No llamará a audiencia pública por la Ley 7.722



La Corte no llamará a audiencia pública para resolver sobre la ley 'antiminera'

Fecha de Publicación
: 11/08/2015
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza


Por cuatro votos contra tres, el máximo tribunal resolvió el pasado martes que no convocará a una audiencia pública antes de resolver sobre la constitucionalidad de la ley 7.722, que frenó la actividad minera en Mendoza. La audiencia había sido pedida por el Procurador y está establecida como mecanismo de la Corte para resolver causas conflictivas. La ley antiminera, espera por una sentencia del máximo tribunal desde hace 8 años y el expediente está dormido.
La Suprema Corte de Justicia rechazó en las últimas horas el pedido realizado, entre otros miembros de la Justicia, por el Procurador Rodolfo González, para que se realice una audiencia pública como instancia previa a la sentencia que el máximo tribunal deberá emitir sobre los planteos de inconstitucionalidad que recayeron oportunamente sobre la ley 7722, conocida como ley antiminera.
Con cuatro votos en contra y tres en disidencia, la Corte no dio lugar el pasado día 4 de agosto a la posibilidad que la controvertida ley, que fuera sancionada en 2007 y que desde entonces espera por la resolución de su constitucionalidad, sea sometida al trámite de la audiencia pública, mecanismo de debate que fuera adoptado por el mismo tribunal en 2013.
Los jueces que se opusieron a la audiencia fueron Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Pedro Llorente. En tanto quienes la respaldaron (y votaron en disidencia) fueron Omar Palermo, Jorge Nanclares y Mario Adaro, este último, impulsor de las audiencias públicas como mecanismo de resolución de sentencias conflictivas en el seno de la Corte.
Uno de los argumentos principales de los magistrados para no dar lugar al pedido del Procurador, fue que las pruebas sustanciadas en el expediente ya son suficientes como para dictar una sentencia y que el debate de la norma cuestionada ya se produjo en el ámbito de la Legislatura cuando la ley se trató durante el gobierno de Julio Cobos.
Nos encontramos ante el cuestionamiento a una norma elaborada en el seno del Poder Legislativo, que fue objeto de debate dentro del mismo y respecto de la cual el Tribunal se limitará -en su oportunidad- a expedirse en el marco de la acción intentada y dentro de sus específicas incumbencias, sin hallarse habilitado a ingresar en materia propia de otros poderes del estado, redactaron Gómez, Pérez Hualde, Llorente y Salvini.
La medida podría leerse como otro traspié entre quienes impulsan en el seno de la Corte la resolución de un planteo de inconstitucionalidad que ya lleva ocho años.

Una larga demora
La ley Nº7.722 fue sancionada durante el gobierno de Julio Cobos, al ritmo de los cortes de rutas y las protestas en el Valle de Uco, y provocó la caída de todos los proyectos de megaminería a cielo abierto de Mendoza.
En términos generales, la norma prohíbe el uso de sustancias químicas ?como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico? en la minería metalífera y establece que la declaración de impacto ambiental (DIA) de cada proceso extractivo debe ser ratificada por ley en la Legislatura.
A los pocos días de la sanción de la ley, el 20 de julio de 2007, se desencadenaron 12 planteos de inconstitucionalidad, en su mayoría de empresas mineras, que fueron patrocinados siete de los once pendientes por el estudio de abogados Barraza, Rodríguez, Díaz y Gregorio, el mismo que impulsó el fallido proyecto San Jorge.
Los planteos de inconstitucionalidad estuvieron centrados en dos puntos. El sector considera discriminatorio que la minería no pueda utilizar sustancias como el cianuro o el ácido sulfúrico y otras actividades productivas sí. Y, por el otro, entienden que existe una confusión de poderes, ya que la Legislatura tiene que aprobar la DIA cuando para otras autorizaciones ambientales, basta sólo con un decreto del Poder
Hacia finales de 2013, a través de una acordada impulsada por Adaro, la Suprema Corte mendocina copió de la Corte de Justicia de la Nación el mecanismo de las audiencias púbicas que fue utilizado, entre otras, en la conflictivas causa de la Ley de Medios. Hasta aquí, la audiencia solo fue utilizada por la Corte en el conflicto de los trabajadores de prensa por la aplicación de su convenio colectivo de trabajo, aunque siempre estuvo pensada para ser aplicada en este expediente de la 7722.
La causa de la 7722 está desde hace dos años a resolución del plenario de la Corte, pero virtualmente quedó adormecida desde ese entonces.
Tanto es así, que los abogados patrocinantes pidieron la suspensión de los expedientes para evitar la caducidad de los mismos ante las demoras del tribunal que, según dejaron entrever en su reciente sentencia sobre este tema, no tienen apuro alguno en resolver tan delicado tema
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