San Jorge, apruebe la mina pero acotada

San Jorge: la CEIAM aconseja que el Gobierno apruebe la mina, pero con "producción acotada"

Fecha de Publicación: 30/12/2010
Fuente: MDZ
Provincia/Región: Mendoza



La comisión interdisciplinaria que analizó el proyecto minero de Uspallata emitió un informe en el que sugiere que el Ejecutivo autorice una "etapa piloto" y establece una serie de condicionamientos para que sea "ambientalmente sustentable". El próximo paso es la Declaración de Impacto Ambiental, donde pesará el criterio del secretario Carmona.
La comisión evaluadora interdisciplinaria ambiental minera (CEIAM) le sugirió al Gobierno provincial que autorice el proyecto San Jorge en una "etapa piloto con una producción acotada" y estableció una serie de condicionamientos atentos al cuidado del agua y el aire para que la mina sea "ambientalmente sustentable".
El informe de la CEIAM ( un organismo interdisciplinario) surgió hoy, después de 10 sesiones en las que distintos especialistas analizaron en detalle el emprendimiento para extraer minerales en una zona de Uspallata. "El informe de impacto ambiental de la empresa tiene deficiencias significativas en cuanto a la profundidad con que se han tratados algunas temáticas en relación a la envergadura del emprendimiento que nos ocupa", expresa en uno de sus párrafos.
Este trabajo no es vinculante, pero si se supone que condicionará el tenor de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en lo que pesará la palabra del secretario de Ambiente de la provincia, Guillermo Carmona. No obstante, desde la secretaría de Carmona aclararon que la DIA debe ser emitida por la llamada "autoridad ambiental minera", compuesta por la dirección de Mineria y la dirección de Protección ambiental.
Sobre la DIA, el funcionario ya ha sugerido que podría inclinarse por aprobar el proyecto minero "con condicionamientos". La declaración, una vez emitida por Carmona, deberá ser ratificada por la Legislatura provincial.
El funcionario quedó condicionado por el gobernador Celso Jaque a principios de este mes, cuando el mandatario dijo en una cena de empresarios que la DIA irá muy pronto a la Legislatura. Además de apurar la resolución del expediente, Jaque prácticamente obligó a Carmona, de manera implícita, a aprobarlo.
Sin embargo, aquella dura afirmación pública del gobernador no derivó en la renuncia de Carmona. En poco tiempo se sabrá si el secretario de Ambiente cumplirá o no con la orden del mandatario.
Lo que sigue es el texto del acta de la reunión de la CEIAM sobre San Jorge:
En la Ciudad de Mendoza a los 29 días del mes de diciembre del año 2010, se reúne la Comisión a los fines de redactar las conclusiones de las diez jornadas de trabajo efectuadas por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) con el objeto de evaluar el Expte Nº371-M-08-01583, caratulado “Minera San Jorge S.A. s/Informe de Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge” y emitir el Informe Final Único de acuerdo al artículo 19 del Decreto 820/06.
Al respecto la CEIAM integrada por la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Municipalidad de Las Heras, el Centro Científico y Tecnológico CONICET- Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Mendoza, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Protección Ambiental, el Consejo Provincial del Ambiente y la Dirección de Minería; resuelve emitir el siguiente Informe Final Único y expresa:
Que la evaluación se realizó a partir del análisis de los siguientes documentos:

-El Informe de Impacto Ambiental (IIA), presentado por la Empresa proponente del proyecto;
-El Dictamen Técnico (DT) realizado por la UTN-FRM;
-Los Dictámenes Sectoriales (DS) realizados por los organismos integrantes de la CEIAM;
-La Manifestación Específica del Recurso Hídrico (MERH) presentada por la empresa;
-su DT realizado por UTN-FRM
-los Dictámenes Sectoriales de los organismos de la CEIAM correspondientes a la MERH
-Las presentaciones efectuadas en la Consulta Pública
-Las manifestaciones y presentaciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública (AP).

Que la metodología utilizada por la CEIAM para la evaluación del proyecto fue la siguiente:
Se analizó el contenido de los documentos mencionados anteriormente, particularizando el análisis en las observaciones presentadas en los diversos dictámenes e informes.
Se evaluó para cada observación si la misma era susceptible de ser resuelta mediante condicionamientos técnicos, con el fin de lograr altos grados de seguridad y disminuir los riesgos de eventuales fenómenos de contaminación en agua, aire y suelo y sus efectos socio ambientales, y afectación sobre el patrimonio natural y cultural. La existencia de observaciones irresolubles mediante condicionamientos técnicos hubiera determinado el rechazo del proyecto.
Que se debe tener en cuenta que el IIA presentado por la Empresa, si bien responde a las formas establecidas en el Decreto 820/06 para este tipo de proyectos, tiene deficiencias significativas en cuanto a la profundidad con que se han tratados algunas temáticas en relación a la envergadura del emprendimiento que nos ocupa.
Que aún cuando la Empresa en su IIA plantea que el proyecto se emplaza en una cuenca cerrada y que las aguas del Aº el Tigre “...no podrían ser aplicables para el uso de bebida humana, para la vida acuática en agua dulce superficial, para irrigación ni para bebida de ganado...” y que pertenece al dominio privado, la evaluación realizada por esta Comisión partió de premisas diferentes, entendiendo que:

· Aunque no se ha demostrado con certeza científica que la cuenca donde se emplaza el proyecto sea cerrada, los DS sugieren medidas para que con un grado de certeza razonable no exista afectación del recurso hídrico
· que el carácter del agua del Aº EL Tigre pertenece al dominio público
· el agua del Aº El Tigre es apta para distintos usos consuntivos como fuente de bebida humana y animal, sustento de vida acuática en agua dulce, aptitud para riego.

Que, durante el desarrollo de las jornadas de trabajo de la CEIAM, se efectuó una jornada extraordinaria con profesionales de la UTN-FRM, de la UNCuyo y del CCT- CONICET Mendoza donde se asesoró a los miembros de la Comisión en las temáticas que presentaban opiniones divergentes. En este sentido la CEIAM quiere agradecer especialmente a los profesionales de las Universidades y de la institución científica por los aportes realizados a esta Comisión.
Que, frente a las características del IIA, el proyecto y las premisas establecidas por la CEIAM, se resolvió aplicar rigurosidad en los condicionamientos técnicos respecto a la protección de los recursos agua, aire, suelo y patrimonio natural y cultural. Entre ellos merece citarse que:

-Se ha establecido la obligatoriedad de actualizar y ampliar las líneas de base cero del IIA, que deberán ser evaluadas y aprobadas por la Autoridad de Aplicación antes del inicio de las actividades. Asimismo, serán auditadas por la Unidad de Gestión Ambiental a ser creada al aprobarse el proyecto, conformada por los organismos miembros de la CEIAM.
-A fin de no afectar el recurso agua, se solicita que toda la superficie del proyecto donde se depositarán el dique de colas, las escombreras y la playa de maniobras sea protegida con al menos una doble barrera impermeable con sensores de alerta temprana entre las mismas.
-Para no afectar el recurso aire se consideró conveniente establecer un estricto monitoreo de emisiones, con sistema de alerta temprana que suspenda el desarrollo del emprendimiento si se alcanza la mitad de los límites de emisión establecidos como peligrosos en las normativas vigentes.
-Asimismo se estipula que el proyecto comience funcionando en una etapa piloto con una producción acotada y auditada externamente a fin de constatar que los parámetros críticos se encuentren por debajo de los valores establecidos para poder habilitar la etapa de explotación en régimen nominal.

La CEIAM tiene presente que el representante del CPA realizó numerosos aportes que fueron incorporados a las consideraciones generales y al Cuerpo Central (tabla) del documento elaborado por la CEIAM. Sin embargo se deja también constancia de la disidencia del CPA de acuerdo a las consideraciones que se adjuntan, y que forman parte de este Informe Final Único.
Que se adjunta a esta Acta Final, el Cuerpo Central (tabla) con condicionamientos técnicos sugeridos a las diferentes observaciones que constan en los diferentes Dictámenes e Informes Sectoriales, condicionamientos que han sido consensuados a lo largo de las diez (10) sesiones de trabajo llevadas a cabo por esta Comisión.
Que esta Comisión sugiere a la Autoridad de Aplicación, que sólo mediante la efectiva aplicación de todos y cada uno de los condicionamientos establecidos, se entiende que la ejecución del proyecto sería ambientalmente sustentable.

0 comentarios:

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs