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Agua para las mineras o para los argentinos

Agua para las mineras o para los argentinos

Fecha de Publicación: 14/07/2010
Fuente: Clarín - PorMiguel Bonasso - Diputado nacional
Provincia/Región: Nacional



Los glaciares son bellos, pero ocultan mucha porquería humana bajo el hielo y expresan, una vez más, la histórica pulseada entre la dignidad nacional y la entrega de nuestras riquezas al capital extranjero. En el caso que nos ocupa, estamos hablando del agua y de esa gran fábrica de agua que es la Cordillera de los Andes, el símbolo malversado pero insustituible de la gran batalla americana librada por San Martín.
El agua de los argentinos y los Andes que la producen en los glaciares y las áreas periglaciales están en peligro de mutilación, contaminación y muerte . Sólo una gesta nacional puede rescatarlos de empresarios gangsteriles y políticos inescrupulosos que cobran de las trasnacionales.
La escena procaz del almuerzo entre la Presidenta Cristina Kirchner y el capo de la Barrick Gold, Peter Munk, parece una provocación a esos miles de productores, asambleístas y ambientalistas que aquí y en Chile protestan por la evidente contaminación de la minería a cielo abierto y el peligro que se cierne sobre ambos países con la megamina de Pascua-Lama, un nuevo país minero entre dos naciones que se suponía soberanas. El encuentro, que duró cuatro horas, es una bofetada a los que denuncian la falta de agua o los efectos cancerosos del arsénico en el río Jachal. Parece que la primera magistrada y los “gobernadores cordilleranos” que la acompañaron quisieran decirnos: “Denuncien, critiquen o incluso legislen, que si legislan en contra del oro y a favor del agua los vamos a vetar como ya lo hicimos”. Luego dieron un paso adelante, anunciando leyes provinciales de supuesta protección a los glaciares, que en realidad pretenden proteger a las inversiones mineras de una ley nacional, como la que votará Diputados en las próximas horas.
La ley es la letra pero también una historia que precede su formulación. En 2008, ambas cámaras del Congreso votaron por unanimidad la primera ley nacional que protegiera a glaciares y áreas periglaciales, que constituyen la mayor reserva de agua potable del país. En vez de promulgarla, la Presidenta la vetó, de manera total, en noviembre de ese año. Dos días después, la entonces Secretaria de Ambiente, Romina Picolotti, me confesó que la Presidenta había vetado la ley por presión del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, vinculado por negocios familiares a la Barrick Gold y al gigantesco emprendimiento de Pascua-Lama. El veto lo confirmó eufemísticamente al hablar de la “preocupación de los gobernadores de las provincias cordilleranas”, a quienes se intentó complacer con un foro de discusión que pretendía subrogar al gran foro de la democracia que es el Congreso.
En Diputados intentamos resistir el veto , pero necesitábamos una mayoría imposible de alcanzar sin el oficialismo: tres cuartos de los votos. Entonces, decidí presentar un proyecto de ley que era un clon de la ley vetada, cuya autoría corresponde a la ex diputada Marta Maffei y que cuenta ya con un dictamen de mayoría de las Comisiones de Recursos Naturales y Minería.
Simultáneamente, los hermanos del gobernador de San Juan, el senador César Gioja y el diputado Juan Carlos Gioja, presentaban en cada Cámara sendas normas que excluían de la protección a esas verdaderas fábricas de agua que son las áreas periglaciales. Estos proyectos, groseramente pro mineros , fueron reemplazados después por un nuevo texto consensuado por el senador oficialista Daniel Filmus, que también dejaba sin protección a las áreas periglaciales. Esta iniciativa fue aprobada en el Senado y pasó a Diputados.
Dentro de pocas horas, la Cámara Baja deberá elegir entre estos dos textos, aparentemente muy parecidos en la letra, pero opuestos en el espíritu. Más allá de los tecnicismos y especificidades que resultaría engorroso detallar aquí, puedo arriesgar un juicio categórico: la ley vetada protege el agua pura e indispensable que nace de áreas periglaciales; la ley del Senado, no.
Cuando la gente de buena fe se pregunta “si los dos proyectos son tan parecidos, ¿por qué no llegan a un acuerdo?”, la única respuesta posible es que toda ley es perfectible, a partir de que no se vulneren los principios y necesidades que llevaron a formularla.
La foto de la Presidenta de la República con Peter Munk y tres banderas (la de Argentina, la de Canadá y la de Barrick Gold) esclarecen al lector sobre lo que está en juego: el agua será para las mineras trasnacionales o para los ciudadanos argentinos.

