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Entre Ríos: por agroquímicos recibieron a ambientalistas

 


Ley de Agroquímicos: Diputados escucharon a ambientalistas

Fecha de Publicación
: 13/04/2024
Fuente: Uno Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos


La comisión de Recursos Naturales recibió a referentes ecologistas para enriquecer el proyecto de ley de Agroquímicos, que avanza en su tratamiento.
Se reunió nuevamente la comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara Baja para continuar con el debate sobre el proyecto de ley de Agroquímicos, formalmente llamada "Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios".
En el Salón de los Pasos Perdidos continuaron el abordaje del proyecto junto con representantes de organizaciones ambientalistas, quienes dieron a conocer sus opiniones sobre la iniciativa.
El presidente de la comisión, Juan Manuel Rossi (Juntos por Entre Ríos), consideró que fue una reunión “muy positiva” con más de 10 oradores. “Como habíamos dicho, cada 15 días convocamos a los diferentes actores de la sociedad civil, fundamentalmente relacionados al ambiente, salud y producción, a los funcionarios y a toda la gente que entienda que tiene algo para aportar”, manifestó.
El legislador indicó que cuando llegue el momento la comisión emitirá el dictamen con el consenso de los diputados. “Tenemos responsabilidad de gobierno y de legislar. Por eso tenemos que avanzar en estándares mucho más modernos en términos ambientales, tener consideración sobre la salud de la población y darle algún tipo de previsibilidad a los productores”, agregó.

Palabra de ambientalistas
Aldana Sasia, abogada del Foro Ecologista de Paraná, una de las entidades que estuvo presente en el encuentro, expresó: “Vinimos a exponer lo que se viene discutiendo hace más de 20 años sobre el modelo de producción y la incidencia que tienen los productos que se utilizan sobre la salud de la población”.
“De acuerdo con lo que ha expresado la Justicia, el Estado debe reglamentar la actividad a través de un rigorismo científico que demuestre que no habrá ningún tipo de consecuencias sobre la salud”, agregó Sasia.
En la anterior reunión, realizada el 26 de marzo, los legisladores escucharon la opinión de especialistas del ámbito de la salud pertenecientes a diferentes organismos vinculados con la temática.
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Primer audiencia por la masacre de pingüinos en Punta Tombo

 


El viernes se realiza la audiencia preliminar por la masacre de pingüinos en Punta Tombo

Fecha de Publicación
: 11/04/2024
Fuente: Diario Crónica
Provincia/Región: Chubut


El próximo viernes 12 de abril, desde las 9 , en la Oficina Judicial de Rawson se prevé el inicio de la audiencia preliminar al juicio por la causa conocida públicamente como la masacre de pingüinos de Punta Tombo.
La Fiscal Jefe de Rawson, Florencia Gómez llevó adelante toda la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados, “los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triángulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva” señaló.
La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.
El hecho tuvo lugar en el núcleo de Reserva de Biosfera de la UNESCO Patagonia Azul, que constituye un espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.
En la audiencia de apertura que se concretó con antelación, tras el avance en la investigación, y en línea con los daños ocasionados por maquinaria pesada sobre una de las Colonias de pingüinos de Magallanes en la Provincia del Chubut, la jueza Breckle dispuso la apertura de investigación por el plazo de 6 meses.
Así, el próximo viernes la audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de Nación, Greenpeace, National Geographic, Ministerio de Ambiente de Chubut, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, CONAE, UFEMA, todos en carácter de querellantes.

El caso
Cabe recordar que se investigaron los hechos ocurridos entre los días 10 de agosto y 26 de noviembre de 2021, cuando sin autorización previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retro excavadora) produjo daños sobre fauna y flora silvestre autóctonas del lugar, sito en Punta Clara “Estancia La Perla
Dicho establecimiento que limita con el Área Natural Protegida de Punta Tombo, lugar que se encuentra dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (El Área Punta Tombo – Punta Clara es a su vez, núcleo de la Reserva Biosfera de UNESCO Patagonia Azul), siendo además designada internacionalmente como Área de importancia para la Conservación de las Aves (AICA).

Contexto del daño
En momentos en el que mediante la utilización de maquinaria pesada, retro excavadora, se trazaron caminos, se realizó desmonte y movimientos de suelo sobre el Área de colonia de Pingüino de Magallanes y sobre la ribera marítima, generando daños varios a la especie de fauna silvestre protegida aludida y el consiguiente impacto ambiental de carácter irreversible.
Dicha franja atravesó un área de nidificación de pingüinos de Magallanes, incluyendo zonas de alta densidad de nidos, trazó sobre la colonia, en al menos dos oportunidades, un camino de 170 mts de largo y de 3 mts a 6 mts de ancho, desmontando la vegetación nativa de dicha franja.

El alambrado
Sobre el trayecto de la franja, se instaló un alambrado de 6 hilos, que anexa un boyero electrificado, conectado a una batería con alimentación solar, el que impidió el libre tránsito de la fauna nativa, encontrándose en varios sectores a una altura que impedía el paso de los pingüinos. Parte de la remoción de vegetación y/o suelo con maquinaria pesada, fue realizado en el momento crítico del ciclo reproductivo, donde los pichones están eclosionando o tienen muy pocos días de vida, y deben ser alimentados con frecuencia por los pingüinos adultos.

Sobre el informe técnico científico
Del informe realizado por los expertos surge que se pudo observar el trazado de caminos, desmontes y movimientos de suelo sobre el área de la colonia de Pingüinos de Magallanes y sobre la ribera marítima.
Asimismo, que la construcción de los caminos y desmontes provocaron la destrucción den 2.049 mts2  del hábitat de nidificación del Pingüino de Magallanes. Al menos, el 58% de esta superficie de nidificación (1.181 mts2) corresponde al desmonte y triángulo, la que fue impactada el día 26 de noviembre de 2021, como indican las imágenes satelitales y evidencia fotográfica, en plena temporada reproductiva, cuando los pingüinos estaban en sus nidos incubando huevos o empollando pichones menores a 1 mes de vida.

Imágenes satelitales
Surge, de las observaciones en el lugar de los sucesos, y las imágenes satelitales, un desmonte de 770 mts2 y el triángulo de 411mts2 realizados el día 26 de noviembre de 2021 fecha en la que los Pingüinos se encuentran en sus nidos con pichones chicos, y en algunos casos también con huevos por eclosionar.
Se pudo verificar y constatar que se realizaron al menos dos pasadas de maquinaria pesada en la zona, una anterior al tendido del alambrado, y la otra después del tendido.
Se concluyó que el primer camino se realizó entre los días 10 y 14 de agosto de 2021, lo que coincide con las estimaciones a campo realizadas respecto de la primera pasada de la máquina (90 días antes del peritaje).
De acuerdo a las imágenes satelitales, se desprende que las alteraciones al ambiente realizadas en las zonas de desmonte y triángulo fueron realizadas entre el 26 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021, periodo que coincide con el nacimiento y crianza de pichones.
La Fiscalía de Rawson, representada por su Fiscal Jefe Florencia Gómez concluyó que conforme los hechos investigados corresponden a todas luces, con el delito de Daños Agravados en concurso real -tres hechos-, concursando idealmente el Hecho N° 3 con la Figura de Actos de crueldad a los animales, según lo previsto y reprimido por los arts. 45°, 54°, 55°, 184° incisos, 5° del CP y Artículos 1° y 3° Inciso 7° de la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de crueldad a los animales. Todo ello en relación con el Art. 41° y 124° Constitución Nacional, Art. 99° y 104° Constitución de Chubut, Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375), Convención sobre las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Ley 23.918), Ley Política Ambiental Nacional N°25.675 art.27, Art. 14°, 240° y 241° CCy CN y Ley Yolanda 27.592 (Ley N° 1173). No se advierte en el caso la concurrencia de causas de justificación ni circunstancias de inculpabilidad que a criterio de este Ministerio Público puedan ser alegadas con éxito.
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Justicia pide informes a la Acumar por incumplimientos

 


La Corte Suprema pidió informes a ACUMAR por el incumplimiento del fallo de saneamiento del Riachuelo de 2008

Fecha de Publicación
: 11/04/2024
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Riachuelo


A dieciséis años del fallo que ordenó el saneamiento del Riachuelo, la Corte Suprema de la Nación pidió hoy a ACUMAR y a la Justicia de Morón informes que expliquen el incumplimiento de esa tarea.
A dieciséis años del fallo que ordenó el saneamiento del Riachuelo, la Corte Suprema de la Nación pidió hoy a ACUMAR y a la Justicia de Morón informes que expliquen el incumplimiento de esa tarea.
La diligencia encargada por el máximo tribunal se enmarca en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)", que se dictó en 2008.
La Corte solicitó informes a ACUMAR y a los juzgados Criminal y Correccional Federal N° 12 y Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, a los fines de "evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada el 8 de julio de 2008 en la causa Mendoza, vinculada al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo".
En esa resolución se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
El plan debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Ante las deficiencias advertidas en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, el 27 de diciembre de 2016 la Corte había requerido a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos.
El 9 de noviembre de 2017, la Corte afirmó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.
A raíz del tiempo transcurrido, la Corte ahora requirió a ACUMAR que "en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos".
El alto tribunal también señaló que la ejecución de la sentencia se encuentra delegada en los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
A éste le corresponden las competencias vinculadas al control de los contratos del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas, del tratamiento de la basura y de su nivel de ejecución presupuestaria, mientras que al primero las restantes competencias que comprendan la cuenca baja, media y alta.
Por lo tanto, a los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia del año 2008, el máximo Tribunal del país también ordenó a esos juzgados que presenten en un plazo de 30 días un informe sucinto y suficiente sobre el estado de los expedientes que se encuentren en trámite vinculados a la ejecución de la decisión.
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Multarán a Papel Misionero por contaminar el Paraná

 


Tras el análisis de las muestras tomadas en el Paraná, multarán a la empresa Papel Misionero

Fecha de Publicación
: 10/04/2024
Fuente: El Terrritorio
Provincia/Región: Misiones


La empresa, explicó que la mancha blanca en el río, fue debido a un hecho aislado por la rotura del caño de descarga de efluentes a una altura por encima del pelo de agua, provocando que el vuelco de efluente ya tratado libre sobre el Paraná generara espuma
En los últimos días se conoció el resultado del análisis hecho a las muestras tomadas en el río Paraná, el pasado mes de marzo, al detectarse en el agua una mancha de espuma frente a Puerto Mineral, municipio de Puerto Leoni, correspondiente a una fuga del caño de descarga de efluentes de la empresa Papel Misionero.
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables tomó conocimiento del hecho a raíz de una denuncia pública y llevó adelante una inspección y se tomaron muestras en el lugar, con la presencia del Subsecretario de Ecología, Facundo Ringa, del Director de Recursos Vitales, Ing. Juan Antonio Statkiewicz, y del Director de Impacto Ambiental, Geólogo Franco García Sosa.
La empresa, explicó que la mancha blanca en el río, fue debido a un hecho aislado por la rotura del caño de descarga de efluentes a una altura por encima del pelo de agua, provocando que el vuelco de efluente ya tratado libre sobre el Paraná generara espuma.
El análisis de las muestras recolectadas se realizó en el Laboratorio Central de la Provincia de Misiones, que funciona en el Parque Industrial, y concluyó que en los efluentes detectados en el río había valores que se encontraban fuera de los estándares permitidos por la normativa vigente, por lo que se configura una infracción ambiental.
Si bien estos valores arrojados no significan un peligro para la salud humana, igualmente configuran una infracción ambiental por superar los límites permitidos por la norma, por lo que se iniciaron las actuaciones correspondientes por el incidente en la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde se determinará la multa que se aplicará a Papel Misionero.
Además, desde el Ministerio de Ecología se procederá a llevar adelante un seguimiento estricto y un monitoreo con nuevas tomas de muestras periódicas a los fines de corroborar el cumplimiento de la normativa vigente, asegurando así el cuidado de los recursos naturales de nuestra provincia.
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Mendoza: asambleas por el agua en alerta

 


La media sanción de un nuevo código minero pone en alerta a las asambleas por el agua pura

Fecha de Publicación
: 08/04/2024
Fuente: Canal Abierto
Provincia/Región: Mendoza


La aprobación parcial en la Cámara de Diputados de Mendoza de un nuevo Código de Procedimientos Mineros “es la punta de lanza de la megaminería”, sostienen las asambleas ambientales que consiguieron detener su avance en 2019 y se declararon en estado de alerta y movilización.
El gobierno de Mendoza presentó en marzo en la Legislatura provincial un proyecto de ley para modificar el Código de Procedimientos Mineros. Desde la administración del radical cambiemita Alfredo Cornejo, sostienen que el objetivo es “modernizar normativas vigentes desde 1945 para agilizar los procedimientos y darle un fuerte impulso a la minería metalífera”, con epicentro en el departamento de Malargüe que se propone como una nueva meca para el extractivismo del cobre.
“Esta iniciativa viene a transparentar, a mejorar los procedimientos, sanciones y controles en una actividad que debe tener regulaciones claras y controles eficientes”, sostuvo en marzo el gobernador que desde Canadá, cuna de muchas de las más grandes multinacionales mineras, anunció la presentación de este proyecto.
Este martes 3 de abril, con 35 votos a favor, 10 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados provincial le dio media sanción al proyecto del Ejecutivo que actualiza el marco normativo de la minería en la provincia. “El Código de Procedimientos Mineros es el que reglamenta cómo aplicar administrativa y procedimentalmente el Código de Minería de la Nación. Así como existe un Código Penal Nacional y las provincias tienen los códigos de procedimiento penales, lo mismo sucede con este código”, sostiene Marcelo Giraud, asambleísta socioambiental de la Asamblea Popular por el Agua de Mendoza y docente, en diálogo con Canal Abierto.
Con la excusa de lo obsoleto del código vigente “Cornejo envió este proyecto de ley para -según ellos- modernizar, transparentar y agilizar los procedimientos relativos al otorgamiento y mantenimiento de las concesiones mineras de la provincia, de cómo los empresarios mineros titulares de concesiones deben ir avanzando hasta llegar a la eventual explotación de un yacimiento, y también de cómo se puede producir la caducidad de esas concesiones”.
“Quien venía fogoneando esta ley es Jimena Latorre, ministra de Energía y Ambiente de la provincia -¡ups! lindo oxímoron ese ministerio-. Para eso logró el acuerdo de varios partidos que venían cabildeando en relación a la megaminería. La aprobación se dio con el apoyo de sectores del peronismo, del PRO, del oficialismo de la UCR, de Unión Mendocina (LUM) e incluso el voto del Partido Verde”, comenta en comunicación con Canal Abierto Ramón Gómez Mederos, ambientalista e integrante histórico de la CTA de la vecina San Juan. “La particularidad que tiene el problema del agua en la región es que las cuencas son compartidas y lo que suceda en Mendoza afecta también a San Juan y La Pampa”.
Entre quienes votaron en contra hay 6 diputados y diputadas de LUM, fuerza aliada a la Libertad Avanza, 3 del PJ y una diputada del Frente Renovador. El voto favorable más cuestionado fue el de Emanuel Fugazzotto, legislador por el Partido Verde, fuerte opositor al momento de presentarse esta reforma. “Sin dudas este código es mucho mejor del que llegó para el ambiente y eso es gracias al Partido Verde. Nunca fue una opción para nosotros esquivar los debates o abstenerse a todo como hacen algunos”, sostuvo en un extenso hilo publicado en la red social X justificando su decisión en la cámara.

No pasarán
Esta novedad puso en alerta a las organizaciones ambientales de una provincia que tiene el orgullo de haber detenido el avance de la megaminería. Primero, cuando en el año 2007 logró la sanción de la Ley 7722 que prohíbe el uso de sustancias químicas tóxicas en los procesos mineros de forma de proteger y garantizar el agua, escasa en la región y fundamental para su economía. Y luego, en 2019, cuando el 23 de diciembre la “marcha más grande de la historia” de la provincia “en defensa del agua pura”, hizo retroceder al gobernador Rodolfo Suárez en su intención de modificarla.
“Desde las asambleas mendocinas por el agua pura la lectura que hacemos es ante todo política. Repudiamos este avance como punta de lanza de una política minera por parte del Estado provincial en absoluta sintonía con la política del Estado nacional y en continuidad con lo que venían llevando adelante los gobiernos anteriores, pero dando una vuelta de rosca, buscando facilitar y profundizar este modelo”, explica Giraud.
“Señalamos la ceguera y la obstinación del gobernador Cornejo y de sus funcionarios y legisladores en no querer aceptar lo que la ciudadanía mendocina ya les dijo de una manera muy contundente en diciembre de 2019: No queremos megaminería metalífera en nuestra provincia”.
Según la lectura de los asambleístas el Gobierno pretende apurar la exploración de decenas o cientos de áreas mineras, principalmente en el departamento de Malargüe, zona del sur provincial con menos áreas naturales protegidas. “Allí, gobierno y empresarios dicen que habría una supuesta licencia social para la práctica de la minería, pero esa licencia social no es tal, hay una importante proporción de la población malargüina que tampoco quiere megaminería”.
“Cualquier explotación que se realice en ese departamento pondría en riesgo las aguas de los ríos Atuel, que continúa por San Rafael y General Alvear y riega el oasis mendocino, y el Río Grande que es el principal afluente del Colorado e implica también a las aguas interprovinciales incidiendo en las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires”, describe el ambientalista.
Lithium Americas, Pan American Silver, Lundin Mining, Barrick Gold son algunas de las megamineras canadienses a las que Cornejo intenta abrir la puerta de la provincia. “En este ofrecimiento al capital transnacional minero Cornejo también anunció que iban a crear o pretenden crear el distrito minero Malargüe Occidental que comprende más de 200 concesiones mineras de las cuales más de 80 están en plena vigencia. Dentro de este área se encuentran los proyectos de exploración ya autorizados y en marcha de Cerro Amarillo, El burrero, Las Choicas y La Adriana. Justamente, en la cordillera malargüina amplias porciones corresponden al ambiente glaciar y periglacial, el mismo ambiente que el Gobierno Nacional pretendía eliminar de la Ley de Protección de Glaciares con la caída Ley Ómnibus”.

Aberración ambiental y jurídica
Para el distrito minero Malargüe Occidental, la intención del gobierno provincial es aprobar en bloque las concesiones. “Es un disparate jurídico, un atropello al derecho ambiental aprobar en bloque la exploración de todos los proyectos que se encuentren en ese distrito minero. Nosotros entendemos que las leyes ambientales requieren que cada proyecto pase por un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental específico y no se puede aprobar en bloque decenas o cientos de proyectos como si todos fueran lo mismo”, sostiene Giraud.
Una semana atrás se conoció la noticia de la reactivación del megaproyecto minero San Jorge, en Uspallata, que fue absolutamente rechazado por la ciudadanía mendocina e inclusive por la propia Cámara de Diputados en el año 2011. Los actuales concesionarios, capitales rusos, presentaron una nueva evaluación de impacto de un proyecto muy similar al anterior que ya fue rechazado. “Este proyecto pone en altísimo riesgo al principal oasis productivo de nuestra provincia donde vivimos más de la mitad de la población provincial. Hace 15 días fue reactivado administrativamente por parte del gobierno provincial cuestión que rechazamos absolutamente y nos motiva suma preocupación”, concluye el ambientalista.
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Habilitan "caza deportiva" de zorros y pumas en Santa Cruz

 


Quedó habilitada la "caza deportiva" de guanacos, zorros y pumas en Santa Cruz

Fecha de Publicación
: 05/04/2024
Fuente: ADN Sur
Provincia/Región: Santa Cruz


El Consejo Agrario Provincial dio detalles de los aspectos que debe tener en cuenta. ¿Cuáles son los requisitos y qué especies se pueden cazar?
El pasado lunes 1 de abril, comenzó la temporada de Caza Deportiva en Santa Cruz. A través de una resolución, el Consejo Agrario Provincial dio detalles de los aspectos que debe tener en cuenta cada cazador para adecuarse a la normativa. Además, dieron a conocer cuántos ejemplares de las especies se pueden cazar por día.
De esta manera, explicaron que la Caza Deportiva se extenderá desde el 1 de abril al 31 de agosto de 2024. En tanto, aclararon a todas las personas que deseen participar en la temporada de caza, deben contar con la extensión o renovación de las Licencias de Caza Deportiva 2024, que tienen validez anual.
En este marco, deben presentar: dos fotos tipo carnet; fotocopia de D.N.I; comprobante de pago arancel correspondiente Certificado de Reincidencia Nacional (Antecedentes penales); fotocopia de cédula de legítimo usuario y cédula/s de la/s armas autorizadas; permiso del propietario del campo o apoderado, certificado por Juez de Paz y formulario de declaración Jurada de Información personal.

CUÁNTOS EJEMPLARES SE PUEDEN CAZAR
🔸Zorro Colorado: 1 (uno) por semana
🔸Zorro Gris: 1 (uno) por semana
🔸Puma: 1 (uno) por semana
🔸Guanaco: 2 (dos) por día
🔸Visón, Liebre Europea, Conejo Europeo, Jabalí: Sin límite, por ser especie exótica invasora.
En tanto, recordaron que queda prohibida la caza “en todas sus modalidades” de todas las demás especies de Fauna Silvestre que no se encuentran especificadas en el documento.
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YPF incumplió sus obligaciones ambientales en Santa Cruz

 


Santa Cruz intimará a YPF por el relevamiento del pasivo ambiental

Fecha de Publicación
: 30/03/2024
Fuente: La Opinión Austral
Provincia/Región: Nacional


Así lo confirmó el secretario de Ambiente, Sebastián Georgión. Afirmó, con documentación en mano, que la operadora "incumplió" sus obligaciones ambientales. Remarcó que de lo previsto en el contrato de prórroga, sólo se invirtió el 23%.
En medio de la tensión que se generó en torno a la decisión de YPF de protagonizar, en principio, un retiro “desordenado” de las áreas maduras que opera en Santa Cruz, aparece en la mesa de debate el pasivo ambiental que deja en la provincia la petrolera, a lo largo de ocho décadas de actividad.
Santa Cruz tiene un andamiaje jurídico que permite obligaciones ambientales a las empresas que operan en la provincia. No sólo está contemplada en la Ley 3.117, marco de las prórrogas de las concesiones hidrocarburíferas, sino también en la Ley 3.122 de Saneamiento Ambiental.
Bajo esas dos normas, el secretario de Ambiente de Santa Cruz fue contundente: “YPF incumplió“. En diálogo con el programa Café y Noticias por Radio Al Sur, el funcionario le marcó a esta periodista que “el pasivo ambiental data de la época de los años 50, lo venimos heredando y nadie le encuentra una solución”.
Recordó que en el caso de YPF, en el contrato firmado con la provincia para la prórroga de sus concesiones, el cual fue ratificado por ley, allí se cuantificó el pasivo “en 8 de las 10 áreas“, pero “no se llegó a relevar el 100%”, marcó Sebastián Georgión.

Incumplimiento
Ya en ese momento “quedó el compromiso de la empresa de avanzar en completarlo” y mientras lo hacían, el contrato establecía una inversión anual de USD 20 millones para la remediación y evaluación de todo ese pasivo. Sin embargo, en estos 12 años de concesión que se llevan, “sólo cumplió con el 23% de lo acordado“.
Puso por ejemplo el tema de las piletas de petróleo. “Hay unas 7.000 piletas entre todos los yacimientos, debían remediar unas 1.000 piletas por año, no pasó”. En ese sentido, reveló que a la fecha “estuvimos analizando casi 1.500 actas y documentos” que se le hicieron a YPF, donde las conclusiones de los mismos “en su gran mayoría es ¡no cumplió!”, por eso es que la postura de la Secretaría de Ambiente es que YPF no cumple con los requerimientos ambientales. Y se señaló que la operadora, sobre las intimaciones para que se adecúe a la Ley 3.122, “siempre buscó dilatar los tiempos”.
El funcionario destacó que en la secretaría, ante eso, “se generó un sumario y la multa correspondiente“. Ahora, además de “invitarlos a que cumplan con la Ley de Saneamiento, los estamos intimando para que presenten el relevamiento total del pasivo ambiental de la totalidad de sus áreas”. “La empresa no respeta los acuerdos firmados, por lo que el antecedente no es bueno“, reafirmó Georgión.

Cuantificación
A la hora de la “cuantificación” del pasivo ambiental, Santa Cruz tiene a su favor, si el reclamo llega a las últimas instancias (léase la judicial), que existe, en el contrato de prórroga, el reconocimiento de un pasivo ambiental valuado en “entre unos USD 2.500 y USD 3.500 millones“, en consonancia con aquel primer relevamiento que se hiciera en 2010, previo a la estatización de YPF.
“Hay que recordar que en aquel momento el contexto en el que se hizo difiere mucho del actual” y marcó algunas críticas al estudio realizado. “Un relevamiento completo lleva mucho más que 6 meses“, advirtió.
Más allá de eso, reiteró que se ultiman los detalles para enviar una intimación formal a YPF para que presente “la cuantificación exacta de los pasivos” y si no lo hace, “habrá que ver las decisiones que se toman”. Pero dejó en claro que en las negociaciones “que lleva adelante el gobernador Claudio Vidal, el tema ambiental no está aislado” y se tiene muy presente.

Debate
Sebastián Georgión recordó que el tema ambiental durante muchos años no era algo que se pusiera sobre la mesa y eso cambió en los últimos tiempos, “porque el mundo también cambió“. De todas formas, “siempre estamos cruzados, transversalmente, por una cuestión de contexto político y económico, con una situación bastante compleja y que nos encuentra en esta negociación y cuál es la mejor opción para el desarrollo de Santa Cruz”.
Ahora bien, ese debate “nos tiene que encontrar unidos” y más allá de lo que se hizo antes (desde el área que él hoy conduce), “lo que nosotros queremos es mejorar hacia adelante”.
Y volviendo al tema del incumplimiento, el funcionario marcó que “nosotros cumplimos con todos los pasos administrativos” que se debían dar. Y no es un tema menor y puso a la “negociación” como primordial “y predominante a la hora de resolver el tema de áreas”.
“Tenemos que priorizar y tener los pies sobre la tierra, y ver cómo sacamos el mejor rédito de nuestros recursos no renovables, pero no en desmedro a la sociedad, sino todo lo contrario”, ratificó Georgión.
En este punto, volvió a remarcar la postura de la Secretaría de Ambiente que él conduce: “Planteamos que YPF incumplió con sus compromisos ambientales, esa es nuestra postura: la empresa no cumplió”.
Que la empresa cumpla con sus compromisos ambientales no sólo tiene que ver con las normas, sino también que la remediación tiene un valor económico en sí misma. “En 2007 teníamos el campo plagado de cuadrillas de saneamiento”, recordó el funcionario, “eran unos 2.000 puestos de trabajo“, pero “cuando la industria ajustó, los pasivos seguían estando y la gente quedó desocupada”.
Y si bien admitió que hoy se está en una situación compleja, planteó que una opción “es que la empresa pague por el pasivo histórico o que se hagan cargo del mismo la o las empresas que reemplacen en la operación a YPF”. Y reiteró que “existen leyes que se deben cumplir y hacer cumplir” y en eso está el Gobierno, marcó.
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Entre Ríos: retoman debate sobre agroquímicos

 


Diputados reanuda el debate sobre la regulación de agroquímicos en Entre Ríos

Fecha de Publicación
: 26/03/2024
Fuente: El Argentino
Provincia/Región: Entre Ríos


Este martes se tratará la continuidad del proyecto de ley que establece la regulación de la fumigación con agroquímicos. La iniciativa fue presentada durante la gestión de Gustavo Bordet.
El proyecto de ley será sometido a debate este martes 26 de marzo a las 10 horas en el Salón de los Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados de Entre Ríos.
Se trata del proyecto de ley de “buenas prácticas en la utilización de fitosanitarios y domisanitarios en la provincia de Entre Ríos”, una iniciativa impulsada por el Gobierno de Gustavo Bordet que tomó estado parlamentario en diciembre de 2022 y que recién comenzó a debatirse este mes en la comisión legislativa que preside el socialista Juan Manuel Rossi.
En el anterior encuentro de la comisión, el legislador había adelantado que se convocará a organizaciones productivas, vinculadas al cuidado del medio ambiente, referentes de salud, miembros de la comunidad científica, representantes de las Universidades y a organizaciones intermedias que trabajan en la temática”.
“Asumimos el compromiso de escuchar a todos los sectores involucrados en este tema para encontrar una propuesta superadora que contemple el ambiente, la producción y la salud de las y los entrerrianos”, señaló.
“Queremos contribuir para impulsar un modelo de producción sostenible ambiental y socialmente. Aspiramos a tener unas de las leyes más modernas del país referida a este tema que hace años debió ser tratado y quedó siempre guardado en algún cajón", enfatizó.

El proyecto
El proyecto establece que las distancias mínimas para las pulverizaciones con agrotóxicos donde haya personas es de 100 metros para las realizadas de forma terrestre y 200 metros para las aéreas.
A su vez, se dispone un régimen específico si en la zona hay instituciones educativas rurales: se establece “una distancia de 150 metros medidos desde el perímetro de la escuela para delimitar la zona de exclusión, siendo para aplicaciones aéreas la distancia de 500 metros, medidas desde el perímetro del establecimiento educativo”.
A partir de esta distancia se considera una zona de amortiguamiento que va desde el límite de la zona de exclusión (150 metros del perímetro) a 500 metros para equipos terrestre; desde el límite de la zona de exclusión para equipos aéreos (500 metros del perímetro de la escuela) hasta los 3.000 metros.
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Fallo contra el artículo que deroga la ley de Tierras

 


La Cámara Federal de La PLata declaró inconstitucional el artículo que deroga la ley de Tierras

Fecha de Publicación
: 25/03/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Nacional


Los camaristas fallaron a favor del "amparo colectivo" del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) --que impugnaron la norma que consideran lesiva para la soberanía nacional-- por tratarse de "una asociación de quienes debieron empuñar las armas en su defensa". Además de considerar que no existieron causas "excepcionales" que justificaran la necesidad y la urgencia del Decreto. El fallo solo puede ser apelado ante la Corte Suprema.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que deroga la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales y que habilitó durante su vigencia la venta de latifundios a extranjeros aún en zonas de frontera. Los camaristas resolvieron a favor del “amparo colectivo” presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense, que en principio había sido aceptado por el juez Ernesto Kreplak durante la feria judicial y que tras la misma el magistrado Alberto Recondo rechazó al negar la representación “colectiva” de los ex combatientes. En atención al alcance colectivo de la resolución de amparo, la Cámara ordenó reinscribirla en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo que el fallo solo puede ser apelable ante el Máximo Tribunal.
En su presentación de amparo ante la Justicia Federal bonaerense, el CEMIM sostuvo que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
Amparo colectivo
Los camaristas –que tomaron la apelación relizada por los ex combatientes de Malvinas-- dijeron que la decisión (de Recondo) que rechazó la legitimación del CECIM constituía “una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso”. Tras repasar la jurisprudencia de la Corte Suprema, Vallefín y Lemos Arias agregaron que “no puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”.
En su extensa decisión, el Tribunal de apelación dedicó un apartado final de conclusiones donde reconoció la legitimación de la agrupación de veteranos para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional. Por lo que ordenó que la causa sea nuevamente inscripta (como lo había realizado el juez Kreplak) en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución.

Inconstitucionalidad
El Tribunal analizó los requisitos constitucionales del DNU que habilitan al Poder Ejecutivo a dictarlos a la luz de los criterios que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre ese punto, consideró que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” dado que, según argumentaron los jueces, no hubo “impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran. Por el contrario, el DNU 70/2023 se publicó el 21/12/23 y entró en vigencia el 30/12/23 y el Poder Ejecutivo Nacional convocó –el 26/12/23, desde esa fecha, y hasta el 31/01/23- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”.
El Congreso de la Nación –-constituye un hecho público y notorio, dijeron los camaristas-- sesionó durante el mes de enero del corriente año y, a partir de este 1° de marzo, se inauguró formalmente el período 142° de Sesiones Ordinarias con ambas cámaras en pleno funcionamiento.
Los camaristas agregaron que la derogación de la Ley de Tierras se hizo con “razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia” que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Por lo que expresaron que “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.
Que además, en contraposición con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los fallos “Consumidores Argentinos” y “Pino Seberino”, el DNU impugnado en materia de tierras “constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737”. Y que el decreto no se dirige a “paliar una supuesta situación excepcional” e introduce reformas que “revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, aspecto vedado por ese criterio del Máximo Tribunal.
Tras plasmar los fundamentos en la resolución, los camaristas concluyeron que el CECIM se encontraba legitimado para demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella. A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.
Razones por la cuales la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 en cuánto a la derogación de la Ley 26.737 y ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.
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Explosión en la planta industrial de Atanor, fue clausurada

 


Clausuran la planta de Atanor tras la contaminación causada por las explosiones

Fecha de Publicación
: 23/03/2024
Fuente: Diario La Capital
Provincia/Región: Buenos Aires


La Justicia hizo lugar a una cautelar para que cesen las operaciones en la planta de San Nicolás. El Ministerio de Ambiente de Buenos Aires cerró el sector donde ocurrió el incidente
Tras la explosión de un reactor en la fábrica de agroquímicos Atanor, ubicada en San Nicolás, la Justicia ordenó este miércoles el cierre de la planta hasta que se tomen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su correcto funcionamiento. En caso de no atenerse a la medida, la firma deberá pagar 10 millones de pesos por cada día de incumplimiento.
La jueza de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en San Nicolás, Luciana Díaz Bancalari, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el abogado ambientalista Fabián Maggi, de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, en representación de los vecinos. La medida implica también librar oficio a la fiscalía y al ministerio de Medio Ambiente, que encabeza Daniela Vilar.
La Unidad de Respuestas Rápidas de la cartera bonaerense estuvo en San Nicolás e informó que "si bien los aparatos sometidos a presión están en regla, nos encontramos a la espera del informe de los peritos sobre los motivos exactos de lo sucedido".
"Entendiendo que la situación no admite demoras en la adopción de medidas, la empresa se encuentra sin actividad por seguridad y clausuramos el sector de la planta donde ocurrió la explosión hasta tanto estén dadas las condiciones normales de funcionamiento de la planta y se haya realizado y completado todas las tareas de reparación que garanticen la seguridad integral tanto del personal como de los vecinos", agregaron desde el Ministerio de Ambiente de Buenos Aires, que evaluará posibles sanciones contra Atanor además de solicitar un plan de remediación.

