Santa Cruz: piden derogar ley anti reservas

 


Santa Cruz: ambientalistas reclaman el fin de una ley que prohíbe proteger la naturaleza

Fecha de Publicación: 08/10/2020
Fuente: Perfil
Provincia/Región: Santa Cruz


Más de 40 organizaciones ambientales exigen que se derogue la Ley 3692, una normativa que prohíbe crear nuevas áreas naturales protegidas, públicas o privadas.
Más de 40 organizaciones ambientales exigen que se derogue la ley 3692 promulgada por la Provincia de Santa Cruz, una normativa que prohíbe crear nuevas áreas naturales protegidas, públicas o privadas.
"Prohibir la protección de la naturaleza es avanzar a contramano del mundo. Los únicos beneficiarios reales de la Ley 3.692 son los capitales extranjeros que pagan grandes sumas a pocos terratenientes para desarrollar actividades extractivistas, obsoletas y cortoplacistas", dijeron.
La forma que eligieron organizaciones no gubernamentales provinciales y nacionales para demandar la urgente derogación de la ley 3.692, fue una carta abierta dirigida a la gobernadora Alicia Kirchner , al director del Consejo Agrario Provincial, Javier de Urquiza, al secretario de Ambiente de Santa Cruz, Mariano Bertinat, al Presidente de la Nación, Alberto Fernández y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.  
La ley 3.692, que fue aprobada en la legislatura santacruceña en noviembre del año pasado y publicada en el Boletín Oficial provincial Nro. 5.418 del 15 de enero de 2020, impide por el lapso de un año, prorrogables por otros doce meses, la creación de nuevas áreas naturales en el territorio de Santa Cruz.
Entre los argumentos que presentan como sustento para reclamar la derogación de la ley las ONGs sostienen: "Esta prohibición no sólo afecta al ambiente sino a la misma producción, a la que vez que evade y profundiza el problema de fondo. Santa Cruz tiene 24.4 millones de hectáreas, de las cuales terratenientes poseen 13.1 millones y sólo 1.8 millones se encuentran protegidas. LA EMERGENCIA DEL SECTOR RURAL NO ESTÁ RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA".
"Las áreas protegidas proveen servicios ambientales como la captura de carbono, la polinización, el mantenimiento de la calidad y cantidad de agua, la protección del suelo, la flora y la fauna que favorecen al sector productivo y el bienestar humano. Esta rivalidad binaria naturaleza—producción es una mentira discursiva impuesta mediáticamente", explicaron las organizaciones.
La carta abierta encontró pronta repercusión en medios de la provincia de Santa Cruz y comienza a darse a conocer en redes sociales <http:httpswww.tiemposur.com.arnotasanta-cruz-es-el-primer-gobierno-en-la-historia-en-prohibir-la-proteccion-de-la-naturaleza>
En el trasfondo de la decisión legislativa, con mayoría oficialista, está la acción del Consejo Agrario Provincial y de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), que se encargaron de impulsar la ley denominada "Emergencia en materia de posesión y tenencia de tierras rurales" que busca el delineamiento de un "Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial". Justamente, quien es autoridad de aplicación de la nueva ley es el Consejo Agrario Provincial.    
La FIASnuclea a los productores y sociedades rurales provinciales, la misma federación que en abril de 2018 se declaró en estado de alerta y movilización por la ampliación del Parque Nacional Patagonia, ubicado al noroeste de Santa Cruz. A partir de esta medida, que comunicado mediante expresaba: "La profunda preocupación por la insistencia en concretar la ampliación del Parque sin estudios nacionales y provinciales fundados que sustenten esa pretensión, salvo la directiva de un filántropo extranjero que desea donar los fondos para comprar las tierras en cuestión", el parque nacional que tiene 52.000 hectáreas se ve impedido así de poder incorporar otras 120.000 hectáreas, adquiridas por la Fundación Flora y Fauna que recolecta aportes de dinero extranjero para la compra de campos y posterior donación.  
La resolución en el artículo 1 declara "la emergencia en materia de posesión y tenencia de tierras rurales en lo referente a la creación de áreas naturales protegidas, reservas, reservas naturales, nacionales, estrictas, silvestres yo educativas, parques, monumentos, y todas aquellas áreas cuyas categorías están definidas en la Ley 3.466, el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y las vigentes referidas a ellas, así como la legislación nacional en la misma materia, en particular del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)".
Mientras que enel artículo dos prohíbe "por el término de doce (12) meses, prorrogables por doce (12) meses más, la celebración de cualquier tipo de acto administrativo que tenga por objeto la creación de nuevas áreas naturales protegidas, públicas o privadas, hasta tanto no se disponga de un inventario actualizado que releve la totalidad de los establecimientos agropecuarios, no agropecuarios y todos aquellos inmuebles y áreas públicas y privadas de la zona rural de la provincia de Santa Cruz, que permita delinear, en idéntico período, un plan de desarrollo estratégico de unidades productivas que potencien y reactiven de manera integral y sustentable al sector rural provincial".
"Dicha prohibición incluye todas aquellas áreas que habiéndose creado por cualquier instrumento nacional, provincial o municipal, involucren territorio provincial y que no cuenten con la correspondiente cesión de jurisdicción aprobada mediante ley", se explica.
En el tiempo estipulado por la disposición debería estar terminado el "Inventario de Relevamiento de Tierras Rurales" que será la base del  "Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial". El inventario, de acuerdo al artículo 4 de la ley, deberá contener al menos la siguiente información: nombre del establecimiento y datos identificatorios; cantidad de hectáreas comprendidas y ubicación, titularidad y estado de registro dominial; datos de la persona humana o jurídica propietaria con detalle de sus propiedades en la provincia de Santa Cruz; tipo de propiedad, usufructo, uso y ocupación; información identificaria de quien utiliza, ocupa yo dispone del predio, así como su responsable legal y fiscal; cargos, obligaciones, contratos yo condicionamientos para su utilización, posesión o disposición; en caso de persona jurídica: integración y composición societaria de la personería, objeto, participación de la misma en otras entidades jurídicas; datos filiatorios de los integrantes de la persona jurídica que integran dichas organizaciones; entidades controlantes si las hubiera; fecha y forma de adquisición; tipo de explotación desarrollada; potencialidad económica y productiva; estado del predio y ocupación; e impactos producidos por los establecimientos inmuebles sin producción agropecuaria en los predios productivos linderos.
En el tiempo estipulado por la ley debería estar terminado el "Inventario de Relevamiento de Tierras Rurales" que será la base del  "Plan de Desarrollo Estratégico del Sector Agropecuario Provincial"
Los ambientalistas sostienen que Santa Cruz es una de las provincias con menor superficie protegida del país (menos del 8%) y que "la legislatura provincial designó en la última década el 70% de la superficie de la provincia de interés especial para actividades mineras"; Y agregan "Santa Cruz sufrió la degradación del 34% de sus hectáreas productivas en los últimos 16 años de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario; y el INTA estimó que el 77% del suelo se encuentra en estado de desertificación grave o muy grave".
"Esta situación ambiental es más sensible aún con la gestión de las áreas protegidas de Santa Cruz a cargo del Consejo Agrario Provincial. Irónicamente, el sector privado —al frente de una industria extractivista— está a cargo de cuidar la salud de la vida silvestre y de las tierras públicas de todos los santacruceños. Lejos de ser idóneo para el puesto, su director vela por los intereses de una actividad que ha dejado a la Patagonia simplemente desierta", concluye como panorama de las condiciones climáticas, ecológicas y sanitarias en Santa Cruz.
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