Las claves del debate por los glaciares

Minería y denuncias de corrupción, las claves del debate por los glaciares

Fecha de Publicación: 13/07/2010
Fuente: La Nación
Provincia/Región: Nacional



Tras el veto presidencial de 2008, Diputados tratará mañana dos proyectos de preservación de los grandes hielos; la oposición denuncia que la iniciativa kirchnerista beneficiará a la explotación minera.
Casi dos años después del veto de Cristina Kirchner a la ley de glaciares, oficialismo y oposición volverán a tratar mañana en la Cámara de Diputados un nuevo proyecto que busca la preservación de los grandes hielos, uno de los más importantes recursos naturales del país.
En la sesión, la oposición insistirá en aprobar el texto que fuera rechazado por la Presidenta en 2008 y que había sido sancionado por unanimidad en el Congreso. El kirchnerismo, en cambio, defenderá un dictamen de minoría basado en el proyecto que fue aprobado por el Senado en octubre de 2009.
La discusión se centra en las implicancias que tendrá la nueva norma en la minería, después de que la oposición denunciara al Gobierno por supuestos beneficios a la empresa canadiense Barrick Gold.
La oposición argumenta que la nueva iniciativa le permitiría a las mineras utilizar agua de los grandes hielos en sus operaciones. También señalan que la explotación podría contaminar esos recursos naturales.
En el kirchnerismo descalifican esta posición, aseguran que el proyecto impulsado por el Ejecutivo es aún más estricto que aquel que fue vetado, y acusan a la oposición de querer sacar rédito político de la situación.
"El proyecto del oficialismo permite que los glaciares puedan ser usados para actividades industriales. Esto es peligrosísimo. Las mineras se frotan las manos porque les facilita el agua que necesitan para hacer negocios", afirmó a lanacion.com el diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), que había atribuido el veto a la presión de gobernadores de provincias cordilleranas. Y resaltó que la iniciativa impulsada por el Gobierno "es peligrosísima porque no protege todo él área periglaciar, sino que se limita a defender aquellas partes que están escondidas".
Conceptos. La definición del área alrededor de los glaciares es otro de los puntos conflictivos.
Convencido de que este nuevo proyecto es más preciso y estricto, el senador oficialista Daniel Filmus (Frente para la Victoria) contrapuso su visión: "La ley que fue vetada no determinaba qué era la zona periglaciar", señaló el ex ministro de Educación, que intentó llevar la discusión a un plano extra político. "No hay un proyecto Filmus -se quejó-, ya que lo que impulsamos fue apoyado por distintas fuerzas políticas y aprobado en el Senado".
Además, aclaró que en la propuesta se establece la "prohibición" de cualquier actividad que pueda resultar nociva para los glaciares, como la minería, "e incluso añade la explotación de hidrocarburos". Por eso, "de existir alguna actividad de alguna empresa, ya sea Barrick, otra o el Estado mismo, en zona glaciar o periglaciar será prohibida por la norma", destacó.
En la misma línea, el senador oficialista César Gioja, ex presidente de la Comisión de Minería de la Cámara alta, atacó a la oposición por utilizar "una amplia vaguedad de concepto" para definir qué son los glaciares.
Desde el kirchnerismo indicaron que las definiciones agregadas de glaciares y zonas circundantes ?cuya ausencia era uno de los fundamentos del veto-, corresponden al aporte científico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), entidad dependiente del Conicet que se encarga la confección de un inventario de esos hielos.
"La iniciativa aprobada por el Senado es técnica. En cambio, el otro proyecto es netamente político, porque buscan sancionar la misma norma que ya fue vetada por la Presidenta para aprovechar el desmérito político que esta decisión conlleva", añadió Gioja ante la consulta de lanacion.com .
Bonasso contraatacó: "Nuestro texto es deliberadamente genérico porque sino fuera así, los sinvergüenzas como Gioja y Barrick lo podrían utilizar para quedarse con los recursos naturales". Y fue tajante cuando se refirió a las consecuencias que implicaría la sanción de su iniciativa. "Con nuestro proyecto, si se comprueba que hay daño ambiental, la mina se cierra. El proyecto de Filmus, en cambio, no permite el cese de actividades mineras y deja en poder de las provincias esa decisión. Nosotros también le damos participación a la autoridad nacional", argumentó.
"La aprobación de este proyecto no implicaría el cierre de ninguna mina en San Juan, porque las minas ya han aprobado un Informe de Impacto Ambiental (IIA) que determinó que su actividad no afecta al medioambiente", aclaró Gioja.
Apuro en las provincias. Desde la oposición acusan al Gobierno de tener vínculos con la minera canadiense Barrick Gold y señalan esta relación como el principal motivo del veto presidencial (ver aparte). La empresa señaló que sus operaciones "se desarrollan en el más estricto apego a la legislación vigente", y que la gestión ambiental "está certificada bajo estándares internacionales".
A fines de junio, la Presidenta se reunió en Canadá con el CEO de Barrick, Peter Munk, para promover inversiones de esa industria en el país. Durante el almuerzo de negocios, acompañaron a Cristina Kirchner gobernadores de las provincias interesadas en el fomento de la actividad.
El pulso político se aceleró en esas provincias durante los últimos días para defender la actividad. La semana pasada, la Legislatura riojana aprobó una ley de protección de glaciares impulsada por el kirchnerismo que deja en manos del gobierno local el poder de policía sobre los recursos naturales.
Después de su aprobación, diputados nacionales de la UCR denunciaron irregularidades en la sanción de la norma y acusaron al gobernador kirchnerista Luis Beder Herrera de sancionar la ley para favorecer a Barrick. Si bien las leyes provinciales no podrían ser más permisivas que una nacional, podrían servir de amparo para sacar provecho de los recursos naturales, que pertenecen a las provincias según la reforma constitucional de 1994.
"La sanción de este tipo de leyes es una maniobra perversa que la Presidenta avala", afirmó Bonasso. Y acusó: "Es mentira que son federales. Están defendiendo negocios particulares, como en el caso de Gioja y de Jorge Mayoral (secretario de Minería), que tienen vínculos con Barrick". El diputado acusó a Filmus de ser "empleado" de la minera. "En mi vida vi a nadie de Barrick Gold", se defendió el senador. Y devolvió la acusación: "El que hace el juego a Barrick es Bonasso, porque si traba la ley ayuda a esas explotaciones".
El clima de tensión volverá a instalarse mañana en Diputados. Pero, al parecer, la ley de glaciares no se resolverá en el corto plazo: si la oposición se impone en la votación, el proyecto volverá al Senado, donde enfrentará un escenario más complejo. Aún así, si superara ese escollo, Cristina Kirchner deberá decidir si aplica o no un nuevo veto.

"Tráfico de influencias"
El miércoles pasado, los diputados Elisa Carrió, Fernanda Reyes (CC) y Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), denunciaron el "tráfico de influencias" de la Presidenta para favorecer inversiones de la minera canadiense Barrick Gold. Ante el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, los diputados opositores señalaron la vinculación entre el Gobierno, que vetó la ley de glaciares, y aportaron pruebas para la investigación. En la última cumbre del G-20, realizada hace semanas en Toronto, Cristina Kirchner se encontró con el CEO de la empresa, Peter Munk, quien agradeció el mantenimiento de las "reglas del juego" en el país.
En la denuncia se precisa que, además del veto, el Gobierno otorgó beneficios tributarios por más de $ 150 millones y otras ventajas a la empresa que desarrolla el emprendimiento binacional Pascua-Lama en la frontera entre San Juan y el territorio chileno. También se involucra al gobernador de San Juan, José Luis Gioja, a Cesar Rioja, hermano del primero y senador, y al secretario de Minería, Jorge Mayoral.

