Asamblea de Gualeguaychú vuelve a pedir audiencia



La Asamblea Ambiental volvió a reclamar una audiencia en Cancillería  

Fecha de Publicación
: 05/08/2015
Fuente: APF
Provincia/Región: Entre Ríos


“En el carácter de vecinos e integrantes de la “Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú” nos dirigimos a usted a efectos de solicitarle tenga a bien concedernos una audiencia con el objeto de expresar nuestra opinión y acceder a información relacionada con el conflicto suscitado por la instalación ilegal de la pastera “Botnia-UPM”.
El texto continúa: “como es de conocimiento de esa Cancillería a partir de la sentencia dictada el 20 de abril de 2010 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya se dispusieron medidas dirigidas a imponer un “control” y “seguimiento” permanentes de la planta industrial, con la intervención de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). Además, el 2 de octubre de 2013, el Gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri y Ud. informaron públicamente la decisión de concurrir nuevamente a la Corte de La Haya para reclamar por los incumplimientos de la República Oriental del Uruguay tanto a las obligaciones contraídas por el Estatuto del Río Uruguay de 1975 como a lo resuelto por la CIJ. Concretamente por el la decisión del Presidente José Mujica de autorizar a la planta a aumentar la producción en un 10%, informó El Día.
Por otro lado, la contaminación atmosférica derivada de la producción ha ido aumentando paulatinamente y en febrero de 2014 ocurrieron nuevas emanaciones que afectaron a los habitantes de nuestra ciudad, originándose actuaciones judiciales actualmente en curso, tanto ante la Fiscalía Auxiliar Nº 4 de Gualeguaychú como ante la Justicia Federal de Concepción del Uruguay.
Por todos esos motivos y dado el perjuicio que este largo conflicto pendiente sigue provocando, aguardamos el otorgamiento de la audiencia reclamado. Para que se nos permita expresar nuestras inquietudes legítimas y obtener las respuestas que sean necesarias en defensa de los derechos a gozar de un medio ambiente sano (art. 41, C .N.) y que se tomen las medidas derivadas del mandato expreso de la CIJ”.
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