Córdoba: TSJ ratifica que la minería a cielo abierto no va



Córdoba prohibe la minería a cielo abierto

Fecha de Publicación
: 12/08/2015
Fuente: Día a Día - Edición Electrónica
Provincia/Región: Córdoba


Lo ratificó el TSJ. La Cámara Empresaria de Minería y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica habían pedido que se declarar inconstitucional la ley de minería que impide este tipo de explotaciones. El cuidado del agua es el eje del fallo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de la ley provincial de minería (9526) que prohíbe la actividad minera metalífera "a cielo abierto" o cuando se utilicen sustancias como cianuro, mercurio "y otras calificadas como peligrosas".
La Cámara Empresaria de Minería de la Provincia de Córdoba (Cemicor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (APCNEAN) habían pedido que se declarar su inconstitucionalidad por las restricciones que imponían a la actividad.
Los vocales del TSJ concluyeron que estas restricciones responden a proteger el ambiente "como bien colectivo supremo".
El Tribunal decretó además que la normativa no es inconstitucional porque fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental".
Protección del agua. En su argumentación, los magistrados integrantes del alto cuerpo judicial explicaron que esta ley tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”.
"Existe consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, remarcan los vocales en el fallo.
La protección de los recursos hídricos de la provincia fue uno de los argumentos más fuertes del tribunal, ya que remarcaron que se trata de un bien "único e irreemplazable para toda la humanidad".
“Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa, “en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.
En la sentencia, los vocales  tuvieron en cuenta la experiencia en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en "Los Gigantes" y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente y que se encuentra en Alta Córdoba.
La ley prohíbe la minería a cielo abierto pero permite que otro tipo de explotaciones menos agresivas se desarrollen sobre el suelo de la provincia de Córdoba.
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