Quema de pastizales: deberá resolver la Corte

Quema de pastizales: deberá resolver la Corte en la demanda de la Universidad de Rosario

Fecha de Publicación: 22/12/2008
Fuente: El Once Digital
Provincia/Región: Entre Ríos - Santa Fe



La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver en la demanda presentada por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) contra la Provincia de Entre Ríos, debido a la quema de pastizales en las islas de la zona de Victoria, cuyo humo viene afectando a gran parte de la ciudad santafesina.
Así lo resolvió la Procuración General de Justicia en relación a la segunda presentación judicial sobre el tema, ya que la primera la interpuso la Municipalidad de Rosario.
Según informó APF, el organismo judicial entendió que al ser la Universidad una “entidad nacional que, como tal, tiene derecho al fuero federal” y al estar demandado un Estado provincial, al que le concierne el mismo fuero, el proceso debe “tramitar ante los estrados del Tribunal” supremo de Justicia.
La decisión de la Procuración, que tiene fecha del pasado martes 16, establece por tanto que el amparo por daño ambiental que presentó la UNR contra Entre Ríos por la quema de pastizales en la zona de las islas del departamento Victoria deberá ser resuelto ante la Corte Suprema. También se había establecido la jurisdicción de la Corte en la presentación judicial de igual tenor promovida por la Municipalidad de Rosario.
El amparo interpuesto por la casa de altos estudios inició esta acción luego de un trabajo interdisciplinario interno. En la acción judicial, la UNR, que actuó representada por su rector Darío Pascual Maiorana, reclamaba de Entre Ríos “el cese de las quemas reiteradas y sistemáticas de pastizales que se realizan en las islas del ecosistema del humedal del Alto Delta del Río Paraná”.
Esta práctica, considera la Universidad “produce efectos nocivos a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes de la ciudad de Rosario, lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales reconocidos por los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por las leyes 13.273 (Promoción forestal), 24.295 (Convenio marco de las Naciones Unidas sobre marco global), 24375 (presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos) y diversos tratados internacionales”.
Por eso responsabiliza a la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de titular de la jurisdicción en donde se origina el factor degradante, y por omitir la planificación de una reglamentación que evalúe el impacto ambiental que estas actividades productivas ocasionan.
El dictamen de la Procuración y la presentación de la UNR fueron elevados a la Corte para que se expida. El alto cuerpo ya tiene en estudio la acción que promovió la Municipalidad de Rosario contra Entre Ríos por esta cuestión.
“Nosotros observamos que el humo generaba daños en la salud de la población y zona de influencia de Rosario, accidentes y además ha empeorado la calidad de vida” dijo el decano de la Facultad de Derecho de la UNR, Ricardo Silberstein, desde donde surgió la motivación para presentar este amparo en conjunto con las cátedras de Derecho Ambiental de dicha facultad y otras unidades académicas que se sumaron en contra de la quema de pastizales.
Esta propuesta fue aprobada por el Consejo Superior y luego de un trabajo entre las Facultades de Derecho, Medicina, Ingeniería y Bioquímicas se explicitaron en el recurso los fundamentos del porqué de dicha presentación.
El titular de la Cátedra de Derecho Ambiental, Luis Facciano, aclaró que “para hacer una demanda se realiza un estudio fáctico de los hechos, la conclusión a la que hemos llegado a través de los estudios hechos es la existencia de un daño ambiental transfronterizo, aquí se aplican normativas incluso de derecho internacional, estamos hablando de dos Estados provinciales y si bien jurídicamente hicimos una demanda contra Entre Ríos porque así lo exige es una demanda en realidad a favor de la gente, a favor de los habitantes de la ciudad y zonas de influencia”.

Vacío legal
A la hora de mirar hacia el interior de la jurisprudencia, Adriana Tripelli, titular de la cátedra de Derecho Ambiental, explicó por qué se basaron en el derecho internacional para realizar esa acción: “Hay un vacío legal, no hay una norma en el derecho interno argentino, entonces hemos retomado el derecho internacional donde existe un principio básico que un Estado si bien es soberano como la provincia de Entre Ríos no puede afectar a otro estado como la provincia de Santa Fe”. La demanda se fundamenta en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley General del Ambiente que dispone que: “Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

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