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Las provincias que rompen el hielo

Fecha de Publicación: 13/07/2010
Fuente: Página/12
Provincia/Región: Nacional


En tiempo record, Jujuy y La Rioja aprobaron normas sobre glaciares y esta semana harían lo mismo San Juan y Salta. Las asambleas ambientalistas denuncian que es una maniobra para eludir la legislación que vote el Congreso nacional.
Ante la posibilidad de que el Congreso nacional apruebe una ley para proteger a los glaciares y limitar la megaminería, gobiernos provinciales impulsan –y las legislaturas aprueban a contrarreloj– leyes que regulan el mismo tema. Sin debate y en tiempo record, Jujuy y La Rioja hicieron punta en la estrategia de los gobernadores: el jueves pasado sancionaron normas de “protección de glaciares”, aunque desde las asambleas ambientales afirman que son leyes “para permitir el avance minero”. Salta y San Juan ya prepararon sus leyes y esperan sancionarlas esta semana. El cambio de escenario fue impulsado luego de que gobernadores se reunieran con la empresa Barrick Gold en Canadá. La Cámara de Diputados de la Nación debatirá el próximo miércoles entre dos proyectos de protección de glaciares.
El miércoles 7 de julio las asambleas ambientales riojanas lanzaron un comunicado donde alertaban que el gobierno provincial había pactado con empresarios mineros de Canadá y China, llamaron a un plenario y movilizaciones. “Alertamos al pueblo sobre uno de los mayores negociados de la historia riojana de entrega del patrimonio minero (...) mientras se destruyen las fuentes de agua que dan vida a los pueblos y a los ecosistemas regionales”, afirmaron los asambleístas.
Al día siguiente, sin debate en comisiones parlamentarias, sin consultar a especialistas científicos y sin atender los reclamos de organizaciones de la sociedad civil, la Legislatura riojana aprobó la ley de “protección de glaciares”, donde el poder de control será ejercido de forma exclusiva por autoridades provinciales. El proyecto de ley había sido presentado el día anterior por el Ejecutivo y sólo el oficialismo sabía de su existencia. “El poder de policía lo tienen la Secretaría de Ambiente y la Cámara de Diputados. El lobo cuidando el gallinero. Son leyes a pedido de la Barrick”, denunció Jenny Luján, activista de la provincia.
También en tiempo record, presentado el 6 de julio y aprobado el 8, el gobierno de Jujuy sancionó su ley de glaciares. Al igual que en La Rioja, el control a las empresas queda en manos del gobierno provincial. También determina que realizará un inventario de glaciares, pero destaca que la opinión de los organismos técnicos especializados no será vinculante.
Alicia Chalabe es abogada patrocinante de vecinos de Tilcara que rechazan la explotación minera. “Por la Constitución Nacional reformada, los recursos naturales pertenecen a las provincias. Entonces la sanción de una ley provincial de glaciares fue una jugada muy bien pensada por los que impulsan la minería. La futura ley nacional podría ser tratada de inconstitucional”, explicó.
El 26 de junio, en el marco de la reunión del Grupo de los 20 (G-20) en Canadá, el fundador y directivo de Barrick Gold, Peter Munk, recibió a la Presidenta y a los gobernadores Walter Barrionuevo (Jujuy), Luis Beder Herrera (La Rioja), Juan Manuel Urtubey (Salta), Gerardo Zamora (Santiago del Estero) y José Luis Gioja (San Juan). La comitiva oficial les aseguró a los empresarios que las leyes mineras “no serán modificadas”.
El 6 de julio, en la Casa de Salta en Buenos Aires, se reunieron los gobernadores recién llegados de Canadá. Se sumaron funcionarios de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Catamarca. También estuvo el secretario de Minería, Jorge Mayoral. Allí se hizo pública la estrategia acordada en Canadá. “Declaración de las provincias cordilleranas” es el título del documento en el que se resalta “la necesidad impostergable de proteger los glaciares”. Allí mismo se presentó un modelo de ley provincial, que cada gobernador se comprometió a presentar en sus provincias y aprobar lo más rápido posible. Las recientes leyes de La Rioja y Jujuy son las primeras de una larga lista.
La Cámara de Empresarios Mineros (CAEM) festejó: “La Cámara respalda plenamente la Declaración de los Gobernadores que reafirmaron sus competencias en materia de cuidado ambiental, comprometiéndose a garantizar el desarrollo minero con criterios sustentables”.
Mirta Antonelli es docente e investigadora de la Universidad Nacional de Córdoba, y coeditora del libro Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales. Explica que, a nivel mundial, las corporaciones de la megaminería se caracterizan por “fabricar los referentes jurídicos que viabilicen el extractivismo, haciendo leyes a la medida de sus intereses”, y da como ejemplo las reformas que la Argentina realizó en los ’90. “El caso de las leyes provinciales para disponer de los glaciares, obviando que en el Congreso nacional se debate esta semana el destino del patrimonio de aguas –señaló–, lejos está de ser ‘federalismo’ y ‘autonomía’ provinciales. Es poner en manos y bajo el poder de los gobernadores pro-mineros los territorios y las aguas para que luego decidan las empresas mineras.”

Glaciares, Diputados define otra ley polémica

Glaciares, Diputados define otra ley polémica

Fecha de Publicación: 11/07/2010
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Nacional



La Cámara Baja discutirá el miércoles una norma para proteger los glaciares. La Presidenta la había vetado en 2008.
Mientras que el Senado definirá esta semana el destino del matrimonio homosexual, la Cámara de Diputados debatirá el miércoles otra polémica iniciativa: la ley de glaciares.
En octubre de 2008 el Poder Legislativo aprobó casi por unanimidad en sus dos cámaras la ley 26.148 para proteger los glaciares y periglaciares, la principal reserva de agua dulce de Argentina.
Sin embargo, tres semanas después, la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, la vetó, una medida polémica que opositores vinculan con la presión de los hermanos Gioja (al mando de la provincia de San Juan) y sus presuntas vinculaciones con multinacionales mineras.
El miércoles los diputados debatirán sobre dos proyectos. El primero, copia fiel del vetado, está impulsado por el legislador Miguel Bonasso y tiene el despacho por la mayoría. El segundo, que ya cuenta con la media sanción de Senadores, es promovido por el oficialista Daniel Filmus y tiene un despacho de minoría.
Bonasso anticipó ayer que la sesión será "muy peleada". "Está en juego la defensa de la Patria de manera cabal. Este Gobierno que hace fiestitas, que mueve vestiditos del ?Bicentenarito?, está parcelando y entregando la patria a una empresa corsaria", en alusión a la minera canadiense Barrick Gold, dueña de las explotaciones Veladero y Pascua Lama.
La diferencia crucial entre ambas normas es la definición de periglaciar, la zona que circunda a los glaciares y que regula los recursos hídricos.

