Cámara Minera de Córdoba va a la Corte por la ley



La 'ley antiminera' de Córdoba llegó a la Corte Suprema

Fecha de Publicación
: 22/10/2016
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Córdoba


Los mineros cordobeses presentaron un recurso de queja en el máximo órgano. Insisten en que la ley provincial 9.526 es inconstitucional. El Tribunal Superior la avaló.
La Cámara Empresaria Minera de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la ley provincial 9.526.
La normativa, sancionada en 2008, prohíbe la actividad minera metalífera “en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
También prohíbe el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.
La prohibición también rige para los minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
En junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió estudiar si la ley era o no constitucional. Su fallo recién se conoció en 2015.
EL AVAL DEL TSJ. El fallo completo (PDF)
El órgano judicial ratificó la plena constitucionalidad de la ley. Argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo” que debe ser preservado.
El TSJ puso como ejemplo lo sucedido con la mina de uranio de Los Gigantes. El predio nunca fue remediado y las instalaciones están abandonadas desde hace décadas aguas arriba del dique San Roque.
Cemincor llevó ahora sus mismos argumentos jurídicos contra la ley a la Corte Suprema. La entidad empresaria considera que la ley “avasalla el sistema de distribución de competencias ambientales concurrentes previstas en el artículo 41 de la Constitución, cercena el principio de supremacía y el de razonabilidad constitucional y desconoce la cláusula de desarrollo y progreso prevista también en la Constitución”.
José Díaz, titular de Cemincor, recalcó que, además, la norma provincial “legisla sobre el Código de Minería, que es facultad exclusiva del Congreso de la Nación, también desconoce el sistema federal y afecta el interés público, el orden económico y el bien común, además de los derechos individuales de cada productor”.
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs