Córdoba redefine los límites costeros de sus ríos y lagos



Redefinen uso de riberas de ríos y lagos, pero poco cambia

Fecha de Publicación
: 20/06/2016
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Córdoba


Aprobaron una ley, con la pretensión de evitar abusos de privados sobre las costas. No varía el esquema legal. El ordenamiento dependerá del control, hasta ahora escaso.
Los abusos de particulares que avanzan sobre costas de ríos y lagos, extendiendo ilegalmente sus propiedades, son moneda corriente en Córdoba, desde hace décadas. Una nueva ley, aprobada por la Legislatura provincial, es presentada como un intento por abrir una nueva etapa de regulación. Hasta ahora, la ocupación indebida de riberas creció de la mano de la ausencia de controles y sanciones.
Aprobada por unanimidad, la norma no varía la línea de ribera, es decir, la distancia desde los cursos de agua en que las costas son propiedad del Estado.
La ley “declara de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales en el espacio físico o franja de terreno colindante a todo curso de agua a partir de la línea de ribera de que se trate, y extendido hasta los 35 metros contados desde esa base”.
La norma no modifica los derechos ya existentes de los dueños de propiedades costeras. Tampoco plantea declarar de utilidad pública ni sujetos a expropiación esos espacios.
En realidad, la norma retrotrae la situación a la existente hasta hace algo más de un año, cuando la entrada en vigencia del nuevo Código Civil nacional varió el criterio sobre los límites entre lo privado y lo público en los bordes de ríos, arroyos y lagos.

Retrotraer
Oscar González, legislador de Unión por Córdoba y promotor del proyecto, explicó a La Voz del Interior que la reforma del Código Civil bajó de 35 a 15 metros el espacio de dominio público, desde la línea de ribera, que es fijada por cada provincia. En Córdoba, para ríos y arroyos ese límite –no tan preciso– es el punto promedio de las crecidas máximas.
“Antes, desde ese punto el dominio público era de 35 metros. El Código Civil lo redujo, pero cada provincia puede adaptarlo. En Córdoba, con esta ley, lo volvemos a llevar a 35 metros”, apuntó González. No es que el dueño ya legítimo, con título de propiedad, pierda derecho posesorio, sino que sobre esa distancia no debería cercar ni cerrar el acceso público.
“El objetivo es resguardar el equilibrio ecológico de las riberas y asegurar el acceso público. Se ven muchos atropellos con ocu­paciones que no corresponden, y la intención es que esta ley ayude a empezar a corregirlas”, marcó el presidente provisional de la ­Legislatura.
González admitió que hasta ahora ha faltado control para evitar esos abusos. “Esperamos que con esta ley se faciliten; es un instrumento de mayor peso que las resoluciones que regían”, supuso.
La ley deberá ser ahora regla­mentada por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, que será la autoridad de aplicación. Ese texto debería precisar qué se admitirá e impedirá en esos espacios de “dominio público”, quién controlará y qué sanciones se aplicarían.
La ley establece que los municipios y comunas no podrán dictar normas en sentido contrario en sus jurisdicciones. González aclaró que también regirá para las costas de los embalses.
Entre las consecuencias de la falta de control histórico del uso de las riberas, aparecen las urbanizaciones que los municipios fueron autorizando (y la Provincia no observando) sobre áreas costeras de riesgo inundable ante crecidas. En los últimos años, quedó evidenciado con barrios bajo agua y viviendas arrasadas en varias localidades cordobesas.
En términos jurídicos, la ley fundamenta el derecho a declarar tierras como de “interés público” en base a jurisprudencia hasta de la Corte Suprema que refiere a “bienes colectivos supremos”, como los ambientales.

Restricciones de uso sobre 35 metros
La nueva ley fija ese espacio como de “dominio público”
En esas tierras, el propietario (si ya lo hubiere) no perdería posesión pero no podría cerrar el acceso ni levantar construcciones. La norma no implica expropiaciones ni supone indemnizaciones a privados por la regulación de ese uso.
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