Blooper judicial de la Cámara Minera jujeña



No sabían qué protege la Ley de Glaciares, pero igual la cuestionaron

Fecha de Publicación
: 12/01/2015
Fuente: Diario Judicial
Provincia/Región: Jujuy


La Corte Suprema revocó una medida cautelar ordenada por un juez federal de Jujuy, por la que se suspendió la vigencia de la Ley de Glaciares. La Cámara Minera jujeña inició el amparo señalando no saber con precisión “qué se está protegiendo”. Al Tribunal le pareció “imposible delinear el acto en ciernes que pueda afectar” los intereses mineros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que suspendió la vigencia de la Ley de Glaciares, y rechazó in limine un planteo de inconstitucionalidad de la norma promovido por la Cámara Minera de Jujuy.
Ocurrió en la causa “Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en la que se buscó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Nacional 26.639, que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La accionante aseguró que su aplicación “puede alterar la situación actual de emprendimientos mineros”.
La medida solicitada fue otorgada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, a cargo de Carlos Olivera Pastor. El magistrado entendió que existía verosimilitud del derecho porque "no se puede descartar un conflicto entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Federal”. El primero sobre el derecho a un ambiente sano, y el segundo sobre la posibilidad de las provincias de crear zonas de desarrollo económico.
En cuanto al peligro en la demora, el magistrado jujeño sostuvo que la Ley 26.639 creó “un estado de incertidumbre e intranquilidad para las entidades mineras que componen la Cámara actora, dada su finalidad de fomentar y promover el desarrollo de la minería en el territorio provincial”. Luego de ello, se declaró incompetente y remitió la causa a la Corte Suprema.
Al llegar al Máximo Tribunal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, consideraron que no había un “caso” en el planteo de la Cámara Minera, y por ello la demanda debía ser rechazada “in límine”, es decir, sin analizar los pormenores del caso.
Los magistrados criticaron que la actora no planteó en su demanda “ninguna actividad de las características señaladas que pudiese causar algún tipo de afectación a sus intereses”. Los abogados detallaron en su demanda que “actualmente se sabe cuál es exactamente la porción del territorio que quedarán definidas como glaciares y ambiente periglacial, es decir no se sabe con precisión que se está protegiendo aunque existen posibilidades ciertas que queden comprendidas las áreas de alta montaña con 'suelo congelados' y en la media y baja montaña las áreas con 'suelos saturados de hielo' lo que constituye una amenaza arbitraria e ilegítima inminente para los derechos de mis representados”.
“En estos términos, de su planteo sólo puede concluirse que si la actora no sabe ‘qué se está protegiendo’ por medio de la ley que impugna, le resultará imposible delinear el acto en ciernes que pueda afectar sus intereses”, sostuvo la Corte Federal.
Los jueces infirieron que la Ley de Glaciares, por lo tanto, ley 26.639 fue impugnada en abstracto, “y suspendida en su vigencia por un juez federal en esa misma condición, con total prescindencia de considerar la viabilidad de su aplicación actual o en ciernes a algún miembro de la Cámara Minera de Jujuy que pudiese dar lugar a una afectación en los derechos reconocidos por las normas federales que invoca”.
De modo que el “estado de incertidumbre” aducido por las mineras no era tal, “en la medida en que el Poder Ejecutivo Nacional aún no ha delimitado el ambiente glaciar y periglacial que cae bajo la prohibición del artículo 6° de la ley 26.639”.
Como corolario de ello, la Corte sostuvo que “el planteo no supera la mera hipótesisde que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy - aunque ninguno ha sido individualizado por la cámara actora en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley citada”.
Los magistrados también se pronunciaron sobre la omisión del estado de no precisar los alcances de la Ley, que el Congreso ordenó reglamentar hace más de cuatro años. Pero ello no fue óbice para concluir que la acción declarativa planteada no resultaba “un medio apto para satisfacer el interés especulativo de la actora”. Ya que su pretensión “tendiente a obtener la declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por el Congreso Federal y la medida cautelar dictada en consecuencia- no acreditan una ‘causa’ o ‘caso contencioso’ que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación”.
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