Fiscal Federal solicita la suspensión del uso del Glifosato



Un Fiscal Federal solicita la suspensión del uso del Glifosato en toda la Argentina

Fecha de Publicación
: 27/12/2016
Fuente: Análisis Digital
Provincia/Región: Nacional


El Fiscal Federal Dr. Fabián Canda, quien representa al Ministerio Público en las causas judiciales que tramitan ante la justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires solicitó, el 1 de diciembre de 2016, a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, el dictado de una medida cautelar que consiste  en la suspensión del uso de los paquetes tecnológicos del agronegocio que conllevan el uso de semillas transgénicas y los formulados comerciales del agrotóxico Glifosato, o en su defecto,  la prohibición del uso del Glifosato para fumigaciones aéreas y una zona de protección de 5 kms,  de dicho agrotóxico, para el caso de las fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados, escuelas, pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua subterránea.
En el último aspecto, la solicitud del Ministerio Publico cita y adhiere a las exigencias de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, (Reduas), Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa), Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario, Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición,  Red Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, Foro Ecologista de Paraná,  Red Salud Popular Ramón Carrillo,  Centro de Protección a la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar del Plata, entre otras organizaciones, en la presentación administrativa realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el 5 de Junio de 2015.  http://reduas.com.ar/presentacion-d...
La solicitud se da en el marco de una apelación al rechazo de una medida cautelar en un proceso judicial colectivo donde se reclama la reparación del daño ambiental ocasionado por los OGM y el agrotóxico Glifosato en la Argentina.
El Fiscal consideró idóneo y válido el reclamo de las organizaciones de profesionales, gremiales, sociales y ambientales, haciendo señalamientos precisos y muy valiosos citando inclusive la encíclica Papal Laudato Sii.
Hace mención  del Caso Gabrielli” del Barrio Ituzaingo de Córdoba “ resuelto por la Cámara en lo Criminal de la 1° Nominación de Córdoba, adviertiendo que “los peligros que para el medio ambiente y la salud implican la utilización de agrotóxicos pueden considerarse en la actualidad de nuestro país como de público y notorio”.
Sostiene que corresponde la aplicación del principio precautorio y considerar las conclusiones de “estudios científicos, informes técnicos realizados en el plano local e internacionales, incluso informes producidos por órganos de control con jerarquía constitucional tales como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación.” Asimismo apunta el dictamen de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC, y el dictado del Decreto del PEN 21/09 por el que “se reafirmó la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme la Constitución Nacional y los tratados internacionales”,  para lo cual -agrega- creó la Comisión Nacional de Investigación sobre los Agroquímicos.
El fiscal señala que todos “esos informes y antecedentes dejan en evidencia, por lo menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a base de glifosato”. Ignorarlos "es asumir una postura que va en contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de precaución por parte de los jueces" advierte el representante del Ministerio Publico, que a su vez recuerda que “la CSJN sostiene enfáticamente que el principio de precaución produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria  a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios.”
Se trata de un dictamen fiscal encomiable donde el Ministerio Público del fuero contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, recepta y atiende un reclamo de los pueblos fumigados de la Argentina.
La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires tiene la ardua tarea de resolver la petición del Ministerio Público como así también el pedido cautelar de Naturaleza de Derechos sobre la suspensión de la comercialización de la Soja Intacta RR2 de la empresa Monsanto. Ambas decisiones, seguramente se conocerán en el primer cautrimestre del año 2017.
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