Las BPA son voluntarias; las leyes obligatorias



Las buenas prácticas son voluntarias; las leyes, obligatorias

Fecha de Publicación
: 19/08/2018
Fuente: AgroVoz
Provincia/Región: Nacional


La condena contra la semillera Monsanto por parte de un tribunal estadounidense, a partir de la conclusión de que el glifosato podría causar cáncer, volvió a instalar en la sociedad urbana el temor sobre el uso de los fitosanitarios.
Más allá de los basamentos legales que tuvo el tribunal para arribar a esa sentencia, que será apelada por la compañía, el conocimiento científico es lo que debe primar. En especial cuando se analizan las cuestiones referidas a la aplicación de los productos químicos y a su eventual impacto sobre la salud humana.
En Argentina, la utilización de agroquímicos no está legislada a nivel nacional. Y cuando se piensa en un marco normativo, la ciencia debe aparecer como el principal fundamento para su construcción.
El mes pasado, el Estado dio el primer paso con la elaboración de 12 principios sobre buenas prácticas para la aplicación de fitosanitarios.
Mientras en algunos sectores del Gobierno se admite que con ese pronunciamiento alcanzaría para enmarcar el uso de los productos, desde algunas provincias, entre ellas Córdoba, se sostiene que no es suficiente.
En las jurisdicciones, que es donde los conflictos entre el agro y la sociedad urbana quedan patentizados, se asegura que la adopción de esos principios puede ser voluntaria. Pero lo que se necesita es una ley para que sean obligatorios.
Hoy Argentina tiene una legislación sobre la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, pero no tiene ninguna para el uso de esos productos.

La vara de Córdoba
Desde hace 14 años, Córdoba tiene la ley 9.164, que es pionera a nivel nacional en la regulación y aplicación de productos fitosanitarios. Pero no alcanza. Se necesita una ley nacional como paraguas protector. Ante esta carencia, cuando alguna causa que involucra la utilización de estos insumos llega a Tribunales, la Justicia recurre a interpretaciones. Adopta, como por ejemplo en el caso de barrio Ituzaingó, de la Capital, la norma que más se asemeja para tipificar posibles conductas delictivas. Y así recurre a la ley de Residuos Peligrosos que, por definición, nada tienen que ver con los fitosanitarios.
Este vacío legal también genera temor entre los productores.
Con la excepción de Tierra del Fuego, todas las provincias tienen regulado, con diferentes alcances, el uso de agroquímicos. Pero sin ley marco que las integre.
Sin entrar en la competencia de las provincias, que conservan la autonomía para legislar sobre la materia, la ley nacional de fitosanitarios sólo requiere presupuestos mínimos. Debería identificar quiénes son sus actores (aplicadores, productores, asesores técnicos) y precisar qué es un producto fitosanitario.
Determinar, también, los ambientes sensibles a proteger. Para que a partir de su identificación se establezca una zona de amortiguación o restricción. Tendrá que contener, además, las sanciones para sus infractores.
El documento con principios elaborado por el Gobierno está siendo sometido a una consulta pública, a través de Internet, hasta el 20 agosto. El objetivo es que, con los comentarios, recomendaciones, aportes teóricos y metodológicos, se pueda enriquecer el informe. Su reformulación debería ser la base para la futura ley nacional.
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