Reforma del Código Penal y los delitos ambientales



Los delitos contra el medio ambiente que contempla la reforma del Código Penal

Fecha de Publicación
: 29/03/2019
Fuente: Diario Norte
Provincia/Región: Nacional


La modificación incluida en el proyecto es esencial ya que considera al ambiente como un bien jurídico protegido y, por lo tanto, tipifica como delito la contaminación y el daño contra los recursos naturales.
La reforma del Código Penal que ingresó al Senado prevé la incorporación de delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural; impida el uso público de ríos; provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas; cause daños directos graves para la salud de la población; o se efectúe sobre un área natural protegida.
En ese sentido, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que encabeza Sergio Bergman, celebra la incorporación de un capítulo dedicado a delitos contra el ambiente. El Código Penal, sancionado en 1921, fue modificado por más de 900 leyes sin tener en cuenta la sistematicidad de la totalidad de los institutos, de las reglas generales y de los delitos contemplados.
También ha ido incorporando todas las leyes penales especiales. De esta manera, perdió su coherencia interna y la proporcionalidad que le son esenciales, y se apartó del criterio de codificación unificada en materia penal, circunstancia que en muchas oportunidades condujo a la incertidumbre respecto de qué está permitido o prohibido en nuestro país.
Por ello, en marzo de 2017, se conformó una Comisión Redactora integrada por juristas, magistrados, abogados y representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo Social, para elaborar un cuerpo normativo moderno que asegure la igualdad de los todos los habitantes. Delitos contra el ambiente.
La reforma del Código Penal prevé la incorporación de delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural; impida el uso público de ríos; provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas; cause daños directos graves para la salud de la población; o se efectúe sobre un área natural protegida.
En ese sentido se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona, y también se tipifica la contaminación ambiental imprudente. Asimismo, están contemplados los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con penas de prisión y multa. Y se establecen delitos contra la biodiversidad.
A su vez, se prevé pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados, y se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques.
Además, se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con penas de prisión y multa y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos.
También se agregan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, o contra especies protegidas de la flora silvestre. Para finalizar, se incluyen los delitos contra el patrimonio genético nacional, con pena de prisión y multa para quien ilegalmente extraiga o comercialice recursos genéticos.
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