Salta: impulsan Ley 'Provincia Limpia'



Con la Ley 'Provincia Limpia' se eliminarán en 3 años los basurales a cielo abierto

Fecha de Publicación
: 11/10/2013
Fuente: Nuevo Diario
Provincia/Región: Salta


En materia de protección del medio ambiente, en especial del cuidado del agua y del aire puro, el proyecto de Ley "Provincia de Salta Limpia" haría una gran contribución en la materia y evitaría que se delegue a generaciones futuras tal problemática con mayores impactos. "Salta Limpia" permitiría la eliminación en forma gradual de la quema de basura que por lo general en gran parte de los municipios se realiza en márgenes de los ríos, al igual que los basurales a cielo abierto con enterramiento, carente de selección de los residuos.
En el proyecto de ley de autoría del Senador Santiago Payo (San Martín-PJ), se propicia que en un lapso de tres años se eliminen los basurales a cielo abierto. Al fundamentar su iniciativa legislativa, Payo señaló que el Estado Provincial es quien  garantizará la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Tal como expresa uno de los artículos, las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población. Se excluyen los residuos patógenos y los residuos peligrosos regidos por las Leyes Nacionales N° 24.051  y 25.612.

Sin quema ni rellenos
En el proyecto se establece que quedan prohibidos la combustión y/o el enterramiento o relleno sanitario, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía. Asi mismo, queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos, que tengan por objeto la combustión a cielo abierto. Se prohíbe a partir del tercer año desde que la misma entra en vigencia, la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
También consigna que en el próximo año inmediato al de la entrada en vigencia de la presente Ley, se diseñarán las estrategias para desarrollar el mismo y a partir del año siguiente, se comenzará a trabajar socialmente el programa a los fines que la ciudadanía lo tome como un propio, desde los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Ambiente y Producción Sustentable, de Salud Pública y de Seguridad, o los que en el futuro lo reemplacen.

Autoridad de aplicación
Se indica que el Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la presente Ley y que el Estado Provincial y los Municipios, así como las Empresas Prestadoras del Servicio de Distribución de Agua Potable, coordinarán los programas, planes y proyectos al efecto, procurando la financiación para los mismos en los plazos establecidos. Los organismos antes mencionados deberán elevar a la Legislatura Provincial un informe anual antes del 30 de Junio de cada año, sobre el cumplimiento de los programas, planes y proyectos implementados.
Payo propicia en uno de los artículos de su  proyecto, que los 59 municipios de la provincia se adhieran para poderla concretar en el menor tiempo posible.   
.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs