Anulan el sobreseimiento de empresarios contaminadores



Contaminación en el Puerto: anulan el sobreseimiento de acusados de arrojar residuos peligrosos

Fecha de Publicación
: 21/02/2020
Fuente: 0223.com.ar
Provincia/Región: Buenos Aires


La Cámara Federal de Casación ordenó devolver las actuaciones a su origen. El hecho investigado ocurrió en septiembre de 2016.
Dos personas acusadas de arrojar desde un buque amarrado en el puerto residuos peligrosos al agua deberán afrontar una nueva instancia judicial luego de que la Cámara Federal de Casación dejara sin efecto la absolución dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones. El hecho que generó la investigación se dio en septiembre de 2016 cuando personal de Prefectura Naval Argentina observó el vertido de una sustancia oscura y un líquido desangrasante desde el buque Messina I.
A partir de la investigación pertinente, la toma y análisis de muestras y escucha de testigos se procesó a Juan Vicente Taranto -presidente de la empresa- y de César Ricardo Toletti -técnico de mantenimiento- por el delito de contaminación con residuos peligrosos.
Luego de la apelación de los abogados defensores la Cámara Federal de Apelaciones resolvió el sobreseimiento de los acusados “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”. Frente a ello, el fiscal general Daniel Adler acudió a la instancia superior para revisar la resolución, cuestionó pruebas no valoradas y dejó en claro que existe un resguardo constitucional al medio ambiente.
La Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón: anuló los sobreseimientos y devolvió las actuaciones a su origen. “El no resguardo del medio ambiente, evitando la contaminación, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado en razón de verse afectados derechos humanos protegidos por tratados internacionales”, señala el fallo.
Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones los hechos bajo análisis resultaban alcanzados por el derecho administrativo sancionador, pero descartaron que pueda tomar intervención el derecho penal. Frente a ello, Adler sostuvo que estaba dado el tipo penal del artículo 55 de la ley 24.051, que prevé penas para quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Los residuos fueron tirados al mar a través del desagote de líquidos de sentina, que es aquel espacio de los buques donde se recolectan todos los líquidos aceitosos de tuberías, juntas y bombas que pudieren derramarse como consecuencia de la normal operación de la planta motriz. Esos líquidos pueden ser purificados –mediante separadores de materia oleosa-, y quedan a bordo los productos contaminantes, que son retirados en puerto para su tratamiento y eliminación.
“Esa es la obligación esencial que tiene todo navío para preservar el medio ambiente”, apuntó Adler al dictaminar, y reparó en que los acusados “decidieron voluntariamente no cumplir, en el entendimiento de que el deliberado achique de la sentina hacia el espejo de agua sin el tratamiento convierten al vertido en su conjunto en un residuo peligroso”.
Según informó el sitio fiscales.gob.ar la toma de muestras en el espejo de agua y en la sentina del buque evidenciaron que eran coincidentes. Y esto además se encuentra acreditado dado que en el puerto hay una única empresa habilitada para la extracción de residuos, que reveló que desde el 2015 la empresa Messina SA no contrató ningún servicio.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal “aquí no hubo una falla, fatalidad o error, sino un obrar deliberado de eludir los costos del tratamiento, cargando con ese pasivo ambiental a la sociedad toda, en tanto su decisión lesiona el patrimonio de todos los seres humanos, pues el líquido vertido tiene efectos acumulativos”. "Aquí no hubo una falla, fatalidad o error, sino un obrar deliberado de eludir los costos del tratamiento", agregó.
Los argumentos fueron compartidos por el fiscal ante Casación, Raúl Omar Pleé, quien señaló que los hechos se tuvieron por acreditados. Y reparó con cita en doctrina que “para que se configure el delito no se requiere la efectiva lesión del bien jurídico tutelado sino la generación de un peligro común”. Y más adelante sumó que la maniobra investigada generó un impacto ambiental, independientemente de que se haya concretado o no el peligro. “Prefectura Naval Argentina redujo los resultados dañosos del actuar de los imputados, cuando llevando a cabo maniobras de limpieza removió 50 litros de hidrocarburos del agua”, destacó y observó que esto no fue tenido en cuenta por los jueces de la Cámara a la hora de resolver.

Por qué se trata de un hecho contaminante
Uno de los argumentos centrales del Ministerio Público Fiscal fue señalar “una arbitraria valoración de la prueba” que consta en el expediente. Y marcaron que están dadas las condiciones que surgen de la normativa  para que su conducta pueda ser encuadrada legalmente: que exista un componente definido como “residuo peligroso”; que se compruebe una acción definida como envenenar, adulterar o contaminar; que esa acción genere un impacto -en este caso- en el agua o el ambiente en general; que la acción y su impacto deben ser peligrosos para la salud.
Para el juez Daniel Antonio Petrone, cuyo voto fue acompañado por el de sus colegas Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa, no pueden pasarse por alto los exámenes de las sustancias vertidas por el buque, realizados por profesionales de la Prefectura, que concluyen en que deben ser consideradas como “residuos peligrosos” en la categoría Y9 del Anexo I de la ley 24.051. “Su vertido en forma directa implica necesariamente una contaminación del medio ambiente”, apuntó más adelante. Y al mismo tiempo infirió que la maniobra de achique de la sentina fue “deliberada”, al contemplar que se realizó de madrugada, horario en que la oscuridad dificulta visualizar la sustancia en el agua, y por otro lado, se intentó disipar la mancha con un líquido desengrasante.
Sobre la pretendida falta de acreditación del daño o contaminación, citó un fallo de Casación en el que Gustavo Hornos opinó que “el daño al medio ambiente mediante el uso de los residuos peligrosos previstos en la norma daña al ecosistema y afecta, al menos de modo potencial, la salud de los habitantes”.

El medio ambiente y su jerarquía constitucional
A su turno, la jueza Ana María Figueroa dio un marco a las actuaciones y señaló que las cuestiones vinculadas al medioambiente “pertenecen a una rama del derecho que posee jerarquía constitucional y agrupa cuestiones de sensible interés social, vinculadas con la defensa de un bien colectivo –ambiente- y con la calidad de vida, desarrollo sustentable, la salud pública y la protección de futuras generaciones”.
En esta línea, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo –en el marco de la causa por los daños derivados de la contaminación del Río Matanza- que “el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la obligación de recomponer el daño ambiental configuran la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.
Figueroa remarcó que “la protección estatal al medio ambiente  conduce a que sean adoptadas todas aquellas decisiones que permitan proteger el derecho a un ambiente sano, cuya titularidad no sólo es de las generaciones actuales, sino también de las futuras”. Y sumó: “Debe garantizarse el juzgamiento de las acciones desplegadas por empresas o particulares que puedan poner en riesgo el derecho de toda la sociedad a vivir en un ambiente sano”.
“El derecho a la vida y la seguridad e integridad física no admiten un análisis al margen de la protección del medio ambiente. Su goce no es posible en tanto haya una amenaza al entorno en el que desarrollan las vidas los habitantes afectados”, sostuvo Figueroa.
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