Vuelve a escena la ley de Glaciares

Vuelve a escena la ley de Glaciares

Fecha de Publicación: 07/06/2010
Fuente: Diario de Madryn
Provincia/Región: Nacional


La Cámara baja trataría un polémico dictamen que insiste en convertir en ley el proyecto de Miguel Bonasso para proteger a los glaciares. Hay bloques de la oposición que no apoyan la iniciativa, se debatiría en la sesión del próximo miércoles 9. También se podría incluir la reforma del Consejo de la Magistratura.
El debate en el recinto no será ameno para el oficialismo ya que la oposición apoya la ley de Glaciares que impulsa el diputado Miguel Bonasso –respaldado por agrupaciones contra la explotación minera- y apunta contra los negocios del Gobierno con las mineras.
La historia de esta ley tiene origen en un proyecto de la ex diputada Marta Maffei, luego fue impulsado por Bonasso y en 2008 ambas cámaras legislativas aprobaron por una unanimidad la norma de protección de glaciares. Sin embargo, la Presidenta lo vetó en noviembre de 2008 y durante el año pasado no se logró la cantidad de votos necesarios para insistir en el recinto con la ley sancionada por el Congreso.
Con el recambio legislativo, los bloques opositores, a pesar de ser de distintas ideologías políticas, son mayoría si logran unificarse contra el gobierno nacional. Por eso, siendo mayoría en las comisiones, lograron emitir dictamen favorable a ley de Glaciares de Bonasso, donde, una vez más, las aguas estuvieron divididas.
La ley Glaciares de Bonasso, vetada por la Presidenta, versus la media sanción del Senado de la ley de Glaciares del oficialista Daniel Filmus. Así fue la discusión en la comisión que se centró en el concepto de protección de la zona periglacial y la actividad minera. Por ende, el tratamiento en el recinto de Diputados será un fiel reflejo del debate en comisión.
En aquella oportunidad, el oficialismo, los diputados del peronismo salteño disidente Walter Wayar y Marcelo López Arias, Movimiento Popular Neuquino y el PRO firmaron el dictamen de minoría en apoyo a la iniciativa redactada por el senador oficialista Daniel Filmus, que ya tiene media sanción de la Cámara alta. Mientras que la UCR; Peronismo Federal: Coalición Cívica; PS; Gen; Nuevo Encuentro Popular y Solidario; Concertación FORJA; y el interbloque de Proyecto Sur aportaron 23 firmas al proyecto de Bonasso, el cual se convirtió en el de mayoría.
Así las cosas, será clave para lograr el quórum contar con aquellos bloque contrarios a la Casa Rosada pero que, en esta oportunidad, votan en contra de la ley que apoya el resto de la oposición. Es decir, si el PRO, el bloque Peronista que lidera López Arias y el Movimiento Popular Neuquino no asisten a la sesión, sería vital para lograr el quórum la presencia de los bloques aliados al oficialismo que apoyan la ley de Glaciares de Bonasso. En este debate, el panorama parlamentario tiene una leve tendencia favorable a la ley Bonasso, pero existen ciertos riesgos a la hora de conseguir el quórum -129 diputados- y la mitad más uno de los presentes cuando se vote. Sin dudas, el oficialismo no brindará quórum.
Cabe destacar que la diferencia central entre ambos proyectos radica en la especificación del ambiente periglacial dentro de los presupuestos mínimos de protección, cuya extensión desató el cuestionamiento por parte de las provincias cordilleranas con explotaciones mineras y desencadenó el veto presidencial. Obviamente, la norma que propone Bonasso es la más restrictiva.

Barrick insiste en "mudar" glaciares

Barrick insiste en "mudar" glaciares vecinos a la mina

Fecha de Publicación: 05/06/2010
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: San Juan



La empresa minera Barrick Gold insiste con relocalizar 900 mil metros cúbicos de hielo glacial con el fin de preservar este ecosistema cercano a su mina Pascua Lama en la cordillera de los Andes.
"En las primeras etapas, Barrick no mencionó que esta mina estaría debajo de varios glaciares andinos en la frontera chileno-argentina", recordó en un comunicado del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha).
Y explicó que cuando la situación fue planteada por personas del lugar y grupos ecologistas, Barrick negó los hechos y argumentó que esos sitios no respondían a la definición científica de glaciar.
Barrick Gold propone utilizar herramientas hidráulicas para cortar el hielo y luego transportarlo con camiones y excavadoras a un glaciar cercano donde no será contaminado por sus actividades mineras. El proceso duraría de cuatro a seis meses.
Aseguran que esta medida no afectará el abastecimiento de agua de la región y además propone crear barreras en el glaciar para que pueda recoger más nieve en invierno.
Las actividades previas de Pascua Lama iniciaron hace una década. Todavía no se está extrayendo mineral. Barrick Gold espera encontrar 17,8 millones de onzas de oro y 671 millones de plata. Será explotado por 25 años con procedimientos de extracción que usan químicos como cianuro y sodio anhídridos sulfuroso.
Expertos estiman que el 60 por ciento del hielo del yacimiento ya fue destruido por la fase de prospección, ya sea para hacer caminos o debido a la acumulación de polvo sobre los glaciares que oscurecen el hielo y lo derriten.
Comunidades argentinas aguas abajo aseguran que el rendimiento de sus cultivos ya se ha reducido hasta el 80 por ciento desde la presencia de Barrick en la mina Veladero, vecina a Pascua Lama.

Glaciares: Se recalienta el debate

Se recalienta el debate por los glaciares en las dos cámaras

Fecha de Publicación: 31/05/2010
Fuente: Los Andes
Provincia/Región: Nacional



Los bloques opositores intentarán sancionar en Diputados -en la próxima sesión-- el proyecto de ley de Miguel Bonasso que prohíbe la actividad minera y petrolera en los glaciares y el ambiente periglaciar.
Con esta iniciativa, que es un calco de una ley vetada -en diciembre de 2008- por la presidenta Cristina Fernández, el arco anti K va por la revancha en un tema sensible que involucra a la actividad minera en provincias ubicadas en los Andes centrales. El asunto se complica porque también está a la consideración de la Cámara baja (es el dictamen de minoría) un proyecto de Daniel Filmus aprobado por unanimidad en el Senado, en octubre de 2009.
Resulta paradójico que el radicalismo, el PJ disidente, la Coalición Cívica y el socialismo hayan respaldado en la Cámara alta -por acción u omisión- el proyecto de Filmus y en el debate en comisión de Diputados se hayan alineado con el de Bonasso. La explicación es política, coinciden los diputados consultados.
De lo que se trata es de enfrentar un "veto total inadmisible", aseguró el ex kirchnerista Bonasso, quien en las últimas semanas vino conversando con los opositores para sumarlos a la causa en contra del veto y a favor de su proyecto, que en realidad es una réplica del de la ex diputada Marta Maffei.
El radical Oscar Aguad, el macrista Federico Pinedo, la cívica Elisa Carrió y PJ disidente Felipe Solá bendijeron a Bonasso.
Algunos diputados que pidieron reserva de su nombre reconocieron que la sanción del Senado "es más completa, protege mejor a los glaciares". Pero ninguno de estos bloques y mucho menos Bonasso están dispuestos a dar el brazo a torcer: quieren ir al recinto con el dictamen que dice lo mismo que fue vetado, para hacerle pagar el costo a Cristina.
De todos modos, la oposición está dispuesta a introducir mejoras en el texto de la norma para contemplar aspectos que tiene la sanción del Senado. Pero quieren que el debate arranque con los fundamentos del proyecto vetado.
Como es obvio, los K pretenden lo contrario; que el punto de partida sea la sanción que viene de la Cámara alta, para evitarle un dolor de cabeza a Cristina. Esta discusión de poder esconde otro debate más enojoso vinculado a las explotaciones mineras que ya están en marcha en los Andes Centrales, particularmente el de la empresa Barrick, que explota a cielo abierto una mina en San Juan.
Sobre este emprendimiento hubo críticas de ambientalistas debido a que para extraer el mineral es necesario utilizar mucha agua que puede sufrir contaminación.
Lo curioso es que en los fundamentos del proyecto Filmus se especifica la protección de los glaciares de los Andes Centrales (Mendoza San Juan, Catamarca y La Rioja) porque se trata de zonas áridas y el agua de los glaciares es fundamental para alimentar los ríos en verano y sobre todo si hay sequía.
Todo es revisable, dicen en la oposición, pero el punto de partida es el proyecto vetado, que si se aprueba en Diputados pasará al Senado y allí será otra historia.

Insisten con el proyecto de ley de Bonasso

Insisten con el proyecto de ley de Bonasso para proteger a los glaciares

Fecha de Publicación: 12/05/2010
Fuente: Parlamentario
Provincia/Región: Nacional


La iniciativa que reproduce la norma vetada por la Presidenta en 2008, volvió a tener el aval de los diputados en comisión. Se viene el debate en el recinto. La oposición apoya a ley de Glaciares de Bonasso y apunta contra los negocios del Gobierno con las mineras.
El plenario de las comisiones de Recursos Naturales y de Minería de la Cámara baja emitió dictamen de mayoría favorable al proyecto de ley del diputado Miguel Bonasso sobre protección de glaciares, el cual había sido sancionado por una unanimidad en 2008 y luego vetado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en noviembre de 2008.
Con polémicas, duros cruces, acusaciones, insultos y pancartas a favor de la ley de Glaciares de Bonasso, se desarrolló una reunión intensa en la comisión de Diputados, donde, una vez más, las aguas estuvieron divididas.
Bonasso versus Filmus. La ley vetada versus la media sanción del Senado. Así fue la discusión que se centró en el concepto de protección de la zona periglacial y la actividad minera.
El oficialismo, los diputados del peronismo salteño disidente Walter Wayar y Marcelo López Arias y el PRO firmaron el dictamen de minoría en apoyo a la iniciativa redactada por el senador oficialista Daniel Filmus, que ya tiene media sanción de la Cámara alta. Mientras que la UCR, el Peronismo Federal, la Coalición Cívica, el PS, Gen y el interbloque de Proyecto Sur aportaron 23 firmas al proyecto de Bonasso, el cual se convirtió en el de mayoría y está listo para llegar al recinto.
Cabe destacar que la diferencia central entre ambos proyectos radica en la especificación del ambiente periglacial dentro de los presupuestos mínimos de protección, cuya extensión desató el cuestionamiento por parte de las provincias cordilleranas con explotaciones mineras y desencadenó el veto presidencial. entre los integrantes de ambas comisiones.

Chubut: Impulsan ley que protege los glaciares

Impulsan una ley que protege los glaciares y el ambiente periglaciar

Fecha de Publicación: 08/05/2010
Fuente: Diario de Madryn
Provincia/Región: Chubut


El Bloque del ARI presentó un proyecto de ley referido a la protección de glaciares y del ambiente periglaciar de la provincia del Chubut. El mismo fue presentado por el legislador Fernando Urbano y elaborado por el ambientalista Humberto Kadomoto y el geólogo Lucas Ruiz.
Este proyecto de ley protege los glaciares y del ambiente periglaciar sobresaturado en hielo, de la provincia del Chubut, convirtiéndolos en inenajenables, con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
En los fundamentos del mencionado anteproyecto, Kadomoto y Ruiz expresan que los glaciares y el ambiente periglaciar son reservorios de agua para los chubutenses y la retracción y/o contaminación de sus masas por cualquier causa, implicará una disminución considerable en la reserva de agua dulce que tenemos en la cordillera. Por lo tanto es muy importante que nuestra provincia inicie este proceso de protección de los mismos.

Inventario
Otro de los aspectos contemplados en el proyecto de ley, es la creación de un inventario provincial de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio chubutense, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años.
Los autores de esta iniciativa han resaltado que en la actualidad, no hay emprendimientos productivos que se desarrollen cerca o sobre los glaciares y/o el ambiente periglaciar en Chubut, lo que significa que éste es el momento propicio para tener una ley, que proteja a los glaciares y el ambiente periglaciar, de la situación de degradación y retroceso que puedan ser objeto debido a las intervenciones directas o indirectas, de los proyectos productivos que pudiesen generarse en sus zonas de influencia en el futuro.
El mencionado proyecto, habiendo tomado Estado Parlamentario ha sido girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Recursos Naturales y Medio Ambiente. Se espera un pronto tratamiento y su aprobación por los señores diputados para beneficio de todos los chubutenses y de sus próximas generaciones.

En la Nación
Por otra parte se anunció que el próximo martes firmarán el dictamen del proyecto de ley con el que el Congreso busca reemplazar la ley vetada por Cristina Fernández.
La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, que preside el diputado nacional Miguel Bonasso, convocó a una reunión conjunta con la Comisión de Minería, para tratar los proyectos referidos a la Ley de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar vigentes en Diputados y el Senado.
Durante el encuentro, se anuncia que buscarán firmar el dictamen correspondiente para la norma que viene a reemplazar aquella que fuera aprobada en octubre de 2008 y vetada por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el 10 de noviembre del mismo año.

Ley para los glaciares pensando en las mineras

Una ley para los glaciares pensando en las mineras

Fecha de Publicación: 11/04/2010
Fuente: No a la Mina
Provincia/Región: Santa Cruz


Se aprobó por mayoría el proyecto de que establece la protección de las áreas glaciares y periglaciares. Se prohíbe todo tipo de actividad industrial de arquitectura, minera o petrolera dentro de estas áreas. Sin embargo, recoge su texto del proyecto que se discute a nivel nacional -impulsado por el senador Filmus- e impulsado por el gobierno federal luego del veto impuesto por la presidenta Cristina Fernandez a la ley 26.418, que fuera sancionada unánimemente en el Congreso Nacional. Aquella medida presidencial recibió el nombre de "Veto Barrick".
El proyecto que contempla la protección de glaciares y prohibición de actividades nocivas para los mismos, como lo pueden ser la minera o petrolera, fue aprobado ayer por mayoría en la Legislatura provincial. Esta ley contempla dentro del área glacial a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglaciar, a los glaciares de escombros.
El primer paso que deberán poner en vigencia los organismos de aplicación pertinentes, es hacer un inventario donde se caractericen todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio provincial con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Dicho inventario deberá ser realizado tras una orden del Ejecutivo Provincial por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente.

Prohibición
La presente ley prohíbe terminantemente las actividades que puedan afectar su condición natural como ser la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos cualquier naturaleza o volumen. Asimismo se prohíbe la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica.
Asimismo se prohibe la exploración y explotación minera o petrolífera y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Hay sanciones disciplinarias, monetarias y prohibitivas para quienes no cumplan esta legislación.

Esta ley no tiene nada que ver a ley vetada
La ley provincial aprobada en Santa Cruz, es similar a la llamada "Ley Filmus" que el oficialismo patrocinó luego de que la Presidenta Cristina Fernández vetara la ley 26.418, que fuera sancionada unánimemente en el Congreso Nacional. Aquella medida presidencial recibió el nombre de "Veto Barrick". La presidenta veto una ley que si protegía a los glaciares. Las que tiene media sanción del Senado (proyecto Filmus), no reúne las mismas limitaciones y habilita solapadamente ciertas intervenciones sobre los bienes a proteger.
El texto de la ley provincial 6850 (de Santa Cruz) es muy similar en el articulado 2º a la ley que presento el Senador Filmus y fue aprobada por mayoría en el Senado. Proyecto de Ley Filmus EXPEDIENTE NUMERO S-2200/09 (ver en www.senado.gov.ar)
Por lo tanto, con esta ley se quieren preservar los intereses mineros en Santa Cruz, lo mismo que con el veto a la Ley 26.418, los intereses mineros en lasdemás provincias.

Santa Cruz cerca de tener su Ley de Glaciares

Santa Cruz cerca de tener su Ley de Protección de Glaciares

Fecha de Publicación: 04/04/2010
Fuente: Periódico Austral
Provincia/Región: Santa Cruz



Se trata de la iniciativa impulsada por el diputado por el pueblo de Río Gallegos, Francisco Anglesio, que establece “lineamientos para la protección de los ambientes glacial y peri glacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas”.
El proyecto de Ley obtuvo despacho favorable por parte de la Comisión de Legislación General y fue subido al recinto para que quede durante dos semanas a consideración y propuesta de modificaciones.
En declaraciones a FM Dimensión, Anglesio afirmó que no hubo acuerdo con la oposición radical, que también presentó un proyecto con anterioridad que no hace más que provincializar la Ley nacional que fue vetada por la Presidenta Cristina F. de Kirchner, a fines de 2008.
El diputado oficialista recordó en sus fundamentos que aquel Proyecto de Ley Nacional sobre Presupuestos Mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente peri glacial, “provocó polémicas de índole social y político, generando una demanda generalizada hacia los gobernantes para la toma de decisiones con vistas al futuro de este recurso. Sin lugar a dudas, a ello apunta el presente proyecto de Ley”.
El presupuesto mínimo incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad.
“La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias”, aseguró Anglesio en su iniciativa.
A pesar de la falta de acuerdo en las comisiones donde se trató el proyecto, el diputado confió que la Ley será aprobada en forma unánime por la legislatura en la próxima sesión, establecida para el día 8 de abril próximo.

Inventario de Glaciares
La iniciativa además la realización periódica de un Inventario provincial de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio provincial, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
El inventario deberá actualizarse cada cinco años como máximo, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
Se propone suscribir convenio con el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para que en coordinación con la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz realice el inventario provincial.
En este aspecto, Anglesio dijo en el programa “Radio Activa” que se produjo una modificación a su proyecto original, que incluye a la Subsecretaría de Planeamiento de Santa Cruz como institución que se suma a las otras dos para hacer dicho relevamiento, ya que esta dependencia tiene a su cargo el manejo del SIT (Sistema de Información Territorial).
En la sesión de la Legislatura santacruceña, celebrada el jueves, tomó estado parlamentario el proyecto de Ley provincial de Protección de Glaciares. En una reunión donde el punto principal fue la aprobación de la Ley de Marco Regulatorio para la renegociación de las concesiones petroleras, la iniciativa proteccionista pasó a un segundo plano.

Glaciares: Diferencias Ley Maffei - Ley Filmus

Glaciares: Diferencias Ley Maffei - Ley Filmus

Fecha de Publicación: 04/01/2010
Fuente: No a la Mina
Provincia/Región: Nacional



En el contrapunto de la presente edición, decidimos investigar las diferencias entre la Ley de protección de glaciares vetada por la Presidente Cristina F.de Kirchner, y el proyecto de Ley recientemente aprobado por el Senado de la Nación y en vías de convertirse en Ley una vez que sea tratado en Diputados. Por el nombre de los legisladores que impulsaron cada proyecto, definiremos a la Ley vetada como Ley Maffei y al Proyecto que está pronto a convertirse en Ley, Ley Filmus.
1- Nombre de la Ley?
Ley Maffei: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”
Ley Filmus: “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”

2- Objetivo de la Ley? (Art.1)
Ley Maffei: . La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Ley Filmus: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales; como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado Nacional, según el lugar en que se ubiquen.

3-¿ Zonas que protege? (Art.2)
Ley Maffei: “se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
Ley Filmus: “Definiciones. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por: a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen esta relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.
Diferencia: La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente “tocado” o que habrán de intervenir.

4-¿ Actividades prohibidas en la zona de protección que establece la Ley?
Ley Maffei: Según el Art. 6, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica.
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.
d) La instalación de industrias.

Ley Filmus: Actividades Prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, o sus funciones señaladas en el artículo 1, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance. Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, las siguientes actividades: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Diferencia: el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones ambiguas.
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege.

5- Qué sucede con las actividades que se desarrollan actualmente en la zona protegida y que quedan comprendidas entre las actividades consideradas como prohibidas por el Art. 6
Ley Maffei: Artículo 18. Las actividades descritas en el artículo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga por principal objeto de estudio el o los glaciares afectados. En caso de verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Ley Filmus: Art. 15: Disposición Transitoria. En un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad de aplicación nacional un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo

6, se consideren prioritarias. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado Instituto le requiera. Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2. El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Diferencia: La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de la empresa multinacional Barrick Gold.

Mendoza protege los glaciares

Sancionan protección de glaciares

Fecha de Publicación: 18/12/2009
Fuente: Diario Hoy
Provincia/Región: Mendoza



La Cámara de Diputados mendocina aprobó ayer un proyecto de ley que establece el dominio público de la provincia sobre la zona de los glaciares cordilleranos, con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, tras lo cual la norma fue girada al Senado para su sanción definitiva.
La iniciativa, que pertenece a la diputada Amalia Monserrat (Confe), convierte a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en propiedad del Estado de Mendoza y, por lo tanto, inenajenables.
Además, enumera las actividades que se encuentran prohibidas en la región, como la exploración y explotación minera o petrolífera.
Según el texto, se entiende por glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión.
En tanto, los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una cobertura sedimentaria, mientras que los de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo.
El proyecto aprobado fijó una enumeración de actividades que se encuentran prohibidas, como la exploración y explotación minera o petrolífera, y la realización de auditorías ambientales en la zona cordillerana.
Meses atrás, la Cámara de Senadores nacional aprobó un proyecto redactado por el kirchnerista Daniel Filmus que establece la protección de los glaciares.
En Diputados, en tanto, la comisión de Recursos Naturales impulsó una iniciativa similar a la que hace 13 meses vetó la presidenta Cristina Kirchner.

La ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera

La ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera

Fecha de Publicación: 26/10/2009
Fuente: Prensa Renace
Provincia/Región: Nacional


Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale **

La “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”, aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.
En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.
El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.
No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos “para las actividades industriales”, con la felonía implícita de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.
La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de intervenir. ¿Quien lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.
El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las mineras.
Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?
Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones.
Podrán decir que no intervienen “glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria”. (Sólo del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.
De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.
La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no “había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo”. Con esta ley el camino le queda abierto (del lado argentino, al menos).
En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que "el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea." (Cosa que nosotros ya sabemos, largamente).
En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.

* MACH-RENACE. Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)
** Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalista (AAdeAA)

Marcha otra ley de glaciares

Marcha otra ley de glaciares

Fecha de Publicación: 22/10/2009
Fuente: Agencia DYN
Provincia/Región: Nacional


La comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado emitió dictamen favorable a un proyecto de ley considerado “superador” del que fue vetado por el Poder Ejecutivo en 2008, que prevé presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial.
El dictamen, que tiene preferencia para su tratamiento en el recinto, fue apoyado por los bloques representados en la comisión que preside el senador del Frente para la Victoria, Eduardo Torres, tras la polémica que generó el veto de la presidenta Cristina Fernández a la Ley de Glaciares.
El proyecto dispone la protección del ambiente glacial, los glaciares descubiertos y cubiertos y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros y los cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales.
El texto sostiene que las actividades “proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
La propuesta respeta los lineamientos del proyecto original, pero introduce agregados que, según el oficialismo, contempla especificaciones para proteger los diferentes tipos de glaciares.
La iniciativa dispone la creación de un inventario para individualizar y registrar los glaciares que se encuentran en el territorio nacional. Prevé la realización de un registro sobre las dimensiones, avances y retrocesos de los glaciares.

La ley de Glaciares está lista ...

La ley de Glaciares está lista para llegar al recinto del Senado

Fecha de Publicación: 24/09/2009
Fuente: El Parlamentario
Provincia/Región: Nacional


El expediente 2200/09 intentará tener mejor suerte que el proyecto que fue convertido en ley en forma unánime por ambas cámaras pero que lo vetó la Presidenta, generando una gran polémica. El proyecto tiene despacho para ser debatido en las próximas sesiones.
Tras la gran polémica por el veto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la ley de Glaciares, el senador oficialista Daniel Filmus vuelve a insistir con un proyecto con el mismo objetivo pero salvando las diferencias con los intereses de las mineras.
En esta oportunidad, el Senado aprobó el pedido de tratamiento con despacho de la iniciativa que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas y la generación de energía hidroeléctrica, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Por definición -el primer problema de la anterior ley- la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales.

Según la iniciativa, se entiende por:
*Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión.
*Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
*Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen esta relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Son parte constituyente de cada glaciar, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

El proyecto prohíbe las actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, o sus funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance. Se prohíben, en particular las siguientes actividades:

*La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
*La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
*La exploración y explotación minera o hidrocarburífera.
*La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Artículo 7: Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda conforme a su escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

*De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
*Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
*Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Cabe señalar que este proyecto fue firmado por los senadores de distintos sectores políticos. Ellos son: Daniel Filmus, Carlos Rossi, María Estensoro, Alfredo Martinez, Elida Vigo, Julio Miranda, Pedro Guastavino, María Díaz, María Perceval, Delia Pinchetti de Sierra Morales, Ada Iturrez de Cappellini, Horacio Lores, Jorge Banicevich, Silvia Gallego y Rubén Giustiniani.

