Mendoza impulsa más protección a su biodiversidad



Quieren que el cóndor y otras especies autóctonas sean protegidas

Fecha de Publicación
: 20/04/2019
Fuente: El Sol
Provincia/Región: Mendoza


El Poder Ejecutivo Provincial envió un proyecto de ley el 11 de abril para incorporar en el Artículo 1° de la Ley N° 6599 y su modificatoria, nuevas especies de la Fauna Silvestre y Acuática y sus hábitats naturales para que sean declaradas Monumento Natural Provincial: Piche (Zaedyus Pichiy), Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata), Siete Cuchillos (Saltator Aurantiipostris), Águila Coronada (Buteogallus Coronatus), Ranita Del Pehuenche (Alsodes Pehuenche), Gato Andino (Leopardus Jacobita), Lagartija De Nihuil (Liolaemus Rabinoi) y Bagre Otuno (Diplomystes Viedmensis Cuyanus).
Entre los fundamentos del proyecto que lleva el número de Expediente 72649, refiere a la conservación de la biodiversidad como algo fundamental para alcanzar y mantener la calidad de vida para las sociedades humanas.
El ser declarada Monumento Natural tiene beneficios como: acordar la protección total; establecer las medidas de protección y preservación; planificar la proyección científica, cultural y educativa, promover el conocimiento de sus valores naturales y culturales. Además se prohíbe su uso extractivo, las alteraciones de elementos y características de especial relevancia de sus ambientes, la explotación comercial, la caza o cualquier otro tipo de acción sobre ellos salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejen.
Por otro lado se consideran prioritarias para su conservación, las especies animales que sean endémicas de la provincia, se encuentren reducidas, en estado de erosión genética o en peligro de extinción como especies, subespecies, variedades o razas, entre otros criterios.
Al tener la declaración de Monumento Natural implica elevar el status jurídico de las especies silvestres y sus hábitats, a fin de que sean consideradas parte del patrimonio natural de la Provincia.
Esta medida se basa en diagnósticos internacionales y nacionales acerca del estado y tendencia de conservación de las especies silvestres y publicaciones e informes elaborados por especialistas reconocidos en la temática.
Las especies a ser incluidas, son sensibles a sufrir impactos ambientales como así también, antrópicos, como serían la caza y pesca furtivas, el tráfico y comercio ilegal, cambios y fragmentación de hábitats, edificación de embalses, expansión de ciudades y pueblos, produciendo más presión y desplazamiento sobre los ecosistemas naturales, dañando las poblaciones y mermándolas poco a poco hasta comprometer su supervivencia.
La Legislación Ambiental de Mendoza cuenta con dos Leyes sobre declaración de Monumento Natural Provincial de especies animales silvestres, la Ley N° 6599/98 y su Modificatoria N° 7066/02.
Estas inclusiones se encuentran ampliamente fundamentadas por el área de Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el IADIZA CONICET, siendo muy importante para la Provincia elevar el status jurídico de las especies silvestres mencionadas y sus hábitats.
La Ley N° 22.421 y su modificatoria, de Conservación de la Fauna, a la cual la Provincia adhiere por Ley N° 4602 y su modificatoria Ley N° 7066, en su Artículo 1°, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional y establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
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