La Corte desechó demanda contra el Invap
La Corte desechó demanda contra el Invap
Fecha de Publicación: 05/05/2010
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Nacional
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por Invap SA y resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había declarado la inconstitucionalidad de una cláusula referida al tratamiento de residuos radiactivos, del convenio firmado entre dicho organismo público y la empresa Australian Nuclear Sciencie & Technology Organisation (Ansto). También dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronuncia- miento.
El Alto Tribunal consideró que "es legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestra con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental", pero "no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo".
Los ministros de la Corte advirtieron que "en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles". Fundamentaron, además, que "si bien es cierto que la Constitución, las leyes y los precedentes de esta Corte protegen al ambiente, esa tutela no es abstracta, ni de puro derecho, ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia que el reclamante no ha demostrado".
Puntualiza la Corte que cuando el actor señala que el convenio firmado entre Invap SA y Ansto es violatorio de la Constitución en lo que se refiere al ingreso de residuos radiactivos y que "el combustible gastado es residuo radiactivo de alta actividad", no aporta en la causa "ninguna prueba de existencia de residuos de esa naturaleza". Cita también que la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos (ley 25279) sí "diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos" y que "ha quedado claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado".
La causa fue iniciada por Juan Schröder, quien había interpuesto un recurso de amparo para lograr la nulidad de la cláusula que prevé la posibilidad del ingreso de combustibles gastados del reactor nuclear que el Invap vendió a Australia en el marco del mencionado contrato. Contra ese pronunciamiento, los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios, concedidos parcialmente por la Cámara Federal.
Fecha de Publicación: 05/05/2010
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Nacional
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por Invap SA y resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había declarado la inconstitucionalidad de una cláusula referida al tratamiento de residuos radiactivos, del convenio firmado entre dicho organismo público y la empresa Australian Nuclear Sciencie & Technology Organisation (Ansto). También dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronuncia- miento.
El Alto Tribunal consideró que "es legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestra con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental", pero "no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo".
Los ministros de la Corte advirtieron que "en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles". Fundamentaron, además, que "si bien es cierto que la Constitución, las leyes y los precedentes de esta Corte protegen al ambiente, esa tutela no es abstracta, ni de puro derecho, ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia que el reclamante no ha demostrado".
Puntualiza la Corte que cuando el actor señala que el convenio firmado entre Invap SA y Ansto es violatorio de la Constitución en lo que se refiere al ingreso de residuos radiactivos y que "el combustible gastado es residuo radiactivo de alta actividad", no aporta en la causa "ninguna prueba de existencia de residuos de esa naturaleza". Cita también que la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos (ley 25279) sí "diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos" y que "ha quedado claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado".
La causa fue iniciada por Juan Schröder, quien había interpuesto un recurso de amparo para lograr la nulidad de la cláusula que prevé la posibilidad del ingreso de combustibles gastados del reactor nuclear que el Invap vendió a Australia en el marco del mencionado contrato. Contra ese pronunciamiento, los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios, concedidos parcialmente por la Cámara Federal.
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