Ley del litio vulnera los derechos de comunidades
La ley del litio vulnera los derechos de comunidades indígenas
Fecha de Publicación: 27/04/2011
Fuente: No a la Mina
Provincia/Región: Jujuy
La abogada jujeña, Alicia Chalabe, advirtió que la Ley Nº 5674 sancionada en forma unánime por la Legislatura Provincial, que declara como recurso natural estratégico al litio y ordena la formación de un comité de expertos, a esta fecha, junto a otras disposiciones que se tomaron, son inconstitucionales y vulneran los derechos de las comunidades indígenas consagrados en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, además de otras recomendaciones realizadas por órganos de vigilancia del cumplimiento de los Tratados incorporados a nuestra Constitución en el año 1994.
La letrada sostiene que "la consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta y supone el derecho de consulta previa, así como el de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. También señala la Constitución que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Chalabe expresó que "este compromiso va de la mano del reconocimiento de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social y cultural, adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad".
En un documento distribuido por la legista, se asegura que "la claridad de las normas citadas, que imponen cargas elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas. Esto fue reafirmado en un fallo reciente del Tribunal superior de justicia de Neuquén que rechaza una acción iniciada por una petrolera en contra de comunidades indígenas".
Señala finalmente que "por estas razones las comunidades indígenas de Salinas Grandes, Cuenca de la Laguna de Guayatayoc, de las provincias de Jujuy y Salta han acudido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la violación de este derecho de consulta previo y de participación, que ahora queda comprobado con la ley dictada y a la espera de resolución".
Fecha de Publicación: 27/04/2011
Fuente: No a la Mina
Provincia/Región: Jujuy
La abogada jujeña, Alicia Chalabe, advirtió que la Ley Nº 5674 sancionada en forma unánime por la Legislatura Provincial, que declara como recurso natural estratégico al litio y ordena la formación de un comité de expertos, a esta fecha, junto a otras disposiciones que se tomaron, son inconstitucionales y vulneran los derechos de las comunidades indígenas consagrados en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, además de otras recomendaciones realizadas por órganos de vigilancia del cumplimiento de los Tratados incorporados a nuestra Constitución en el año 1994.
La letrada sostiene que "la consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta y supone el derecho de consulta previa, así como el de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. También señala la Constitución que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Chalabe expresó que "este compromiso va de la mano del reconocimiento de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social y cultural, adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad".
En un documento distribuido por la legista, se asegura que "la claridad de las normas citadas, que imponen cargas elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas. Esto fue reafirmado en un fallo reciente del Tribunal superior de justicia de Neuquén que rechaza una acción iniciada por una petrolera en contra de comunidades indígenas".
Señala finalmente que "por estas razones las comunidades indígenas de Salinas Grandes, Cuenca de la Laguna de Guayatayoc, de las provincias de Jujuy y Salta han acudido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la violación de este derecho de consulta previo y de participación, que ahora queda comprobado con la ley dictada y a la espera de resolución".
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