Desestimación de planteo de desmontador en Chaco

El Superior Tribunal de Justicia desestimó el planteo de un productor multado por un desmonte ilegal

Fecha de Publicación
: 13/03/2020
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco


El máximo tribunal chaqueño desestimó el recurso extraordinario de un productor forestal y dejó firme el rechazo a una medida cautelar que pretendía evitar la aplicación de una multa de la Dirección de Bosques por un desmonte ilegal.
Mientras sigue pendiente de resolución una acción de amparo impulsada por el Defensor del Pueblo del Chaco para suspender los permisos de desmonte en las zonas categorizadas como “Amarillas”, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la desestimación a una medida cautelar impulsada por un productor forestal contra la multa que le impuso la Dirección de Bosques de la provincia del Chaco por un desmonte ilegal en la zona del Departamento Güemes.
La resolución, que difunde como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 3 de febrero pasado y lleva las firmas de los cuatro ministros del Superior Tribunal: Iride Grillo, Alberto Modi, Emilia Valle y Rolando Toledo. Fue en el expediente Nº 9538/18-SCA, caratulado: “P. S/MEDIDA CAUTELAR”.
Se trata de una medida cautelar que impulsó un productor forestal contra la multa por más de 17 millones de pesos que le impuso la Dirección de Bosques del Chaco por un desmonte ilegal en un predio de 300 hectáreas ubicado en el Departamento Güemes. La sanción del organismo provincial, de febrero de 2017, se debió a la infracción al artículo 6, inciso B1 de la entonces ley 7153 (hoy 2079-R), que estableció el Régimen de Sanciones para la Actividad Forestal, “por ejecutar un desmonte sin el permiso forestal correspondiente”.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa había desestimado la medida cautelar y también la demanda contra la sanción de la Dirección de Bosques. No obstante, hizo lugar al planteo para recalcular el monto de la multa luego de una resolución del STJ ante un recurso extraordinario de queja que el productor llevó ante ese tribunal.
“(…) el fallo cuenta con suficiente sustento y constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, no logrando el apelante extraordinario demostrar los desaciertos que pretende endilgarle”, sostiene en sus fundamentos el fallo del Superior Tribunal de Justicia.
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