Río Negro: avanza en la protección de bosques
Ley de protección de bosques nativos
Fecha de Publicación: 24/12/2010
Fuente: M24
Provincia/Región: Río Negro
Autoridades de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, que integran el Consejo provincial de Medio Ambiente y la Dirección de Bosques de la provincia, destacaron la importancia de la asignación de nuevos recursos en la materia, implementados por el Gobierno Nacional, al tiempo que remarcaron que Río Negro ha cumplido fehacientemente con el ordenamiento de sus bosques.
En este marco, se subrayó que el Gobierno Nacional decidió incorporar 221 millones de pesos más a los 94 millones ya distribuidos entre las provincias sumadas a este programa, lo que significa un gran avance en la implementación de esta ley de protección de bosques nativos.
Río Negro, al ser una de las 11 Provincias que han sancionada por ley su ordenamiento territorial será una de las beneficiadas con este aumento presupuestario.
Se indicó en tal sentido que el Municipio de Bariloche está cumpliendo los compromisos asumidos ante la Unidad Ejecutora Provincial en lo referido al ordenamiento territorial del área boscosa de su ejido urbano.
Cabe recordar que el artículo 19 de la ley provincial 4552 establece un período de 120 días desde la entrada en vigencia de la misma para presentar ante la Autoridad de Aplicación una propuesta de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos existentes en la zona urbana de su ejido.
La normativa indica además que en caso de incumplimiento, será la Autoridad de Aplicación Provincial la que efectuará dicho ordenamiento siguiendo los criterios de la Ley nacional Nº 26.331.
Desde la UEP se remarcó en tal sentido que técnicos especialistas de la provincia acompañaron la realización de este trabajo, se destacó los avances logrados y la calidad del trabajo presentado que significa incorporar 10.200 hectáreas de bosques nativos al marco jurídico de protección de la Ley provincial.
A partir de esta zonificación realizada con la diferenciación de los distintos estatus de protección de Bosques y el avance en las normativas y gestión de los mismos, su utilización queda supeditada a estrictas reglas de juego, que incluyen la evaluación de impacto ambiental y la realización de Audiencias Públicas, para el caso de los cambios de uso del suelo, generando un importante avance en lo que hace a la aplicación de la ley nacional y su concordante provincial.
De esta manera, las autoridades provinciales y municipales, deberán acordar criterios técnicos y administrativos para garantizar a la ciudadanía la utilización sustentable de los bosques nativos y la preservación de los servicios ambientales que los mismos nos brindan.
Cabe recordar que la ley nacional contempla los distintos criterios de zonificación de los bosques nativos. La categoría I (rojo) incluye sectores de muy alto calor de conservación que no deben transformarse. Alcanza áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosques a perpetuidad.
En tanto, la categoría II (amarillo) incluye a sectores de mediano valor de conservación que puedan estar degradadas pero, que a juicio de la Autoridad de Aplicación Jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un alto valor de conservación y que podrán ser sometidos a usos como aprovechamiento sostenible, turismo de bajo impacto, así como recolección e investigación científica.
Por su parte, la Categoría III (verde) comprende a sectores de bajo nivel de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, siempre dentro de los criterios establecidos por la normativa nacional y provincial, el respeto a la normativa ambiental vigente, que incluye la realización de audiencias publicas para proyectos de envergadura, y la obtención de parte de la UEP provincial de la aprobación del respectivo Plan de Manejo Sustentable o de Cambio de Uso del Suelo.
Fecha de Publicación: 24/12/2010
Fuente: M24
Provincia/Región: Río Negro
Autoridades de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, que integran el Consejo provincial de Medio Ambiente y la Dirección de Bosques de la provincia, destacaron la importancia de la asignación de nuevos recursos en la materia, implementados por el Gobierno Nacional, al tiempo que remarcaron que Río Negro ha cumplido fehacientemente con el ordenamiento de sus bosques.
En este marco, se subrayó que el Gobierno Nacional decidió incorporar 221 millones de pesos más a los 94 millones ya distribuidos entre las provincias sumadas a este programa, lo que significa un gran avance en la implementación de esta ley de protección de bosques nativos.
Río Negro, al ser una de las 11 Provincias que han sancionada por ley su ordenamiento territorial será una de las beneficiadas con este aumento presupuestario.
Se indicó en tal sentido que el Municipio de Bariloche está cumpliendo los compromisos asumidos ante la Unidad Ejecutora Provincial en lo referido al ordenamiento territorial del área boscosa de su ejido urbano.
Cabe recordar que el artículo 19 de la ley provincial 4552 establece un período de 120 días desde la entrada en vigencia de la misma para presentar ante la Autoridad de Aplicación una propuesta de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos existentes en la zona urbana de su ejido.
La normativa indica además que en caso de incumplimiento, será la Autoridad de Aplicación Provincial la que efectuará dicho ordenamiento siguiendo los criterios de la Ley nacional Nº 26.331.
Desde la UEP se remarcó en tal sentido que técnicos especialistas de la provincia acompañaron la realización de este trabajo, se destacó los avances logrados y la calidad del trabajo presentado que significa incorporar 10.200 hectáreas de bosques nativos al marco jurídico de protección de la Ley provincial.
A partir de esta zonificación realizada con la diferenciación de los distintos estatus de protección de Bosques y el avance en las normativas y gestión de los mismos, su utilización queda supeditada a estrictas reglas de juego, que incluyen la evaluación de impacto ambiental y la realización de Audiencias Públicas, para el caso de los cambios de uso del suelo, generando un importante avance en lo que hace a la aplicación de la ley nacional y su concordante provincial.
De esta manera, las autoridades provinciales y municipales, deberán acordar criterios técnicos y administrativos para garantizar a la ciudadanía la utilización sustentable de los bosques nativos y la preservación de los servicios ambientales que los mismos nos brindan.
Cabe recordar que la ley nacional contempla los distintos criterios de zonificación de los bosques nativos. La categoría I (rojo) incluye sectores de muy alto calor de conservación que no deben transformarse. Alcanza áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosques a perpetuidad.
En tanto, la categoría II (amarillo) incluye a sectores de mediano valor de conservación que puedan estar degradadas pero, que a juicio de la Autoridad de Aplicación Jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un alto valor de conservación y que podrán ser sometidos a usos como aprovechamiento sostenible, turismo de bajo impacto, así como recolección e investigación científica.
Por su parte, la Categoría III (verde) comprende a sectores de bajo nivel de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, siempre dentro de los criterios establecidos por la normativa nacional y provincial, el respeto a la normativa ambiental vigente, que incluye la realización de audiencias publicas para proyectos de envergadura, y la obtención de parte de la UEP provincial de la aprobación del respectivo Plan de Manejo Sustentable o de Cambio de Uso del Suelo.
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