La jurisdicción para reglar el glifosato en la Corte



Competencia por glifosato en Entre Ríos llegó a la Corte

Fecha de Publicación
: 29/09/2018
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Entre Ríos  - Nacional


La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la suspensión provisoria de la normativa que prohibió el uso, almacenamiento, transporte y comercialización de ese preparado. Un juez provincial entiende que debe intervenir la Justicia local
En Entre Ríos, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la cautelar que ordenó la suspensión provisoria de la ordenanza que prohibió el uso, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato dentro del ejido municipal de Gualeguaychú, y el caso llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A mediados de abril, el Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó la ordenanza 12216, denominada “Glifosato Cero”. Luego, en julio, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, admitió la cautelar promovida por un grupo de propietarios de comercios de la ciudad y autorizó la venta del producto hasta que se decidiera el planteo de inconstitucionalidad de la norma.
Posteriormente, un magistrado local declaró la competencia de la Justicia provincial por razón de la materia y requirió que se inhibiera al federal, al entender que no podía intervenir en el caso.
Según el juzgador, el órgano de aplicación actuó en el ejercicio pleno de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, surgiendo, por ello, la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
Además, opinó que no habría un perjuicio irreparable para las empresas impedidas de comercializar el herbicida.
El caso fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que determine el conflicto de competencia entablado en autos “Agro Gestión del Litoral SA y Otros C/ Municipalidad de San José de Gualeguaychú S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.
Mientras, el municipio demandado y el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión y la alzada federal acogió favorablemente los recursos deducidos.
Los camaristas consideraron que la ordenanza goza de una presunción de legitimidad que solo puede ser abrogada por manifiestos vicios de irregularidad y/o arbitrariedad.
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