Otra clausura
La planta productora de agroquímicos que Atanor tiene en San Nicolás ya fue clausurada hace ocho años, en el marco de un allanamiento por el incumplimiento de medidas judiciales.
En septiembre de 2016, el juez Facundo Puente, por entonces titular del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, ordenó la clausura de la planta tras un allanamiento de Prefectura y Gendarmería en el que confirmó que la empresa no cumplía con ciertas restricciones impuestas por la Justicia para evitar el vuelco de aguas contaminadas al río Paraná, además del uso de grandes cantidades de agua subterránea.
La medida fue el desenlace de una larga lucha de vecinos y organizaciones que reclamaron y denunciaron, por más de 12 años, el impacto de la actividad de la compañía química en la salud de los pobladores, la contaminación del aire, el suelo y el cauce del río.

Condena por contaminar el río Paraná
El año pasado, Atanor fue condenada por vertir desechos tóxicos ilegalmente en el río Paraná. La Justicia de Ejecución Penal de San Nicolás hizo lugar a un amparo ambiental por daño ambiental de incidencia colectiva contra la empresa, considerada la tercera productora de herbicidas más importante del mundo, y dictó sentencia definitiva contra la firma ubicada en las inmediaciones del barrio Química de la ciudad nicoleña, donde se estima que murieron cerca de 200 personas en el transcurso de años producto de la contaminación ambiental que ocasionaba la empresa al verter sustancias tóxicas al curso del río Paraná sin tratamientos, además de enterrar de manera ilegal residuos peligrosos.
La causa fue presentada en 2015 y motivó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) por reiteradas “demoras injustificadas” del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como bonaerense, situación que se encuentra en trámite pese al fallo definitivo a la acción de amparo.

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Una explosión en una planta química en San Nicolás hace temer contaminación en la zona

Fecha de Publicación
: 23/03/2024
Fuente: elDiarioAR
Provincia/Región: Buenos Aires


La empresa de agroquímicos Atanor sufrió una serie de detonaciones alrededor de las 3:30. Un operario resultó herido de gravedad y los vecinos temen contaminación.
Una explosión en la planta industrial de Atanor, ubicada en San Nicolás, en el norte de la provincia de Buenos Aires, dejó un trabajador herido de gravedad y preocupación entre los vecinos de la zona ante una posible contaminación.
El accidente tuvo lugar durante la madrugada de este miércoles. Según un comunicado de la empresa, en horas de la madrugada, se produjo un incremento de presión en el proceso de síntesis química de atrazina que generó la ruptura de la tapa del reactor afectado al proceso.
“Esto dio origen a un incendio en el sector de aminación de la planta, que requirió la intervención de los bomberos de San Nicolás y Ramallo, quienes prontamente pudieron controlar el foco”, señalaron. El operario Julio César Corbalán que trabajaba en el lugar debió ser atendido de urgencia, producto de las heridas recibidas por el derrame de ácidos en el lugar. “Se encuentra internado en el Hospital Interzonal General de Agudos de San Felipe”, informaron fuentes oficiales.
Desde Atanor comunicaron que ahora se encuentran realizando tareas de limpieza de la planta e inmediaciones junto con el Comité Organizado ante Emergencias de San Nicolás y la firma RESTEC, especialista en la atención de emergencias tecnológicas.
La preocupación de los vecinos, que publicaron reportes sobre un fuerte olor a químicos en redes sociales, se debe a la liberación de una nube tóxica. “Debido a la liberación brusca de presión, se generó una emanación de gases propios del proceso productivo y luego, como consecuencia del incendio, se generaron gases de combustión”, indicaron desde la empresa y añadieron que las consecuencias esperables son irritación ocular y de vías aéreas superiores.
“La empresa dio intervención inmediata al Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y en conjunto con las autoridades de contralor municipales correspondientes está trabajando para determinar las causas del incidente y evaluando las consecuencias del mismo”, afirmaron.
Las autoridades locales recomendaron evitar circular por las inmediaciones de la planta y permanecer dentro de los hogares para evitar complicaciones en la salud, ya que los productos expulsados son altamente tóxicos.
Según informó La Vaca, hace un año el Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás había probado la existencia de contaminación que los propios vecinos denunciaron hasta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde presentaron un censo con 200 muertes por diversas enfermedades en seis cuadras del barrio, y la jueza Luciana Bancalari consideró probado “el marco de ilegalidad manifiesta” en el que funcionaba la empresa.
Luego, la Cámara Primera de Apelación del distrito le fijó a la empresa, en un fallo histórico, una indemnización sustitutiva por el daño ambiental al Río Paraná de 150 millones de pesos.
Según el informe de una consultora que publica la página del Ministerio de Ambiente bonaerense, la planta de Atanor es la única productora y formuladora de atrazina del Mercosur. Además, sintetiza humectantes y formula herbicidas a base de Ácido 2,4-D, Ácido 2,4-DB, Éster Etilhexílico del Ácido 2,4-D, Ésteres Butílicos de 2,4-DB, MCPA, Dicamba, Imazetapir, SMetolacloro, Fomesafen, Cletodim e insecticidas.
La atrazina se descompone cuando se calienta intensamente, produciendo humos tóxicos entre los cuales figuran el cloruro de hidrógeno y óxidos de nitrógeno.
En la investigación del caso interviene en principio la Unidad Fiscal 14 de San Nicolás. A la vez, fue informado el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y las autoridades de contralor municipales.
No es la primera vez que Atanor es noticia por un siniestro en su planta de San Nicolás. En noviembre de 2016 hubo otra explosión que generó una densa columna de humo negro y obligó a los Bomberos a un trabajo de varias horas para controlar el fuego desatado en un depósito de bidones plásticos.

Qué es la atrazina
La atrazina, 2-cloro-4-(etilamina)-6-(isopropilamina)-1,3,5-triazina, es un compuesto químico utilizado como herbicida artificial para controlar malezas en la agricultura interfiriendo en el transporte de electrones durante el proceso de la fotosíntesis.
Las triazinas son el segundo grupo de herbicidas más usado en Estados Unidos, pero su uso es materia de controversia ya que produce efectos nocivos en especies a las que no va dirigida, como los anfibios, a causa de la contaminación de las aguas, o en el ser humano.
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Aclaran que toda la minería del litio vigentes siguen en curso

 


CAEM: fallo de la Corte de Catamarca no alcanza a las actividades del litio en curso

Fecha de Publicación
: 22/03/2024
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Catamarca


La Cámara nacional minera se posicionó sobre el fallo de la Corte Suprema provincial, luego de la aclaración realizada por la Cámara Minera y de la Industria Minera de Catamarca.
La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) hizo referencia al fallo de la Corte Suprema de Catamarca que pone en riesgo unos 6.500 puestos de trabajo a futuro y aclaró que el mismo plantea la suspensión del otorgamiento de nuevos permisos mineros en la zona de Salar del Hombre Muerto hasta que el ministerio de Minería de la provincia desarrolle el informe de impacto ambiental acumulado integral.
Según un comunicado oficial de la entidad, "el fallo no se refiere a las actividades productivas en curso, dado que los proyectos de litio que se están desarrollando (ya sea los que están produciendo como aquellos en etapas de previas) han cumplido con todos los requerimientos de las leyes en temas ambientales y han obtenido todos los permisos y autorizaciones correspondientes".
La aclaración por parte de la Cámara va en la misma línea que el texto difundido por la Cámara Minera y de la Industria Minera de Catamarca, quien también aclaró que el fallo de la Corte Suprema provincial no afecta a los actuales proyectos de exploración y explotación de litio en el Salar del Hombre Muerto.
"Con el litio, nuestro país cuenta con la posibilidad de potenciar las economías provinciales del NOA, a través de una producción responsable en lo ambiental y lo social", concluye el texto de la entidad minera nacional.

Qué dice el fallo anti minería de Catamarca
La Corte Suprema de Catamarca hizo lugar parcialmente a una demanda contra el Poder Ejecutivo local, que arrastraba desde 2022 y abarca a proyectos que iniciaron su actividad en 1997. En realidad, este caso comenzó en la Justicia federal, pero en 2021 pasó a la provincial, motivo de disputa y conflictos todavía abiertos.
En la demanda se le exigía a la Provincia una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y “acumulativa” de todos los proyectos, además de determinar la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la participación del Consejo Federal de Ambiente, la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y en consulta permanente con la comunidad originaria.

Cómo se resuelve el conflicto minero en Catamarca
Según pudo saber Energy Report, en los próximos días el Gobierno de Jalil dará una contundente respuesta a la Justicia con documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental que cada proyecto de litio ya presentó. Pero tampoco se descarta que la pulseada salarial se alivie y que la balanza de la Justicia se vuelva a equilibrar.
La cámara minera catamarqueña también se mostró dispuesta a colaborar para resolver el conflicto. “Dentro de nuestras competencias, seguiremos trabajando junto a todas las entidades que conforman la Cámara para asegurar el desarrollo productivo minero de la provincia, dentro del marco regulatorio vigente, y las garantías tanto de nuestras empresas socias como de la sociedad catamarqueña en su totalidad", remarcaron.
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Denunciaron a Milei por derogar la Ley de Tierras

 


Denuncian a Javier Milei en Córdoba por derogar la Ley de Tierras: "Muestra crueldad, intolerancia y desconocimiento"

Fecha de Publicación
: 18/03/2024
Fuente: Perfil
Provincia/Región: Nacional


La presentación quedó radicada en la Justicia federal de la provincia, y fue realizada por un profesor de UNC con el patrocinio legal de un ex juez.
El presidente Javier Milei sumó en las últimas horas una nueva presentación judicial por la derogación de la Ley de Tierras contenida en el DNU 70/2023, que ayer rechazó el Senado. El mandatario fue denunciado en la Justicia Federal de Córdoba, ya que su decisión, plantearon, es violatoria de tratados y convenios internacionales.
La presentación fue ante la Fiscalía de Turno, y la firmó Raúl Montenegro, docente de la Universidad Nacional de esa provincia. El denunciante planteó en su presentación que la derogación permitiría la venta ilimitada de bosques nativos, glaciares y yacimientos minerales, entre otros, a personas y corporaciones extranjeras, lo cual contraviene normativas ambientales y de consulta a comunidades indígenas.
Todo ello, violatorio del Tratado de Escazú y el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas.
La aludida ley ponía un límite del 15% a la compra de tierras por manos extranjeras. Ese porcentaje era a nivel del territorio nacional, provincial y departamental, con equivalencias fijadas en cada provincia, lo que lo tornaba en términos de hectáreas y productividad.

Qué dice la denuncia
Para los denunciantes, esa situación pone al presidente ante la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y asociación ilícita. Por eso pidió a la Justicia que investigue cómo se elaboró el DNU que deroga la Ley de Tierras, en particular si participó o no el asesor Federico Stuzenegger y otros consultores, "y si estos mantuvieron contactos previos con personas y empresas que pudieran beneficiarse con la derogación de esa ley".
No es la primera vez que surge un cuestionamiento contra la derogación de la Ley de Tierras. Hace algunas semanas, por ejemplo, la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (Fipca) pidió que se declare inconstitucional de la normativa. Incluso, el Poder Judicial llegó a suspender la derogación de la ley, pero otro tribunal suspendió la cautelar que lo disponía.
"Al derogar la Ley de Tierras, que limitaba la compra de propiedades por personas y corporaciones extranjeras, el presidente Javier Milei puso una ilimitada bandera de remate para bosques nativos, glaciares, zonas con abundante agua subterránea y yacimientos de minerales valiosos", planteó el denunciante en la presentación.

Ministros, denunciados
La presentación no sólo apunta al presidente. También aparecen entre los denunciados el jefe de Gabinete Nicolás Posse, los ministros y ministras Guillermo Francos (Interior), Diana Mondino (Relaciones exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Andrés Caputo (Economía), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Antonio Russo (Salud), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Guillermo José Ferraro (ex Infraestructura y Sandra Pettovello (Capital Humano).
En la presentación, el denunciante calificó como "salvaje e insensata" a la "política de destrucción" de organismos estatales que se dedicaban al control de las actividades explotadas por empresas privadas.
"Le dan impunidad a las megamineras, a las industrias contaminantes y al agronegocio. No es posible que décadas de luchas sociales exitosas y un responsable trabajo parlamentario sean destruidas por una persona que muestra crueldad, intolerancia y desconocimiento de la crítica situación socio-ambiental que enfrenta la Argentina",
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Catamarca: ordenan frenar explotación de litio

 


La Corte ordenó detener la explotación de litio en el Salar del Hombre Muerto

Fecha de Publicación
: 16/03/2024
Fuente: Página 12
Provincia/Región: Nacional


La sentencia también dicta que la provincia "deberá abstenerser de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Departamento Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral".
La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a la acción de amparo ambiental presentada por la Comunidad Originaria Atacameños. La medida ordena detener la actividad minera en la zona del Salar del Hombre Muerto, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.
En este sentido la sentencia además dicta al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Departamento Antofagasta de las Sierras".
La acción fue presentada en el 2021 por Román Elías Guitian, en representación de la Comunidad Originaria Atacameños.
El instrumento al que hizo lugar la Corte, solicita que se ordene a la provincia de Catamarca a revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros Ampliación de proyecto Fenix y Sal de Vida, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, compartida entre las provincias de Salta y Catamarca, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi PampaIncahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.

Desdoblamiento del Estado
En el voto por mayoría emitido por  Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, los ministros señalaron que "se encuentra constatado el daño ambiental, en el río Trapiche. Surge por las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para construir una represa de agua para captar agua del Río Trapiche y utilizarla en su producción, existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cause de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera".
Además señalaron que "También se constata la existencia de 6 proyectos mineros para la extracción de litio, ubicados en la Cuenca del Río de Los Patos - Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas, Candelas Oeste. Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina".
En este sentido advirtieron el desdoblamiento de los organismos del Estado: "Reviste gran importancia, el detalle e identificación de varios permisos de explotación de aguas subterráneas de la Cuenca Río Los Patos del Salar del Hombre Muerto del Dpto. Antofagasta de la Sierra, por Decretos del Poder Ejecutivo y Disposiciones para los proyectos mineros, lo que implica un desdoblamiento de las áreas del Estado Provincial, por un lado se emiten las DIA de los emprendimientos mineros, en la órbita del Ministerio de Minería de la Provincia; y en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Secretaria de Recursos Hídricos), se tramitan y otorgan las concesiones del agua, esta modalidad atenta contra este estudio y análisis integral y acumulativo", señalaron los magistrados en la sentencia.
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Directivos a juicio por contaminar el río Salado

 


Contaminación en el río Salado: Tres miembros del directorio de un frigorífico a juicio

Fecha de Publicación
: 15/03/2024
Fuente: InfoCielo
Provincia/Región: Buenos Aires


Se trata de los responsables de un frigorífico en General Belgrano. Los acusan de poner en riesgo la salud por la contaminación del río Salado.
Tres directivos de un frigorífico de General Belgrano irán a juicio oral, acusados por haber puesto en riesgo la salud de la población en un presunto caso de contaminación del río Salado. La elevación de la causa fue validada por el juez subrogante del Juzgado Federal de Dolores, Martín Bava, a pedido del fiscal Juan Pablo Curi.
La investigación tiene como acusados a tres hombres, integrantes del directorio del Frigorífico General Belgrano S.A., a quienes se acusa del vertido de residuos peligrosos al cauce de un afluente del río Salado durante el periodo comprendido, cuanto menos, entre julio de 2019 y agosto de 2022, precisa el sitio Fiscales.org.

Los fundamentos y las pruebas de contaminación en el río Salado
La acusación fiscal sostuvo que la contaminación ocurrió como consecuencia de no haber desarrollado las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generó el frigorífico -como está establecido en el artículo 17 de la ley 24.051- y haberlos volcado sobre el canal pluvial ubicado en las inmediaciones del establecimiento situado en General Belgrano, provincia de Buenos Aires, que tiene como receptora a la cuenca hídrica del río Salado.
En la investigación constan diversos estudios realizados que dan cuerpo a la acusación. La fiscalía ponderó, por un lado, la información brindada por la Autoridad del Agua, que el 10 de julio de 2019 labró un acta de inspección que dio como resultado que los niveles de DQO (Demanda Química de Oxígeno) excedían, mínimamente, el límite permitido.
En esa oportunidad, el inspector advirtió que “el efluente no estaba siendo clorado” y que desde la firma no se había exhibido ningún certificado de aptitud ambiental.
En noviembre de 2020, a través de tareas ordenadas por la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) presentó un análisis que arrojó resultados de valores de DQO por sobre los límites admisibles, incluso superiores a los constatados anteriormente.
Luego fue el OPDS el que realizó una inspección, también a pedido del UFIMA, el 5 de enero de 2021: en ese momento se exhibió un Certificado de Aptitud Ambiental, que estaba vencido.
Ante ello, se requirió a la Autoridad del Agua una nueva inspección, que se realizó el 4 de febrero de 2022. “En dicha inspección se dejó asentado que los efluentes eran evacuados a zanja pluvial, cuenca río Salado, y que se observó que las instalaciones para el tratamiento de los mentados efluentes se encontraban en mal estado de conservación, ya que los separadores de estiércol, el decantador interceptor y el pozo de bombeo, estaban colmados de barros”, destacó el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio.
En esa ocasión se extrajo otra muestra, “cuyos resultados demostraron que, no solo había aumentado el nivel de la sustancia que anteriormente se encontraba ya fuera de los límites permitidos -DQO- sino que también fueron objetables los resultados de otros (cuatro) ítems”, entre ellos, DBO (Demanda Biológica de Oxígeno).

Contaminación del río Salado ¿Qué responsabilidad se les adjudica a los directivos del frigorífico?
En cuanto a la atribución de la responsabilidad, la fiscalía indicó que los acusados “no orientaron su gestión empresarial a eludir el resultado lesivo de contaminación del medio ambiente y entonces pusieron en peligro la salud pública, cuando se encontraba en cabeza de aquellos la dirección y orientación productiva de la empresa”.
De acuerdo al requerimiento fiscal, los acusados “conocían que los residuos generados por el frigorífico eran vertidos al cauce de un río, sin el debido tratamiento, por lo que se infringían los requerimientos ambientales determinados mediante normativa específica, establecidos con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de la población”.
El fiscal Curi reparó en que “debe tenerse presente que la firma fue notificada de la realización de las extracciones de muestras efluentes efectuadas tanto por personal policial en el marco de la investigación preliminar de la UFIMA, como aquella realizada por la Autoridad del Agua. Entonces los imputados no podían desconocer que actuaban en contra de la norma legal en juego y generaban, así, un riesgo jurídicamente desaprobado” concluye el informe.
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Entre Ríos: legisladores analizan proyecto de agroquímicos

 


Diputados analizaron en comisión el proyecto de ley de agroquímicos

Fecha de Publicación
: 09/03/2024
Fuente: Uno Entre Ríos
Provincia/Región: Entre Ríos


Diputados abre el micrófono para debatir Ley de Agroquímicos
La Cámara de Diputados convocará a productores, ambientalistas, universidades y otros sectores para opinar sobre la ley que debe regular las fumigaciones.
 Diputados convocarán a representantes de distintos sectores a opinar sobre el proyecto de Buenas Prácticas en el Uso de Agroquímicos, que comenzó a tratarse este miércoles en la primera reunión del año de la comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara Baja provincial.
La propuesta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo durante la gestión de Gustavo Bordet, tiene como objetivo la "protección y conservación de la salud, del ambiente y de la producción agropecuaria", mediante la utilización de "buenas prácticas" en la utilización de productos fitosanitarios y domisanitarios.
La iniciativa declara que se busca asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas, tanto de origen vegetal como animal, así como la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producción.
El diputado Juan Manuel Rossi (Juntos por Entre Ríos), presidente de la comisión, destacó que el expediente tiene estado parlamentario desde 2022 y que se buscará avanzar con la participación de representantes de distintos sectores.
“Fue una reunión informativa, en la propusimos una agenda de trabajo en el marco de la comisión, para convocar a los diferentes sectores a los que le interesa que se apruebe la ley: productores, ambientalistas, gente de la salud, universidades, profesionales, expertos y funcionarios de las diferentes áreas de gobierno”, señaló Rossi.
Por su parte, la diputada Gabriela Lena (Juntos por Entre Ríos), coincidió: “La idea es consensuar una agenda de trabajo para poder tratar esta iniciativa, así como otros que están en la comisión”.
“Con diferencias que podemos llegar a tener en algunos puntos, sabemos que hay una necesidad de tener una ley. Entonces, tenemos que hacer todos los esfuerzos para que, después de tantos intentos fallidos, podamos tenerla esta vez”, manifestó la legisladora.
Finalmente, mencionó que la iniciativa sigue los criterios que resolvió el Poder Judicial y que encomendó legislar a los integrantes de las cámaras parlamentarias.
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Se busca criminalizar la lucha ambiental

 


Diputado de La Libertad Avanza pidió declarar a Greenpeace "organización terrorista"

Fecha de Publicación
: 06/03/2024
Fuente: Ambito
Provincia/Región: Nacional


La organización ecologista Greenpeace rechazó "la explotación de los recursos naturales" y fue apuntada por el legislador bonaerense Agustín Rommo
Dentro de las distintas repercusiones que provocó el discurso de Javier Milei en el Congreso, el principal anuncio político fue el Pacto de Mayo que convoca a gobernadores y ex presidentes a acordar diez puntos económicos. En ese marco, la organización ecologista Greenpeace se opuso al sexto postulado, que propone "avanzar en la explotación de los recursos naturales del país", derivando en una petición de un diputado de La Libertad Avanza.
"Hay que declarar a Greenpeace organización terrorista", afirmó Agustín Rommo, uno de los principales asesores de comunicación del Presidente y diputado bonaerense. El legislador provincial planteó su postura luego de una publicación de Greenpeace, que ya había expresado su resistencia a las modificaciones de la ley ómnibus y del DNU pertinentes a la intervención en el medio ambiente.
En ese marco, este sábado Greenpeace sostuvo que las modificaciones sobre recursos naturales "no benefician en nada ni al país ni a la crisis ecológica que vive el planeta" y que "volver a insistir con dichas regresiones es contrario a las necesidades de Argentina y a la salud del medio ambiente. Se trata de leyes que han tenido un impacto positivo, y que más que derogarse, deberían perfeccionarse".
Para concluir, la organización consideró que "no podemos permitir que se sacrifiquen los recursos naturales que abastecen a ecosistemas, poblaciones y diversas actividades productivas solo para beneficio de unos pocos. Desde Greenpeace Argentina seguimos exigiendo que no se flexibilicen leyes ambientales fundamentales como las de bosques y glaciares. Hoy no existen certezas ni garantías respecto a que las modificaciones propuestas anteriormente no vuelvan a ser presentadas".
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Exploración offshore: la CSJ evalúa su impacto

 


La Corte Suprema evalúa el impacto ambiental de la exploración offshore en Argentina

Fecha de Publicación
: 05/03/2024
Fuente: Filo News
Provincia/Región: Nacional - Buenos Aires


La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) lidera una batalla legal para proteger el ecosistema marino argentino de los efectos devastadores de la exploración y explotación de hidrocarburos en alta mar. ¿Cuáles son los riesgos y qué implicaciones tiene esta lucha para la biodiversidad y el cambio climático?
Los océanos constituyen uno de los pilares fundamentales de la vida en nuestro planeta. Sin embargo, en las últimas décadas, la salud de estos ecosistemas se vio amenazada por una serie de factores, desde la contaminación hasta la sobrepesca y el cambio climático. En este contexto, la protección del medio ambiente marino se convirtió en un tema candente tanto a nivel nacional como internacional.
En Argentina, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) asume un papel líder en la defensa de los océanos del país. El 19 de febrero de 2024, la organización presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en un caso en el que se debaten los impactos ambientales directos e indirectos de la exploración y explotación hidrocarburífera offshore. El foco de atención se centra en el potencial impacto de esta actividad en la rica biodiversidad marina, especialmente en especies vulnerables como la ballena franca austral.
La medida cautelar busca evitar daños irreversibles al ecosistema marino argentino, protegiendo la biodiversidad y exigiendo estudios ambientales exhaustivos. Cristián Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de FARN, señala: "Nuestro objetivo es evitar un daño permanente al ecosistema marino, asegurando que los estudios ambientales consideren el impacto climático acumulado de esta actividad". La  acción se basa en la insuficiencia de líneas de base ambiental en los estudios de impacto ambiental de las empresas petroleras y la contradicción con los compromisos internacionales de Argentina en materia de cambio climático.
Laura Lapalma, especialista en Derecho Ambiental y Tutela Jurídica del Patrimonio Cultural en FARN, destaca los riesgos para las especies marinas, como la ballena franca austral: “La actividad offshore tiene dos grandes riesgos: por un lado, el riesgo de derrame de petróleo y otras sustancias tóxicas; y por el otro, todo el ciclo de exploración y explotación introducen ruidos en el mar (a niveles y frecuencias muy grandes) que tienen efectos negativos en la fauna marina”. “De hecho la prospección sistemática es la actividad de más alta energía acústica en el ambiente marino. Además en el mar, las ondas sonoras se propagan más rápido y a más distancia que en el aire”, agrega.
La especialista advierte que los impactos incluyen “lesiones graves”, deterioro de audición, cambios en el comportamiento y estrés, lo que podría tener consecuencias devastadoras para la biodiversidad marina y el equilibrio ambiental. “Una amplia variedad de organismos marinos utilizan el sonido para diversas funciones biológicas esenciales, como la alimentación, la reproduccion, la socialización, el cuidado y reconocimiento de sus crías, la detección de presas, la orientación, la navegación y la comunicación entre individuos. Para los cetáceos (ballenas, delfines, etc), dependen de la producción y percepción de sonidos para la mayoría de sus funciones vitales”, explica Lapalma.
“Uno de los principales desafíos es conocer información detallada y precisa acerca de dónde se encuentran especies en peligro de extinción como la ballena franca austral y qué comportamiento tienen en el ecosistema marino”, asegura Fernández con preocupación, y añade: “Afortunadamente, gracias a la tarea del Foro para la Conservación del Mar Patagónico y organizaciones como el Instituto de Conservación de Ballenas que hacen un seguimiento de las rutas migratorias de estos mamíferos marinos es posible obtener esa información”. “Ello nos permite conocer cómo la exploración sísmica y la explotación hidrocarburífera en el mar argentino puede impactar de manera directa e indirecta en las ballenas, en sus rutas migratorias, en sus lugares de alimentación y de reproducción”, dice.

Consecuencias ambientales de la destrucción del ecosistema marino
La destrucción del ecosistema marino tendría un impacto devastador en la biodiversidad y el equilibrio ambiental en la región. El riesgo de derrames de petróleo y la producción de sonidos sísmicos pueden desencadenar un deterioro significativo en el hábitat natural de especies emblemáticas del país. “El Mar Argentino alberga zonas de características ecológicas y oceanográficas de particular importancia para la conservación. Éstas son clave para la estructura funcional, ecológica y climática del mar, áreas de alta productividad, y/o esenciales para la migración, reproducción y alimentación de diversas especies”, enfatiza Lapalma.
En este contexto, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se presenta como una herramienta crucial para la toma de decisiones sobre la actividad offshore. Fernández explica que “(la EAE) permite dialogar con políticas a largo plazo que vean más allá del horizonte de proyectos particulares”. “También incentiva el análisis de alternativas energéticas, propone analizar impactos acumulativos y viene a dialogar con compromisos internacionales como el Acuerdo de París en materia de clima o el Convenio de protección de la diversidad biológica. Asimismo, nos permite trazar una hoja de ruta para una transición energética justa”, subraya.
Una decisión adversa de la Corte Suprema tendría repercusiones significativas para la protección del medio ambiente marino y los esfuerzos para abordar el cambio climático en Argentina. Fernández advierte que habilitaría la actividad offshore sin el marco legal adecuado, lo que podría conducir a “daños irreparables en los ecosistemas marinos”. Sin embargo, confía “en que la Corte Suprema dictará una sentencia en armonía con la justicia climática y la conservación de la fauna marina”.
En medio de este debate, la sociedad civil y las organizaciones ambientales juegan un papel crucial. Lapalma destaca su rol "en la producción y divulgación de información, la defensa activa del medio ambiente y la participación pública en el proceso judicial". Asegura que la sociedad civil y las ONGs son fundamentales para la conservación y defensa de la fauna marina y la preservación del medio ambiente. Existe una necesidad urgente de repensar las políticas energéticas y adoptar medidas que protejan nuestros océanos para las generaciones futuras.
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Como sigue la causa Comarsa por contaminación

 


Comarsa: Los basureros del fracking en la picota

Fecha de Publicación
: 29/02/2024
Fuente: Canal Abierto
Provincia/Región: Neuquén


La justicia neuquina dispuso un millonario embargo contra directivos de una empresa que manejaba la disposición de residuos de la actividad petrolera. Avanza la investigación del negocio de los basurales de Vaca Muerta denunciado por la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas.
La Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales S.A. (COMARSA) se instaló en 2014 en un predio cedido por la provincia en el Parque Industrial Neuquén para disponer allí un “basurero del fracking”. En el lugar acumularon millones de metros cúbicos de material de descarte a cielo abierto y sin ningún tratamiento, proveniente de las perforaciones de Vaca Muerta.
En diciembre de 2020, la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas de Argentina (AAdeAA) junto con la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos presentaron una denuncia penal por contaminación ambiental contra la empresa.
Luego de la instrucción de la causa, el pasado 15 de febrero en audiencia pública, la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales de Neuquén, a cargo del fiscal Maximiliano Breide Obeid, acusó a dos empresarios y un ejecutivo de la compañía por la contaminación provocada por el basurero petrolero. Los imputados por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública y administración fraudulenta son Juan Manuel Luis, fundador y director de la empresa; Héctor Basilotta, director suplente entre abril de 2014 y enero de 2021; y Federico Ponce, gerente general y responsable técnico de la firma entre 2013 y septiembre de 2016.
A solicitud del ministerio público, el juez de Garantías Mauricio Zabala ordenó el embargo por 7 millones de dólares de las cuentas del dueño y del ex director suplente de la empresa, residentes en provincia de Buenos Aires y la CABA, quienes asistieron a la audiencia en forma virtual. También se les dispuso la prohibición de salir del país sin previa autorización y se declaró la inhibición general de bienes de la empresa.

Pasivo ambiental
“En las perforaciones (del fracking), a la vez se lleva a cabo un proceso de inyección de millones de litros de agua y de una gran sopa química de entre 500 y 900 componentes y de remoción de muchos metros cúbicos de tierra y rocas. Después, cuando se lleva a cabo el proceso de extracción de los hidrocarburos no convencionales es importante mencionar el fluido de retorno, todo lo que regresa: el agua, las arenas, la sopa química, que se lleva a sitios de deposición y de tratamiento (entre comillas) que es lo que precisamente nosotros estamos denunciando sobre la empresa COMARSA”, explicaba el abogado de la AAdeAA Rafael Colombo en una entrevista con Canal Abierto.
Justamente, la imputación por administración fraudulenta es por la simulación de ganancias por la realización de tratamientos que nunca se efectuaron. El fiscal estableció en la audiencia que Comarsa recibió residuos “por sobre su capacidad instalada de tratamiento”, que fue acumulando dentro del predio, a la vez que emitía certificados y cobraba por tratamientos no realizados.
“Actualmente, permanecen acopiados en el predio y sin tratamiento alguno más de 210.000 metros cúbicos de residuos peligrosos, sólo separados de la población circundante por 500 metros y un paredón de hormigón que se encuentra prácticamente caído”, afirmó Breide Obeid.
La fiscalía sostiene que los contratos con YPF S.A. le reportaron a Comarsa ingresos por más de $700 millones que “se cobraron sin haber realizado el tratamiento de los residuos y sin asentar entre sus deudas los residuos pendientes de tratamiento”. Esto permitió a la empresa “simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.
Según la evaluación de la fiscalía especializada remediar el pasivo ambiental que causó la empresa rondaría la cifra que se solicitó embargar a los acusados.

Afectados
La fiscalía solicitó la declaración de caso complejo y pidió un año más de plazo para realizar las investigaciones dado el elevado número de víctimas, la complejidad de las pericias que restan realizar y que “la fiscalía considera que se trata también de un caso de delincuencia organizada”.
La planta de Neuquén se encuentra a apenas 500 metros de barrios densamente poblados de la periferia de la capital neuquina, “es inconmensurable la cantidad de vecinos afectados”, señaló el fiscal en su exposición.
“Nadie asegura que los efectos de los daños ambientales no duren muchísimos años más, no afecten nuestra salud y los derechos de las generaciones presentes y futuras”, se sostiene en el fallo judicial.
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