El fracking mendocino llegó a la Corte



El conflicto por el fracking en Mendoza llega a la Corte Suprema

Fecha de Publicación
: 08/04/2019
Fuente: MendoVoz
Provincia/Región: Mendoza


Ante la decisión del juez provincial Dalmiro Garay de legitimar el Decreto Nº248, por el cual habilitan el fracking en Mendoza, organizaciones ambientales y la ONG Oikos Red Ambiental presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Dado el escenario de la grave crisis hídrica y la sequía que atraviesa su noveno año consecutivo, en la peor escasez de agua de los últimos 100 años en la provincia, es altamente irresponsable introducir la técnica del fracking que requiere una utilización intensiva de agua y produce una contaminación irreversible del recurso hídrico.
"Cada perforación utiliza un promedio de 14 a 25 millones de litros de agua mezclada con arena silícea y un cocktail de entre 700 y 900 productos químicos altamente tóxicos y contaminantes: benceno, tolueno, xileno, etilbenceno, butanol, acetaldehído, bencilocloruro, glicolde etileno, óxido de etileno, formaldehído, metanol, óxido depropileno, entre otros", indica la presentación.

Denuncia incontundente
Según la denuncia de Oikos y las distintas organizaciones y asambleas en defensa del agua, el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación estableció que era una técnica peligrosa y que no debía autorizarse, mientras los técnicos del Departamento de General Alvear afirmaron que el fracking consumía excesiva cantidad de agua y que los estudios realizados eran deficientes.
No obstante, la solución adoptada por las autoridades fue declarar "inconducentes" todas las críticas y observaciones realizadas.
Contra el Decreto 248 y la Resolución 249, han planteado diversas acciones constitucionales y amparos, principalmente sustentados en la Ley del Ambiente de Mendoza y la Ley del Ambiente de la Nación, que garantizan a la población de Mendoza que toda autorización para una explotación petrolera debe sujetarse a una audiencia pública, permitiendo que los mendocinos estén en condiciones de controlar la cantidad de agua utilizada y la contaminación que pueda afectar a las futuras generaciones. La solución de los gobernantes fue suprimir la audiencia pública y comenzar las concesiones para la explotación del fracking.
Garay decidió archivar la única acción en la que acompañaba una medida cautelar que hubiera suspendido el fracking por precaución y prevención. En esta cautelar el Gobierno reconoce que se usan trazadores radioactivos lo que acrecienta la necesidad de determinar el peligro de la técnica. A continuación, el magistrado denegó la solicitud para recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, con el fin de evitar que se revise el expediente.
Por este motivo, Oikos acudió ante el Máximo Tribunal de la Nación en forma directa, en queja para lograr que revisen esta sentencia por arbitrariedad. "No puede excluirse al pueblo cuando tiene derecho a saber de que se trata, como ya lo expresó la Corte Suprema de Justicia en el caso de las tarifas. No puede destruirse el ambiente por partes tratando de disimularlo hasta que los impactos sucesivos se acumulen y sea tarde. No puede sacarse agua del Salado que es afluente del Atuel para hidrofractura, afectando el humedal de Llancanelo, que es un sitio RAMSAR orgullo de los mendocinos, sin respetar la orden de la Corte Suprema de la Nación", indicaron desde la ONG.
La presentación fue realizada por Oikos Red Ambiental, junto a referentes sociales y ambientales y acompañada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Xumek, las Asambleas del Agua, la Federación Argentina de Espeleología, FARN Fundación Argentina de Recursos Naturales, Justicia Climática y la Organización de Identidad Territorial Malalweche, entre otros.
Reclaman por el estado de Derecho Ambiental garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en defensa del artículo 1º de la Constitución de Mendoza que nos hace responsables ante las futuras generaciones.
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