Resolución del Cofema sobre la Ley de Humedales



Contundentes definiciones del Cofema al proyecto del Senado Nacional  

Fecha de Publicación
: 20/10/2016
Fuente: Prensa ICAA
Provincia/Región: Nacional


La Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) emitió una contundente resolución referente a la propuesta de modificación de la Ley de Humedales, en la Asamblea realizada en la provincia del Chaco y que está disponible en la página web del ICAA (www.icaa.gov.ar).
En reuniones y aportes de diferentes jurisdicciones, el COFEMA definió en el Anexo de la Resolución propuestas de modificación al proyecto de Ley de Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental de los Humedales.
Se destaca la nueva definición de un humedal que propusieron las máximas autoridades ambientales de Argentina, donde se define como un “…ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes de los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones comúnmente plantas hidrófilas y/o suelo hídricos o sustratos con rasgos de isomorfismo”.
Asimismo el nuleamiento solicitó que la categorización y uso de los humedales deberán ser definidos por cada una de las jurisdicciones. De igual manera, solicitaron cambios referidos al inventario de humedales, que se realice sobre todos los humedales según criterios técnicos, sugieren también cambiar el término aprovechamiento por “usos racionales”.
Con respecto a los fondos que conformaría el Fondo Nacional de Humedales, se señala que la ley debe contar con la previsión de un fondo que contemple las pérdidas que le representa a las jurisdicciones y a sus emprendimientos productivos derivados de la aplicación de la presente ley. Asimismo se propone que se establezca una fórmula polinómica a fin de que la distribución de los fondos se realice de manera equitativa y no arbitraria.
Entre las modificaciones sugeridas, el COFEMA solicita que se revise la redacción del artículo 12 en el Capítulo V del borrador en tratamiento en la Comisión de Ambiente del Senado Nacional, toda vez que la gestión no estaría comprendida dentro del concepto de Presupuestos Mínimos y pertenece a las competencias no delegadas por las Provincias a la Nación.
Un tema muy importante es el referido con la autoridad de aplicación, donde en su artículo 13 se expresa “A los fines de la presente ley, la autoridad competente establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas”. Se sugiere que en lugar de “autoridad competente” se especifique que son las Provincias.
Así también, otra medida importante fue proponer eliminar el artículo 19 del proyecto con dictamen de la Comisión de Ambiente del Senado Nacional, por avanzar en contra de la gestión provincial, ya que el mismo expresaba “..que hasta tanto la jurisdicción respectiva no finalice el Ordenamiento territorial de humedales, no se podrá autorizar ninguna obra o actividad nueva o modificación de las ya existentes que impliquen cambios del uso del suelo, ni tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas o desagües naturales, modificación de cotas en superficies asociadas a valles de inundación y/o cursos de agua o ambientes isleños”.
Respecto a las sanciones, se consensuó que debería modificarse la base de multas, ya que los montos que establece el proyecto de ley podrían considerarse confiscatorios, por ello se propone que las multas sean entre uno (1) y cien mil (100.000) sueldos mínimo vital y móvil de la administración pública nacional.
Se propuso además, agregar un artículo en el Capítulo VIII sobre Disposiciones Complementarias que expresa que “El Consejo Federal de Medio Ambiente facilitará la coordinación de estrategias de concertación regionales, interjurisdiccionales y nacionales a fin de lograr la preservación, conservación y el uso sustentable de los humedales, en función de las disposiciones de la presente ley”.
Senadores Nacionales. Las autoridades ambientales acordaron que cada representante envíe esta Resolución a los legisladores nacionales.
Así el Ing. Mario Rujana y el Dr. Osmar Dufort, representante titular y alterno de la Provincia de Corrientes ante el Cofema adelantaron por correo electrónico a los Senadores correntinos Pedro Braillard Pocard, Camau Espínola y Ana Almiron lo acordado en Resistencia para conocimiento y consideración a momento del tratamiento en el recinto del Congreso Nacional.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs