Ordenan suspender fumigaciones en arroceras

Ordenan suspender las fumigaciones en las arroceras

Fecha de Publicación: 06/05/2010
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco


Lo determinó el titular de Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, haciendo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por habitantes de La Leonesa y Las Palmas. Tendrán 90 días para realizar un estudio de impacto ambiental
El Juzgado Civil y Comercial Nº14 de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por vecinos de La Leonesa y ordenó suspender las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga S.A., ambas del Departamento Bermejo, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental que deberán presentar ambos establecimientos en un plazo máximo de 90 días.
La resolución del juez Héctor García Redondo precisa que no se podrá fumigar “en una distancia no menor a los mil metros para fumigaciones y/o pulverizaciones terrestres, y de dos mil metros para fumigaciones y/o pulverizaciones áreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana del Barrio “La Ralera”; como de los establecimientos de educación, E.G.B. Nº 17 (José Zubiaur), y U.E.P. Nº 68, como así deberá contarse la misma distancia desde los canales o cursos de agua, que tengan derivas, y descargas en las lagunas “El Moncholo”, y “Palmar”, Riacho “Tatane”; arroyos “Quia”, “San Fernando y “Caracol”.
La decisión del magistrado en el expediente caratulado como Ferrau Marco Antonio y otros c/Municipalidad de Las Palmas y otros s/ Medida cautelar data del pasado 29 de abril y trascendió el mismo día en que CHACO DIA POR DIA publicó el primer informe de la Comisión Provincial de Investigación de Contaminantes del Agua que advierte que en los últimos diez años se triplicaron los casos de cáncer en niños menores de 15 años en la localidad de La Leonesa y que se cuadruplicaron los casos de malformaciones en recién nacidos y que esto coincidió con el auge de la explotación arrocera en la zona del departamento Bermejo.

Exigencias a los privados
Además de suspender las fumigaciones hasta tanto las arroceras presenten un estudio de impacto ambiental, la cautelar del juez García Redondo plantea una serie de exigencias a los empresarios para que en diez días presenten un informe acerca de la metodología utilizada en la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos, así como también el registro habilitante de expendedor o aplicador de plaguicidas o agroquímicos. También para que acrediten en autos la contratación del seguro ambiental obligatorio previsto por el art.22 de la ley 25.675.

Exigencias a los ministerios y organismos del Estado
Por otra parte, la resolución también requiere informes al Ministerio de Producción y Ambiente sobre la aplicación aérea, terrestre; transporte, almacenamiento o fraccionamiento y toda operación que implique manejo de plaguicidas y agroquímicos en general, y relacionadas con las prácticas agrícolas que se efectivizan en los Establecimientos arroceros de propiedad de San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. Asimismo, se deberá informar respecto al procedimiento utilizado en los establecimientos citados, en lo que se refiera a la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos.
A la Administración Provincial del Agua se le solicitan informes sobre la existencia de estudios efectuados en las arroceras en cuestión, como así también los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños y de los análisis efectuados y constataciones relacionadas con la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, y la remisión de toda actuación que se hubieran realizado durante años anteriores.
También ordena a la APA que a través del laboratorio de productos químicos o dependencia que corresponda proceda a la realización de un estudio estratégico y acumulativo, consistentes en el análisis y constatación, en su caso, de la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, a efectuarse en los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños, específicamente en las lagunas El Moncholo, Palmar; riacho Tatane; arroyos Caracol, San Fernando y Quia, como cualquier otro curso de agua que abastezca la región, aclarándose que dichos análisis deberán ser comprensivos del cauce y sedimentos existentes en los mismos, y durante los periodos de cultivo, siembra y post-siembra de los establecimientos arroceros pertenecientes a SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con informes parciales por cada etapa mencionada, y hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo.
Al Ministerio de Salud del Chaco ordena que efectúe un control médico cada sesenta días de la población vecina a los establecimientos accionados, y con el fin de constatar el estado de salud de la mismo como consecuencia de la actividad desarrollada por tales establecimientos, y hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo.

A los municipios de La Leonesa y Las Palmas
En el caso de los municipios de Las Palmas y La Leonesa la medida cautelar requiere que efectúen un informe detallado acerca de las medidas concretas adoptadas en el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de las arroceras, que informen acerca de las medidas adoptadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los referidos establecimientos, indicando en su caso, el tratamiento conferido a los respectivos ítems en particular. Asimismo, se comunicará en el mismo, si se han constatado algún tipo de infracción sobre el particular por parte de los establecimientos arroceros identificados, debiendo en tal supuesto informar las mismas, como la aplicación de multas al respecto.
Por último, el dictamen del juez García Redondo solicita a la Comisión Nacional de Investigación del Ministerio de Salud –creada por decreto nacional- la presentación de un informe respecto a la intervención que ha tenido en la investigación de las afecciones denunciadas en las localidades de La Leonesa y de Las Palmas de la Provincia del Chaco, por intoxicación o que de algún modo se haya visto afectada la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos, como consecuencia de la actividad desarrollada por las arroceras.

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