguró.
Resaltó asimismo que las empresas toman mano de obra de otros lugares y que se instalan por 15 o 20 años, dejando solo pasivos ambientales. “Es un búmeran que nosotros lo tomamos diciendo ‘va a generar trabajo’ pero después ¿en qué va a quedar San Antonio? Cuando se acabe la explotación de litio se va a convertir en un pueblo fantasma”.
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Defensoría chaqueña acciona en la Justicia por desmontes



El defensor del Pueblo chaqueño va a la Justicia para frenar el desmonte

Fecha de Publicación
: 09/09/2019
Fuente: La Capital
Provincia/Región: Chaco


La Defensoría del Pueblo de Chaco presentó ayer una acción de amparo ante la Justicia civil y comercial, con el objetivo de que se disponga el cumplimiento de la ley nacional de bosques y se suspendan los desmontes en la provincia.
"Se abrió la participación de todos los sectores interesados para alcanzar un acuerdo que resguarde el medioambiente", dijo a Télam el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, tras presentar el amparo en el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia.
El funcionario señaló que el 17 de septiembre se llevará a cabo "la audiencia de vista de causa para analizar las pruebas presentadas hasta el momento" y lamentó no haber recibido respuesta del Poder Ejecutivo ante la recomendación de la institución que preside.
"Si la provincia nos hubiese contestado antes de interponer el amparo nos hubiésemos evitado este proceso judicial. Acudimos a todas las instancias para evitarlo, pero no hubo respuesta del Ejecutivo chaqueño", acotó Corregido.
A la acción de amparo presentada adhirieron las organizaciones Greenpace, Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y otras entidades de defensa de derechos humanos.
Corregido aseguró que "la situación se remonta a enero de este año cuando el gobierno provincial decretó nuevos procedimientos para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, pero no suspendieron los desmontes autorizados previamente".
"Ante la denuncia de varias organizaciones no gubernamentales en marzo sobre la continuación de tala de bosques nativos, la Defensoría del Pueblo del Chaco recomendó al Ejecutivo Provincial suspender las autorizaciones de desmontes", añadió.
La recomendación hacía mención expresa "a las zonas Amarillas -categoría II- hasta la verificación del cumplimiento de las prescripciones de la ley nacional 26.331 -ley de bosques- establecidas a tal fin" y "se solicitó el control periódico de dichas suspensiones", indicó.
"Varios permisos otorgados por la provincia para efectuar desmontes fueron cuestionados", agregó Corregido, que sin embargo expresó que "de ninguna manera paralizamos la actividad forestal".
"Sólo atacamos los 53 permisos otorgados en las condiciones modificadas por el nuevo decreto, pero los sectores forestales pueden recurrir a nuevos permisos cumpliendo con la ley", añadió.
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Afirman que el decreto para importar basura es inconstitucional

"El decreto para importar basura es inconstitucional"

Fecha de Publicación
: 07/09/2019
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Nacional


El experto ambientalista dijo a Página|12 que el decreto abre la puerta a los residuos de Estados Unidos y Europa que rechaza China.
El abogado ambientalista Enrique Viale se refirió de manera crítica al decreto que modifica la Ley de Residuos Peligrosos y dejó abierta la puerta para hacer una presentación judicial ya que se trata de una medida “cuestionable” que calificó como "inconstitucional". En diálogo con Página|12, el experto inscribió el decreto 591/19 de Mauricio Macri (que modifica dos decretos de 1992) dentro de la lógica de la guerra comercial entre Estados Unidos y China a partir de la decisión del gigante asiático de prohibir la importación de basura, y alertó sobre cómo se verá afectado el trabajo de las cooperativas que reciclan basura.

-¿Cuál es su crítica al decreto?
-Tengo tres críticas puntuales. Primero, con esto quitan el Certificado de Inocuidad Ambiental, y así pueden traer cualquier cosa de afuera. China prohibió la importación de basura porque le metían de todo. En segundo lugar, se eliminaron dos anexos, el referido a residuos con determinadas sustancias, y el dedicado a residuos de diversas actividades. Y en tercer lugar, pusieron excepciones para residuos de varias actividades.

-Apunta a la prohibición China y a la guerra comercial con Estados Unidos como trasfondo de esto, ¿por qué?
-El gobierno chino prohibió la importación a comienzos de este año. Sus principales proveedores eran Estados Unidos y Europa. Estados Unidos hacía un negocio bárbaro: exportaba la mitad de su basura y encima cobraba. Y los europeos enviaban once millones de toneladas por año. Con la decisión china no saben qué hacer con toneladas y toneladas de residuos. Este decreto de Macri les abre una ventana. No descartaría que otros países implementen reformas similares a esta. Es un decreto diametralmente opuesto a la decisión de China, que corta la importación en un 99 por ciento. Desde que China prohibió la importación, las ciudades norteamericanas tienen que pagar para deshacerse del papel, del plástico y otros residuos que antes les vendían a los chinos.

-¿Cuál fue el motivo de China para cortar con la importación?
-Por un lado está la tensión con Estados Unidos por la guerra comercial y la puja en los aranceles. Pero también hay un costado ambiental, porque deciden cerrar sus fronteras para la mayor parte de los residuos extranjeros de papel y de plástico que consideren contaminados. Todo lo contario de lo que acaba de hacer acá el gobierno nacional. La Argentina no recicla al ciento por ciento y se flexibiliza para que haya una mayor masa de residuos.

-¿La aplicación corre por cuenta de la Secretaría de Medio Ambiente?
-No, y eso también es llamativo. Hasta ahora los controles los hacía Medio Ambiente. A partir de ahora el órgano de aplicación es el ministerio de Producción. De hecho, el decreto lleva la firma de Macri, Marcos Peña y Dante Sica, pero no de Sergio Bergman.

-¿Cuál es el gran riesgo con este decreto?
-Le solucionamos un gran problema a Estados Unidos, y pueden enviar residuos peligrosos. Insisto en hasta qué punto esto no fue un pedido directo de Trump a Macri. La Ley de Residuos Peligrosos es un emblema en la lucha ambiental en la Argentina. Recordemos que en los 90 querían hacer un basurero nuclear en Gastre, provincia de Chubut.

-¿Hay posibilidad de judicializar el tema?
-Lo estamos estudiando. Vamos a ver qué hacemos. Yo no tengo dudas que esto es inconstitucional, es un decreto cuestionable desde el momento en que permite el ingreso de residuos sin certificado de peligrosidad. El último párrafo del artículo 41 de la Constitución prohíbe de manera expresa el ingreso de residuos tóxicos al país. El decreto de Macri viola dos principios: uno es el de no regresión ambiental, no se puede retroceder en el derecho, es algo vinculado a los derechos humanos. El otro principio que viola es el de progresividad, porque así como no se puede retroceder, se debe legislar hacia adelante. La ley es estricta y con esto se flexibiliza.

-¿Qué consecuencias ve si esto se concreta?
-Estamos ante un posible daño ambiental, pero además, desde el punto de vista económico, se perjudican aquellos que trabajan con residuos. En la ciudad de Buenos Aires hay doce cooperativas que trabajan con 600 toneladas por día. Si se abre la puerta a la importación, va a haber mayor oferta y el precio caerá, con lo que las cooperativas sufrirán pérdidas. Va de la mano con el proyecto de Rodríguez Larreta, que quiere la incineración de residuos. Es algo funcional a los grandes negocios que hay detrás de la basura. O sea, hay un impacto socioambiental por la entrada de residuos importados y encima se perjudica a las cooperativas que se encargan de reciclar.
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Envenenamiento de cóndores termina en la Corte



El Gobierno lleva a la Corte la demanda por la matanza de cóndores en Malargüe

Fecha de Publicación
: 06/09/2019
Fuente: Los Andes
Provincia/Región: Mendoza


Se presentó en la Corte Suprema de la Nación un reclamo para recomponer los daños por el envenenamiento de 34 especímenes en Los Molles.
Fiscalía de Estado, acompañada por el Gobierno de Mendoza, inició un reclamo mediante el cual pretende que se ordene a los demandados, tanto empresas como personas, el pago de un Programa de Recomposición del daño ambiental producido por la muerte de 34 especímenes de Cóndor andino.
Ante la muerte de estos ejemplares de la especie protegida y en peligro de extinción, producida en la localidad de Los Molles, Malargüe, en enero de 2018, Fiscalía de Estado ha concretado un proceso de investigación para determinar los hechos y responsabilidades, la entidad del daño producido y analizar las posibles acciones a seguir para su reparación.
En tal marco se recabaron distintas pruebas que incluyen inspecciones, testimonios, estudios de laboratorio y documentación diversa, entre otras, destacando un informe técnico producido a solicitud por el Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Cuyo.
En base a tales elementos se ha concluido que por la cantidad de especímenes involucrados, la mortandad implica una alteración ambiental grave y relevante, la que se debió a un envenenamiento con carbofurán ocasionado por la práctica ganadera, entendiéndose que existe responsabilidad por parte de los particulares que desarrollan esas actividades y de las empresas propietarias de los predios con quienes dichos productores tienen contratos para la explotación de los mismos.
Dicha situación se encuadró en una acción por daño ambiental colectivo, es decir un daño que afecta en forma conjunta e indivisible a la comunidad toda, en su derecho a la protección del medio ambiente (art. 41 CN).
Sobre tal base, se ha iniciado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el expediente CSJ 001771/19-00 caratulado “Mendoza, Provincia de c/ Valle de Las Leñas S.A. y otros s/ Acción por Daño Ambiental”, para exigir la recomposición del daño producido.
El Cóndor andino (Vultur Wryphus) es una especie autóctona que ha sido declarada Monumento Natural por Ley 6599, habiendo sido incluida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) dentro de su “Lista Roja” de especie en vía de amenazas. También ha sido calificada dentro de las especies en peligro de extinción que identifica el Anexo I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por Argentina mediante la Ley 22344.
El procedimiento sustanciado se encuentra previsto en la Ley Provincial del Ambiente N° 5961, y habilita al Fiscal de Estado a realizar las averiguaciones del caso e interponer las acciones legales que correspondan para la protección de bienes colectivos como el ambiente.
En tal marco, Fiscalía de Estado junto al Gobierno de Mendoza -representado por la Asesoría de Gobierno- ha interpuesto ante la Corte nacional una demanda requiriendo la ejecución de labores necesarias para restituir la situación de entorno natural al momento anterior al menoscabo. A tal fin se solicita que se condene a la constitución de un Fondo de Recomposición Ambiental del Cóndor Andino en la zona donde se produjo afectación.
En la causa, en atención a su experticia, se ha solicitado que se convoque como amigos del tribunal al Comité Argentino de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza representado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, a la Fundación Bioandina, a la Asociación Reencuentro por la Vida Animal, a la Fundación Cullunche y a Oikos Red Ambiental.
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Justicia protege a vecinos de Pergamino de fumigaciones



Fallo histórico: la Justicia Federal prohibió las fumigaciones a 3 mil metros en Pergamino

Fecha de Publicación
: 05/09/2019
Fuente: InfoCielo
Provincia/Región: Buenos Aires


Después de numerosos estudios que mostraron la contaminación del agua y la presencia de grandes dosis de diferentes agroquímicos, el Juzgado Federal de San Nicolás estableció que no se podrá fumigar a menos de mil metros en forma terrestre y a menos de tres mil, de forma aérea, respecto a la planta urbana. El dato clave fue la confirmación de que los fitosanitarios en sangre producen “daños genéticos”.
En Pergamino, el drama por el agua contaminada está llegando a una resolución histórica. El Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzzo dictó una resolución que prohíbe las fumigaciones terrestres a más de mil metros y las áreas, a más de tres mil.
El único precedente hasta ahora a nivel nacional había sido en Entre Ríos, luego de que el Supremo Tribunal de Justicia así lo estableciera para esa provincia. En tanto, se convierte en el primer caso emitido en territorio bonaerense.
La medida es extensiva de lo ya ordenado por el juez en abril de este año, cuando había pedido suspender provisoriamente las fumigaciones, mientras se determinaba el impacto que los distintos agroquímicos en las poblaciones cercanas.
En efecto, meses después, dos informes distintos concluyeron en que la cantidad de cáncer y enfermedades respiratorias y de piel tenía que ver con la presencia de 18 tipos distintos de agroquímicos en el agua analizada en los barrios afectados. 
El nuevo fallo –que tendrá un impacto a nivel provincial y nacional- le pide además al intendente Javier Martínez (de Juntos por el Cambio) que le informe sobre la cantidad de parajes y pueblos rurales que existen dentro del Partido de Pergamino, para que también se fijen una distancia considerable para las fumigaciones en esas zonas.
Uno de los argumentos que llevaron a convencer al juez para ordenar las fumigaciones a más de mil metro se basa en el último informe del equipo de investigación de Genotoxicidad de la Universidad Nacional de Río Cuarto a cargo de la Doctora en Biología, Delia Aiassa. Ese estudio demostró que los agroquímicos en sangre pueden producir “daños genéticos” y así se convalidó a base de las diferentes enfermedades que sufre toda una familia de Pergamino.
De hecho, en el propio informe a cargo de la doctora Aiassa, se sugería que la distancia para las fumigaciones debía ser a más de mil metros, propio de la experiencia ya recogida respecto a casos similares ocurridos en Córdoba.
En la reflexión del propio magistrado, se evidencia que el Estado “no tiene la capacidad de restituir del daño” que ya generó la contaminación del agua y que por eso, las medidas ahora ordenadas apuntan más que nada a prevenir casos futuros. El fallo pone en aprietos al gobierno de la Provincia y también del municipio a cargo del intendente Javier Martínez, quien hasta entonces había negado la contaminación del agua. “El tema del agua es algo complejo, está manoseado políticamente y siempre surge en épocas electorales. (…) Se encontró una partícula de glifosato en miles y miles de litros porque nuestro suelo se aplica esa sustancia hace mucho tiempo, pero lo que tiene no es dañino”, había dicho hace poco.
Por su parte, el fiscal de la causa Matías Di Lello se mostró a favor del fallo y destacó que según los numerosos estudios ya realizados, ya no se discute que el agua de Pergamino esté contaminada. Para el fiscal, los nuevos informes deberían apuntar a esclarecer qué niveles de toxicidad marcan.
Sobre esto, es importante recordar que la propia Autoridad del Agua a cargo de Provincia confirmó que las napas de agua de Pergamino obtienen niveles altos –no permitidos- de arsénico, y que según lo aportado por los profesionales que actuaron en la causa, este material tiene un efecto aún más dañino cuando se mescla con las partículas de agroquímicos que se hallan en el agua.

Resumen de la Causa
El primer estudio que les dio la razón a los vecinos, fue realizado por especialistas del Conicet y del Inta- Balcarce, así como por el especialista de la Universidad Nacional de La Plata, Damián Marino. Allí se arrojó niveles altos de agroquímicos en el agua. Sin embargo, posteriormente el municipio encomendó un estudio paralelo realizado por la Autoridad del Agua de la provincia (ASA), que contradijo lo anteriormente dicho.
A pesar de lo que había arrojado los análisis previos de dos laboratorios, el municipio ordenó una muestra que llevó a cabo Bromatología y la Autoridad del Agua de la Provincia, quienes posteriormente publicaron sus resultados y descartaron que el agua esté contaminada.
Para destrabar el conflicto, el juez Villafuerte Ruzo dispuso que por ahora se suspenda cualquier tipo de fumigación y ordenó que se realice un nuevo análisis al equipo de Toxicología de la Corte Suprema de la Nación. El cual, coincidió en que el agua de los pergaminenses estaba contaminada.
La última novedad fue que la propia Autoridad del Agua aseguró que el agua de la ciudad contiene niveles altísimos de arsénico. Pese a que el mismo se trata de un material natural -no producto de una contaminación externa-, potencia la peligrosidad para la salud humana en contacto con los agroquímicos.
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