A continuación, los fundamentos del proyecto.
El agua es un recurso natural fundamental para el desarrollo de la vida en el planeta. Esta afirmación pronunciada en tantas oportunidades es una circunstancia indiscutida de la que no se ha tomado debida conciencia en aquellos países o regiones donde la misma aún se brinda generosa.
El agua dulce, corresponde solo al 3% del total de agua en el planeta, y un 77,06% de ella esta congelada en los polos y en los glaciares de latitudes medias. Su uso ineficiente, la contaminación y su distribución espacial heterogénea la han situado en una condición de escasez, poniendo a la población mundial en situación de vulnerabilidad, generándose graves conflictos sociales, políticos, económicos y ambientales, que concitan la preocupación de los gobiernos, la ciudadanía y los organismos internacionales.
Actualmente, la disputa por este recurso entre distintas fuentes productivas y de consumo han profundizado la preocupación mundial y puesto en evidencia la fuerte conexión existente entre escasez de agua, pobreza y degradación ambiental.
El proyecto de ley que se pone a consideración tiene por objeto, la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, los que en virtud de los procesos de acumulación y fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas de gran parte del país.
La necesidad de contar con una ley de protección de glaciares y ambientes periglaciales responde al mandato constitucional establecido en el Artículo 41, en cuanto a que el derecho a un ambiente sano y equilibrado sea apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como al deber de todos los habitantes de preservarlo, en un verdadero punto de equilibrio armónico entre el ambiente, la producción, el empleo y la inclusión social, incorporando al hombre y a la mujer en dicha relación virtuosa.
Ya en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo en 1972, se advertía la necesidad de que las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones proveyeran la legislación necesaria en materia ambiental, preservando los recursos naturales y alentando a la planificación del desarrollo económico, atribuyendo importancia a la conservación de la naturaleza (Principio 4).
Entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM – ONU 2000), acordados en la “Declaración del Milenio”, se destaca el Punto 7 en cuanto a la necesidad de “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, lo que implica, entre otras cuestiones, integrar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas de cada país con el fin de revertir la pérdida de los recursos ambientales y reducir la pérdida de biodiversidad.
Es necesario tener presente que, el Principio 11 de la Declaración de Río (1992) como asimismo, entre los fundamentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por Ley Nº 24.295, se reconoce la necesidad de que los Estados deben promulgar leyes ambientales eficaces y que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, en este sentido, la ley que se propicia responde a ese requerimiento esencial en pos de la aplicabilidad normativa.
Asimismo el Principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) sostiene que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.
La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).
Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, 2004).
En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003).
Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en Santa Cruz.
"El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de algunos glaciares, como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70", dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
En las regiones áridas del oeste argentino, las actividades agrícolas y económicas son altamente dependientes del recurso agua. En las provincias de Mendoza y San Juan, el agua potable así como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica se origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes.
En los Andes Centrales la nieve se acumula como consecuencia de tormentas frontales que alcanzan la región principalmente en invierno. En aquellos sectores más elevados y protegidos de la fuerte radiación solar, particularmente alta en verano, la nieve persiste de un año al siguiente y forma con el tiempo cuerpos de hielo permanentes. Estos cuerpos de hielo persistirán a través de los años si existe un balance entre el agua que se acumula en la parte superior del glaciar (generalmente en forma de nieve) y el agua que se derrite por ablación en la parte baja del glaciar. Dependiendo de las variaciones anuales en la precipitación nívea y la temperatura, los glaciares aumentan su masa en años con grandes nevadas invernales y temperaturas relativamente frescas en verano, mientras que sus volúmenes se reducen en años secos y muy cálidos. En años de escasa precipitación nivel en la Cordillera, los glaciares suministran hasta el 70% de los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan, porcentaje que se incrementa hasta el 85% si se considera la contribución de los glaciares cubiertos por detritos y de escombros (Leiva, 2004, 2007; Milana 1998). Este balance les confiere a las masas de hielo en los Andes Centrales un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico.
En años particularmente húmedos el agua se acumula en estos cuerpos de hielo para ser entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso (Leiva, 1989, 2007). Los glaciares durante los períodos estivales o de sequía, son las fuentes principales de abastecimiento debido a su respuesta inversa al déficit hídrico, ya que en períodos secos y con menor caída de nieve aflora el hielo más antiguo y sucio, provocando menor reflectancia, con lo cual el glaciar absorbe más energía solar, ocasionando un mayor derretimiento. Al contrario, durante los años en que la nieve caída es mayor, la reflectancia aumenta, disminuyendo la fusión y la escorrentía de agua (Paterson 2001).
Por ello, para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, uno de los puntos centrales de la presente, propugna conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, siendo imprescindible para toda planificación de las actividades humanas.
La creación de un inventario de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable, se torna una tarea necesaria que llevará adelante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que en la actualidad es una unidad ejecutora del CONICET (Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y Técnica), en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los gobiernos de Mendoza y San Juan. Esta propuesta se debe a que dicho organismo ya ha avanzado en esta tarea en parte de las provincias de San Juan y Mendoza, sin perjuicio de otras aportaciones del sistema científico e institucional que puedan sumarse.
El Inventario que propugna esta ley, especifica y complementa los instrumentos de protección ambiental vigentes, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático, constituyendo un verdadero aporte al desarrollo sustentable como las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional ante la sociedad.
Es necesario tener presente que la Ley 25.675 ha establecido el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación interjurisdiccional de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el que en la presente ley, como en el resto de la normativa ambiental, se constituye en el ámbito pertinente de articulación federal, conforme se establece en el Art. 10 de la presente.
Como es de público conocimiento, el proyecto de ley registrado bajo el número 26.418 sobre Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, sancionado el 22 de octubre de 2008, fue objeto de veto por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Tal como lo manifestamos en oportunidad de la aprobación del proyecto de ley en el Senado, así como posteriormente en reiteradas ocasiones, mantenemos la convicción respecto de que la protección de los glaciares, constituye uno de los temas más importantes para el futuro de la Argentina, y que resulta un tema fundamental y decisivo porque alude a las reservas de agua de nuestro país.
En ese sentido, en la sesión del 10 de diciembre pasado nos comprometimos, a redactar un texto que supere o mejore las condiciones de protección de los glaciares teniendo en cuenta los aspectos señalados en los considerandos del veto.
En cumplimiento de tal compromiso, y en virtud de diversas reuniones convocadas en primer término por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y luego por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de este Senado, en la que participaron representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de gobiernos provinciales, senadores y diputados nacionales, técnicos y especialistas, etc., se ha logrado consensuar la elaboración de este proyecto de ley.
Cabe destacar que la propuesta respeta absolutamente el espíritu de protección que ostentaba el proyecto original, pero con el agregado de una serie de precisiones y consideraciones que lo hacen superador. Un claro ejemplo de ello son las nuevas definiciones incorporadas al artículo 2, donde se detallan las especificidades de los tres tipos de glaciares que se busca proteger; los glaciares descubiertos, los glaciares cubiertos y los glaciares de escombros. Ciertamente, esta modificación le otorga fortaleza jurídica a la norma, pues evita la posibilidad de interpretaciones erróneas respecto del alcance de la protección.
Otra de las modificaciones realizadas, que responde directamente a uno de los cuestionamientos del veto, es la incorporación al artículo 4 de una mención a la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en las tareas de inventario.
También fue modificado el artículo 8, incorporando como autoridades competentes, en el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, a la Administración de Parques Nacionales, y en el caso del Sector Antártico Argentino, a la Dirección Nacional del Antártico.
Por su lado, en el artículo 15 se introduce la referencia a la culminación del inventario en cada jurisdicción, a partir de cuando corre el plazo para la realización de las auditorias ambientales sobre las actividades preexistentes.
En síntesis, creemos que con las incorporaciones y modificaciones realizadas se ha logrado perfeccionar en gran medida el texto de la ley. De esta manera se cumple con el compromiso de reformulación de la ley, atendiendo a la superación cualitativa del texto legal anterior.
Agradecemos la enriquecedora colaboración de los investigadores y técnicos del IANIGLA en la elaboración del presente proyecto de ley.
Resulta asimismo significativo la determinación de plazo legal para su reglamentación, a fin de que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias en pos de la efectividad de la ley.

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