Parque Calilegua, defensoría pide remediación



Piden elaborar plan de remediación por la grave contaminación en el Parque Calilegua a raíz de la explotación petrolera

Fecha de Publicación
: 07/11/2015
Fuente: Jujuy al Día
Provincia/Región: Jujuy


La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a las autoridades nacionales y de la provincia de Jujuy a que, conjuntamente, elaboren un plan para hacer cesar la contaminación generada por el pozo Caimancito E-3 y remedien la zona afectada.
 La Nación La Defensoría había iniciado una investigación sobre el impacto ambiental generado por el pozo Caimancito E-3, independiente de la promovida por la explotación petrolera que se desarrolla dentro del Parque Nacional Calilegua (PNC).
En efecto, ocurre que el Yacimiento Petrolero Caimancito (YPC) comprende terrenos del PNC, ocupando una superficie aproximada de 5.766 hectáreas, comenzando su explotación, por parte de YPF, en el año 1969. Si bien alcanzó un récord nacional de producción diaria (7.000 m3/día), la producción fue disminuyendo considerablemente al no lograrse nuevos hallazgos. Entre los años 1969/1970, YPF perforó el pozo E-3 Caimancito, el que resultó estéril y fue abandonado conforme la normativa vigente en ese momento.
En el año 1992, en el marco del proceso de privatización ordenando por la Ley Nº 24.145, la concesión del área fue otorgada a la UTE Petróleos Sudamericanos S.A. –Necon S.A., según la Administración de Parques Nacionales-, razón por la cual el citado pozo quedó fuera del área concesionada y, para llamarlo de alguna forma,  “huérfano”.
El problema más importante es que ese pozo, aunque ubicado a unos 200 metros fuera del límite norte del PNC, roza el Arroyo Yuto cuyas aguas, corriente abajo, ingresan en el Calilegua para desembocar en el Río San Francisco, afluente del Río Bermejo. Así, la contaminación que provoca se expande por esa red fluvial.
Es así porque en 1997, la entonces Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos de Salta, constató que el pozo “…en algún momento había colapsado produciéndose un escape y derrame de agua termal con delgadas películas de crudo que drenan hacia un arroyo de agua dulce con la consiguiente contaminación”. En esa oportunidad se realizaron análisis que revelaron que el agua proveniente del mencionado pozo contenía 60 gr/litro de sales con una temperatura en superficie de 70 grados centígrados. Allí se advirtió que la plataforma de cemento que rodeaba al pozo se encontraba descalzada, y que a unos cuatro metros existía otro pozo del cual surgía abundante agua a una temperatura de alrededor de 60 grados centígrados, con fuerte olor a hidrocarburos y alta salinidad.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) coincidió con que el agua proveniente de ese pozo es extremadamente salina (más de 100 gramos/litro), con una temperatura de 60/70 grados centígrados, e informó que realizaron análisis del agua en cuestión que dieron cuenta de la presencia de cobre y altísimo contenido de sales disueltas lo que torna al efluente en “residuo peligroso”, considerando que el efluente del pozo devenido en residuo peligroso estaba afectando en forma negativa al Arroyo Yuto, en el área que fluye por el PNC, lo que justifica su intervención como Autoridad Ambiental Nacional.
Al referirse a la responsabilidad por el daño ambiental causado por el mencionado pozo, la SAyDS concluyó que le correspondía al Estado Nacional – Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado Residual (YPF SE RESIDUAL) realizar las actividades tendientes al cese del hecho y remediación del área afectada, en virtud de que el efluente en cuestión encuadra en la definición de “residuo peligroso”.
En agosto del corriente año, la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos de la Provincia de Jujuy informó que el “…arroyo Yuto recibe las aguas emanadas por el Pozo Caimancito E, las cuales aportan un alto contenido de sales disueltas”.
La Defensoría del Pueblo, ante el evidente daño ambiental que ocasiona el mencionado pozo, concluye con la necesidad prioritaria de prevenir el daño futuro por tratarse de actos continuados que seguirán produciendo contaminación. En segunda instancia, que debe perseguirse la recomposición del daño causado y para el supuesto de daños irreversibles, que se deberá fijar un resarcimiento
En virtud de ello, YPF S.E es responsable por haber perforado, y posteriormente abandonado el pozo donde se originó el daño ambiental, más allá que al momento de abandonar el pozo se haya cumplido con la normativa vigente en ese momento y contado con la debida aprobación
Actualmente, es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Secretaría Legal y Administrativa, quien entiende en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa
Recientemente, la Provincia de Jujuy creó el Consejo Coordinador de Prevención, Identificación y Remediación de Pasivos Ambientales Hidrocarburíferos  que tiene a su cargo el análisis y diagnóstico de la situación ambiental de las zonas donde se realizó actividad, principalmente en el Parque Nacional Calilegua, y también la elaboración de un plan de remediación de los pasivos ambientales identificados
Sobre la base de lo expuesto, puede decirse que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación en su carácter de administrador de los pasivos de YPF S.E.; YPF S.A. que es continuadora jurídica de YPF SE; la Secretaría de Energía de la Nación a cuyo cargo se encuentra el poder de policía hidrocarburífero en el momento del abandono del pozo en cuestión; la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos de la Provincia de Jujuy que también es titular del poder de policía en la materia; y la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy con su policía ambiental; son solidariamente responsables por la contaminación producida por el pozo Caimancito E-3 y, por tanto, deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el hecho dañoso y recomponer el área afectada.
El pozo Caimancito E-3 constituye un grave problema ambiental puesto que afecta a un área de alto valor ecológico como es el PNC, comprometiendo el derecho a un ambiente sano.
Por ello se dispuso exhortar a dichos organismos para que, conjuntamente, den respuesta al daño ambiental en curso y elaboren un plan de trabajo que deberá comprender el abandono adecuado del pozo y la recomposición del ambiente.
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