Santa Fe promulga la Ley del Árbol



Promulgaron la Ley del Árbol

Fecha de Publicación
: 24/01/2019
Fuente: El Litoral
Provincia/Región: Santa Fe


La norma apunta a fomentar una política ambiental activa para mitigar y adaptarse al cambio climático. Las municipalidades y comunas deberán elaborar planes periódicos de gestión integral del arbolado público.
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial de la provincia la llamada “Ley del Árbol” que propició mediante un mensaje remitido a Legislatura el 1 de marzo de 2017 y que fue sancionado a fines del año pasado tras largas discusiones en comisiones de ambas cámaras. “Destacamos la importancia de adoptar políticas ambientales activas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, a través de regulaciones que promuevan el arbolado y la conservación de la biodiversidad biológica. Es fundamental y estratégico propender al equilibrio territorial y sustentable, aprovechando los beneficios del árbol y sus servicios ambientales, para lograr así un medio ambiente más sano y apto para el desarrollo humano” señala en los considerandos del mensaje.
El primer artículo de la norma afirma que el objeto de la ley es “establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” para luego declarar de interés público la promoción y conservación del arbolado.
La norma está dividida en ocho capítulos, el primero además de definir la política de Estado, declara al árbol como bien jurídico tutelado; el segundo sobre arbolado público fija criterios y prohibiciones para diversas situaciones de extracción de ejemplares y requisitos mínimos exigibles de implantación y conservación, prevé la promoción de corredores biológicos en caminos y rutas y la distinción de árboles que deban ser resguardados por su valor patrimonial en la comunidad; y se instituye la puesta en marcha de un Censo Provincial de Arbolado, para el conocimiento actualizado y participativo del estado forestal, y la consecuente fijación de políticas. También crea una red de viveros provinciales para garantizar la oferta oficial de especies requeridas. Además establece que los edificios públicos deberán contar con un mínimo de forestación, como así también los inmuebles rurales pertenecientes al Estado provincial, donde se exige el doble del porcentaje de forestación impuesto para los bienes de dominio privado.
Las municipalidades y comunas deberán continuar elaborando un plan de gestión integral del arbolado público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la autoridad de aplicación cada cuatro años.
En el tercer capítulo, se regula el arbolado en predios privados, por lo que en establecimientos urbanos industriales, comerciales, de servicios, logística u otros, se establece un índice de espacios verdes y arbolado del predio según el impacto ambiental que genere y en los establecimientos rurales se establecen mínimos porcentajes progresivos a forestar.
El quinto capítulo define al ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación; en el sexto se excluyen los predios ya alcanzados por las obligaciones de la Ley Nacional de Bosques Nativos; en el siguiente instituye el Fondo Santafesino de Arbolado, generando un compromiso en el presupuesto Provincial para la política de forestación que se impulsa y el último estipula sanciones incorporando la recomposición del daño ambiental.
Ahora, en los próximos 120 días, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma que derogó la ley 9.004 y su decreto reglamentario del año 1983.

Definiciones para tener en cuenta
Uno de los primeros artículos precisa los alcances que tendrán determinados términos para la ley:
* Acopio de granos: Establecimiento dedicado al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos.
* Corredor biológico: Espacio territorial cuya superficie se caracteriza por el predominio del largo por sobre el ancho (líneas, bandas, etc.) constituido y administrado con el fin de proporcionar conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat (naturales o modificados), que permite asegurar los procesos ecológicos, evolutivos y el flujo genético de las especies, como sustento de la conservación de la biodiversidad a largo plazo.
* Cortina forestal: Plantación de una o más hileras de árboles que forman una barrera, generalmente ubicada en forma perpendicular a la dirección predominante del viento, para reducir la velocidad del mismo, el movimiento del suelo y la erosión, regulando las condiciones del clima en su área de influencia.
* Daño: Poda de raíces, heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo natural de los ejemplares arbóreos o cause su muerte.
* Extracción: Acción consistente en desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
* Feedlot: Área destinada para el engorde intensivo de ganado en corral.
* Forestación lograda: Masa forestal que, al momento de la evaluación efectuada, supere el ochenta por ciento (80%) de cobertura de acuerdo a diseño y que, en el restante veinte por ciento (20%), observe la evolución saludable de especies renovables.
* Plan de gestión: Aquel que concreta las decisiones estratégicas en planes operativos que definen objetivos, metas y actividades a desarrollar en un tiempo determinado, con recursos establecidos para el cumplimiento del mismo.
* Poda: Corte de partes aéreas y subterráneas que las separan definitivamente del espécimen madre.
* Profesional competente: Graduado que, según su título habilitante, tenga idoneidad para entender en el objeto de la presente ley.
* Tala: Eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
* Especies no nativas: Aquellas especies forestales exóticas u originarias de otros países, adaptables o no a las condiciones edafoclimáticas de las eco regiones de nuestra provincia.

Especie
Impulsado por la Cámara de Diputados, la ley incluyó la creación en el marco del Ministerio de Medio Ambiente del programa de desarrollo experimental de la especie forestal no nativa KIRI - Paulownia‘. Se ordena investigar, evaluar y seguir el desarrollo de esta especie caracterizada por su capacidad de mayor absorción de dióxido de carbono, emisión de grandes cantidades de oxígeno, nitrógeno, prevención de erosión y su alta resistencia a las agresiones extremas, “con el objetivo de determinar la factibilidad de implementación de su producción e incorporación al sistema de arbolado instituido por la presente ley”.

Planes
El Ministerio de Medio Ambiente solicitó a municipios y comunas la elaboración de informes y planes de arbolado público antes del 1 de marzo. Se recuerda que el plan deberá ser formulado y avalado por un asesor técnico profesional, detallando los trabajos realizados en 2018 y a realizar en 2019.
En base al inventario de arbolado de cada localidad, se definen las tareas de forestación y plantación de ejemplares, extracción, poda (junio/julio/agosto) y la sustitución del arbolado.
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