Desmontes: señalan que se debería recomponer



“El bosque desmontado se debe recomponer”

Fecha de Publicación
: 19/11/2019
Fuente: Primera Edición
Provincia/Región: Misiones


Así lo afirmó Martín Ferroni, de la ONG ambiental Kaapuera. El abogado sostuvo que la ley obliga a resarcir el daño ambiental. No alcanza con una compensación económica.
“Una de las cosas esenciales del Derecho Ambiental es la recomposición de los daños sufridos por el ambiente”. De esta manera, Martín Ferroni, abogado especializado en la temática y presidente de la Asociación Civil Kaapuera, ilustra el alcance de las normativas constituidas para asegurar la conservación de los bienes naturales.
“Esto quiere decir que si hubo un desmonte ese ambiente de flora y fauna, suelo, agua, aire, debe ser recuperado. La ley obliga a recomponer el bosque desmontado”, ilustró Ferroni.
“Lo mismo ocurre –continuó- si hablamos de un ambiente urbano o un servicio imprescindible como el agua”.
El daño ambiental está establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional y debe ser asumido por la autoridad competente, en el caso de Misiones, por el Ministerio de Ecología.
“Esta obligación de recomposición ante un daño ambiental significa que el sujeto obligado deberá generar las condiciones necesarias para que esos componentes puedan volver a tener esas relaciones complejas (inter – retro – relaciones) que fueron afectadas. Y esta obligación no puede ser sustituida por una compensación económica por el daño causado”, profundizó.
El derecho a un ambiente sano y equilibrado “es tanto un derecho como un deber”, señaló Ferroni, y “ejercerlo debiera ser una acción prioritaria para todos los ciudadanos, por cuanto hablamos de exigir que se cuiden los bienes que hacen que tengamos una buena calidad de vida, en todos los sentidos”, agregó.
Sobre los desmontes constatados por el Ministerio de Ecología, Martín Ferroni indicó que generalmente “la Institución hace referencia a la posible aplicación de una multa a los responsables, reconociendo que hubo una violación a una norma ambiental”.
“Entonces el hecho no es objeto de prueba en cuanto a la subjetividad o a la culpa, sino que el mero incumplimiento de una obligación ambiental, hace que la consecuencia sea considerada daño y por lo tanto se impone una recomposición del daño”.
Si ello no ocurre, señaló el abogado, “estaremos ante incumplimiento de los mandatos, una responsabilidad que recae en el máximo responsable del organismo público”, finalizó.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs