Piden informes por los desmontes de en Entre Ríos

Viale presentó un pedido de informes para conocer qué medidas toma el Gobierno para evitar desmontes

Fecha de Publicación
: 09/04/2015
Fuente: APFDigital
Provincia/Región: Entre Ríos


El diputado socialista y candidato a gobernador, Lisandro Viale, presentó un pedido de informes en el cual le solicita al Poder Ejecutivo que explique las razones por las cuales no se ha reglamentado la ley Nº 10284 de Ordenamiento territorial del bosque nativo de la provincia de Entre Ríos y pregunta por las medidas del gobierno para evitar desmontes • El legislador señaló que “el Estado tiene que estar presente con controles, pero también debe incentivar económicamente al productor para que preserve el monte nativo en su campo”
La iniciativa de Viale apunta a conocer distintas cuestiones relacionadas con la reglamentación de la Ley de Ordenamiento territorial del bosque nativo de la provincia e información sobre los desmontes en perjuicio de los montes nativos, las selvas ribereñas y de las especies autóctonas relativas y a un plan de monitoreo, seguimiento, inspección y evaluación técnica para evitar estas prácticas.
El candidato a gobernador recordó que “Entre Ríos sancionó su propia ley de ordenamiento territorial, definiendo áreas de bosques para conservar y manejar sustentablemente, y áreas de menor valor. La ley Nº 10284 de Ordenamiento territorial del bosque nativo de la provincia de Entre Ríos, fue sancionada en febrero del 2014 y promulgada el 28 de marzo del año pasado. Sin embargo, transcurrido ya más de un año de la promulgación, la norma no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, y los entrerrianos nos enteramos mediante las noticias, con declaraciones del director de Recursos Naturales de Entre Ríos Claudio Ledesma, de que los funcionarios del área se declaran prácticamente impotentes para frenar los desmontes que se producen en el territorio entrerriano”.
El socialista responsabilizó al gobierno provincial por esta problemática al señalar que “se debería tomar una actitud activa al respecto, ya que la demora en reglamentar la Ley impide a los titulares de tierras con monte presentar planes de conservación o de manejo sostenible a cambio de incentivos económicos como lo establece la Constitución Provincial y la norma nacional. La aplicación de esta ley permitiría evitar las talas en algunos casos, con una actitud comprometida del Estado Provincial, que de ese modo cumpliría con el mandato constitucional en relación con el ambiente”.

El proyecto
En su iniciativa Lisandro Viale solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar, a través de la Dirección General de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de la Producción, de la Secretaría de Ambiente o del organismo oficial que corresponda, sobre los siguientes puntos:
Primero: Las razones por las cuales hasta la fecha no se ha reglamentado la ley Nº 10284 de “Ordenamiento territorial del bosque nativo de la provincia de Entre Ríos”, sancionada en febrero del 2014 y promulgada el 28 de marzo de dicho año, y cuya demora inhabilita la aplicación en territorio entrerriano de la norma nacional N° 26331, la cual desde el 2007 fija “los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad”.
Segundo: Si el Poder Ejecutivo dispone de información estadística exacta en relación con los desmontes que se realizan en la Provincia de Entre Ríos, en perjuicio de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, de acuerdo con las obligaciones del Estado y la salvaguarda de derechos dispuestos en los artículos 41, 43 y 124 de la Constitución de la Nación Argentina y en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Tercero: Si el Gobierno provincial a través de los órganos competentes, posee un plan de monitoreo, seguimiento, inspección y evaluación técnica para evitar los desmontes a tala rasa de bosques, montes nativos y selvas en galería en todo el territorio de la provincia. Si, en su defecto, se tiene previsto elaborar el mismo y en qué plazos.
Cuarto: Si la Dirección de Recursos Naturales o el organismo competente lleva un registro de todas las actas de infracción, procedimientos administrativos, clausuras de campos, decomiso de las maquinarias y herramientas utilizadas para el desmonte. Y en ese caso, se remitan copias de las mismas, así como informe las inspecciones realizadas, el resultado de las mismas y copia de esos informes y actas.
Quinto: Que el Ejecutivo a través de los órganos competentes, informe los montos actualizados para la aplicación de multas e infracciones, si se han realizado los ajustes correspondientes en función de los indicadores inflacionarios y en caso negativo, las razones por las cuales no se actualizan dichos montos.
Sexto: Si, hasta tanto se reglamente la norma, el Ejecutivo tiene previstos los montos que la Constitución Provincial prevé en su artículo 85 para compensar a los propietarios de monte nativo por su preservación, y en ese caso cuáles son los procedimientos y órganos competentes para el monitoreo y seguimiento de esos procesos.
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